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La Audiencia Provincial condena el bulo difundido contra el fiscal general del Estado antes de tomar posesión

La sentencia exige rectificar una “información falsa” contra García Ortiz por una inexistente reunión con el banquero andorrano que denunció al Gobierno de Rajoy

Álvaro García Ortiz
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, saluda al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte (de espaldas). A la izquierda, Francisco Marín Castán presidente del Tribunal supremo, en un acto por el aniversario del reinado de Felipe VI.ZIPI (EFE)
José Manuel Romero

El diario ABC publicó el 22 de julio de 2022 y en portada que el nuevo Fiscal General del Estado se había reunido “con el banquero que impulsó la investigación a Rajoy en Andorra”. Ese dia, ABC tituló su editorial “Todo queda en familia” y censuró la actuación del fiscal general, Álvaro García Ortiz, que ni siquiera había tomado posesión del cargo: “Dimitir por dignidad no está prohibido en España, y menos aún si se predica una regeneración y se practica lo contrario a cambio de votos para el mejor postor. Y todo ello, en el mismo día en que ABC revela que el nuevo fiscal general ya ha mantenido una reunión privada con el denunciante del caso de la Banca Privada d’Andorra contra el PP, que mantiene investigado a Rajoy por la respuesta del Estado al procés. García no va a perder el tiempo. El espectáculo es de todo menos edificante”.

La información de ABC resultó, según la sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid, “absolutamente falsa”. En el interior del periódico se afirmaba que “el próximo fiscal general del Estado Álvaro García”, se había reunido con el “expresidente de la extinta Banca de Andorra (BPA) Higini Ciero, quien ha impulsado una investigación judicial en Andorra contra el Gobierno de Mariano Rajoy por la intervención de la entidad en 2015 y que se vincula con la denominada Operación Cataluña”.

El diario daba detalles del encuentro: “García Ortiz y Cierco se reunieron antes del almuerzo en el restaurante del Hotel Rosewood Villamagna de Madrid el pasado miércoles”. La sentencia del juzgado de primera instancia condenaba al medio a publicar una rectificación reconociendo que la información publicada era “absolutamente falsa” y que “Álvaro García Ortiz jamás ha mantenido reunión alguna con la persona que se cita en el diario ABC ni en la fecha y lugar ni en ninguna otra, tampoco de forma presencial ni con persona alguna del entorno del supuesto banquero que se cita en el diario ABC”.

ABC recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora vuelve a dar la razón al fiscal general del Estado y obliga al medio de comunicación a publicar una rectificación al mismo tamaño y en el mismo espacio donde se difundió la información falsa. Estos son los principales argumentos de la sentencia, dictada el pasado 19 de junio.

La legitimación de la Fiscalía. ABC alegó “la falta de legitimación de la Fiscalía General del Estado para el ejercicio de la acción de rectificación, ya que no es la persona aludida por la noticia ni su representante ni la información publicada alude a dicho órgano, que además carece de derecho al honor como persona jurídica de derecho público”. La Audiencia Provincial rechazó este argumento: “El derecho de rectificación fue ejercitado por la Fiscalía General del Estado y por la persona aludida por la noticia que se pretendía rectificar, que no era otra que Álvaro García Ortiz, entonces Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica pero que iba a ser nombrado Fiscal General del Estado. Todo el interés informativo de la noticia bascula, precisamente, en la condición de próximo Fiscal General de García Ortiz, en un contexto en el que la innegable relevancia pública del afectado no deriva tanto de la persona como de su condición de próximo Fiscal General. Por tanto, no cabe desligar a la persona de la institución, ambas vinculadas por la noticia que se pretende rectificar, por lo que nada obsta a la legitimación de la Fiscalía para ejercitar la acción de rectificación, conjuntamente con García Ortiz (...) El proceso para el ejercicio del derecho de rectificación está relacionado efectivamente con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz del artículo 20.1.d de la Constitución, especialmente en su faceta institucional de garantía de formación de una opinión pública libre e informada, y puede servir también en ocasiones como instrumento de defensa del derecho al honor del art. 18.1 de la Constitución”.

