<![CDATA[EL PAÍS]]>https://elpais.comThu, 05 Sep 2024 05:08:13 +0000es-ES1hourly1<![CDATA[La cúpula del PP en la etapa de Rajoy tendrá que declarar como testigo en el juicio del ‘caso kitchen’]]>https://elpais.com/espana/2024-09-04/la-cupula-del-pp-en-la-etapa-de-rajoy-tendra-que-declarar-como-testigo-en-el-juicio-del-caso-kitchen.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-09-04/la-cupula-del-pp-en-la-etapa-de-rajoy-tendra-que-declarar-como-testigo-en-el-juicio-del-caso-kitchen.htmlWed, 04 Sep 2024 20:02:07 +0000La plana mayor del PP durante la etapa de Mariano Rajoy, incluido el entonces presidente del Gobierno, tendrá que comparecer como testigo en el juicio del caso Kitchen, en el que se juzgará la operación urdida en 2013 en el seno del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional para espiar al extesorero popular Luis Bárcenas con el supuesto objetivo de robarle documentación que pudiera perjudicar a su partido. La sección cuarta ha dictado un auto en el que admite la mayoría de testificales de dirigentes políticos solicitadas por las acusaciones, entre ellas las que reclamaron el PSOE y Podemos, personadas como acusación popular. La lista de testificales aceptadas la componen en su mayoría mandos y agentes de la policía y dirigentes del PP, entre ellos, además de a Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría; la ex secretaria general del PP Dolores de Cospedal; y el exministro del Interior Juan Ignacio Zoido.

Los jueces han rechazado la pretensión de las acusaciones de que se citara a declarar a varios periodistas y tampoco aceptan la comparecencia del actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ni la del primer fiscal del caso Villarejo, Ignacio Stampa, reclamadas por la defensa del ex número dos de ese ministerio, el acusado Francisco Martínez.

El juicio por la Operación Kitchen sentará en el banquillo, entre otros, el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, para quien la Fiscalía Anticorrupción pide 15 años de cárcel. La celebración de la vista oral está a la espera de que la Audiencia Nacional encuentre hueco, debido a la “saturación de plenarios” que tiene actualmente el tribunal, según explican los jueces en su último auto. Pero el tribunal quiere que vayan avanzando los trabajos y se puedan ir preparando las pruebas que se practicarán en el juicio.

La resolución dictada ahora responde a las peticiones que formularon las defensas y las acusaciones en sus respectivos escritos, en los que PSOE y Podemos reclamaron que fueran citados a declarar como testigos una decena de dirigentes del PP y personas vinculadas al partido en la etapa en la que se produjeron los hechos. Los jueces han acordado citarlos a todos.

Además de Rajoy, Saénz de Santamaría, Cospedal y Zoido, el listado incluye también al exconsejero de Presidencia, Justicia e Interior de Madrid Enrique López; el ex secretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto; el de Interior Ignacio Ulloa; el que fuera director general de la Policía Ignacio Cosidó; el ex jefe de Gabinete de Cospedal durante su etapa como presidenta de Castilla-La Mancha (2011- 2015) y como secretaria general del PP (2008-2018), José Luis Ortiz Grande; el marido de la exdirigente popular, Ignacio López del Hierro; el exministro y ex vicesecretario del PP Javier Arenas; y el que fuera delegado de seguridad del partido Guillermo Barroso.

La operación contra el extesorero del PP se activó después de que se publicaran los papeles de Bárcenas sobre la caja b del partido y la corrupción en torno a las empresas de Francisco Correa. Por ello, el juez García-Castellón ha enviado al banquillo a 11 personas: entre ellos, a Fernández Díaz, Francisco Martínez y Eugenio Pino, ex director adjunto operativo de la Policía Nacional.




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J.J.Guillén
<![CDATA[Perelló promete su cargo como presidenta del Tribunal Supremo y del Poder Judicial]]>https://elpais.com/espana/2024-09-04/perello-promete-su-cargo-como-presidenta-del-tribunal-supremo-y-del-poder-judicial.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-09-04/perello-promete-su-cargo-como-presidenta-del-tribunal-supremo-y-del-poder-judicial.htmlWed, 04 Sep 2024 08:50:19 +0000La magistrada Isabel Perelló Domènech ha prometido este miércoles ante el rey su cargo como presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, con lo que se convierte en la primera mujer que está al frente de ambos órganos en toda su historia. Tras el acto celebrado en el Palacio de la Zarzuela, Perelló ha tomado posesión del cargo en el Tribunal Supremo.

Perelló (Sabadell, Barcelona, 1958) ha acatado la Constitución en un acto en el Palacio de la Zarzuela al que han asistido los presidentes del Gobierno, Pedro Sánchez; del Congreso, Francina Armengol; del Senado, Pedro Rollán; y del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; así como el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

Tras leerse el Real Decreto de su nombramiento que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado, Perelló ha prometido su cargo ante un ejemplar del texto constitucional abierto por el capítulo 123, sobre el Tribunal Supremo. Posteriormente, el Rey ha felicitado a la nueva presidenta del alto tribunal por ser también la primera mujer que ocupa este cargo y han posado para las fotos oficiales.

El rey Felipe VI saluda al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (derecha). La magistrada Isabel Perelló se dirige a prometer este miércoles ante el rey Felipe VI su cargo como presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.La magistrada Isabel Perelló, promete este miércoles ante el rey Felipe VI su cargo como presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.Desde la izquierda, la magistrada Isabel Perelló; el presidente del Senado, Pedro Rollán; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el rey Felipe VI; la presidenta del Congreso, Francina Armengol; el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. La magistrada Isabel Perelló posa junto al rey Felipe VI. La magistrada Isabel Perelló conversa con el presidente del Senado, Pedro Rollán.

Tras el acto celebrado en la Zarzuela, Perelló se ha trasladado al Supremo, donde ha tomado posesión del cargo en un acto breve y sin discursos, como es habitual en todas las ceremonias similares en el alto tribunal. La nueva presidenta ha entrado al Salón de Plenos acompañada por el magistrado más antiguo (Andrés Martínez Arrieta, de la Sala Segunda) y el más nuevo (Antonio García Martín, de la Primera). Dentro, le han impuesto el llamado collar de la justicia, símbolo de la presidencia del alto tribunal, y, después, Perelló ha ocupado por primera vez el sillón reservado para el responsable del Supremo, en el que hasta ahora nunca se había sentado una mujer.

Al acto ha asistido el pleno al completo del Supremo, así como muchos de los fiscales del alto tribunal y otros representantes del ministerio público, encabezado por el fiscal general, Álvaro García Ortiz. También han estado presentes los 20 vocales del CGPJ; el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y varios magistrados; y representantes de otros tribunales y de las asociaciones judiciales. El Gobierno ha estado representado por dos ministros, el de Justicia, Félix Bolaños; y la de Defensa, Margarita Robles, juez de carrera y amiga de Perelló, con la que compartió sala en el Supremo. Tanto Bolaños con Robles han mostrado su satisfacción por el nombramiento. “Estoy muy contento de que por primera vez en la historia de nuestro país tengamos una presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, y estoy muy contento también de que el Consejo General del Poder Judicial haya recuperado la normalidad institucional”, ha señalado Bolaños.

Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desde 2009, Perelló, de 66 años, ejercía hasta ahora en la sección tercera de la Sala de lo Contencioso, la que dirime, entre otros, los conflictos que afectan a órganos reguladores como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) y el Banco de España. Aunque su candidatura no estaba entre las impulsadas por el sector progresista del Consejo en las primeras votaciones, fuentes de este grupo y del alto tribunal la consideran una jueza de claro perfil progresista y es miembro desde hace años de la asociación Juezas y Jueces para la democracia (JJPD), que representa a este sector de la carrera.

Antes de llegar al Supremo, Perelló ocupó destinos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón (Menorca), en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Especialista de lo contencioso-administrativo, ha ejercido también en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (1991) y en la de la Audiencia Nacional (1994). Entre 1993 y 2003, fue letrada en el Tribunal Constitucional.

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Borja Sánchez-Trillo
<![CDATA[La magistrada Isabel Perelló será la primera mujer en presidir el CGPJ y el Supremo ]]>https://elpais.com/espana/2024-09-03/el-pleno-del-cgpj-arranca-con-acuerdo-para-votar-a-isabel-perello-como-presidenta.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-09-03/el-pleno-del-cgpj-arranca-con-acuerdo-para-votar-a-isabel-perello-como-presidenta.htmlTue, 03 Sep 2024 09:55:50 +0000La magistrada del Tribunal Supremo Isabel Perelló será la primera mujer en presidir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo. Su nombre ha conseguido este martes reunir el consenso necesario en el pleno del órgano de gobierno de los jueces para poner fin al tira y afloja que han protagonizado el bloque progresista y el conservador desde que, a finales de julio, el PSOE y el PP pactaron la renovación del Consejo tras cinco años de bloqueo. En la votación definitiva, Perelló, de 66 años, ha recabado el apoyo de 16 vocales, los 10 adscritos al bloque conservador y seis progresistas, mientras que los otros cuatro consejeros de este grupo han votado a la magistrada Ana Ferrer.

Perelló no era la primera opción del bloque progresista, pero ya antes de su designación fuentes de este grupo la veían con buenos ojos y dentro del Supremo es considerada una magistrada de perfil progresista. Es miembro veterana de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), que representa a este sector de la carrera. Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desde 2009, Perelló ingresó en la judicatura en 1985. Ha ocupado destinos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón (Menorca), en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Magistrada especialista de lo contencioso-administrativo, ha ejercido también en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (1991) y en la de la Audiencia Nacional (1994). Entre 1993 y 2003, fue letrada en el Tribunal Constitucional.

El nombre de Perelló no había surgido como candidata en firme para la presidencia del CGPJ hasta este lunes por la noche, cuando los vocales acordaron proponer nuevas candidaturas tras comprobar que el acuerdo era imposible sobre los dos nombres que se habían debatido en su última reunión: las magistradas del Supremo Pilar Teso, la candidata preferida por los progresistas, y Carmen Lamela, impulsada por los conservadores. Desde el inicio de la negociación, los progresistas se habían marcado como objetivo irrenunciable que la presidencia del Supremo recayera por primera vez en una mujer y habían puesto sobre la mesa el nombre de hasta tres magistradas distintas del Supremo (Ferrer, Teso y Ángeles Huet). Los conservadores, para algunos de cuyos vocales quienes la elección de una mujer no era prioritaria, fueron vetándolas una a una con el argumento de que estaban muy marcadas ideológicamente. Finalmente, cuando la situación parecía más enquistada, consejeros de este grupo sugirieron el nombre de Perelló y la propuesta acabó recabando el apoyo de la mayoría de los progresistas.

El órgano de gobierno de los jueces ha conseguido así salir del atolladero en el que los propios vocales se metieron a finales de julio, cuando se reunieron por primera vez para elegir presidente y dejar atrás cinco años de interinidad en ese cargo. Perelló no es solo la primera mujer en llegar a la presidencia del Supremo y del CGPJ, sino que es también la primera persona que ocupa ese puesto sin que su nombre haya sido pactado por los partidos políticos como parte del acuerdo para renovar el órgano de gobierno de los jueces. Por primera vez se dejó la elección en manos de los vocales, como ordena la Constitución y como reclamaban desde hace años los jueces, pero la demora para alcanzar un acuerdo, que ha precisado cinco encuentros y sucesivas votaciones, a punto ha estado de llevar al abismo al órgano recién renovado.

Mujer y progresista, el pacto de Bolaños y González Pons

Fuentes de la negociación aseguran que el acuerdo político alcanzado entre el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y Esteban González Pons, el representante del PP en las conversaciones para desbloquear el CGPJ, contemplaba que la presidencia recayera en una mujer de perfil progresista. No obstante, según estas fuentes, los vocales conservadores se resistieron a aceptar esta directriz, lo que explica que su candidato en firme durante la mayor parte del proceso fuera el magistrado progresista Pablo Lucas. En la reunión del pasado lunes propusieron por primera vez a una mujer, la magistrada de la Sala Penal Carmen Lamela, que en sus inicios fue considerada cercana a postulados progresistas pero que se ha ido alejando de ese perfil. Solo después de que fracasara esa opción y ante la evidencia de que los progresistas solo iban a aceptar a una mujer ideológicamente afín, los conservadores impulsaron en la noche del lunes el nombre de Perelló.

Aunque algunos vocales del bloque progresista se mostraron de inicio reticentes a aceptar una propuesta llegada del otro sector, la mayoría acabó aceptando su nombre como una buena salida. Las fuentes consultadas a primera hora del martes aseguraban que ya había un acuerdo entre los dos bloques que garantizaba que Perelló obtuviera el apoyo de tres quintos (12 de 20 vocales) necesario para ser la elegida. Su candidatura sumó finalmente 16 votos (los de los diez conservadores y seis progresistas).

El ministro de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha sido uno de los primeros en mostrar su satisfacción por la designación de Perelló: “Muy contento. Por primera vez en la historia, una mujer presidirá el CGPJ y el Tribunal Supremo. Magnífica noticia. ¡Felicidades a Isabel Perelló y a todos los que creemos en la Justicia como un servicio público!”, ha escrito en su cuenta de Twitter.

La elección de Perelló llega in extremis para evitar un escenario que en la cúpula judicial se veía con pánico: que en el acto de apertura del año judicial, que se celebra este jueves presidido por Felipe VI, la presidencia del alto tribunal siguiera estando vacante, a pesar de que el PSOE y el PP cerraron por fin en julio un acuerdo para renovar el órgano tras cinco años de bloqueo. La previsión ahora es que Perelló tome posesión este miércoles para que el jueves pueda sentarse junto al Rey y pronunciar su primer discurso en el acto más solemne del año.


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<![CDATA[Isabel Perelló, la magistrada con fama de buscar consensos que ha desatascado la presidencia del Poder Judicial]]>https://elpais.com/espana/2024-09-03/isabel-perello-la-magistrada-con-fama-de-buscar-consensos-que-ha-desatascado-la-presidencia-del-poder-judicial.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-09-03/isabel-perello-la-magistrada-con-fama-de-buscar-consensos-que-ha-desatascado-la-presidencia-del-poder-judicial.htmlTue, 03 Sep 2024 13:35:26 +0000Isabel Perelló ha roto este martes el techo de cristal más infranqueable que quedaba por traspasar en la carrera judicial: situar en su cúspide a una mujer. Tras el acuerdo alcanzado por el bloque progresista y el conservador del órgano de gobierno de los jueces, Perelló será la primera mujer en presidir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo, un hito que llevaban años reclamando muchas voces dentro y fuera de la judicatura y que llega cuando las mujeres son ya una mayoría consolidada en la carrera (actualmente, el 57%, pero el 73% entre los miembros de la última promoción).

Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desde 2009, Perelló, de 66 años, ejercía hasta ahora en la sección tercera de la Sala de lo Contencioso, la que dirime, entre otros, los conflictos que afectan a órganos reguladores como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) y el Banco de España. Aunque su candidatura no estaba entre las impulsadas por el sector progresista del Consejo en las primeras votaciones, fuentes de este grupo y del alto tribunal la consideran una jueza de claro perfil progresista y es miembro desde hace años de la asociación Juezas y Jueces para la democracia (JJPD), que representa a este sector de la carrera.

Antes de llegar al Supremo, Perelló ocupó destinos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón (Menorca), en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Especialista de lo contencioso-administrativo, ha ejercido también en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (1991) y en la de la Audiencia Nacional (1994). Entre 1993 y 2003, fue letrada en el Tribunal Constitucional.

La nueva presidenta de los jueces es considerada una magistrada empática y discreta, que en el Supremo ha ejercido con perfil bajo, sin buscar el protagonismo, pero con capacidad de liderazgo y mano izquierda para lograr consensos. “Lo hará bien como presidenta”, vaticina un compañero de sala, que destaca su sensibilidad en temas como el medio ambiente y la protección de menores. También en la defensa de la igualdad, una reivindicación que hace diez años le llevó a protagonizar, junto a otras dos magistradas (una de ellas la ahora ministra de Defensa, Margarita Robles), uno de los pocos conflictos que se le conocen en el alto tribunal: una carta enviada al entonces presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, quejándose de su “lenguaje sexista” porque en los escritos enviados a la carrera se expresaba en términos exclusivamente masculinos.

Esta magistrada nacida en Cataluña tiene fama de dictar resoluciones “ponderadas y equilibradas”, según define un miembro del alto tribunal. Entre otras, la que en mayo pasado dio la razón a la Comunidad de Madrid en el pleito que planteó contra el Gobierno por la distribución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a reactivar la economía tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Esa sentencia implicó anular las ayudas directas de seis millones de euros concedidas por el Ejecutivo central a tres comunidades (Extremadura, País Vasco y Comunidad Valenciana) al entender que el Gobierno no justificó suficientemente por qué concedió la ayuda a estas comunidades en detrimento de otras. También fue ponente de la sentencia que rechazó el recurso del PSOE para tratar de recontar el voto nulo de Madrid en las últimas elecciones generales.

Perelló se postuló en 2022 como magistrada del Tribunal Constitucional durante la renovación que correspondía hacer al CGPJ y que, ante la falta de acuerdo entre los vocales para elegir a los dos magistrados que le tocaban, acabó precipitando la dimisión de Lesmes como presidente. En aquel momento el nombre de Perelló no recabó apoyos y la magistrada se quedó en su plaza en el Supremo, donde ha trabajado 15 años a la sombra y del que ahora ocupará la presidencia.

La magistrada tiene ante sí dos retos de gran envergadura. El más urgente, acabar con las vacantes que han diezmado la cúpula judicial en los últimos años debido a la reforma legal que vetó los nombramientos discrecionales por parte del CGPJ mientras tuviera el mandato prorrogado. El órgano más perjudicado es el Supremo, que tiene sin ocupar 25 de sus 79 plazas, lo que ha dejado al borde del colapso a algunas de sus salas. Magistrados consultados confían en que el nuevo Consejo inicie en los próximos días los procedimientos de selección para que estos puestos empiecen a cubrirse en las próximas semanas.

El segundo gran frente que tendrá que afrontar Perelló es recuperar la credibilidad del CGPJ, enormemente dañada tras cinco años de bloqueo en los que el sector conservador acabó convirtiendo el órgano en una trinchera desde la que hacer oposición al Gobierno de Pedro Sánchez. Los primeros pasos del nuevo Consejo, que ha tardado más de un mes en ponerse de acuerdo para elegir a su nueva presidenta, han causado rechazo en diversos sectores de la carrera por perpetuar la imagen de polarización de la justicia. A Perelló le corresponde ahora ponerse al frente del pleno para tratar de dar la vuelta a esa imagen.

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CGPJ
<![CDATA[El juez cita como imputada el 5 de julio a Begoña Gómez sin esperar a tomar declaración a los testigos]]>https://elpais.com/espana/2024-06-04/el-juez-cita-como-investigada-a-begona-gomez-el-5-de-julio.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-04/el-juez-cita-como-investigada-a-begona-gomez-el-5-de-julio.htmlTue, 04 Jun 2024 09:51:07 +0000El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha citado a declarar como investigada a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el próximo 5 de julio. El instructor la cita por la presunta comisión de los delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias, dentro de las diligencias abiertas por la relación profesional de Gómez con diversos empresarios.

Además, el juez ha accedido a aplazar las declaraciones de varios testigos que estaban previstas para este jueves y las ha trasladado al domingo 16 de junio. Es completamente inusual que unas comparecencias de testigos en un caso en instrucción sin carácter de urgencia se celebren un domingo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha explicado que el juez Peinado está ese día de guardia. El horario de las comparecencias “dependerá de la incidencia del servicio”, aunque todas serán a partir de las 12.00, añade el comunicado del TSJM.

