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Últimos días para hacer la declaración de la renta: cuáles son los plazos y sanciones si no se presenta

La campaña termina el próximo lunes 1 de julio y los contribuyentes que no cumplan con Hacienda se enfrentan a recargos de hasta el 150%

GRAF3833. MADRID, 01/06/2022.- Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid este miércoles cuando comienzan las declaraciones particulares de forma presencial. EFE / Miguel Osés
GRAF3833. MADRID, 01/06/2022.- Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid este miércoles cuando comienzan las declaraciones particulares de forma presencial. EFE / Miguel OsésMiguel Osés (EFE)
P. S.

La campaña de la declaración de la renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, se acerca a su fin tras casi tres meses. Iniciada el pasado 3 de abril, se cerrará definitivamente en apenas una semana, el próximo lunes 1 de julio. Por eso, en esta recta final, es fundamental que los contribuyentes que aún no han cumplido con Hacienda lo hagan cuanto antes para así evitar las sanciones que, de lo contrario, llegarán por parte de la Agencia Tributaria.

La agencia ofrece varias modalidades para presentar la declaración, ya sea por internet, por teléfono o presencialmente en las oficinas. Todas ellas siguen estando disponibles hasta el 1 de julio, aunque para las dos últimas es necesario pedir cita previa. Por ello, es recomendable que los contribuyentes tengan claras las fechas límites que se han establecido para ello. Es necesario pedir cita antes del viernes 28 de junio, tanto para la confección de la declaración vía telefónica como de manera presencial en alguna de las oficinas.

¿Es posible rectificar errores?

Por lo general, la Agencia Tributaria permite rectificar cualquier error u omisión en la declaración, independientemente de su naturaleza. Es crucial que los contribuyentes tengan presente que la declaración puede modificarse hasta el último día de la campaña sin incurrir en sanciones adicionales. Las rectificaciones pueden hacerse por internet y la agencia considerará siempre la última versión presentada.

Si el error perjudica al contribuyente (por ejemplo, si se ha pagado a Hacienda más de lo debido o se ha recibido una devolución menor a la que tenía derecho), se puede presentar una propuesta de rectificación. Si el fallo beneficia al contribuyente, lo que significa que perjudica a Hacienda, se debe confeccionar una declaración complementaria. Este proceso se puede realizar a través de internet, por la aplicación Renta Web. En este caso, para rectificar una declaración, se debe acceder al apartado “Modificar declaración presentada”. Aquí, es posible corregir tanto el ejercicio actual como cualquier ejercicio anterior no prescrito, siempre que la Administración no haya practicado una liquidación provisional o definitiva por el error.

Este año, la Agencia Tributaria ha simplificado el proceso de navegación en Renta Web para facilitar la rectificación de declaraciones. Ahora, el contribuyente solo necesita modificar los importes correspondientes y el sistema se encarga de realizar automáticamente las acciones necesarias. En el caso de presentar una declaración complementaria, si el resultado de la declaración original era a pagar, se restará dicho importe; si era a devolver, se sumará la devolución recibida.

Sanciones y multas

No presentar la declaración de la renta a tiempo o cometer errores (ya sea por una imprecisión o de forma consciente) puede resultar en sanciones que varían según la gravedad y la rapidez con la que se corrija la situación.

Los errores que no perjudican a Hacienda, pero que implican la presentación de declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, pueden resultar en una multa fija de 150 euros. Por el contrario, si el fallo causa un perjuicio económico a la Agencia Tributaria, la sanción dependerá de si ya se ha notificado el fallo. Si no ha habido notificación, el contribuyente deberá abonar un 1% adicional por cada mes de retraso, hasta un máximo del 15% tras 12 meses. Si ya se ha notificado el error, la sanción puede ser más severa, alcanzando el 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros, y entre el 50% y el 100% si supera este umbral. En casos de fraude grave, la sanción puede llegar hasta el 150%.

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Sobre la firma

P. S.
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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