Cumplir con la sentencia. La Ley establece que la rectificación “deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar y que su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario, de lo que resulta que los únicos requisitos que se imponen son el contenido, que ha de referirse a los hechos de la información, no a las opiniones o juicios de valor que la noticia pudiera contener, y su extensión. Nada impide, por tanto, que en la rectificación se reproduzcan aquellos párrafos de los artículos que refieren los hechos considerados inexactos y perjudiciales al objeto de centrar la noticia y su rectificación, máxime si, como es el caso, va a transcurrir largo tiempo entre la publicación y la rectificación”.

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Rectificar un editorial que informa de hechos inexactos. El diario ABC consideró “improcedente” rectificar un editorial. La Audiencia reconoce que la Ley establece que “la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar, de lo que resulta que el objeto del derecho de rectificación son los hechos contenidos en la información, no las opiniones o juicios de valor que la noticia pudiera contiene”. Y añade: “No obstante, cuando un editorial, como es el caso, no se limita a expresar la opinión de la dirección del medio sobre el tema de que se trate sino que, además, informa de un determinado hecho que se considera inexacto y perjudicial, es claro que el derecho de rectificación también alcanza a ese hecho concreto, aunque se incluya en un editorial, sin afectar, lógicamente, a las opiniones que en el editorial se viertan, cuya responsabilidad asume quien las difunde”. ABC también consideró improcedente rectificar una información cuando ya había recogido “la versión del aludido por la información”. En la segunda edición del periódico de ese día se añadió una nota que decía: “Tras varios intentos de localizar ayer a García Ortiz, este contactó con ABC al publicarse la primera edición y negó la existencia de dicho encuentro”. Un día después, cuando ABC recibir la solicitud de rectificación de García Ortiz, incluyó en su portada el titular “Dos testigos vieron al nuevo fiscal general reunido con Cierco, pero éstos lo niegan” y en la página 19, con el mismo titular y la entradilla “García Ortiz y el exbanquero se fueron juntos del hotel, según distintas fuentes”. En una carta enviada al periódico, García Ortiz tachó la información de “sorprendente” y expuso que la misma dañaba su reputación.

Textos que no cumplen los requisitos. La sentencia recuerda que “siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido” en la Ley, “el director del medio de comunicación deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas”. Pero los textos publicados por ABC los días 22 y 23 “no cumplieron esos requisitos, pues si bien recogen algunas de las manifestaciones del escrito de rectificación, se insertan en el contexto de los hechos publicados por el medio omitiéndose su carácter de rectificación —se les denomina “nota”—, y ello en modo alguno suple la publicación íntegra de la rectificación pues, como correctamente razona la sentencia de instancia, “aparecen insertadas en un texto redactado desde la óptica del medio de comunicación y de la información que pretende transmitir, de suerte que la versión del actor queda difuminada en este contexto sin que el lector pueda llegar a conocerla con exactitud y exenta de comentarios que ofrece el medio de comunicación, ni la relevancia de su difusión es semejante a la de las informaciones que se pretendía rectificar, y para ello basta comparar las portadas del día 22 y del día 23. No ajustándose por tanto a lo dispuesto en la ley”.

La Audiencia Provincial desestima así el recurso del diario ABC y confirma la condena del juzgado de primera instancia para que el diario rectifique la información falsa que dio lugar a un editorial donde se pedía la dimisión de García Ortiz unos días antes de que tomara posesión como fiscal general del Estado. Todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El Partido Popular ha vuelto a exigir hoy en la sesión de control al Gobierno la dimisión del fiscal general del Estado, recordando que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene una investigación abierta a la Fiscalía por una nota informativa en la que detallaba los principales acontecimientos del procedimiento abierto a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel García Ayuso, por dos delitos fiscales y otro de falsedad en documento público.

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