La decisión del juez que investiga a la esposa del presidente del Gobierno ha irrumpido en la recta final de la campaña de las elecciones europeas, que se celebran el próximo domingo. Falta más de un mes para la fecha en la que se ha fijado la comparecencia de Gómez, pero el juez ha querido anunciar la citación este martes, a cinco días de los comicios europeos. La llama como investigada -la antigua figura de imputado- por la presunta comisión de los delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias, supuestamente cometidos —según la denuncia presentada por Manos Limpias— al intentar mediar para que se concedieran ayudas públicas a empresarios con los que había colaborado profesionalmente. Aunque la esposa del presidente del Gobierno figuraba como investigada en el caso desde el inicio de la instrucción, su citación para ser interrogada marca un antes y un después en la causa. Gómez tendrá que acudir al juzgado a las 10.00 horas del 5 de julio acompañada por su abogado para defenderse de esas acusaciones.

Fuentes jurídicas habían planteado la posibilidad de que el juez pospusiera la decisión de citar, o no, a la esposa de Sánchez hasta después de tomar declaración a varios testigos cuyas comparecencias ya estaban fijadas, pero el instructor ha optado, finalmente, por llamar a Gómez como investigada antes de que se celebren esas declaraciones, y después de recibir el informe de la Guardia Civil que descarta que existan indicios sobre los hechos denunciados por Manos Limpias. En el auto por el que notifica su decisión de citar a Gómez, el juez asegura que no la había citado hasta ahora “para evitar una estigmatización infundada”. Prefirió esperar, añade, a la resolución de la Audiencia Provincial sobre la apertura de la investigación y a que declararan varios testigos a los que había citado ya. Pero, finalmente, ha optado por esperar solo el primero de esos elementos: el aval de la Audiencia Provincial a su investigación, aunque los magistrados que revisaron el caso le pusieron límites a las pesquisas.

La Audiencia instó al juez a centrarse exclusivamente en los 10 millones de euros de ayudas recibidas por una Unión Temporal de Empresas (UTE) vinculada al empresario Juan Carlos Barrabés porque considera que el resto de hechos denunciados por Manos Limpias son “inverosímiles”, tienen “datos erróneos” o, en el caso de la supuesta influencia de Gómez en el rescate de la empresa Globalia, responden a una “simple conjetura”. Respecto a las adjudicaciones recibidas por Barrabés, la Audiencia sostiene que “sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación”. Esta sospecha se basa, principalmente, en una carta de recomendación a favor de Barrabés firmada por la esposa del presidente, que se unió a otra treintena de cartas similares, incluida una del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil entregado al instructor, y que adelantó EL PAÍS, no halló indicios de que esos escritos influyeran en los contratos adjudicados a este empresario.

El juez resta importancia a ese informe calificándolo de “preliminar” y deja constancia de que la Guardia Civil solo se ha basado en “los contenidos de las noticias que se acompañaban a la denuncia inicial”, en referencia a la denuncia que dio origen a la investigación, que estaba exclusivamente basada en noticias publicadas por varios medios digitales sobre la esposa del presidente.

El instructor argumenta que la decisión de citar ahora a Gómez es “aconsejable” en el objetivo de lograr “una instrucción lo más ágil posible”, tal y como preconiza el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el auto en el que acuerda la citación, el juez señala que, tras la decisión de la Audiencia, se constata “la existencia de elementos que justifican esa aparente inicial sospecha de indicios de la concurrencia de elementos de hechos delictivos por parte de la investigada”. Esa citación se hace, añade el instructor, “con independencia de que, todavía no haya sido posible practicar determinadas diligencias de instrucción”, en referencia a las declaraciones de los testigos que estaban citados este jueves.

El aplazamiento de esas comparecencias había sido solicitado por el abogado de Begoña Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, que ese día debía asistir a otro juicio, el del caso Nummaria, que se celebra en la Audiencia Nacional y en el que Camacho ejerce la defensa del actor Imanol Arias. En su escrito, el juez se detiene en recalcar que el retraso de esas declaraciones se debe a causas “imputables exclusivamente, a las obligaciones profesionales” del abogado de Gómez, a quien reprocha haberse negado a que otro letrado le sustituyera en esas comparecencias, a pesar de que, asegura el instructor, “esta es una práctica habitual entre letrados, máxime, cuando no era la declaración de su propia defendida”.

Las comparecencias aplazadas son las de cuatro empleados y cargos de Red.es, organismo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital, que concedió ayudas públicas a una UTE vinculada al empresario Juan Carlos Barrabés. Este había participado previamente en un máster dirigido por Gómez. Los testigos que tendrán que comparecer el domingo 16 son David Cierco, quien fuera director general de Red.es hasta 2021, y su sustituto, Albert Martínez Lacambra. También están citados ese día Luis Prieto e Ignacio Espejo-Saavedra, director de Economía Digital y director adjunto de la Asesoría Jurídica de dicho organismo, respectivamente. Antes de estas comparecencias, el juez tiene previsto interrogar este viernes, también como testigo, al empresario Barrabés, aunque su declaración está pendiente de un informe médico después de que el testigo haya alegado problemas de salud.

El instructor vuelve a reprochar a la Fiscalía su decisión de haber recurrido el auto por el que se abrió la investigación. El ministerio público, asegura el juez, actuó “con una diligencia inusitada y una celeridad, escasamente frecuente, por no decir nunca conocida”.

El juez sigue dando pasos sin que esté claro si la instrucción va a seguir en sus manos o va a pasar a las de la Fiscalía Europea, que ha pedido información a Peinado sobre si la causa que dirige afecta a contratos suscritos con fondos europeos. Los fiscales comunitarios ya están analizando la documentación del procedimiento para determinar si es competente para investigar. En el caso de que consideren que es a ellos a quienes corresponde la investigación, ejercerán su derecho de avocación para asumir el caso. Fuentes del ministerio público europeo señalan que el juez puede discrepar de esa decisión (no es una petición), pero tiene la obligación de transferir el procedimiento y, si no está de acuerdo, plantear después una cuestión de competencia que resolvería el Tribunal Supremo. El instructor ya ha abierto una pieza separada en la causa sobre la petición de la Fiscalía Europea.


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Paco Puentes
<![CDATA[El juez responde a las críticas recibidas por citar a Begoña Gómez a cinco días de las elecciones europeas]]>https://elpais.com/espana/2024-06-06/el-juez-responde-a-las-criticas-recibidas-por-citar-a-begona-gomez-a-cinco-dias-de-las-elecciones-europeas.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-06/el-juez-responde-a-las-criticas-recibidas-por-citar-a-begona-gomez-a-cinco-dias-de-las-elecciones-europeas.htmlThu, 06 Jun 2024 16:20:23 +0000El juez que investiga a Begoña Gómez ha respondido en un escrito a las críticas que ha recibido por anunciar la citación como investigada de la esposa del presidente del Gobierno el pasado martes, a cinco días de las elecciones europeas del próximo domingo. En una providencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez Juan Carlos Peinado defiende que ni la Constitución española ni ninguna otra ley de las que regulan los procesos judiciales y los electorales impide continuar una instrucción judicial en periodo electoral. El juez comunica además su decisión de tomar declaración como testigo al empresario Juan Carlos Barrabés en el hospital el que está ingresado. El abogado Gómez no tenía constancia del texto del magistrado a última hora de la tarde, según fuentes de la defensa.

Resulta completamente inusual que un juez dicte una resolución que no va dirigida a ninguna de las partes personadas en el caso o a comunicar una actuación judicial, pero el juez Peinado ha decidido responder en una providencia a las críticas dirigidas contra su actuación desde que, el pasado martes, anunció la citación de la esposa de Sánchez para el próximo 5 de julio. Entre quienes han reprochado el paso dado por el instructor y el momento elegido para comunicarlo se encuentra el propio presidente del Gobierno, que en la carta a la ciudadanía difundida ese mismo día calificó de “extraño” el anuncio de la citación. El instructor no cita ninguna manifestación concreta, pero los dos primeros párrafos y parte del tercero de los cuatro que integran el escrito que ha dictado este jueves se centran en cuestionar esos reproches. “Este instructor no conoce precepto alguno ni de la C.E. [Constitución española] , ni de la L.O.P.J. [Ley Orgánica del Poder Judicial] ni de la L.E.Crim Ley de Enjuiciamiento Criminal] ni de la Ley Orgánica de régimen electoral general ni de ninguna otra ley que impida continuar el impulso de cualquier instrucción en curso”, señala el juez.

En muchas de esas críticas vertidas contra el instructor, se ha aludido a una regla no escrita seguida en los tribunales, según la cual, los jueces evitan dictar durante las campañas electorales resoluciones no urgentes con implicaciones políticas que puedan interferir en los comicios. Peinado señala, sin embargo, que “la costumbre como fuente supletoria del derecho” solo será aplicable “en ausencia de ley”, con lo que da a entender que en este caso no hay que aplicarla porque hay varias normas que regulan tanto los procesos judiciales como los electorales y ninguna de ellas veta las actuaciones de los jueces en campaña. Y alude a una tercera razón para defender su decisión de citar a Gómez a cinco días de los comicios: ni la esposa del presidente ni ninguna de las personas a las que ha citado como testigo concurren a las elecciones del próximo domingo.

En la misma providencia, el instructor comunica también su decisión de tomar declaración como testigo al empresario Juan Carlos Barrabés en el hospital en el que se encuentra ingresado por una grave enfermedad desde hace unos días. Las ayudas públicas recibidas por la UTE vinculada a este empresario, que había participado previamente en un máster dirigido por la esposa de Sánchez, se han convertido en el centro de la investigación después de que la Audiencia Provincial instara al juez a dejar fuera de la instrucción el resto de hechos denunciados por Manos Limpias al considerarlos “inverosímiles” o fruto de “una simple conjetura”. Barrabés estaba citado para este viernes, pero solicitó un aplazamiento debido a problemas médicos. En principio, el instructor había reprogramado la cita para el domingo 16 de junio, cuando ha convocado también a otros testigos del caso, pero el ingreso hospitalario del empresario hace inviable su presencia en los juzgados y el juez ha ordenado que se le tome declaración en el hospital.

Debido a su estado de salud esta comparecencia se realizará, además, como prueba preconstituida, lo que implica que será ya una declaración que servirá como prueba en el hipotético caso de que la causa llegue a juicio. De esta manera, ya no sería necesario que Barrabés declarara en una futura vista oral. El instructor ordena al juzgado que se ponga en contacto con la gerencia y la dirección médica del hospital en el que se encuentra el empresario, para que informen de los días y horas de la semana comprendida entre el 17 y 23 de junio en que puede llevarse a cabo la declaración.





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Jorge Zapata
<![CDATA[El Poder Judicial pide “contención” a Pedro Sánchez tras las críticas al juez que investiga a su esposa]]>https://elpais.com/espana/2024-06-10/el-poder-judicial-pide-contencion-a-pedro-sanchez-tras-las-criticas-al-juez-que-investiga-a-su-esposa.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-10/el-poder-judicial-pide-contencion-a-pedro-sanchez-tras-las-criticas-al-juez-que-investiga-a-su-esposa.htmlMon, 10 Jun 2024 10:41:09 +0000El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido este lunes un comunicado en el que censura las críticas vertidas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez. “Hacemos un nuevo llamamiento a la contención y a la evitación de cualquier clase de juicio de intenciones que solo contribuye al deterioro de las instituciones y, en definitiva, de la democracia constitucional de la que la independencia judicial es uno de sus pilares fundamentales”, señala el texto, acordado por unanimidad por los siete miembros de la comisión permanente del CGPJ. El principal órgano de decisión del Consejo tras el pleno responde así a la carta a la ciudadanía difundida por el presidente del Gobierno el pasado martes, después de que el juez Juan Carlos Peinado anunciara su decisión de tomar declaración como investigada a Gómez el próximo 5 de julio. Sánchez, sin citar expresamente al juez, mostró su “extrañeza” ante la citación como imputada de su esposa y la atribuyó a una campaña de la derecha y la extrema derecha contra él, en plena recta final de la campaña electoral de las europeas.

Es habitual que el Consejo responda a las críticas de miembros del Gobierno y otros representantes políticos contra jueces con un comunicado en el que, como esta vez, pida “contención”. El emitido este lunes ha sido acordado durante una reunión convocada a petición de dos vocales conservadores de la comisión permanente —Carmen Llombart y José Antonio Ballestero—, que lo plantearon en la sesión de este órgano celebrada el pasado jueves. Ambos consejeros pretendían que la contestación al presidente del Gobierno fuera inmediata, y, en cualquier caso, antes de las elecciones europeas de ayer domingo. El resto de vocales —otros dos conservadores, incluido el presidente del Consejo, Vicente Guilarte, y tres progresistas— aceptaron valorar las afirmaciones de Sánchez, pero solo después de los comicios.

En un principio, fuentes del Consejo señalaron que no solo se respondería a la carta del presidente del Gobierno, sino a otras críticas dirigidas al juez Peinado y pronunciadas durante la campaña electoral por distintos líderes políticos, entre ellos, la cabeza de lista del PSOE, Teresa Ribera. Sin embargo, el comunicado acordado finalmente solo alude al texto difundido por Sánchez en la red social X (antes Twitter), en el que, según el Consejo, “se hace una valoración política de actuaciones de un juez de instrucción”.

“Los jueces, y el CGPJ así lo avalará, deben tener la seguridad de que pueden desarrollar su potestad jurisdiccional con plenitud, en cualquier momento, circunstancia o situación, de acuerdo con las previsiones constitucionales. Por ello, los ciudadanos españoles pueden tener la confianza de que sus jueces y juezas garantizarán en todo caso sus derechos con sujeción a la Constitución y al resto de su ordenamiento jurídico”, señala el texto del Consejo.

Los vocales recuerdan que estas situaciones se han dado de forma reiterada en los últimos años. “Una vez más, y en el ejercicio de sus funciones constitucionales de defensa y amparo de la independencia judicial, [el CGPJ] se ve en la necesidad de recordar que las resoluciones judiciales, si bien están sujetas a la crítica moderada y racional de quienes discrepen de ellas y a su impugnación por quienes estén legitimados para recurrirlas a través de los cauces legalmente establecidos, merecen el máximo respeto de todos y, de manera especialmente cualificada, por quienes están al frente de las instituciones, sin excepción alguna”, afirman.

El texto emitido este lunes es, con todo, más breve y menos duro que el dictado en ocasiones anteriores, incluido el acordado en enero pasado a raíz de unas afirmaciones de la vicepresidenta Ribera contra la actuación del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en la causa por terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont. En aquel texto, la comisión permanente del CGPJ mostró su “rotundo rechazo” a unas declaraciones que consideraba como “contrarias al principio de lealtad institucional” y “al deber general de respeto a la independencia judicial”, una fórmula que ha usado en otras respuestas a críticas de políticos a jueces, pero que ha omitido en la suscrita tras la carta de Sánchez.

El comunicado del Consejo ha sido recibido con críticas por la asociación de tendencia progresista, Juezas y Jueces para la Democracia. Su portavoz, Edmundo Rodríguez, ha reprichado al CGPJ que hable de “deterioro” cuando sus vocales se mantienen desde hace cinco años en un órgano con el mandato caducado. “No hay mayor deterioro que su persistencia en mantenerse en el cargo”, ha afirmado. Considera, igualmente, que “es incoherente pedir contención en las declaraciones políticas”, cuando en su actividad cotidiana la mayoría conservadora de este órgano “ha apostado por convertirse en un actor político más, que interfiere en el debate político llevando al desprestigio a la judicatura”. Rodríguez recuerda que esa mayoría “boicoteó durante meses la renovación del Tribunal Constitucional”, ha sido “capaz de opinar sobre la proposición de ley de amnistía sin conocer su contenido” y utiliza los informes que emite “para seguir las consignas de algunos partidos”.

La del Consejo no ha sido la única respuesta desde el ámbito jurídico a las palabras del presidente del Gobierno. Los jueces de instrucción de Madrid, durante una junta celebrada este lunes, han mostrado su apoyo al juez Peinado “frente a los ataques profesionales, personales y familiares que está recibiendo en las últimas semanas y el cuestionamiento permanente de su labor jurisdiccional y de su independencia judicial, como consecuencia de una investigación concreta”.

“Rechazamos, asimismo, las descalificaciones que hemos escuchado estos días procedentes de quienes ostentan cargos en el Ejecutivo, incluso del propio Presidente del Gobierno, que lejos de respetar la independencia judicial y la separación de poderes, de manera constante, trata de socavar la confianza de los ciudadanos en los jueces”, señalan los jueces madrileños en un texto difundido tras la reunión, en el que concluyen: “La ley es igual para todos, sin privilegios, y, desde esta premisa, seguiremos desempeñando nuestra función constitucional, como integrantes del poder judicial, y de servicio público a los ciudadanos”.

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Claudio Álvarez
<![CDATA[“No somos cromos ni marionetas”]]>https://elpais.com/espana/2022-09-25/no-somos-cromos-ni-marionetas.htmlhttps://elpais.com/espana/2022-09-25/no-somos-cromos-ni-marionetas.htmlSun, 25 Sep 2022 03:40:00 +0000El futuro Gobierno de los jueces está harto de tanta espera: “No somos marionetas de la clase política, ni cromos intercambiales. Están jugando con nosotros”. Esta queja procede de algunos de los 51 jueces que recabaron hace cuatro años los apoyos de sus compañeros —hay 5.300 profesionales en España — para aspirar a formar parte del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que debía renovarse en diciembre de 2018.

Desde entonces, estos jueces esperan a que el PP acepte votar a 12 de ellos en el Congreso y en el Senado para integrar el nuevo CGPJ junto a ocho juristas de reconocido prestigio. El PP lleva cuatro años negándose a elegir entre esos 51 jueces a 12 vocales para el nuevo Consejo y sin sus votos, el PSOE no puede sumar los tres quintos necesarios para la renovación.

Entre los 51 jueces que eligieron los propios jueces para formar parte de las candidaturas que deben votarse en el Congreso y el Senado ya hay al menos ocho bajas entre fallecidos (César José García Otero); jubilados (Jesús María Calderón y Lucía Ruano); aspirantes que han renunciado (Victoria Rosell, Luis Rodríguez Vega y José María del Riego) y otros que fueron elegidos para otros cargos (Inmaculada Montalbán, ahora magistrada del Constitucional, y Diego Íñiguez, actual consejero del Tribunal de Cuentas).

EL PAÍS ha consultado a cerca de la mitad de los aspirantes que siguen en la carrera, quienes se lamentan de la situación.

Los jueces que propuso en 2018 la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria de la carrera, creen que se ha llegado a una situación crítica que amenaza con minar la confianza de los ciudadanos en la justicia. No quieren señalar a responsables concretos, pero hablan de fracaso de la política.

El magistrado del Supremo José Antonio Montero recuerda que su Asociación Profesional de la Magistratura tenía un programa y planes para el Consejo: “Lo peor no es no haber tenido ocasión de llevarlos a cabo sino la situación del Supremo, que resulta insostenible por la cantidad de vacantes sin cubrir”. El Gobierno aprobó en 2021 una reforma legal que prohibía hacer nombramientos a un Consejo del Poder Judicial con el mandato caducado y eso ha provocado que más de una decena de magistrados del Supremo que se han jubilado o fallecido no hayan sido sustituidos.

Moreno, como la mayoría de los candidatos que propuso la APM, defiende que los 12 vocales judiciales del Consejo sean elegidos directamente por los jueces sin participación del Congreso y el Senado. Aunque también precisan que en este momento hay que aplicar la ley vigente, en la que las cámaras eligen entre los candidatos propuestos por los jueces.

