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La Fiscalía recurre la decisión del Supremo y pide de nuevo aplicar la ley de amnistía a Puigdemont

“Si hubieran pagado con su fortuna personal los gastos del ‘procés’ no habrían incurrido en la malversación por la que han sido condenados”, argumenta el ministerio público

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.OLIVIER MATTHYS (EFE)
José Manuel Romero

El magistrado Pablo Llarena resolvió la semana pasada no aplicar la ley de amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont, huido desde 2017, al entender que había cometido una malversación no amnistiable. Como Puigdemont no costeó de su bolsillo el referéndum ilegal del 1-O y los gastos de propaganda del procés, sino que usó fondos públicos para ello, se ahorró ese dinero, y por tanto obtuvo, según la tesis de Llarena, un beneficio personal de carácter patrimonial, que es la condición que cita la ley de amnistía para no aplicar la medida de gracia. El mismo argumento empleó la Sala Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, para denegar también la amnistía a los líderes independentistas ya condenados y que, aunque fueron indultados de la pena de prisión en 2021, siguen inhabilitados, como Oriol Junqueras.

La Fiscalía del Supremo, que defendió la aplicación de la ley para todos los encausados, ha presentado esta mañana sendos recursos contra esas resoluciones de Llarena y de la Sala Penal. En ellos llega a calificar los argumentos de los jueces del alto tribunal de “llamativos”, “construcción mental” y “argumentación ilógica”. Y los rebate con las siguientes alegaciones:

Una malversación conceptualmente imposible. La tesis de Llarena y de los magistrados del Supremo es que, si los líderes independentistas no hubieran malversado fondos públicos, habrían tenido que financiar el procés de su bolsillo y eso habría repercutido desfavorablemente en su patrimonio. Por tanto, malversar fondos públicos repercutió favorablemente en su patrimonio. La Fiscalía le da la vuelta al argumento y afirma: “Si así hubiera sido, si [los acusados] hubieran satisfecho los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados [...] y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos”. En la misma línea, en el recurso a la Sala Penal, el ministerio público remarca que “los condenados destinaron la totalidad de los fondos públicos malversados al referéndum de secesión [y] su patrimonio no experimentó incremento alguno como consecuencia de la malversación”.

Seguridad jurídica, legalidad penal y voluntad legislativa. “Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión [...], no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada. Así lo exige el principio de legalidad penal, en concreto en lo que afecta tanto al respeto de la seguridad jurídica como de la autoría parlamentaria”, recoge el escrito fiscal ante el juez Llarena. En el presentado ante la Sala Penal, la Fiscalía censura que, “para negar la aplicación de los preceptos de la ley de amnistía”, el Supremo dote a la excepción introducida por el propio legislador en el delito de malversación de una “extensión desmesurada”. Al hacerlo, “el criterio sostenido por la Sala, ajeno al tenor literal de la norma y que supone despojar a la ley de amnistía en el delito de malversación de cualquier efecto aplicativo que prescinde de los hechos declarados probados, de los tipos delictivos, no es razonable, se aparta de los términos o de la orientación material de la norma penal de aplicación y comporta una solución imprevisible para los destinatarios de la misma”.

Más beneficio que dinero malversado. En el recurso contra la resolución de la Sala Penal, la Fiscalía señala una paradoja: “Al considerar la resolución [del Supremo] que el beneficio personal de carácter patrimonial de cada condenado coincide con la totalidad de los caudales públicos malversados, dada la pluralidad de los autores condenados, comporta que el total del beneficio personal patrimonial del que los mismos se han beneficiado sea una multiplicación del caudal malversado por tantos factores como condenados, esto es, el beneficio patrimonial personal excede en mucho al caudal malversado”.

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No hay daño a los intereses financieros de la UE. “Tampoco compartimos la argumentación recogida en el Auto acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados”, prosigue la Fiscalía. “No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos. Tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna —directa o indirecta— para los intereses financieros de la UE”.

No se pretendió la independencia. Para incidir en ese argumento de que no hubo riesgo para los intereses de la UE, el ministerio público subraya que de la propia sentencia del Supremo en 2019 que condenó a Junqueras y otros 11 acusados se deducía “que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”. El escrito ante la Sala Penal apunta también: “En primer lugar, resultó acreditado que todos los fondos malversados pertenecían al patrimonio de la Generalitat Catalana, no hay acreditación de que provinieran de fondos europeos. En segundo lugar, resultó acreditado que los condenados no pretendieron la independencia o secesión de Cataluña. Ello ya sería suficiente para descartar esta afectación a los intereses financieros de la Unión Europea”.

La derivada europea no fue juzgada. “Por lo demás, en el auto se aventura que el proceso secesionista, si se hubiera culminado con éxito y la independencia de Cataluña se hubiera hecho realidad, ello habría podido determinar una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea al haberse producido una disminución de sus ingresos. Ello parte de que el territorio escindido no hubiera formado parte de la Unión Europea y prescinde de todo análisis de la disminución de gastos que ello habría implicado en uno u otro supuesto”, abunda el recurso fiscal ante la Sala Penal. “Además, cabe reseñar que sobre ello nada se instruyó, nada fue objeto de acusación, nada fue objeto de condena y su toma en consideración se realiza sin que sobre ello haya habido debate contradictorio, ni acusación, ni condena”. “La afectación a los intereses financieros de la Unión Europea”, concluye la Fiscalía, “no aparece prevista en la ley de amnistía como un mero constructo, sino que requiere que los actos hayan sido tipificados como delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y es incuestionable que ello no acontece”.

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