José Luis Núñez, juez decano en Vitoria durante 12 años, subraya que nadie puede tener dudas porque “la Ley, guste o no, hay que aplicarla, y ahora lo determinante es que haya un acuerdo de tres quintos de los diputados”, para lo cual “tienen que ceder unos y otros”. Núñez cree que la dimisión del presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, podría ser “un revulsivo” para acercar el acuerdo.

José María Páez, juez decano en Málaga, estima en cambio que para tener grandes consecuencias “la dimisión tendría que ser colectiva, de todos los miembros del Consejo”.

Alejandro Abascal, juez de la Audiencia Nacional, afirma: “Hay que renovar el Consejo con las normas vigentes, y que el nuevo haga una propuesta con el mayor consenso posible sobre cómo se deben elegir los 12 vocales judiciales. Estamos en una situación en la que ya hemos tocado fondo, porque se está haciendo un daño muy grande a las instituciones”.

Reyes Vila, juez de lo contencioso en Sevilla, afirma que “toda la carrera está paralizada” y lamenta la forma de negociación entre partidos, lo que la hace exclamar: “¡Yo no soy un cromo!”. Su conclusión es que “hay que cambiar el sistema de elección”.

Desde la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), considerados los centristas de la carrera, se aportan criterios similares. Mónica García de Yzaguirre, magistrada de la Audiencia de Tenerife, habla de “pérdida de oportunidades profesionales”, porque aspira a una plaza en el Supremo y desde hace un año y medio el Consejo no puede hacer nombramientos.

José Antonio Baena, juez de primera instancia en Torremolinos, y también de la Francisco de Vitoria, describe la situación como causante de “frustración y parálisis” en la carrera judicial. “Cuatro años sin renovación del Consejo no tiene justificación alguna. No somos muñecos ni juguetes de nadie”. Considera que la responsabilidad alcanza tanto al PSOE como al PP, porque “han mostrado hacia nosotros una falta absoluta de respeto”. Añade que “desde el PP siempre hay una excusa, ha cambiado de líderes pero todo sigue igual”, mientras “hay en todas partes y en particular en el Supremo nombramientos inaplazables”.

Todos los vocales del futuro Consejo tendrán dedicación absoluta, por lo que los elegidos que no vivan en Madrid tendrán que trasladar allí su despacho. Carlos Suárez-Mira, juez del Juzgado de lo Penal 3 de Ferrol, que se presentó con el aval de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), lamenta la existencia de vetos políticos a los candidatos. “Los 51 somos compañeros de carrera. Todos tenemos una formación similar que es buena y podríamos hacer un papel razonable en el órgano de gobierno”, señala. “No se puede paralizar el funcionamiento de un órgano por un empecinamiento personal que veta a unos o se empeña en que vayan otros. Eso no es serio”, señala Suárez-Mira.

“Hay candidatos con perfiles muy politizados del grupo conservador y nadie se echa las manos a la cabeza. Lo normal sería elegir proporcionalmente entre unos y otros, salvo que el empeño sea meter unos nombres en concreto y vetar otros. Es presumir la politización en el ojo ajeno y negarla en el propio”, lamenta Ignacio Martín Verona, que actualmente está en la Audiencia Provincial de Valladolid y se presentó a vocal del CGPJ también con aval de JJPD. “Todos tenemos ideología, otra cosa es que esta ideología implique un sesgo en tus decisiones”, afirma.

Carlos Hugo Preciado, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y también avalado por JJPD, coincide en que la idea de que los jueces deben ser “desideologizados” es “un mito que quiere transmitir el PP”. “Pero es mentira. Otra cosa es que la ideología se traduzca en militancia política. Eso es inaceptable. Pero es que es justo lo que buscan ellos: militantes políticos en plazas de gobierno del Poder Judicial”.

Preciado se muestra muy crítico con el bloqueo del PP, que él califica de “golpe de Estado”. “Un golpe blando porque no hay tanques. Pero hay una apropiación de una institución absolutamente fuera de las vías legales e inconstitucional. El PP quiere que se cambie el sistema de designación, pero ese sistema es el creado por Ruiz Gallardón [ministro de Justicia en el Gobierno de Mariano Rajoy] y diseñado para Carlos Lesmes. También quieren que los jueces elijan a los jueces, pero es que yo soy candidato porque me ha elegido mis compañeros en un proceso electoral”.

“El PP ha calculado esta estrategia y ha comprobado que no le pasa factura electoralmente. Y yo creo que tenemos que recuperar las instituciones. No se puede permitir en un país democrático que esto ocurra”, lamenta este juez.

Virginia Moreno, actualmente en un juzgado de lo Penal de Ciudad Real, se define como una juez “de trinchera”. En 2018, cuando decidió presentar su candidatura sin el respaldo de ninguna asociación, no tenía avales suficientes de su entorno y se puso manos a la obra para lograr su objetivo. Empezó a telefonear personalmente a otros compañeros de toda España —a “otros jueces de pueblo”— para que le dieran su apoyo. “Me presenté porque estaba un poco harta de lo que se oía en la calle, de lo que hablamos entre los compañeros: que es un órgano muy politizado, y que no estamos representados”.

Las magistradas Lucía Avilés, Adoración Jiménez y Mar Serna, de la Asociación Mujeres Juezas de España (AMJE), se marcaron como objetivo incorporar una visión más feminista al CGPJ, y presentaron sus candidaturas. “Para hacer más visible la necesidad de igualdad en la carrera”, remarca Serna, cuyo nombre sonó con fuerza como uno de los elegidos cuando estuvieron a punto de cerrar un acuerdo.

Avilés, jueza de lo Penal en Mataró, insiste en la misma idea: “Denunciamos el techo de cristal en la judicatura y era necesario visibilizarlo, tanto hacia dentro del Consejo como hacia fuera”, apunta la jueza, que muestra su “desconcierto” e “inquietud” por la parálisis del proceso de renovación, que llega a definir como una “anomalía democrática” y como “el secuestro político de una institución”.

En esa línea, Adoración Jiménez, jueza de lo social en Terrassa, considera “frustrante” esta situación: “Nosotras tres entendemos que el órgano de gobierno de los jueces necesitaba esa visión feminista que nosotras podemos incorporar”. “Como jueza y ciudadana, entiendo que es imprescindible que se renueve el CGPJ porque estamos hablando de un órgano constitucional y, no hacerlo, implica un déficit democrático. Es imprescindible cumplir los plazos que marca la Constitución”, subraya esta magistrada, que añade: “Ahora mismo no caben más excusas para cumplir con un mandato constitucional, al margen de si después se tiene que cambiar o no el sistema de renovación, que es un debate que le corresponde al legislativo”.

Mar Serna pone el foco en cómo han sido anteriores renovaciones: “Cuando el PP ha estado en la oposición, se ha tardado 22 meses, nueve meses y ahora cuatro años en renovar. Cuando el PSOE ha estado en la oposición, tres meses. Estos son datos objetivos, que demuestran algo”, apunta la magistrada, quien fuera consejera de Trabajo en el Govern catalán de José Montilla y titular actualmente de un Juzgado de lo Social de Barcelona.

José Fernández Seijo (juez de lo Social del TSJ de Cataluña) e Ignacio Espinosa (del TSJ de La Rioja). Fernández Seijo admite: “No me genera estrés el stand-by”, afirma, pero sí lamenta el “deterioro” que está sufriendo la justicia como consecuencia de esta situación. “El órgano lleva interino cuatro años y no se aprueban proyectos estratégicos, no se impulsan cambios para modernizar la justicia”, apunta, y se rebela contra la imagen de politización de la justicia que dan los partidos. “Yo tengo curriculum, no soy una marioneta, llevo 30 años en esto y no necesito tener un padrino político para aspirar en ser vocal”.

Pocos han vivido tan en primera persona ese intento de politizar su carrera como Ignacio Espinosa, tío del ministro Alberto Garzón. Fue durante 13 años presidente de la sala de lo Social del TSJ de La Rioja, y durante 16, presidente del tribunal superior, pero cuando se habló de él como un candidato seguro para el CGPJ, el PP amagó con vetarlo y algunos medios publicaron que Podemos quería “colocar” al tío del ministro. “Hice las oposiciones con 24 años. Me nombraron presidente de la sala de lo Social con 36, cuando mi sobrino tendría tres o cuatro. Cuando me eligieron presidente del TSJ, él tendría 16 o 17. Pero luego resulta que es cosa suya que yo pueda acceder al Consejo”, ironiza.

“De la lista de 51 podrían elegir a cualquiera, yo casi del 60% soy amigo, y de los otros, conocido y compañero a los cuales respeto. Somos igual de diversos que la sociedad“, señala Espinosa, que lamenta que la imagen que cala en la sociedad es la de que los jueces están politizados. “Cada vez que la gente de la calle oye hablar de los jueces en realidad está oyendo hablar de partido políticos. Es una batalla perdida”.

Los miembros de JJPD defienden el sistema de elección actual, con la intervención del Congreso y el Senado, aunque algunos abogan por debatir cambios cuando se renueve el actual Consejo para evitar futuros bloqueos. “Yo me presenté a unas primarias en mi asociación, presente un proyecto y me votaron. Lo mío no es una aventura personal de juntar a 25 amigos que me firman para defender sus intereses personales. Me he sometido a una elección” explica Fernández Seijo. Virginia Moreno, que se presentó como no asociada, discrepa y cree que el origen del problema es el propio sistema de renovación: “Habría que reformar el sistema de elección de los vocales. Una parte debe ser por elección directa de los jueces”, señala.


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<![CDATA[La aplicación de la ley de amnistía desata una guerra en la cúpula de la Fiscalía]]>https://elpais.com/espana/2024-06-15/la-aplicacion-de-la-ley-de-amnistia-desata-una-guerra-en-la-cupula-de-la-fiscalia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-15/la-aplicacion-de-la-ley-de-amnistia-desata-una-guerra-en-la-cupula-de-la-fiscalia.htmlSat, 15 Jun 2024 03:40:00 +0000La aplicación de la ley de amnistía a los principales líderes independentistas ha abierto una guerra en la Fiscalía de la que ya se conoce quién será el ganador. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que tiene la potestad de imponer su criterio en la posición que se adopte finalmente sobre la medida de gracia para todos los encausados del procés, ordenó este viernes a los fiscales del caso que defiendan ante el Tribunal Supremo la amnistía a los procesados y condenados por malversación, entre ellos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. Inmediatamente después, los cuatro fiscales, atrincherados en la posición contraria, enviaron un escrito en que confirman que van a llevar al límite su oposición, forzando la convocatoria de una Junta de Fiscales de Sala para obligar a los integrantes de la cúpula fiscal a alinearse en uno de los dos bandos. La reunión se celebrará el próximo martes, 18 de junio. Lo que diga la junta no es vinculante para García Ortiz, que tendrá la última palabra sobre el criterio que se fije ante el Supremo. Pero aunque tenga asegurada la victoria, las batallas intermedias pueden ahondar en el desgaste del fiscal general.

El escrito suscrito por García Ortiz sostiene, a lo largo de 133 páginas, la tesis contraria a la que han defendido los cuatro fiscales del procés (Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno). Según el jefe del ministerio público, aquellos hacen una interpretación de la ley que no se corresponde ni con la voluntad de los impulsores de la norma, que pretenden que la medida de gracia beneficie a todos los encausados por el desafío independentista —también a los que lo están por malversación— ni con el articulado de la ley. La Fiscalía se rige por el principio de dependencia jerárquica, lo que implica que los fiscales tienen que seguir el criterio de García Ortiz. Pero los fiscales del procés se han rebelado formalmente contra la postura de su jefe por considerarla “improcedente y contraria a las leyes”, y han pedido activar el artículo 27 del Estatuto del Ministerio Público, un mecanismo para solventar las discrepancias entre superiores y subordinados.

Ese precepto desembocará el martes en una junta de fiscales de sala, el principal órgano asesor del fiscal general. Las fuerzas en este cónclave, compuesto por 37 miembros, están divididas, aunque el precedente más reciente es favorable a García Ortiz: el pasado abril, la mayoría apoyó su tesis a favor de proponer el archivo de la denuncia por revelación de secreto presentada contra la propia Fiscalía por la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. La mayoría de las fuentes consultadas consideran que este órgano volverá a inclinarse a favor del fiscal general, lo que reforzará su postura a favor de pedir al Supremo que amnistíe todos los delitos a los líderes independentistas y levante las órdenes de detención que mantiene activas, entre ellas la que pesa sobre Puigdemont. Los fiscales del procés ya han avisado de que si esta es la posición final que adopte el ministerio público, ellos se apartarán del caso, por lo que García Ortiz tendría que encargar el informe final a otros fiscales del Supremo.

Estas son algunas de las claves del escrito del fiscal general.

Malversación. Los fiscales del procés sostienen que no se puede amnistiar el delito de malversación porque “supuso un beneficio patrimonial” para sus autores y la ley aprobada por el Congreso deja fuera de la medida de gracia ese supuesto. García Ortiz discrepa de esta interpretación y se basa para ello en la propia sentencia del Supremo que condenó a los líderes independentistas. Según el jefe del ministerio público, los fiscales confunden los conceptos “ánimo de lucro” y “enriquecimiento”, a pesar de que el tribunal concluyó que, aunque los líderes independentistas “obraron con ánimo de lucro”, no lo hicieron con el propósito de obtener un enriquecimiento personal.

“Es lógico concluir que siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, dicha conducta deba ser considerada comprendida en el art. 1.1.b) LOA (Ley Orgánica de Amnistía) y, por consiguiente, amnistiada por imperio de la ley. Por el contrario, la conducta no se considerará susceptible de ser amnistiada cuando, al margen de la voluntad o ánimo de conseguir la celebración de las consultas, el responsable del delito persiguiera, asimismo, la consecución de otras finalidades de carácter económico o patrimonial”, concluye el fiscal general.

García Ortiz considera, además, que hay que tener en cuenta la voluntad del legislador y que esta, según se desprende del preámbulo de la norma, es amnistiar todos los delitos vinculados al procés, incluido la malversación.

Daño a los intereses financieros de la UE. Una de las condiciones que impone la ley para conceder la medida de gracia es que los hechos no hayan causado daño a los intereses financieros de la UE. Los fiscales Cadena, Zaragoza, Madrigal y Moreno sostienen que la malversación del procés sí que perjudicó económicamente a la Unión Europea y, por tanto, no se puede amnistiar. “La Ley de Amnistía afecta directamente a los intereses financieros de la UE por cuanto la finalidad de todo el procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña (...), señalan los fiscales en su informe. En su opinión, “el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión”.

García Ortiz considera, sin embargo, que estas afirmaciones “topan” con el relato de hechos de la sentencia del Supremo, en la que “literalmente se indica que todos los líderes del procés condenados eran plenamente conscientes de la manifiesta imposibilidad de lograr la independencia de Cataluña, concluyendo que, en realidad, toda su actuación se orientó a presionar al Gobierno de la nación para negociar un referéndum, éste sí, susceptible de homologación’”. “Por consiguiente, resulta difícil aceptar que la conducta generó una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión Europea”, advierte el fiscal general, para quien esta tesis de los fiscales del alto tribunal choca incluso con la conclusión a la que ellos mismos han llegado para otros delitos, como el de desobediencia, a los que sí creen que puede aplicarse la amnistía, a pesar de que la finalidad de estos delitos también era conseguir la independencia de Cataluña.

Neutralidad de la Fiscalía. García Ortiz advierte de que el documento entregado por los cuatro fiscales utiliza argumentos “que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal” “Por ello, resultan de todo punto improcedentes”, afirma. El fiscal general les reprocha que valoren las intenciones o la estrategia política de los partidos al impulsar la ley y les recuerda que el examen sobre la constitucionalidad de la norma debe limitarse a determinar si esta se adecua a la Constitución. “Al margen de conjeturas e hipótesis a propósito de las razones que, en opinión de los firmantes de los proyectos de informe, han motivado la aprobación de la ley, no se aporta un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir: la normalización institucional, política y social en Cataluña”, afirma.

La constitucionalidad de la amnistía. El jefe del ministerio público considera que el análisis que realizan los fiscales del procés sobre la constitucionalidad de la amnistía resulta “manifiestamente incompleto” porque omite datos “relevantes”, como distintas normas estatales y autonómicas aprobadas en España desde la entrada en vigor de la Constitución que expresamente contemplan la amnistía y a los que no se opusieron en su momento el Consejo de Estado ni el CGPJ. También recuerda que España ha suscrito “numerosos” acuerdos internacionales que contemplan la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria y que prevén de forma expresa la posibilidad de que se puedan amnistiar hechos con relevancia penal. El fiscal subraya, además, que la amnistía, como forma o mecanismo de extinción de la responsabilidad penal, se encuentra expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Separación de poderes. García Ortiz señala que la ley, “lejos de ‘corregir’ o poner en duda el trabajo de los jueces, como aseguran los fiscales del procés, “se limita” a amnistiar determinados hechos “por razones de orden político, orientadas a la ‘normalización institucional, política y social en Cataluña”. “Será a los jueces y juezas a quienes corresponderá, además del control de constitucionalidad y compatibilidad con el ordenamiento jurídico europeo de la norma, la interpretación y aplicación de la misma a los casos concretos sometidos a enjuiciamiento”, recuerda.

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Jesus Hellin
<![CDATA[El Supremo suspende temporalmente la citación de Puigdemont en el ‘caso Tsunami’]]>https://elpais.com/espana/2024-06-14/el-supremo-suspende-temporalmente-la-citacion-de-puigdemont-en-el-caso-tsunami.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-14/el-supremo-suspende-temporalmente-la-citacion-de-puigdemont-en-el-caso-tsunami.htmlFri, 14 Jun 2024 09:45:31 +0000La entrada en vigor de la ley de amnistía a los encausados del procés ya ha tenido las primeras consecuencias judiciales en el Tribunal Supremo. La magistrada Susana Polo, instructora del caso Tsunami Democràtic, ha suspendido las declaraciones del expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado del Parlament Rubén Wagensberg como investigados por un delito de terrorismo, previstas para la semana que viene. Polo ha dictado una providencia por la que deja sin efecto temporalmente tanto la Orden de Investigación Europea (OEI), como la solicitud de asistencia judicial que remitió en abril a Suiza para tomar declaración por videoconferencia a Puigdemont y Wagensberg, ambos aforados ante el alto tribunal, que les abrió una causa en febrero por su presunta implicación en la plataforma que organizó las movilizaciones posteriores a la sentencia del Supremo sobre el procés en octubre de 2019.

La suspensión comunicada este viernes por la magistrada era esperable después de que el pasado martes, tras la publicación de la ley de amnistía en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Polo diera 10 días a las partes para que informasen sobre la entrada de vigor de la ley de amnistía. El tribunal tomará una decisión sobre el alcance de la medida de gracia para el caso Tsunami en las próximas semanas, y tanto si opta por aplicar la amnistía y cerrar la causa como si eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el procedimiento quedaría en suspenso y el Supremo no podría seguir dando pasos en la instrucción, por lo que no podría tomarse declaración, de momento, a los investigados.

La decisión de la instructora llega, además, después de que EL PAÍS haya publicado que el departamento federal de Justicia y Policía de Suiza, dependiente del Gobierno de ese país, ha rechazado por tercera vez prestar el auxilio judicial solicitado por el juez español Manuel García-Castellón sobre la causa que instruye en la Audiencia Nacional por supuestos delitos de terrorismo en las manifestaciones violentas convocadas por Tsunami Democràtic. Las autoridades suizas reiteran que los actos descritos en la comisión rogatoria no entran en el ámbito de aplicación del Código Penal suizo y rechazan por ello colaborar en la investigación.

El Supremo, sin embargo, ha dado por buenas hasta ahora las razones que llevaron al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón a pedir al alto tribunal que investigara a los dos aforados. Según la Sala Penal, hay “una pluralidad de indicios” que apuntan al “liderazgo absoluto” y la “autoría intelectual” del expresidente catalán en los hechos atribuibles a Tsunami (fundamentalmente, los disturbios organizados tras la sentencia del procés en octubre de 2019). Según los magistrados, el líder de Junts, lejos de frenar a la plataforma, “animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. El auto de Polo no cita el terrorismo ni ningún otro delito, y se limita a exponer que Puigdemont y Wagensberg tienen que ser llamados como “investigados”.


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David Borrat
<![CDATA[El presidente del CGPJ pide a Sánchez que su plan de renovación del órgano no implique una injerencia del Gobierno]]>https://elpais.com/espana/2024-06-13/el-presidente-del-cgpj-pide-a-sanchez-que-su-plan-de-renovacion-del-organo-no-implique-una-injerencia-del-gobierno.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-13/el-presidente-del-cgpj-pide-a-sanchez-que-su-plan-de-renovacion-del-organo-no-implique-una-injerencia-del-gobierno.htmlThu, 13 Jun 2024 11:27:43 +0000El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, ha enviado este jueves “a título personal” a las presidencias del Congreso y del Senado su propuesta de modificación del sistema de nombramiento de la cúpula judicial y de elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces. Con ella pretende desbloquear la renovación del CGPJ, cuyo mandato caducó hace más de cinco años, y sortear así la parálisis en la negociación entre los dos grandes partidos, PP y PSOE, cuyo consenso es necesario para acordar esa renovación. Guilarte ha aprovechado, además, para reclamar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que aclare sus planes para el CGPJ —apuntados el miércoles en TVE— y se comprometa a que en ningún caso implicarán una “influencia del Gobierno” en la elección de los altos cargos judiciales o el “desapoderamiento” del Consejo. Esa posibilidad, dice el responsable del órgano, “resultaría aterradora”.

Guilarte da la bienvenida a Sánchez al “círculo” de quienes creen que “el problema radica en la fórmula de elección de la cúpula judicial” —viciada, dice, de “discrecionalidad”— y consideran necesario dar más peso a los principios de mérito y capacidad. Pero advierte de que esos nombramientos “deben persistir residenciados en el CGPJ por imperativo de la lógica constitucional más elemental asentada en el art. 122.2 [de la Constitución]”; y añade que “no es en ningún caso admisible propiciar cualquier zona de influencia del Gobierno, sea directamente o se enmascare a través de organismo o comisión interpuesta”.

En este sentido, el jurista rechaza que la solución implique regresar a los tiempos, previos a la actual ley orgánica, en los que los nombramientos los hacía el Ministerio de Justicia. Y pide a Sánchez que abandone su “relativa ambigüedad”. “No tiene sentido alguno volver a épocas pasadas si bien con distintos protagonistas. Ante las dudas que pueden suscitar las palabras del presidente es imprescindible aclarar este extremo, pues la amenazante alternativa esbozada resultaría aterradora y directamente encaminada a evitar cualquier acuerdo”, señala.

El CGPJ, el órgano que gobierna a todos los jueces de España y nombra a los altos cargos judiciales del Supremo, las Audiencias provinciales y los tribunales superiores de las comunidades, lleva cinco años sin cambiar su composición y tiene, por tanto, una mayoría de vocales conservadores que corresponde a la época en la que gobernaba Mariano Rajoy, del PP. Los vocales son elegidos por el Congreso y el Senado por mayoría de tres quintos, lo que obliga a un acuerdo entre los dos grandes partidos. La propuesta enviada por Guilarte a las Cámaras para desbloquear esa situación tiene dos partes: una para cambiar el modo de elegir a la cúpula judicial (presidentes de sala del Supremo, Audiencias provinciales y tribunales superiores) y otra sobre la elección de los propios vocales del CGPJ.

Una fórmula mixta para los nombramientos

Respecto a lo primero, el documento es prácticamente idéntico al que ya envió Guilarte al Congreso y al Senado el pasado abril. La idea que subyace es que los partidos políticos tienen especial interés en controlar el CGPJ porque es la vía para, indirectamente, controlar después los nombramientos que este realiza de la cúpula judicial del Supremo, Audiencias y tribunales superiores. Por tanto, si el modelo de nombramientos cambia, dice Guilarte, el CGPJ dejará de ser tan atractivo para los partidos y estos lo renovarán sin problema.

Pero el presidente del órgano no propone que este pierda del todo la competencia de nombrar a los altos cargos judiciales. Subraya, de hecho, que esos nombramientos deben seguir formalmente en manos del CGPJ —quitarle esa competencia sería “inimaginable”, remarca en el texto enviado este jueves, una frase que no constaba en el anterior de abril—, pero limitando la “discrecionalidad actual” por la vía de dar más peso a los requisitos de mérito y capacidad. Eso aumentará, augura, la independencia de los jueces. El CGPJ tendría así la última palabra para designar a los magistrados, pero habría un trámite previo: la “resolución de los concursos” se haría “con el asesoramiento de comités de expertos” formados por jueces o abogados.

En concreto, los presidentes de las Audiencias Provinciales, de los tribunales superiores de justicia y de sus salas no serían elegidos directamente por el CGPJ, como hasta ahora, sino por los propios miembros de esas salas o tribunales. A los magistrados del Supremo los elegiría una “comisión cualificada” que haría “una propuesta de nombramiento, necesariamente motivada, que sería elevada al Pleno del CGPJ”. Pero este podría rechazarla, también de forma motivada. “De esta manera queda totalmente a salvo la indeclinable competencia del CGPJ para efectuar nombramientos y se obviaría la eventual crítica de ‘cooptación’ de la alta magistratura”, confía Guilarte. El objetivo, insiste, es “objetivar” la designación de estos puestos para “disipar” la “eventual contaminación política”.

Sorteo para elegir a los vocales

En la segunda parte del documento enviado a las Cortes, Guilarte propone también un cambio en la elección de los propios vocales del CGPJ. La fórmula actual, que pasa por un acuerdo entre el PSOE y el PP para repartirse esos puestos, no solo redunda en la “politización” del órgano sino que es “inviable” en el actual clima de “polarización” política y mediática, afirma el presidente. Y alguna otra propuesta reciente, como la “apuntada desde Podemos” —cambiar las mayorías legales para que ya no sea imprescindible el acuerdo con el principal partido de la oposición— es tildada por Guilarte de “aterradora”, porque con ella “el CGPJ se convertiría en una dependencia jerarquizada del Gobierno, una especie de jefatura de servicio administrativo-judicial”. Por todo ello, él reivindica, a futuro, sustituir el modelo; y a corto plazo, resolver la situación con un sorteo.

“El problema básico es, al día de hoy, la renovación del CGPJ, pues se aborrece nuestra continuidad, quizás con razón”, dice el presidente del Consejo. Al estar, afirma, “tan cerrilmente enquistado el enfrentamiento” entre los partidos, él plantea que, “de forma totalmente coyuntural, para salir hoy del paso, cabe recurrir al sorteo”. Este se haría, en principio, sólo para elegir a los 12 vocales jueces (no a los ocho juristas), y se partiría de los candidatos “vigentes” (los 39 que aún están dispuestos, de la bolsa inicial de 50 que esperan desde 2018 a que se active el procedimiento). El sorteo respetaría “la proporcionalidad” presente en esa bolsa de candidatos, entre los presentados por las asociaciones y los avalados por miembros de la carrera judicial.

“Superado el gran obstáculo, ya tendríamos un nuevo CGPJ con persistencia, en su caso, de los actuales vocales ‘no judiciales’, salvo que sobre ellos pudiera existir ese acuerdo novatorio, también ocasional”. Ese Consejo elegido por sorteo tendría “carácter transitorio”, antes de que, “en un plazo razonable”, se consensuara un nuevo modelo, “de forma que los transitoriamente nombrados pudieran ser de nuevo designados, siempre por tres quintos de las Cámaras”. “Tras cinco años baldíos, entiendo sin acritud que ‘la Política’ no está legitimada para rechazar la fórmula salvo que de inmediato nos ofrezcan otra solución”, subraya Guilarte.

A futuro, el presidente del CGPJ plantea dos opciones de renovación: para los 12 vocales de extracción judicial, defiende o bien dejar el sistema como está pero procurando “la ajenidad de los nombrados a toda contaminación política previa”; o bien que sean los propios jueces quienes elijan directamente a los vocales jueces del CGPJ (la fórmula que pide el PP). Para los ocho vocales juristas (no jueces), desliza también que “se podría valorar la introducción de causas de inelegibilidad tales como haber sido en los años anteriores miembros del Gobierno de la Nación, del Gobierno de las comunidades autónomas” u otros cargos políticos como alcalde, concejal secretario de Estado, director general, diputado o senador.

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Claudio Álvarez
<![CDATA[Los fiscales del ‘procés’ desafían a García Ortiz al oponerse a amnistiar a Puigdemont y Junqueras]]>https://elpais.com/espana/2024-06-12/los-fiscales-del-proces-desafian-a-garcia-ortiz-y-le-instan-a-dar-por-escrito-la-orden-de-amnistiar-a-puigdemont-y-junqueras.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-12/los-fiscales-del-proces-desafian-a-garcia-ortiz-y-le-instan-a-dar-por-escrito-la-orden-de-amnistiar-a-puigdemont-y-junqueras.htmlWed, 12 Jun 2024 15:55:22 +0000Los cuatro fiscales que ejercieron la acusación en el juicio del procés han formalizado este miércoles su desafío al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a cuenta de la aplicación de la ley de amnistía a los líderes independentistas catalanes. Los fiscales han entregado un informe en el que reafirman su postura de no aplicar la medida de gracia a los encausados por el delito de malversación y exigen que, si el fiscal general tiene una opinión distinta, les dé esa orden por escrito, y que se reúna para debatirlo la Junta de Fiscales de Sala. Además, avanzan que, en el caso de finalmente la posición del Ministerio Público sea la de aplicar la amnistía a ese delito, ellos se negarán a alterar su informe y se apartarán de la causa.

“Si [el fiscal general] considera que debe aplicarse en todo caso la ley [de amnistía], prescindiendo del análisis del hecho concreto y de los argumentos jurídicos expuestos en los informes que se adjuntan, deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada, y a continuación proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal —convocando la audiencia preceptiva de la Junta de Fiscales de Sala—”, sostienen Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, los cuatro fiscales que participaron en el juicio del Tribunal Supremo en 2019. Y añaden: “Ya que estimamos que su aplicación [la de la amnistía] en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma”.

El escrito, de nueve páginas, responde a la petición que les formuló García Ortiz el martes, cuando el Supremo dio cinco días de plazo a la Fiscalía para que informara sobre si hay que aplicar la amnistía a los cuatro exconsejeros de la Generalitat, entre ellos Oriol Junqueras, que siguen teniendo pendiente una pena de inhabilitación por malversación, y a los cuatro procesados huidos de la justicia, incluido Carles Puigdemont.

El fiscal general reunió a los fiscales del procés para tratar de coordinar la actuación ante el Supremo, pero el encuentro evidenció la guerra abierta en el Ministerio Público en torno a la aplicación de la amnistía. García Ortiz les pidió un informe que respondiera a la petición formulada por los jueces, y los fiscales insistieron en el documento que ya le habían enviado la semana pasada. En él, además de sostener que la amnistía no es aplicable al delito de malversación que se atribuye a los líderes del procés, incluyeron una crítica rotunda a la ley con argumentos más políticos que jurídicos. García Ortiz, según fuentes conocedoras de la reunión, les advirtió de que ese era un informe “genérico” y que la respuesta al Supremo debía ser más concreta. Los fiscales quedaron en rehacerlo y ese es el documento que han entregado este miércoles, en el que, como ya avanzaron, mantienen su oposición a amnistiar el delito de malversación de fondos públicos y avisan de que no van a asumir una orden contraria del fiscal general.

La Fiscalía se rige por el principio de dependencia jerárquica, lo que implica que los fiscales tienen que seguir el criterio de su superior, que en el caso de los fiscales del procés es directamente el fiscal general. Pero el Estatuto del Ministerio Público prevé, en su artículo 27, un mecanismo para solventar las discrepancias, y ese precepto es el que invocarán estos fiscales si su jefe, García Ortiz, les dice que hay que defender ante el Supremo la aplicación de la medida de gracia a los encausados por malversación.

García Ortiz ha rechazado hasta ahora opinar públicamente sobre el alcance de la amnistía, pero fuentes de su entorno señalan que su posición diverge de la expresada por los fiscales del procés, es decir, que él sí considera que la malversación que se atribuye a Puigdemont o Junqueras queda bajo el paraguas de la ley porque no supuso un beneficio patrimonial para los líderes independentistas, la condición que fija la norma para poder beneficiarse de la medida de gracia. Si García Ortiz establece que este es el criterio del Ministerio Público, todos los fiscales tendrían, en teoría, que seguirlo.

Fuentes fiscales señalan que, una vez recibido el informe, García Ortiz comunicará por escrito su postura a Cadena, Zaragoza, Madrigal y Moreno. En el caso de que sea partidario de amnistiar la malversación y los fiscales del procés se nieguen, estos pedirán la activación del artículo 27 del Estatuto, que prevé la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala (máximo órgano asesor de García Ortiz). Los miembros de esta Junta tendrían que examinar un informe elaborado por los fiscales del procés y otro de García Ortiz, y fijar una posición. No obstante, la última palabra la tiene el fiscal general, que cuenta con capacidad para imponer su criterio, diga lo que diga la Junta. Los fiscales del Supremo ya avanzan en el escrito presentado este miércoles que no van a firmar un informe que diga que hay que amnistiar la malversación, y que, en ese caso, ellos se apartarían de la causa y García Ortiz tendría que encargar el informe a otro fiscal del Supremo que sí acepte su criterio.

La ley de amnistía establece que la malversación de fondos públicos será perdonada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. Con esta redacción, el Gobierno y sus socios pretenden evitar lo que ocurrió con la reforma penal de la malversación aprobada en 2022, un cambio con el que el PSOE y los partidos independentistas buscaban rebajar las penas por este delito impuestas a los líderes del procés, pero que no tuvo ese efecto porque el Supremo rechazó aplicarlo al desvío de fondos vinculado al 1-O. El tribunal esgrimió su propia jurisprudencia, según la cual la malversación no solo produce enriquecimiento cuando hay un lucro personal, sino también cuando se genera otro tipo de beneficios. Por eso en la ley de amnistía se ha añadido que el beneficio obtenido debe ser de “carácter patrimonial”.

Los promotores de la medida de gracia defienden que no hay ninguna prueba de que el desvío de fondos del procés haya provocado un aumento del patrimonio de los encausados, pero la interpretación que hacen los fiscales les lleva a sostener lo contrario. “La malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles”, argumentan Cadena, Zaragoza, Madrigal y Moreno en su informe. Es decir, que los líderes del procés usaron dinero público para financiar algo que, si no, habrían tenido que pagar de su bolsillo, y por tanto, al hacerlo, se beneficiaron personalmente en su patrimonio.

Para los fiscales del procés, además, esa malversación causó un daño a los intereses financieros de la UE, otra de las excepciones que contempla la ley de amnistía. “La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión”, señalan.

El informe solo defiende amnistiar a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a la exconsejera Clara Ponsatí, procesadas ambas por desobediencia. Como consecuencia, propone levantar la orden de detención nacional que pesa sobre Rovira, que huyó a Suiza en 2018 para evitar ser juzgada. En el caso de Puigdemont y de los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, como los fiscales concluyen que no hay que aplicarles la amnistía, abogan por mantener las órdenes de arresto.

En el caso de que García Ortiz desoiga el criterio de los cuatro fiscales y defienda ante el Supremo la medida de gracia para los encausados por malversación, los fiscales piden que se reclame al tribunal que eleve una cuestión prejudicial ante la UE para que esta se pronuncie sobre posibles choques entre la legislación europea y la ley de amnistía. En ese supuesto, afirman, sí habría que alzar todas las órdenes de detención hasta que el tribunal con sede en Luxemburgo dé una respuesta.

Recuento de casos

Un recuento elaborado por la Fiscalía y difundido este miércoles cifra en “aproximadamente” 82 los procedimientos penales que pueden verse afectados por la amnistía, y en unos 486 los encausados que podrían beneficiarse de la medida de gracia. Esta relación incluye las causas del procés, Tsunami Democràtic y CDR que ya se han juzgado o que se están investigando en el Supremo y la Audiencia Nacional, así como dos procedimientos que se siguen en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Pero el grueso de las causas corresponde a las Audiencias provinciales de Cataluña o a juzgados unipersonales de esta comunidad. La provincia que más acumula es Barcelona, con 39 procedimientos, seguida de Tarragona, con 12. En Girona se tramitan nueve, y en Lleida, siete.

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Eliseo trigo
<![CDATA[El Supremo ve “indicios” de incompatibilidad en el nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria ]]>https://elpais.com/espana/2024-06-11/el-supremo-ve-indicios-de-incompatibilidad-en-el-nombramiento-de-dolores-delgado-como-fiscal-de-memoria.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-11/el-supremo-ve-indicios-de-incompatibilidad-en-el-nombramiento-de-dolores-delgado-como-fiscal-de-memoria.htmlTue, 11 Jun 2024 18:11:30 +0000El Tribunal Supremo ve “indicios” de que el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática es incompatible con el ejercicio profesional de su pareja, el exjuez Baltasar Garzón, porque este preside una fundación que se dedica a los derechos humanos y la memoria histórica, los mismos temas que debe tratar Delgado en ese puesto. Así lo expone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la primera de las tres sentencias que tenía pendientes de notificar después de que, el pasado 7 de mayo, anulara la designación de la exfiscal general del Estado Dolores Delgado para ese puesto. La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Pilar Teso, que apunta que sus compañeros apartan a Delgado en una especie de recusación “preventiva” basada en “conjeturas”.

La decisión del Supremo sobre esa plaza otorgada a Delgado volvió a poner en cuestión la política de nombramientos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, después de que en noviembre pasado, la misma sala revocara el ascenso de su predecesora a fiscal de sala (la máxima categoría de la carrera) por considerar que supuso un ejercicio de “desviación de poder”. En el caso resuelto ahora, el tribunal descarta que se dé este supuesto, pero sí considera que ha podido incumplirse unos preceptos legales en el procedimiento de provisión de una Fiscalía de Sala: el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que los fiscales no podrán ejercer sus cargos “en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal”.

La Fiscalía de Sala de Memoria es un puesto que nombra el Gobierno a propuesta del fiscal general, que tiene potestad para proponer a quien considere. Debe escuchar antes al Consejo Fiscal, pero la opinión de este órgano no es vinculante. No obstante, las asociaciones conservadoras y un fiscal que aspiraba a esa plaza impugnaron la elección de García Ortiz porque este rechazó que se examinara si existía un conflicto de intereses en Delgado por ser la pareja del ex juez Garzón.

El artículo del Estatuto que cita el Supremo es el que invocaron siete de los 12 miembros del Consejo Fiscal —los seis de la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), de tendencia conservadora, y el vocal de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF)— para oponerse de entrada al nombramiento. Reclamaron al fiscal general que, antes de designar a Delgado, se examinara si era idónea para ocupar ese puesto, pero García Ortiz lo rechazó porque, a su juicio, ese artículo del Estatuto no era aplicable al caso de Delgado y la Inspección Fiscal había hecho, como ocurre en todos los nombramientos, un examen previo de todos los candidatos para analizar si concurren los requisitos legales y había establecido que sí. Ese debate que frenó el fiscal general es el que impone ahora el Supremo, que anula el real decreto del Gobierno por el que se la nombró y obliga a García Ortiz a consultar al Consejo Fiscal sobre si su sucesora cumple los requisitos para el puesto.

El tribunal no se pronuncia, pero advierte de que hay “indicios” de esa incompatibilidad porque la pareja de Delgado está al frente de un despacho jurídico y de una fundación “que puede reputarse de carácter mercantil” y cuya materia “coincide significativamente con la materia sobre la que versa la Fiscalía para la que ha sido nombrada la Sra. Delgado García: los derechos humanos y la defensa de las víctimas de su violación”. Ahora será el Consejo Fiscal el que deba decidir sobre si existe esta supuesta incompatibilidad.

La sentencia del Supremo está suscrita por cuatro de los cinco jueces que formaron el tribunal que revisó el caso. La quinta, la magistrada Pilar Teso, ha firmado un voto particular en el que acusa a sus compañeros de actuar “por si acaso”. “La incompatibilidad que se solventa mediante la abstención no puede resolverse antes de que se produzca”, advierte Teso, para quien “la aplicación preventiva de una eventual incompatibilidad reviste especial gravedad”. Para la magistrada parece “aventurado” afirmar que la actividad de Garzón al frente de una fundación encaje en la prohibición que establece el artículo 58.1 del Estatuto y reprocha al resto del tribunal que corte la “promoción profesional” de Delgado “por meras conjeturas y suposiciones”.

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J.J.Guillén
<![CDATA[El Supremo pregunta a la Fiscalía si debe aplicar la amnistía y mantiene la orden de detención a Puigdemont ]]>https://elpais.com/espana/2024-06-11/el-juez-llarena-pregunta-a-la-fiscalia-si-debe-aplicar-la-amnistia-a-puigdemont-y-mantiene-la-orden-de-detencion.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-11/el-juez-llarena-pregunta-a-la-fiscalia-si-debe-aplicar-la-amnistia-a-puigdemont-y-mantiene-la-orden-de-detencion.htmlTue, 11 Jun 2024 09:58:27 +0000Apenas cinco horas después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara este martes la ley de amnistía, marcando así su entrada en vigor, el Tribunal Supremo ha activado los trámites para decidir si aplica la medida de gracia. La Sala Penal ha pedido este martes a la Fiscalía, el resto de acusaciones y las defensas que informen sobre si hay que aplicar la amnistía en cada una de las tres causas abiertas en el alto tribunal vinculadas al procés: el procedimiento que se sigue contra Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, los cuatro procesados que están huidos de la justicia española; la causa ya juzgada y sentenciada por la que Oriol Junqueras y otros tres exconsejeros catalanes siguen cumpliendo una pena de inhabilitación por malversación; y la instrucción de Tsunami Democràtic, en la que se investiga a Puigdemont por terrorismo. Las resoluciones dictadas son bastantes similares entre sí, aunque la firmada por el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, deja entrever que el juez aprecia resquicios en la ley que podrían frenar su aplicación. Llarena, además, pregunta si debe mantener las órdenes de detención nacional dictadas los procesados y le recuerda a la policía que, de momento, estas órdenes siguen vigentes, por lo que si los encausados entran en España deberán ser detenidos.

El Supremo tiene ahora dos meses para decidir si aplica directamente la amnistía, si eleva una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE o el Constitucional o si rechaza de plano aplicar la medida de gracia a todos o a algunos de los encausados. Las resoluciones enviadas este martes por el Supremo se limitan a preguntar la opinión de las acusaciones (la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox) y a las defensas, pero esas providencias contienen algunas pistas de las dudas que alberga la Sala Penal sobre si los encausados en el procés y en Tsunami Democràtic pueden verse beneficiados por la ley. La providencia del juez Llarena, a quien le corresponde decidir sobre los implicados en el procés que están huidos, recuerda que el artículo 1 de la ley establece los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal los delitos perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, “pero excluyendo, siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2″, que es el que regula las excepciones a la medida de gracia. Entre esas excepciones, Llarena pone el foco en una: “Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”.

El instructor recuerda también que el preámbulo de la ley señala que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”. Es decir, que una vez que el Congreso ha aprobado la norma y el BOE la ha publicado, son los jueces quienes tienen que decidir qué encausados concretos se ven beneficiados por la amnistía y cuáles no. Y da instrucciones precisas a la Fiscalía y a las defensas sobre qué aspectos deben incluir en su informe: si la amnistía debe aplicarse o no a los distintos delitos que se atribuyen a los encausados (malversación y desobediencia en el caso de Puigdemont, Comín y Puig, y solo desobediencia en el de Rovira) y si se deben mantener “o modificar” las medidas cautelares acordadas contra ellos. De momento, las órdenes de detención siguen vigentes, recuerda Llarena, que ordena a la policía que arreste a los encausados si entran en España, lo que impide, por ahora, que Puigdemont y el resto de procesados viajen a Cataluña sin riesgo a ser detenidos.

El juez advierte a las partes de que sus informes deben incluir “una particular referencia” a si los hechos que se atribuyen a los encausados se entienden comprendidos en las previsiones de la ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como a si pueden considerarse excluidos de la amnistía “por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e”, que es el que impide aplicar la medida de gracia a los hechos que hayan causado un daño económico a la UE. El instructor pone así sobre la mesa los dos apartados de la ley que pueden poner en peligro la amnistía para Puigdemont: el posible perjuicio financiero para la Unión y los límites que la propia norma fija para beneficiar a los encausados por malversación.

La ley establece que se amnistiará este delito si el desvío de fondos estuvo destinado a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. Fuentes del tribunal llevan semanas advirtiendo de que los magistrados tienen que estudiar el encaje de este precepto en la jurisprudencia del Supremo, que señala que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal sino también cuando genera otro tipo de beneficios. Los fiscales que participaron el juicio del procés se amparan en esa jurisprudencia para rechazar que la amnistía se aplique al delito de malversación, pero esa no es, de momento, la postura oficial del Ministerio Público.

Respecto al daño a los intereses de la UE, los fiscales del procés sostienen que el uso de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión repercute negativamente en los intereses financieros comunitarios, por el riesgo de fractura territorial y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto. No obstante, otras fuentes jurídicas y fiscales consideran que este hipotético daño nunca se produjo y que, por tanto, esa excepción de la ley de amnistía no es aplicable en este caso.

Informe sobre Junqueras

El tribunal que juzgó y sentenció la causa del procés, encabezado por el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, ha reaccionado también a la entrada en vigor de la amnistía. Los jueces han dictado una providencia que da un plazo de cinco días a la Fiscalía, la acusación popular y las defensas para que se pronuncien sobre la aplicación de la norma a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, los cuatro exconsejeros catalanes a los que el alto tribunal condenó por malversación y a los que el Gobierno indultó la pena de cárcel, pero que siguen teniendo pendiente la de inhabilitación. El informe que envíen las partes, añade el tribunal, deberá concretar “las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones”.

La sala pide también que se pronuncie el abogado de la exconsejera Clara Ponsatí, quien, tras permanecer huida en Bélgica durante seis años, se presentó ante el Supremo en marzo de 2023, después de que una reforma penal pactada por el Gobierno y ERC eliminara el delito de sedición, por el que también se le perseguía y que podía acarrearle altas penas de cárcel. Ahora sólo está procesada por desobediencia.

La magistrada instructora del caso Tsunami Democràtic, Susana Polo, también ha dado traslado a las partes para que informen en el plazo de 10 días sobre si se debe aplicar la norma y cerrar la instrucción que afecta a Puigdemont y al diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg. Ambos están investigados por un supuesto delito de terrorismo, otra de las excepciones que contempla la ley de amnistía en determinados casos, por lo que las acusaciones y las defensas deberán fijar su postura sobre si los hechos que se le atribuyen al expresidente catalán y al parlamentario republicano caben bajo el paraguas de la medida de gracia.

Sobre Tsunami Democràtic ha pedido igualmente informe a las partes el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, que instruye la causa para los encausados no aforados, entre ellos, la secretaria general de ERC Marta Rovira y el jefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay. El instructor da 10 días de plazo a las acusaciones y las defensas para que digan si creen que debe aplicar la medida de gracia a los investigados, a los que atribuye un delito de terrorismo.

Guerra en la Fiscalía

Tras recibir la providencia del Supremo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha reunido este mismo martes a los fiscales que participaron en el juicio del procés para tratar de coordinar la actuación ante el alto tribunal. El encuentro, según las fuentes consultadas, ha evidenciado la guerra abierta en el Ministerio Público en torno a la aplicación de la ley de amnistía. García Ortiz ha pedido a los fiscales Javier Zaragoza y Javier Moreno (los otros dos que participan en el caso no han asistido) un informe que responda a la petición formulada por el Supremo, pero los fiscales han insistido en el documento que le enviaron la semana pasada, en el que además de sostener que la amnistía no era aplicable al delito de malversación que se atribuye a los líderes del procés, incluyeron una crítica rotunda a la ley con argumentos más políticos que jurídicos.

García Ortiz, según fuentes conocedoras de la reunión, ha advertido que ese era un informe “genérico” y que la respuesta al Supremo debe ser más concreta. Zaragoza y Moreno han quedado en presentarlo, aunque han avanzado que mantendrán su postura contraria a amnistiar a los encausados por malversación. Si el fiscal general no comparte ese criterio, tendrá que hacer otro informe jurídico defendiendo su postura y los fiscales del procés podrían invocar que se activara el artículo 27 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que prevé que si un fiscal discrepa de la orden que reciba de un superior será la junta de fiscales la que decida. García Ortiz no ha avanzado cuál es su posición, pero fuentes de su entorno señalan que, en principio, es partidario de aplicar la ley a todos los hechos vinculados al procés, por lo que las fuentes consultadas dan por hecho que los fiscales que han llevado la acusación contra los líderes independentistas se resistirán a obedecerle y exigirán la convocatoria de la Junta de Fiscales.

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OLIVIER MATTHYS
<![CDATA[El BOE publica la ley de amnistía, que desde ahora está en vigor]]>https://elpais.com/espana/2024-06-11/el-boe-publica-la-ley-de-amnistia-que-desde-ahora-entra-en-vigor.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-11/el-boe-publica-la-ley-de-amnistia-que-desde-ahora-entra-en-vigor.htmlTue, 11 Jun 2024 05:31:32 +0000La ley de amnistía a los encausados del procés independentista catalán ya está en vigor. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la llamada Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, que fue aprobada por el Congreso el pasado 30 de mayo con 177 votos a favor ―faltó una diputada de Podemos― de la izquierda y el nacionalismo, y 172 en contra del PP, Vox, Coalición Canaria y UPN. A partir de ahora, son los jueces que lleven causas que puedan verse afectadas por la medida de gracia quienes tendrán que estudiar (de oficio o a petición de alguna de las partes) si la norma es aplicable a ese caso. Así lo prevé el texto de la ley: “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Los jueces tienen un plazo de dos meses para aplicar la norma, pero el texto publicado en el BOE establece algunas medidas que deben adoptar con carácter “inmediato”. Entre ellas, el alzamiento de las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnistía. Esta previsión afecta directamente al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, sobre el que pesa una orden nacional de detención que es la que ha frenado su vuelta a España desde que, en noviembre de 2017, huyó a Bélgica para no ser juzgado. Esta causa está en manos del Tribunal Supremo, que será el que ahora deba decidir sobre si aplica la amnistía a Puigdemont, procesado por malversación agravada y desobediencia en la causa del procés.

Aunque la norma contempla el alzamiento inmediato de la orden de arresto, el Supremo entiende que para dictar esa resolución tiene que haber decidido previamente si el líder de Junts puede verse beneficiado por la ley o no. Fuentes de la Sala Penal señalan que en las próximas horas preguntará por escrito sobre ello a la Fiscalía y al resto de partes personadas (Vox, la Abogacía del Estado y la defensa del expresident). Lo previsible es que el tribunal dé a las partes un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse y, después, se tome un tiempo para resolver. Los escenarios son tres: amnistiarlo directamente; elevar una cuestión a la justicia europea o al Tribunal Constitucional para que estos le aclaren sus dudas; o rechazar de plano la aplicación de la medida de gracia al expresidente catalán.

La primera opción está descartada porque diversas fuentes del tribunal han coincidido en las últimas semanas en que, cuanto menos, albergan dudas sobre el encaje de la amnistía en el Derecho europeo y el constitucional, por lo que una opción plausible es que el Supremo acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si decide dar este paso, las fuentes consultadas señalan que, previamente, se alzará la orden de detención de Puigdemont, lo que permitiría al expresidente de la Generalitat volver a España sin riesgo a ser detenido, al menos hasta que la justicia europea responda.

El peor escenario para el líder de Junts sería el tercero: que el Supremo considere que la malversación agravada que se le atribuye no puede ser amnistiada en ningún caso. La ley que ha entrado en vigor establece que la malversación de fondos públicos queda bajo el paraguas de la medida de gracia si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. Fuentes del tribunal advierten de que los magistrados tiene que estudiar el encaje de este precepto en la jurisprudencia del Supremo, que señala que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal, sino también cuando genera otro tipo de beneficios. Los fiscales que participaron el juicio del procés se amparan en esa jurisprudencia para rechazar que la amnistía se aplique en este caso al delito de malversación, pero esa no es, de momento, la postura oficial del Ministerio Público.

Los pasos que vaya dando el alto tribunal no sólo van a repercutir en Puigdemont y el resto de encausados que huyeron de la justicia española, y a los que el tribunal tendrá que renunciar a juzgar si aplica la ley. También afectarán a los líderes independentistas a los que condenó en 2019 por sedición y malversación en la causa del procés y que, aunque fueron indultados por el Gobierno de la pena de cárcel, siguen teniendo pendiente la de inhabilitación (por el delito de malversación, pues la sedición fue después eliminada del Código Penal). Entre ellos está el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.

Por otro lado, el Supremo tiene que decidir cómo afecta la amnistía a Puigdemont en otra causa, la de Tsunami Democràtic, donde está siendo investigado por un delito de terrorismo. La medida de gracia también contempla excepciones para ser aplicada a este delito. El tribunal no ha dictado todavía ninguna medida contra el expresidente catalán en esta causa, aunque lo ha citado a declarar por videoconferencia entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendrá que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.

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David Borrat
<![CDATA[El BOE publica la ley de amnistía: preguntas y respuestas sobre su aplicación]]>https://elpais.com/espana/2024-06-11/el-boe-publica-la-ley-de-amnistia-preguntas-y-respuestas-sobre-su-aplicacion.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-11/el-boe-publica-la-ley-de-amnistia-preguntas-y-respuestas-sobre-su-aplicacion.htmlTue, 11 Jun 2024 08:49:06 +0000El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la ley de amnistía que el Congreso de los Diputados aprobó el 30 de mayo y con la que el Gobierno y sus socios buscan dar carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al procés independentista para favorecer “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. La proposición de ley que registró el PSOE el pasado noviembre —para lograr a cambio el apoyo imprescindible de Junts y ERC a la investidura de Pedro Sánchez— ha sido modificada en dos ocasiones hasta llegar al texto que hoy ha aparecido en el BOE. Con esos cambios se ha intentado garantizar que la medida beneficie a todos los encausados —más de 400, según cálculos de los negociadores— y que consiga el aval del Tribunal Constitucional y de la justicia europea cuando les toque pronunciarse. La norma empezará a partir de ahora a desplegar algunos de sus efectos ya tanto ERC como Junts han comenzado a presentar los escritos en los juzgados para que se les aplique la norma a los afiliados de sus formaciones implicados en estas causas.

¿Qué delitos podrán ser amnistiados y cuáles no?

La amnistía implica dejar sin castigo todos los delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 “en el contexto del denominado proceso independentista catalán”. Tanto los actos vinculados directamente con las dos consultas independentistas ilegales celebradas en Cataluña —la consulta del 9-N de 2014 y el referéndum del 1-O de 2017— como aquellos no relacionados expresamente con las consultas pero sí con la reivindicación de la independencia.

La amnistía tiene excepciones. Quedan fuera los actos que puedan ser calificados de terrorismo conforme a la directiva europea de 2017, siempre y cuando “hayan causado de forma intencionada” graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura). Tampoco se van a amnistiar actos que hubieran producido muerte, aborto o graves lesiones. Además, se excluyen los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes descritos en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, salvo aquellos “que no superen un umbral mínimo de gravedad”. La malversación de fondos públicos será amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”.

¿Cómo se aplicará la amnistía?

Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia. El texto establece que los tribunales aplicarán la amnistía “con carácter preferente y urgente”, para lo que les da un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Pero esta empezará a desplegar algunos de sus efectos desde este martes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ese momento, ya con la norma en vigor, los jueces deben alzar de forma “inmediata” las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnistía. Eso obligará, por ejemplo, a devolver a los acusados las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas.

¿A quién beneficiará la amnistía?

La ley beneficia, según sus impulsores, a casi 400 personas, entre políticos y cargos públicos, ciudadanos encausados por los disturbios posteriores a la sentencia del Supremo de 2019 y policías. El PSOE y sus socios buscan que la amnistía ponga fin tanto a la inhabilitación que sigue cumpliendo Oriol Junqueras y otros miembros del Govern ya juzgados, como a la causa abierta contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos con él a Bélgica. Además, se quedarán sin juzgar los antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los preparativos del 1-O y la promoción internacional del procés.

También se amnistía a los implicados en dos causas abiertas por delitos de terrorismo: la de Tsunami Democràtic —que instruye el juez Manuel García-Castellón en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en lo referido a Puigdemont— y la de los CDR, esta última ya en fase de juicio oral. Y el caso Voloh, en el que un juez de Barcelona investiga los supuestos contactos entre la Generalitat y la Rusia de Putin para desestabilizar España con el procés.

Serán amnistiados igualmente los policías y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en las cargas policiales del 1-O (73 agentes, según cálculos de los negociadores de la ley).

¿Qué pasa si se recurre la ley?

La amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por diputados, senadores o las comunidades autónomas, pero la proposición de ley establece que esos recursos “no tendrán efectos suspensivos”, por lo que la medida de gracia tendría que aplicarse en el plazo de dos meses, sea o no recurrida. Distinto es el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional o las consultas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que son las que pueden presentar los tribunales que tengan que aplicar la norma. Ambas cosas paralizarían la aplicación de la amnistía en el caso concreto para el que se presente dicha cuestión, hasta que el Constitucional o el TJUE se pronuncien.

¿Cuándo podrá regresar Puigdemont a España sin temor a ser detenido?

Como la ley establece que, una vez en vigor, los jueces (el Supremo, en el caso de Carles Puigdemont) deberán acordar de forma “inmediata” el alzamiento de las medidas cautelares y las órdenes de detención, el alto tribunal tendría que dejar sin efecto la orden nacional de arresto que pesa sobre el líder de Junts desde noviembre de 2017, cuando se fugó de España. No obstante, fuentes del Supremo aseguran que, antes de dar ese paso, hay que pedir opinión a la Fiscalía y al resto de partes personadas sobre si procede aplicar la medida de gracia o acudir a la justicia europea o al Constitucional. El tribunal considera que la medida cautelar solo se puede levantar una vez que el tribunal tenga clara su decisión sobre la amnistía: si acude al TJUE o al Constitucional, se levantará la orden de detención. A las acusaciones se les dará un plazo de 10 días hábiles para responder, por lo que es previsible que la Sala Penal no dicte ninguna resolución sobre la orden de detención hasta, como pronto, la segunda mitad de junio.

Si el tribunal opta por levantar la orden de arresto, el expresidente de la Generalitat podrá volver a España sin riesgo a ser detenido. Por la causa de Tsunami Democràtic el Supremo no ha dictado todavía ninguna medida, aunque ha citado a declarar por videoconferencia al líder de Junts entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendrá que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.

¿Hasta cuándo seguirá inhabilitado Oriol Junqueras?

Oriol Junqueras, presidente de ERC, fue indultado de la pena de prisión por el Gobierno en 2021, pero se le mantuvo la pena de inhabilitación, que decaerá ahora con la amnistía. Aunque si el alto tribunal eleva el caso al TJUE la aplicación de la medida de gracia quedaría en suspenso, y en ese caso la inhabilitación seguirá vigente hasta que haya respuesta. Fuentes jurídicas cifran entre ocho y 18 meses la duración del procedimiento en el tribunal europeo. Y, una vez que la justicia europea conteste, el Supremo puede acudir al Constitucional, lo que volvería a demorar la aplicación de la ley al exvicepresidente de la Generalitat.

¿Pueden los tribunales no aplicar la amnistía?

La intención de los partidos que impulsan la ley es beneficiar a todos los encausados, pero la última palabra la tendrán los jueces. Así lo establece el preámbulo de la norma: “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Lo previsible es que, si a los jueces les surgen dudas, pregunten a la justicia europea o al Constitucional. Pero si, de entrada, consideran que la medida de gracia no es aplicable en absoluto al caso que a ellos les corresponde estudiar, podrían rechazarla de plano. Esa situación podría darse en los casos abiertos por delitos de terrorismo o malversación, los más controvertidos.

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Gianluca Battista
<![CDATA[El Congreso aprueba la ley de amnistía: preguntas y respuestas sobre su aplicación]]>https://elpais.com/espana/2024-05-30/el-congreso-aprueba-la-ley-de-amnistia-preguntas-y-respuestas-sobre-su-puesta-en-practica.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-30/el-congreso-aprueba-la-ley-de-amnistia-preguntas-y-respuestas-sobre-su-puesta-en-practica.htmlThu, 30 May 2024 07:35:05 +0000El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la ley de amnistía, con la que el Gobierno y sus socios buscan dar carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al procés independentista para favorecer “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. La proposición de ley que registró el PSOE el pasado noviembre —para lograr a cambio el apoyo imprescindible de Junts y ERC a la investidura de Pedro Sánchez— ha sido modificada en dos ocasiones hasta llegar al texto que se ha sometido a la votación definitiva. Con esos cambios se ha intentado garantizar que la medida beneficie a todos los encausados —más de 400, según cálculos de los negociadores— y que consiga el aval del Tribunal Constitucional y de la justicia europea cuando les toque pronunciarse. La norma empezará a desplegar algunos de sus efectos una vez que se publique, previsiblemente la próxima semana, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Qué delitos podrán ser amnistiados y cuáles no?

La amnistía implica dejar sin castigo todos los delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 “en el contexto del denominado proceso independentista catalán”. Tanto los actos vinculados directamente con las dos consultas independentistas ilegales celebradas en Cataluña —la consulta del 9-N de 2014 y el referéndum del 1-O de 2017— como aquellos no relacionados expresamente con las consultas pero sí con la reivindicación de la independencia.

La amnistía tiene excepciones. Quedan fuera los actos que puedan ser calificados de terrorismo conforme a la directiva europea de 2017, siempre y cuando “hayan causado de forma intencionada” graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura). Tampoco se van a amnistiar actos que hubieran producido muerte, aborto o graves lesiones. Además, se excluyen los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes descritos en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, salvo aquellos “que no superen un umbral mínimo de gravedad”. La malversación de fondos públicos será amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”.

¿Cómo se aplicará la amnistía?

Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia. El texto establece que los tribunales aplicarán la amnistía “con carácter preferente y urgente”, para lo que les da un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Pero esta empezará a desplegar algunos de sus efectos una vez que, tras su aprobación en el Congreso, se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente la semana que viene. En ese momento, ya con la norma en vigor, los jueces deben alzar de forma “inmediata” las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnistía. Eso obligará, por ejemplo, a devolver a los acusados las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas.

¿A quién beneficiará la amnistía?

La ley beneficia, según sus impulsores, a casi 400 personas, entre políticos y cargos públicos, ciudadanos encausados por los disturbios posteriores a la sentencia del Supremo de 2019 y policías. El PSOE y sus socios buscan que la amnistía ponga fin tanto a la inhabilitación que sigue cumpliendo Oriol Junqueras y otros miembros del Govern ya juzgados, como a la causa abierta contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos con él a Bélgica. Además, se quedarán sin juzgar los antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los preparativos del 1-O y la promoción internacional del procés.

También se amnistía a los implicados en dos causas abiertas por delitos de terrorismo: la de Tsunami Democràtic —que instruye el juez Manuel García-Castellón en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en lo referido a Puigdemont— y la de los CDR, esta última ya en fase de juicio oral. Y el caso Voloh, en el que un juez de Barcelona investiga los supuestos contactos entre la Generalitat y la Rusia de Putin para desestabilizar España con el procés.

Serán amnistiados igualmente los policías y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en las cargas policiales del 1-O (73 agentes, según cálculos de los negociadores de la ley).

¿Qué pasa si se recurre la ley?

La amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por diputados, senadores o las comunidades autónomas, pero la proposición de ley establece que esos recursos “no tendrán efectos suspensivos”, por lo que la medida de gracia tendría que aplicarse en el plazo de dos meses, sea o no recurrida. Distinto es el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional o las consultas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que son las que pueden presentar los tribunales que tengan que aplicar la norma. Ambas cosas paralizarían la aplicación de la amnistía en el caso concreto para el que se presente dicha cuestión, hasta que el Constitucional o el TJUE se pronuncien.

¿Cuándo podrá regresar Puigdemont a España sin temor a ser detenido?

Como la ley establece que, una vez en vigor, los jueces (el Supremo, en el caso de Carles Puigdemont) deberán acordar de forma “inmediata” el alzamiento de las medidas cautelares y las órdenes de detención, el alto tribunal tendría que dejar sin efecto la orden nacional de arresto que pesa sobre el líder de Junts desde noviembre de 2017, cuando se fugó de España. No obstante, fuentes del Supremo aseguran que, antes de dar ese paso, hay que pedir opinión a la Fiscalía y al resto de partes personadas sobre si procede aplicar la medida de gracia o acudir a la justicia europea o al Constitucional. El tribunal considera que la medida cautelar solo se puede levantar una vez que el tribunal tenga clara su decisión sobre la amnistía: si acude al TJUE o al Constitucional, se levantará la orden de detención. A las acusaciones se les dará un plazo de 10 días hábiles para responder, por lo que es previsible que la Sala Penal no dicte ninguna resolución sobre la orden de detención hasta, como pronto, la segunda mitad de junio.

Si el tribunal opta por levantar la orden de arresto, el expresidente de la Generalitat podrá volver a España sin riesgo a ser detenido. Por la causa de Tsunami Democràtic el Supremo no ha dictado todavía ninguna medida, aunque ha citado a declarar por videoconferencia al líder de Junts entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendrá que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.

¿Hasta cuándo seguirá inhabilitado Oriol Junqueras?

Oriol Junqueras, presidente de ERC, fue indultado de la pena de prisión por el Gobierno en 2021, pero se le mantuvo la pena de inhabilitación, que decaerá ahora con la amnistía. Aunque si el alto tribunal eleva el caso al TJUE la aplicación de la medida de gracia quedaría en suspenso, y en ese caso la inhabilitación seguirá vigente hasta que haya respuesta. Fuentes jurídicas cifran entre ocho y 18 meses la duración del procedimiento en el tribunal europeo. Y, una vez que la justicia europea conteste, el Supremo puede acudir al Constitucional, lo que volvería a demorar la aplicación de la ley al exvicepresidente de la Generalitat.

¿Pueden los tribunales no aplicar la amnistía?

La intención de los partidos que impulsan la ley es beneficiar a todos los encausados, pero la última palabra la tendrán los jueces. Así lo establece el preámbulo de la norma: “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Lo previsible es que, si a los jueces les surgen dudas, pregunten a la justicia europea o al Constitucional. Pero si, de entrada, consideran que la medida de gracia no es aplicable en absoluto al caso que a ellos les corresponde estudiar, podrían rechazarla de plano. Esa situación podría darse en los casos abiertos por delitos de terrorismo o malversación, los más controvertidos.

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Massimiliano Minocri
<![CDATA[La Fiscalía Europea reclama la investigación del núcleo central del ‘caso Begoña Gómez’]]>https://elpais.com/espana/2024-06-10/la-fiscalia-europea-reclama-la-investigacion-de-parte-del-caso-begona-gomez.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-06-10/la-fiscalia-europea-reclama-la-investigacion-de-parte-del-caso-begona-gomez.htmlMon, 10 Jun 2024 12:42:12 +0000La Fiscalía Europea ha reclamado este lunes la parte central de la investigación judicial en la que está imputada Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El organismo de la UE que vigila para evitar que se produzca fraude en la gestión de fondos públicos europeos por parte de los Estados miembros ha remitido un escrito al juez que está instruyendo el caso, Juan Carlos Peinado, para comunicarle que asume las pesquisas, según ha adelantado El Confidencial y ha confirmado EL PAÍS. Si los fiscales de Luxemburgo dan este paso es porque han concluido que en el caso hay afectados fondos procedentes del presupuesto de la UE, pero eso no implica que el organismo haya encontrado hasta el momento indicios de delito. El juez Peinado puede negarse a entregar la causa y, si eso sucede, deberá ser el Tribunal Supremo el que resuelva el conflicto de competencias, como en el caso Koldo.

Al igual que el juzgado madrileño, la Fiscalía Europea recibió un escrito de Manos Limpias a comienzos de año para pedirle que investigase la colaboración de la esposa del presidente del Gobierno con empresarios que han recibido ayudas públicas. Después puso en marcha las averiguaciones preliminares para saber si habría dinero de la UE afectado, y es ahí donde hay que enmarcar la orden dada para acceder a la sede de la empresa Red.es de la Guardia Civil la semana pasada y recabar información.

La Fiscalía Europea tiene competencia para investigar delitos ocurridos en los Estados miembros en los que estén afectados fondos comunitarios. Y, en el caso de la causa abierta sobre Begoña Gómez, las partidas europeas son las afectadas por el núcleo central de la investigación, el relativo a los 10 millones de euros de ayudas recibidas por una Unión Temporal de Empresas (UTE) vinculada al empresario Juan Carlos Barrabés, con quien la esposa del presidente del Gobierno había colaborado profesionalmente. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó al juez Peinado desechar el resto de hechos denunciados por Manos Limpias por considerarlos “inverosímiles”, llenos de “datos erróneos” o fruto de una “simple conjetura”, pero avaló que se investigara sobre las adjudicaciones recibidas por Barrabés.

La Audiencia sostiene que “sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación” en ese punto. La sospecha se basa, principalmente, en una carta de recomendación a favor de Barrabés firmada por la esposa del presidente, que se unió a otra treintena de cartas similares, incluida una del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil entregado al instructor, y que adelantó EL PAÍS, no halló indicios de que esos escritos influyeran en los contratos adjudicados después a este empresario.

Una vez que la Fiscalía Europea ha reclamado asumir la competencia de la investigación, el juez tiene que aparcar sus pesquisas y enviar la causa al órgano comunitario. No obstante, si el instructor discrepa de esta decisión, puede recurrirla ante el Tribunal Supremo español, que tendrá la última palabra. El alto tribunal ha resuelto hasta el momento dos conflictos de competencias entre juzgados españoles y la Fiscalía Europea, creada en 2017.

En el primero de ellos, el ponente del Supremo, el magistrado Antonio del Moral, no dejó claro si en todos los casos en los que la Fiscalía Europea reclame para sí la competencia hay que adjudicársela y quitarle la causa al juzgado instructor. Lo contó así: “La norma comunitaria atribuye a la Fiscalía Europea la posibilidad de ejercer o no ejercer su competencia respecto de algunos ―solo algunos― asuntos. Pero no sería de recibo un sistema en que se atribuyese como regla a la voluntad libérrima de un actor del proceso, por muy razonada y prudentemente que se ejerza, la capacidad de decidir por sí qué órgano va a ser el competente para el enjuiciamiento”, dado que “sería dudosamente compatible con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”, y “quién y con arreglo a qué disposiciones va a dirigir la investigación”. “La normativa alumbrada para delimitar esas competencias es especialmente alambicada sinuosa y oscura”, decía el magistrado, que anticipó que es posible que en algún momento haya que consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que resuelva las dudas que vayan surgiendo.

El caso de Begoña Gómez ha marcado el tramo final de la campaña electoral para las elecciones europeas. Desde que el martes de la semana pasada se supo que el juez Peinado la ha citado para declarar el próximo 5 de julio, el debate político y la campaña discurrieron por ese cauce.

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Claudio Álvarez
<![CDATA[Los afectados por la amnistía prevén una aplicación de la ley “de dos velocidades”]]>https://elpais.com/espana/catalunya/2024-06-02/los-afectados-por-la-amnistia-preven-una-aplicacion-de-la-ley-de-dos-velocidades.htmlhttps://elpais.com/espana/catalunya/2024-06-02/los-afectados-por-la-amnistia-preven-una-aplicacion-de-la-ley-de-dos-velocidades.htmlSun, 02 Jun 2024 03:40:00 +0000La ley de amnistía ya es una realidad, pero su aplicación todavía es una incógnita, en especial para sus posibles beneficiarios, recelosos ante la posibilidad de que el poder judicial la torpedee. Los amnistiables y sus abogados, pero también jueces y fiscales catalanes consultados por EL PAÍS, trabajan con la hipótesis de que la implementación de la norma tenga “dos velocidades”. Una, más lenta, la que pasa por Madrid, donde se sustancian las causas de mayor calado político contra el procés: la del referéndum del 1-O y la de Tsunami Democràtic, ambas con un denominador común: Carles Puigdemont. La otra, previsiblemente más rápida, la que tiene como escenario los juzgados catalanes que investigan asuntos de menor entidad, especialmente desórdenes públicos.

“Tenemos muy claro que el poder judicial español hará todo lo que pueda para sabotear este instrumento político de reparación. Lo hemos visto con la causa de Tsunami [el movimiento que organizó las protestas contra la sentencia del procés en octubre de 2019], que se reactivó y aceleró cuando se debatía la ley”, explica una portavoz de Òmnium Cultural, la organización que abanderó la lucha por la amnistía, a la que el Congreso de los Diputados dio luz verde definitiva el jueves. “Sabemos que harán una interpretación restrictiva de la ley y que la aplicación no será inmediata ni fácil”, insiste la entidad, que este mismo lunes presenta un instrumento jurídico para ayudar a los abogados de causas susceptibles de ser objeto de la amnistía a lograr su archivo con la máxima celeridad.

Los recelos son compartidos por buena parte de los afectados (más de 400, según los cálculos del Gobierno), entre los que hay dirigentes políticos y cargos de partidos independentistas, pero también ciudadanos que participaron en movilizaciones a favor del procés. Se mueven entre la esperanza de recibir al fin el perdón y el temor a que sus causas queden enredadas en discusiones jurídicas durante meses o incluso años.

Luxemburgo en el horizonte

Las preocupaciones de esos afectados y de sus abogados apuntan a Madrid. El Tribunal Supremo mantiene procesados por malversación agravada a Puigdemont y a otros consejeros que se marcharon al extranjero para no afrontar el juicio del procés, que se saldó en 2019 con penas de cárcel para sus compañeros en el Govern y en la aventura secesionista, incluido el exvicepresidente Oriol Junqueras. El Supremo también instruye la parte que afecta a los aforados (Puigdemont y el diputado de Esquerra Ruben Wagensberg) en la causa de Tsunami Democràtic, liderada por la Audiencia Nacional, que atribuye a una docena de personas un delito de terrorismo por los disturbios desatados en las manifestaciones posteriores a esa sentencia.

Con el objetivo declarado de alcanzar la “normalización institucional, política y social en Cataluña”, la ley de amnistía buscar dar carpetazo a todas las causas judiciales “sin excepción” vinculadas al proceso independentista. Y da un plazo de dos meses a los tribunales para que apliquen la medida de gracia. Las exclusiones que prevé la ley para los delitos de malversación (si hubo incremento del patrimonio personal) y terrorismo (si hay “graves violaciones de derechos humanos”) no afectan, según el espíritu de la ley y según han manifestado los negociadores del texto, a ninguno de los casos del procés, que quedarían por tanto bajo el paraguas de la amnistía.

Pero el Supremo tiene sus dudas. Sobre la amnistía en general y sobre esos extremos en particular. Uno de los escenarios más plausibles es que los magistrados planteen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La decisión obligaría a paralizar la aplicación de la medida de gracia, aunque esa parálisis no afectaría, en principio, a medidas cautelares y órdenes de detención, que según explicita la ley los jueces están obligados a “dejar sin efecto”. La consecuencia más obvia de todo ello: Puigdemont podría regresar de Bélgica, al menos sobre el papel, sin miedo a ser arrestado.

Si hay cuestión prejudicial, está por ver cuál será el alcance de las dudas que planteen los magistrados (si son genéricas o relativas al terrorismo y la malversación) y, sobre todo, cómo afectará eso al resto de causas. Fuentes jurídicas señalan que, salvo que la cuestión que plantee el Supremo sea muy específica para las causas que allí se han juzgado o se instruyen, lo normal es que, una vez que el alto tribunal acuda a Europa, los jueces encargados de causas en Cataluña esperen a la respuesta que llegue de Luxemburgo. Pero eso no impide que haya jueces que no alberguen dudas sobre la aplicación de la medida de gracia y la apliquen antes de que el Supremo mueva ficha. Las fuentes consultadas sospechan que hay vida más allá del alto tribunal y que la mayoría de jueces con causas vinculadas al procés que se sustancia en Cataluña harán lo que dice la ley sin poner obstáculos. “Cada juez es dueño de su casa y hará lo que le parezca oportuno. Aunque no nos gusten el contenido o los motivos de la ley, tenemos que aplicarle. Y no parece que, en muchos casos, haya motivos para un bloqueo”, apunta una veterana jueza de instrucción de Barcelona.

Tampoco se prevé que coincidan las estrategias de los fiscales encargados de las causas del Supremo y los que intervienen en las de Cataluña. Los cuatro que participaron en el juicio del procés han comunicado esta semana al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, su oposición a aplicar la amnistía a los encausados por malversación, entre ellos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. Argumentan que el desvío de fondos que se consideró probado en la sentencia del Supremo encaja en las excepciones que contempla la ley de amnistía, por lo que sostienen que estas acusaciones no pueden decaer ni se puede levantar la orden de detención al líder de Junts. El Ministerio público se rige por el principio de unidad de actuación, lo que implica que los fiscales deben acatar el criterio sobre la amnistía que fije García Ortiz, por lo que la postura de los fiscales del procés anuncia un nuevo pulso con el fiscal general, que, según fuentes de su entorno, considera que debe aplicarse la ley aprobada por el Congreso a todos los encausados por el desafío independentista. Diversas fuentes dan por hecho que los cuatro veteranos fiscales del Supremo intentarán explorar todas las vías posibles para imponer su postura sobre la de García Ortiz.

Un día después de que los cuatro fiscales del Supremo se reunieran con el fiscal general para lanzar su órdago, la cúpula fiscal de Cataluña mantuvo también un encuentro con el jefe del Ministerio Público. El ambiente de esa cita, según las fuentes consultadas, fue mucho más cordial que el del día anterior. Los fiscales catalanes señalaron que habrá comunicación fluida entre ellos y la Fiscalía General y que estudiarán caso a caso, pero trabajarán coordinados e intentarán dar una respuesta rápida. No se abordaron casos concretos, pero las fuentes señalan que no se prevén obstáculos para aplicar la ley ni discrepancias con los criterios que vayan marcándose desde la Fiscalía general.

Protesta contra la sentencia del 'procés' en el aeropuerto de Barcelona.

Ciudadanos antes que políticos

En los juzgados de instrucción (las trincheras del mundo juicial), la amnistía no copa las conversaciones del café ni ha sido objeto de encendidas discusiones. El titular de instrucción 7, Francisco Miralles, procesó a 46 agentes del Cuerpo Nacional de Policía por las lesiones que causaron durante las cargas del 1-O. De acuerdo con la ley de amnistía, esos policías deben ser exculpados. La titular de instrucción 13, Alejandra Gil, mantiene investigadas a una veintena de personas, entre cargos y excargos de la Generalitat, por su participación en la organización del referéndum del 1-O: como en el caso del Supremo, por delitos de malversación, de modo que un archivo de la causa por parte de esta magistrada supondría un hito en la aplicación de la amnistía.

“Una cosa es lo que vaya a hacer el Supremo. Otra distinta es lo que hagan aquí jueces mucho menos politizados, que saben que han de hacer cumplir las leyes y que, además, van sobrecargados de trabajo y así se sacan de encima un asunto”, cuenta con un deje irónico otro veterano juez de instrucción de la provincia de Barcelona. La incertidumbre, sin embargo, sigue imperando a la espera de que la ley se publique en el BOE y entre en vigor; habrá que analizar, además y como establece la norma, “caso por caso”, añade.

Los negociadores siempre han hablado de que podría haber unas 400 personas beneficiadas, aunque entidades como Òmnium elevan la cifra a más de 1.600. Entre ellos hay tres expresidentes catalanes: Carles Puigdemont, Artur Mas (condenado por la consulta del 9-N de 2014) y Quim Torra (inhabilitado por poner símbolos a favor de los políticos presos en la fachada del Palau de la Generalitat). Pero también ex altos cargos de Junts y Esquerra que ayudaron a la organización del 1-O, personas del entorno de Puigdemont o miembros de la mesa del Parlament: la clase política que marcó el ritmo de la última década en Cataluña.

El grueso de los amnistiables, sin embargo, lo componen personas que de un modo u otro participaron en las movilizaciones masivas tras la sentencia del procés y que han sido investigadas por delitos como desórdenes públicos o atentado a la autoridad. Las fuentes consultadas tienen pocas dudas de que esas causas se van a archivar (las que no lo están ya) porque, a diferencia de la malversación o el terrorismo, “no hay margen alguno para la duda o la interpretación por parte de los magistrados”, asegura un fiscal que conoce a fondo las causas del proceso independentista. “Al final habrá algo de justicia política. Se dijo que la amnistía se había hecho para los políticos, pero tal vez los primeros beneficiados sean personas anónimas”, dice un abogado catalán que lleva una decena de casos susceptibles de ser amnistiados.

La ley dice que la responsabilidad penal de los hechos ligados al proceso independentista debe extinguirse por los jueces “de oficio” o “a instancia de parte” o “del Ministerio Fiscal”. Los posibles beneficiarios no piensan esperar demasiado a ver cómo reaccionan los jueces. El jueves, el mismo día en que se aprobó la ley en el Congreso, el letrado David Aineto —que defiende a uno de los investigados en instrucción 13— pidió el archivo de la causa en un texto breve, con la sola mención a la aplicación de la amnistía.

El independentismo, en cualquier caso, se ha conjurado para que la aplicación sea lo más efectiva y rápida posible. Diversos abogados han confeccionado una suerte de instancia o guía para solicitar los archivos y para que cualquier abogado, esté o no activamente involucrado, disponga de una herramienta útil. El objetivo es que nadie quiere fuera. Alerta Solidària, una organización vinculada a la izquierda independentista que contabiliza 419 beneficiarios (excluyendo a políticos y cargos públicos) ha constituido “un equipo de aplicación y seguimiento” para fijar prioridades. Òmnium, por su parte, asegura que ofrecerá “coordinación y apoyo” a las personas que la soliciten: “No dejaremos a ningún represaliado solo”.

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Claudio Álvarez
<![CDATA[El Supremo confirma 19 años de prisión a un sargento de la Guardia Civil que violó a una subordinada durante años]]>https://elpais.com/espana/2024-05-30/el-supremo-confirma-19-anos-de-prision-a-un-sargento-de-la-guardia-civil-que-violo-a-una-subordinada-durante-anos.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-30/el-supremo-confirma-19-anos-de-prision-a-un-sargento-de-la-guardia-civil-que-violo-a-una-subordinada-durante-anos.htmlThu, 30 May 2024 17:56:39 +0000El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión impuesta a un sargento de la Guardia Civil que violó y acosó laboral y sexualmente durante más de cuatro años a una guardia civil que estaba a sus órdenes en un cuartel de Molina de Segura (Murcia). La Sala Militar ha desestimado los seis motivos del recurso de casación presentado por el hombre contra la sentencia de un tribunal militar que lo condenó por un delito continuado de violación en concurso con un delito de lesiones psíquicas graves (13 años y medio de prisión) y por dos delitos continuados de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante (2 años y 10 meses de prisión) y de maltrato de obra a un inferior (2 años y 8 meses de prisión).

Los hechos probados que recoge la sentencia dan cuenta del infierno que vivió la mujer entre 2011 y 2015, con constantes agresiones e intimidaciones por parte del sargento. El agresor y su víctima habían mantenido una relación sentimental sin convivencia (el ahora condenado estaba casado) entre febrero de 2010 y septiembre de 2011, cuando él le puso fin. Poco después, el sargento decidió que quería retomar la relación y comenzó a perseguir a la agente con correos electrónicos y realizándole tocamientos no consentidos casi a diario, que ella intentaba evitar “con manotazos”, explican los jueces.

A partir de 2012, el sargento empezó a forzar a la mujer para mantener relaciones sexuales completas en casa de ella o en el cuartel. La sentencia del tribunal militar consideró acreditado que estas agresiones se producían “con frecuencia” y que, cuando ella se negaba, el condenado “atendido su empleo y condición”, le cambiaba los horarios de los servicios o le asignaba funciones extra. La mujer se quedó embarazada tras una de las violaciones y el sargento, señalan los jueces, la forzó a abortar. En marzo de 2015, la mujer fue dada de baja médica por un trastorno depresivo y ansiedad generalizada.

El Supremo afirma en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Marín Castán, que los hechos declarados probados “reflejan pluralidad de agresiones sexuales, vejaciones constitutivas de trato degradante y maltratos de obra del superior jerárquico sobre la misma víctima subordinada, que se ejecutan en el marco de unas relaciones sexuales con prevalimiento no consentidas y de abuso de autoridad, prolongadas en el tiempo, que obedecen a un dolo único o unidad de propósito y al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo”.

Los hechos, advierten los jueces, se produjeron “no de forma aislada, sino sostenida en el tiempo; siempre, desde luego, operando sobre una misma guardia civil subordinada y aprovechando el acusado la ocasión que le brindaba la relación de superioridad jerárquica sobre ella, llegando a obtener el sometimiento de la víctima a sus requerimientos sexuales mediante repetidos actos de trato degradante, insultos, amenazas e incluso maltratos físicos de obra”.

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Eduardo Parra
<![CDATA[Los fiscales del ‘procés’ se oponen a aplicar la amnistía al delito de malversación]]>https://elpais.com/espana/2024-05-30/los-fiscales-del-proces-se-oponen-a-aplicar-la-amnistia-al-delito-de-malversacion.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-30/los-fiscales-del-proces-se-oponen-a-aplicar-la-amnistia-al-delito-de-malversacion.htmlThu, 30 May 2024 12:33:20 +0000La aplicación de la amnistía aprobada este jueves en el Congreso va a derivar, salvo sorpresa, en un duro enfrentamiento en el seno de la Fiscalía. Los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el juicio del procés en 2019 han comunicado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que consideran que la ley de amnistía no es aplicable al delito de malversación por el que el Tribunal Supremo condenó a cuatro de los 12 líderes independentistas a los que juzgó, entre ellos Oriol Junqueras, y que el tribunal atribuye también a Carles Puigdemont. Según estos fiscales, el desvío de fondos que se consideró probado en la sentencia del Supremo encaja en las excepciones que establece la ley de amnistía, por lo que las condenas por malversación no pueden decaer. Sostienen, además, que la orden de detención contra el expresidente catalán —que huyó a Bélgica en 2017— no puede levantarse automáticamente, en contra de lo que prevé la ley una vez que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor.

La decisión que tome el Supremo sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación no tendrá efectos sólo sobre la causa que pesa sobre Puigdemont, sino también sobre la condena que aún está cumpliendo Oriol Junqueras de inhabilitación para ejercer cargo público. Junqueras fue indultado en 2021 de la pena de prisión, pero no de la inhabilitación. Los fiscales del procés, según fuentes del Ministerio Público, sí apoyan la aplicación de la medida de gracia para los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, los otros que se atribuyen a los líderes independentistas tras la reforma penal que eliminó el delito de sedición en 2022.

La aprobación de la ley de amnistía en el Congreso cierra la tramitación parlamentaria de la norma y abre una nueva etapa: la de la aplicación de la medida de gracia por parte del Poder Judicial. Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento que pueda verse afectado por la amnistía, y en esta fase entra también en juego la Fiscalía, a la que los jueces tienen que pedir su opinión (no vinculante) antes de tomar una decisión. Las discrepancias que existen en el seno del Ministerio Público sobre la medida de gracia son evidentes desde que se anunció la proposición de ley: hasta ahora se han plasmado en pronunciamientos públicos y críticas a García Ortiz por negarse a enviar al Senado el informe sobre la medida de gracia que le reclamó la Cámara alta, donde el PP tiene mayoría absoluta.

Pero, ante la aprobación de la ley este jueves, el fiscal general ha optado por reunir a los fiscales que tienen que informar sobre la aplicación de la norma en el Tribunal Supremo, que son los cuatro que participaron en el juicio del procés: Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno. Al encuentro también han asistido los jefes de la sección Penal, el del Constitucional y el jefe de la secretaría técnica. Mañana están convocados los jefes fiscales de Cataluña. El objetivo es coordinar la actuación del Ministerio Público en todos los órdenes jurisdiccionales y en todas las instancias, pero la primera reunión ya ha dejado patente que no va a ser fácil.

La Fiscalía se rige por el principio de unidad de actuación, lo que, en el caso de la aplicación de la ley de amnistía, implica que el Ministerio Público tiene que defender la misma posición en el Supremo y en cualquiera de los juzgados de Cataluña que tendrán que pronunciarse sobre la medida de gracia a encausados por malversación. Este delito afecta a buena parte de las causas vinculadas a la organización del referéndum del 1-O. Eso incluye a los líderes del procés, pero también a una veintena de cargos políticos de ERC y Junts que, un peldaño por debajo de los consejeros de la Generalitat, ostentaban responsabilidades públicas durante el otoño de 2017 y fueron claves en la logística y financiación del referéndum.

Fuentes fiscales advierten de que, en última instancia, será el fiscal general quien tiene la potestad para fijar la postura del Ministerio Público respecto a la amnistía. García Ortiz se ha mostrado hasta ahora muy cauto sobre la medida de gracia y ha rechazado opinar sobre su alcance hasta que llegara el turno de la aplicación de la norma por parte de los tribunales. Pero fuentes del su entorno señalan que su posición diverge de la expresada por los fiscales del procés y considera que la malversación que se atribuye a Puigdemont o Junqueras queda bajo el paraguas de la amnistía porque no supuso un enriquecimiento del patrimonio de los líderes independentistas, la condición que fija la norma para poder beneficiarse de la medida de gracia.

Si García Ortiz establece que este es el criterio el Ministerio Público, todos los fiscales tendrían, en teoría, que seguirlo, porque el otro principio básico del funcionamiento de la Fiscalía es la dependencia jerárquica. En cualquier caso, se da por seguro que, al menos entre los del Supremo, habrá resistencia y se intentarán activar todos los mecanismos para forzar un cambio de postura, lo que puede agravar la guerra abierta entre García Ortiz y algunos sectores de la Fiscalía.

La ley establece que la malversación de fondos públicos será amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. La intención del Gobierno y sus socios parlamentarios es que la medida de gracia alcance a todos los encausados por el desafío independentista, también a los que lo están por malversación, y consideran que, con esta redacción, se garantiza ese objetivo porque no hay pruebas de que ese desvío de fondos haya provocado en ningún caso un aumento del patrimonio de los encausados. Esta es la postura que defiende un sector de la Fiscalía, que considera que la ley deja claro que tiene que haberse dado un incremento patrimonial y que eso no ha ocurrido en el caso del procés. Fuentes próximas al fiscal general señalan que García Ortiz se decanta también por esta interpretación.

Pero hay otro sector, encabezado por los fiscales del procés en el Supremo, que sostiene lo contrario y para ello esgrimen que la jurisprudencia del alto tribunal señala que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal, sino también cuando se genera otro tipo de beneficios. En eso basó la Sala Penal su rechazo a aplicar a los líderes del procés la última reforma del delito de malversación, pactada la pasada legislatura entre el PSOE y ERC y que rebajaba la pena en los casos en los que no existiera “ánimo de lucro”.

Además, los fiscales del procés argumentan que una directiva europea de 2017 impide amnistiar delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, una salvedad que también recoge la ley de amnistía. Esta opinión no es compartida por otros fiscales ni por el entorno del fiscal general, que aseguran que los intereses económicos de la UE no se vieron dañados por el desvío de fondos atribuido a los líderes independentistas, por lo que no sería aplicable al caso esa excepción que prevé la medida de gracia.

“Intereses políticos”

Los fiscales del procés han exhibido desde 2017 una postura muy dura contra los líderes independentistas, contra quienes mantuvieron la acusación por rebelión a lo largo de todo el juicio, negándose a plantear la posibilidad de que se les condenara por sedición, una opción a la que sí se sumó Vox el último día de la vista oral. El Supremo, finalmente, descartó la rebelión y acabó decantándose por la sedición, un delito considerado más leve y con penas menores, lo que llevó a los cuatro fiscales que habían participado en el juicio a criticar abiertamente la sentencia del alto tribunal.

Durante el encuentro de este jueves, los cuatro han entregado un escrito a García Ortiz en el que cargan duramente contra la ley de amnistía. Con argumentos más políticos que jurídicos, los fiscales ponen el acento en que la proposición de ley no formaba parte “del debate electoral” de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 y dan por hecho que el rechazo social a la medida de gracia es “ampliamente mayoritario”. “La aprobación de la ley obedece esencialmente a razones de pura oportunidad política y a la satisfacción de recíprocos intereses políticos de las formaciones que suscribieron el acuerdo del 9 de noviembre de 2023″, escriben los fiscales, en referencia al pacto entre el PSOE y Junts para investir a Pedro Sánchez.

Los fiscales sostienen que la ley está “viciada de arbitrariedad”. “No pretende como objetivo —solo aparentemente— el bien común de la sociedad ni tampoco el restablecimiento de los derechos y libertades que se dicen injustamente vulnerados de una parte de la ciudadanía que reside en Cataluña, sino el capricho y la oportunidad política que permite la gobernabilidad”, añaden. Zaragoza, Cadena, Madrigal y Moreno argumentan, además, que la ley no es fruto del consenso político y que se trata de una norma “diseñada por los propios beneficiarios de la amnistía (diríase que parece en realidad una autoamnistía) que se ha modificado y adecuado en su redacción en función de los avatares judiciales que se han ido produciendo durante las investigaciones en curso”.

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EFE
<![CDATA[El Congreso aprueba la ley de amnistía: preguntas y respuestas sobre su puesta en práctica]]>https://elpais.com/espana/2024-05-30/el-congreso-aprueba-la-ley-de-amnistia-preguntas-y-respuestas-sobre-su-aplicacion.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-30/el-congreso-aprueba-la-ley-de-amnistia-preguntas-y-respuestas-sobre-su-aplicacion.htmlThu, 30 May 2024 07:25:00 +0000Salvo sorpresa de última hora, el Congreso de los Diputados aprobará este jueves, 30 de mayo, la ley de amnistía, con la que el Gobierno y sus socios pretenden dar carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al procés independentista para favorecer “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. La proposición de ley que registró el PSOE en noviembre —tras exigírselo Junts y ERC a cambio de la investidura de Pedro Sánchez— ha sido modificada en dos ocasiones hasta llegar al texto que se va a someter a la votación definitiva. Con esos cambios se ha intentado garantizar que la medida de gracia beneficie a todos los encausados —más de 400, según cálculos de los negociadores— y que consiga el aval del Tribunal Constitucional y de la justicia europea cuando les toque pronunciarse sobre la norma. Será la primera ley de amnistía que se apruebe en la actual etapa constitucional.

¿Qué delitos podrán ser amnistiados y cuáles no?

La amnistía implica dejar sin castigo todos los delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 “en el contexto del denominado proceso independentista catalán”. Tanto los actos vinculados directamente con las dos consultas independentistas ilegales celebradas en Cataluña —la consulta del 9-N de 2014 y el referéndum del 1-O de 2017— como aquellos no relacionados expresamente con las consultas pero sí con la reivindicación de la independencia.

La amnistía tiene excepciones. Quedan fuera los actos que puedan ser calificados de terrorismo conforme a la directiva europea de 2017, siempre y cuando “hayan causado de forma intencionada” graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura). Tampoco se van a amnistiar actos que hubieran producido muerte, aborto o graves lesiones. Además, se excluyen los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes descritos en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, salvo aquellos “que no superen un umbral mínimo de gravedad”. La malversación de fondos públicos será amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”.

¿A quién beneficiará la amnistía?

La ley beneficiará, según sus impulsores, a casi 400 personas, entre políticos y cargos públicos, ciudadanos encausados por los disturbios posteriores a la sentencia del Supremo de 2019 y policías. El PSOE y sus socios pretenden que la amnistía ponga fin tanto a la inhabilitación que sigue cumpliendo Oriol Junqueras y otros miembros del Govern ya juzgados, como a la causa abierta contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos con él a Bélgica. Además, se quedarán sin juzgar los antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los preparativos del 1-O y la promoción internacional del procés.

También se pretende amnistiar a los implicados en dos causas abiertas por delitos de terrorismo: la de Tsunami Democràtic —que instruye el juez Manuel García-Castellón en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en lo referido a Puigdemont— y la de los CDR, esta última ya en fase de juicio oral. Y el caso Voloh, en el que un juez de Barcelona investiga los supuestos contactos entre la Generalitat y la Rusia de Putin para desestabilizar España con el procés.

Serán amnistiados igualmente los policías y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en las cargas policiales del 1-O (73 agentes, según cálculos de los negociadores de la ley).

¿Cómo se aplicará la amnistía?

Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia. El texto establece que los tribunales aplicarán la amnistía “con carácter preferente y urgente”, para lo que les da un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Pero esta empezará a desplegar algunos de sus efectos en los próximos días, una vez que, tras su aprobación en el Congreso, se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ese momento, ya con la norma en vigor, los jueces deben alzar de forma “inmediata” las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnistía. Eso obligará, por ejemplo, a devolver a los acusados las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas.

¿Qué pasa si se recurre la ley?

La amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por diputados, senadores o las comunidades autónomas, pero la proposición de ley establece que esos recursos “no tendrán efectos suspensivos”, por lo que la medida de gracia tendría que aplicarse en el plazo de dos meses, sea o no recurrida. Distinto es el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional o las consultas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que son las que pueden presentar los tribunales que tengan que aplicar la norma. Ambas cosas paralizarían la aplicación de la amnistía en el caso concreto para el que se presente dicha cuestión, hasta que el Constitucional o el TJUE se pronuncien.

¿Pueden los tribunales no aplicar la amnistía?

La intención de los partidos que impulsan la ley es beneficiar a todos los encausados, pero la última palabra la tendrán los jueces. Así lo establece el preámbulo de la norma: “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Lo previsible es que, si a los jueces les surgen dudas, pregunten a la justicia europea o al Constitucional. Pero si, de entrada, consideran que la medida de gracia no es aplicable en absoluto al caso que a ellos les corresponde estudiar, podrían rechazarla de plano. Esa situación podría darse en los casos abiertos por delitos de terrorismo o malversación, los más controvertidos.

¿Cuándo podrá regresar Puigdemont a España sin temor a ser detenido?

Como la ley establece que, una vez en vigor, los jueces (el Supremo, en el caso de Carles Puigdemont) deberán acordar de forma “inmediata” el alzamiento de las medidas cautelares y las órdenes de detención, el alto tribunal tendría que dejar sin efecto la orden nacional de arresto que pesa sobre el líder de Junts desde noviembre de 2017, cuando se fugó de España. No obstante, fuentes del Supremo aseguran que, antes de dar ese paso, hay que pedir opinión a la Fiscalía y al resto de partes personadas. Se les dará un plazo de 10 días hábiles para responder, por lo que es previsible que la Sala Penal no dicte ninguna resolución sobre la orden de detención hasta mediados de junio.

Si, como es previsible, se levanta entonces la orden de arresto, el expresidente de la Generalitat podrá volver a España sin riesgo a ser detenido. Por la causa de Tsunami Democràtic el tribunal no ha dictado todavía ninguna medida, aunque ha citado a declarar por videoconferencia al líder de Junts entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendrá que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.

¿Hasta cuándo seguirá inhabilitado Oriol Junqueras?

Oriol Junqueras, presidente de ERC, fue indultado de la pena de prisión por el Gobierno en 2021, pero se le mantuvo la pena de inhabilitación, que decaerá ahora con la amnistía. Aunque si el alto tribunal eleva el caso al TJUE la aplicación de la medida de gracia quedaría en suspenso, y en ese caso la inhabilitación seguirá vigente hasta que haya respuesta. Fuentes jurídicas cifran entre ocho y 18 meses la duración del procedimiento en el tribunal europeo. Y, una vez que la justicia europea conteste, el Supremo puede acudir al Constitucional, lo que volvería a demorar la aplicación de la ley al exvicepresidente de la Generalitat.

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David Borrat
<![CDATA[El Supremo establece que quitarse el preservativo a escondidas o engañar a la pareja simulando que se usa es delito]]>https://elpais.com/sociedad/2024-05-29/el-supremo-establece-que-quitarse-el-preservativo-a-escondidas-o-enganar-a-la-pareja-simulando-que-se-usa-es-delito.htmlhttps://elpais.com/sociedad/2024-05-29/el-supremo-establece-que-quitarse-el-preservativo-a-escondidas-o-enganar-a-la-pareja-simulando-que-se-usa-es-delito.htmlWed, 29 May 2024 18:55:16 +0000Quitarse el preservativo a escondidas o no usarlo pese a haber sido acordado con la pareja es delito. Así lo ha establecido este miércoles por unanimidad el pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina sobre una práctica conocida como stealthing que, a partir de ahora, será considerada otra forma de agresión sexual. El tribunal solo ha avanzado el fallo de una sentencia que prevé notificar en las próximas semanas, pero no ha concretado qué pena imponen para este delito. Sí ha adelantado, no obstante, que cinco magistrados presentarán un voto particular porque entienden que ha de imponerse la misma pena que en una penetración sin consentimiento, lo que indica que la mayoría se ha mostrado partidaria de fijar otro castigo.

La sentencia del Supremo servirá para unificar criterio sobre una práctica con escasa jurisprudencia. Una de las primeras condenas por un caso similar impuestas en España la dictó un juzgado de Salamanca en 2019, cuando condenó por abuso sexual [antes de que los delitos de abuso y agresión fueran unificados en agresión, con la Ley de Libertad Sexual] a un hombre por quitarse el preservativo sin el consentimiento de la mujer con la que mantenía una relación. También son pocas las denuncias presentadas por este tipo de conductas, según advierten juristas consultados.

La resolución del alto tribunal responde al recurso planteado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la dictada en octubre de 2020 por la Audiencia de Sevilla. En ese caso, los jueces impusieron cuatro años de prisión por abuso sexual a un hombre que simuló emplear un preservativo tras pactarlo con la mujer con la que mantenía relaciones de forma esporádica y acabó contagiándole clamidia, una enfermedad de transmisión sexual que sabía que padecía.

Los magistrados dieron por probado que, durante ese encuentro, el hombre le contó a ella que estaba siendo tratado por una enfermedad, aunque no concretó por cuál. Antes de mantener relaciones, la mujer le dio un preservativo para que se lo pusiera y él fingió que lo hacía. Pero ella se percató del engaño minutos después e intentó parar el coito, a lo que el hombre se resistió durante “un breve lapso de tiempo”. Después, interrumpió el acto, se vistió, arrojó al suelo el preservativo y se marchó. La víctima recogió el condón y comprobó que este seguía dentro de su envoltorio y no había sido usado.

La Audiencia Provincial de Sevilla sostuvo en su sentencia que ella había consentido “exclusivamente” una relación sexual con preservativo. Al quitárselo, el hombre “está atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”, señalaron los jueces, para quienes el acusado “se sirvió del engaño para, sin conocimiento ni consentimiento de la víctima, mantener un contacto sexual distinto del que habían acordado”. Al confirmar la condena, el tribunal superior andaluz insistió en estos argumentos: los hechos, afirmaron los magistrados, constituyen “un atentado a la libertad sexual de la otra persona partícipe en la relación en cuanto ésta no ha consentido cualquier suerte, forma o condiciones de contacto sexual”.

El acusado, que fue condenado a cuatro años por un delito de abuso sexual y a seis meses por otro de lesiones, recurrió la sentencia al considerar que no podía ser condenado por abuso ya que la Fiscalía lo acusó inicialmente de agresión sexual. El TSJA rechazó este argumento porque, aseguró, se trata de tipos delictivos homogéneos y descartó rebajar o eliminar esta condena, que acabó llegando al Supremo.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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Fernando Domingo-Aldama
<![CDATA[El Supremo rechaza la petición del fiscal general de apartar a cuatro de los cinco magistrados que deben decidir sobre su continuidad]]>https://elpais.com/espana/2024-05-29/el-supremo-rechaza-la-peticion-del-fiscal-general-de-apartar-a-cuatro-de-los-cinco-magistrados-que-deben-decidir-sobre-su-continuidad.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-29/el-supremo-rechaza-la-peticion-del-fiscal-general-de-apartar-a-cuatro-de-los-cinco-magistrados-que-deben-decidir-sobre-su-continuidad.htmlWed, 29 May 2024 17:34:16 +0000El Tribunal Supremo ha rechazado de plano, por extemporánea, la recusación planteada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra cuatro de los cinco magistrados que deben resolver el recurso presentado por una asociación judicial contra su nombramiento como jefe de la Fiscalía. “Sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…), la formulación de la recusación es extemporánea”, señala el magistrado Eduardo Calvo, instructor del incidente de recusación. El artículo al que hace referencia el juez establece que la recusación debe plantearse “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite”. Según el Supremo, los argumentos en los que el fiscal general basa su petición para apartar a los cuatro jueces son de noviembre de 2023, pero García Ortiz no los recusó hasta marzo pasado.

Los magistrados contra los que se dirige la petición de García Ortiz son los que anularon el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera por considerarlo un ejercicio de “desviación de poder” por parte del jefe de la Fiscalía para beneficiar a su antecesora. Estos jueces son los mismos que, en principio, tienen ahora que resolver el recurso presentado por la Asociación Independiente de Fiscales (APIF) contra la renovación de García Ortiz como fiscal general, pero este considera que, tras aquella primera sentencia, no son imparciales para pronunciarse sobre su nombramiento. La recusación la resolverá la llamada Sala del 61 del Supremo, compuesta por los cinco presidentes de sala y los magistrados más antiguo y más nuevo de cada una de ellas.

La APIF se opuso a la recusación y la Abogacía del Estado no formuló alegaciones, mientras que los cuatro magistrados recusados en un informe conjunto señalaron que la recusación era “manifiestamente extemporánea”, una tesis que ha hecho suya el instructor. “Resulta de todo punto inimaginable que el fiscal general del Estado no conociera la resolución judicial que había anulado el nombramiento que el mismo había propuesto. De hecho, el recusante en ningún momento ha alegado que antes de la demanda presentada en este proceso desconociese la sentencia de 21 de noviembre de 2023″, señala Calvo, que recuerda que la composición de las distintas secciones que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado; y, en concreto, la actual se publicó el 22 de diciembre de 2023 y, tras la jubilación de una magistrada, se actualizó el 13 de febrero de 2024.

Sustituta de Dolores Delgado

La recusación planteada por García Ortiz es un nuevo episodio de la tensión creciente entre el fiscal general y el Supremo, que este miércoles se ha avivado de nuevo con el choque entre el jefe del ministerio público y la Asociación de Fiscales (AF), de tendencia conservadora y la más representativa de la carrera. El pleno del Consejo Fiscal tenía sobre la mesa la designación de un nuevo fiscal de sala de la Fiscalía Togada Militar del Tribunal Supremo, una plaza que estaba vacante después de que el alto tribunal anulara la designación de Dolores Delgado para ese puesto. Finalmente, García Ortiz ha propuesto a la fiscal Isabel Rodríguez Mateo fiscal del Supremo desde 2011. Su elección ha contado con el apoyo de los dos consejeros miembros de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), de la teniente fiscal del alto tribunal y de la jefa de Inspección.

La AF se ha negado a participar en el Consejo Fiscal en este nombramiento porque consideran que la sentencia que anuló el nombramiento de Delgado no establecía que se volviera a celebrar un Consejo Fiscal para que los vocales votaran de nuevo, sino que instaba a García Ortiz a proponer a un aspirante de entre los presentados en la anterior ocasión. “En su lugar, el FGE obliga a una nueva votación por parte de los vocales para permitir que los vocales de la UPF dirijan sus votos a una candidata diferente de Dolores Delgado, que es a quien el FGE definitivamente va a proponer como candidato a fiscal de sala”, ha asegurado la asociación en un comunicado. El consejero de la Asociación Independiente de Fiscales se ha abstenido porque su mujer aspiraba a la plaza.

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Europa Press News
<![CDATA[El Gobierno incrementa un 50% el presupuesto de las becas para opositar a juez y fiscal ]]>https://elpais.com/espana/2024-05-29/el-gobierno-incrementa-un-50-el-presupuesto-de-las-becas-para-opositar-a-juez-y-fiscal.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-29/el-gobierno-incrementa-un-50-el-presupuesto-de-las-becas-para-opositar-a-juez-y-fiscal.htmlWed, 29 May 2024 17:07:49 +0000Lorena Sánchez tiene 27 años y, desde hace dos, está preparándose oposiciones para ser juez. Tenía claro su objetivo desde que estudiaba Derecho, por lo que compaginó los estudios con el trabajo y, al acabar la carrera, empezó a trabajar en una empresa. “Tenía que ahorrar para, luego, poder dedicarme a preparar las oposiciones”, cuenta. Trabajó durante tres años antes de centrarse en su verdadera vocación y, con lo ahorrado y la ayuda de sus padres, calculaba que podría dedicarse a las oposiciones durante otros tres, un plazo muy justo para conseguir aprobar. Tiró de ahorros un año y cuando enfilaba el segundo, se enteró de que el Ministerio de Justicia había puesto en marcha una convocatoria de becas para opositar a los cuerpos de la Administración de Justicia. Se presentó y se la concedieron. “Gracias a la beca me puedo centrar en las oposiciones con tranquilidad. Sin ella, lo más seguro es que me lo tuviera que replantear”, asegura.

La joven, que también estudió con beca la carrera, es una de las beneficiarias de las ayudas que el Gobierno puso en marcha en 2022 para la preparación de oposiciones a las carreras judicial y fiscal, al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al de Abogados del Estado. La primera convocatoria se publicó en junio de 2022, con una dotación de 1,6 millones de euros. La de 2024 tendrá cinco veces más, ocho millones. “Estamos dando oportunidades a personas que por su renta no podrían. Les estamos poniendo en igualdad de condiciones”, ha remarcado este miércoles el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante un acto en el que el Gobierno presentó el nuevo programa de becas, que a partir de ahora se llamarán Becas Seré, en alusión a las puertas que abren para ser juez, fiscal, letrado o abogado del Estado.

De las becas de este año podrán beneficiarse 1.000 personas, un 26% más que en 2023 (792) y un 308% más que en la primera convocatoria (245). También aumentará la cuantía, que será de 8.000 euros, un 21% más que en los dos años anteriores (6.600 euros). “¿Cuánto talento se ha quedado por el camino? ¿Cuanta gente no ha podido estudiar una oposición porque no tenía medios económicos y su familia no le podía ayudar?”, ha advertido Bolaños. “A esa gente nos dirigimos y les decimos que lo que queremos es que prime el mérito, el esfuerzo. Por eso el nombre de la becas: Seré. Serás juez, fiscal, letrado de la Administración de Justicia o abogado del Estado si tienes el talento para conseguirlo. De la capacidad económica nos ocupamos nosotros”, ha añadido el ministro.

Las becas tienen una duración de 12 meses y se abonan íntegramente al inicio del periodo, una fórmula con la que, según fuentes de Justicia, se pretende superar las barreras socioeconómicas que puedan dificultarle a un joven tomar la decisión de estudiar las oposiciones, un proceso que conlleva, entre otros gastos, pagar un preparador (alrededor de 250 euros al mes), la compra de libros de cada una de las materias (entre 100 y 150 euros cada uno), las actualizaciones del temario y, en el caso de los aspirantes de fuera de Madrid, desplazarse a la capital para los exámenes orales, que se realiza en el Tribunal Supremo. Existe la posibilidad de renovarla en tres ocasiones y para la adjudicación priman la renta familiar (de menor a mayor) y la superación de ejercicios de oposición en la convocatoria anterior.

“Soy el vivo ejemplo de que sin la beca no estaría aquí”, ha asegurado en el acto de presentación del programa la fiscal Yurema Rodríguez, una de los 40 beneficiarios de estas becas que han logrado superar la oposición. Se preparó durante seis años con el único respaldo de su familia. “Ya no podía seguir”, recuerda. “Pero sacaron la convocatoria de becas, me la concedieron y lo intenté un año más”. Y por fin consiguió aprobar. “Las becas son muy necesarias y permiten democratizar el acceso a la judicatura. Hay que empezar a romper ese mito de que no solo la gente de familia bien o familia de ricos puede acceder”, afirma Yurema Rodríguez.

Las circunstancias por las que pasó esta joven son habituales entre los opositores de la Administración de Justicia. “A veces nos encontrábamos con personas que tras suspender nos decían que lo iban a dejar porque no se podían permitir seguir preparándose. Era una situación muy dolorosa”, ha explicado el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, magistrado y que fue miembro de tribunal de oposición. En la misma línea, la jueza Sonia Nuez, preparadora de oposiciones, ha advertido de la importancia de “subvertir la brecha social, económica y cultural”. “También ayuda a la transparencia en la preparación y a conseguir carreras más plurales, que es enriquecedor”, ha apuntado.

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FERNANDO VILLAR
<![CDATA[Guilarte propone elegir por sorteo a los nuevos vocales del Poder Judicial para forzar su renovación]]>https://elpais.com/espana/2024-05-28/guilarte-propone-elegir-por-sorteo-a-los-nuevos-vocales-del-poder-judicial-para-forzar-su-renovacion.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-28/guilarte-propone-elegir-por-sorteo-a-los-nuevos-vocales-del-poder-judicial-para-forzar-su-renovacion.htmlTue, 28 May 2024 18:42:02 +0000El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, ha propuesto este martes sortear las plazas de vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como vía para desbloquear la renovación del órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato está prorrogado desde diciembre de 2018. Guilarte asume, con algunos matices, la propuesta que defiende la fundación Hay Derecho, que implica apartarse del procedimiento que contempla la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establecen que los vocales serán elegidos por el Congreso y el Senado. La designación la seguirían haciendo las Cortes porque así lo establece la ley, pero los partidos se tendrían que comprometer previamente a aceptar el resultado del sorteo. Hay Derecho y Guilarte coinciden en que se trataría de una solución transitoria para acabar con la situación de bloqueo actual.

Guilarte ha lanzado su propuesta durante su intervención en una entrega de premios en Valencia. El presidente interino del CGPJ ya sugirió la semana pasada que estaba estudiando la posibilidad de plantear públicamente esta idea, aunque dijo que tenía que meditarlo. Fuentes del entorno de Guilarte señalan que está trabajando en una propuesta por escrito que prevé difundir después de las elecciones europeas del 9 de junio, pero confirman que las bases son las que ha avanzado este martes: sortear los puestos de los 12 vocales jueces entre los integrantes de la lista que el CGPJ ya envió al Congreso y el Senado en septiembre de 2018 y de la que debían salir los vocales que tenían que pactar el PSOE y el PP.

Ese listado estaba integrado por 51 nombres (avalados por las asociaciones judiciales o por un mínimo de 25 compañeros), pero, tras más de cinco años de renovación frustrada, la lista se ha reducido y hay varios que ya no son elegibles (por jubilación, fallecimiento o renuncia voluntaria). El Consejo estima que actualmente son 39 los candidatos y entre estos Guilarte propone sortear las plazas de vocales jueces. “Sorteen entre esos 39, pongan los vocales judiciales necesarios y ya nos hemos quitado el lío del actual Consejo, ya hemos renovado y ahora, con un poco más de calma, con un poco más de sosiego, pero sin esa presión de que no está renovado y de que no se puede nombrar en un plazo razonable, pongan seis meses, rehagan la Ley Orgánica del Poder Judicial y discutan ya cuál es el modelo a seguir, pero al menos con un consejo renovado que pueda empezar a nombrar”, ha afirmado el presidente del órgano en declaraciones recogidas por Europa Press.

Guilarte considera que “ha pasado ya el tiempo de la política”. “Han estado cinco años con sus cosas, con sus intereses partidistas, y yo creo que están absolutamente deslegitimados para seguir metiendo las manos en lo nuestro”, ha recalcado este martes, antes de presentar su última propuesta. Su idea, ha asegurado, pasa por “buscar nuevas fórmulas o nuevas posibilidades” para que, “atendiendo al interés del poder judicial y no al interés partidista de la política” se pueda dar solución “final, global y acertada” a la renovación.

El Consejo está integrado por 20 vocales: 12 jueces y 8 juristas de reconocido prestigio. Las fuentes consultadas señalan que Guilarte solo propone sortear los 12 puestos de jueces porque es para la que hay una preselección ya hecha. Los otros ocho quedarían a expensas del acuerdo entre los partidos o se quedarían pendientes de renovar. En la propuesta original de Hay Derecho sí que se prevé que estos ocho vocales sean también elegidos por sorteo de entre una bolsa formada por juristas propuestos por cada partido en proporción a su número de parlamentarios, aunque la fundación deja abierta la puerta a que los consejeros no jueces sean elegidos estrictamente por acuerdo, como recoge la Constitución.

Con esta propuesta, Guilarte cambia la idea que viene defendiendo desde diciembre pasado y que expuso en un artículo publicado en EL PAÍS. Hasta ahora, el presidente interino era partidario de mantener, al menos para la próxima renovación, el procedimiento de designación parlamentaria. Pero para facilitar el acuerdo entre los partidos, proponía “objetivar” los nombramientos de la cúpula judicial, es decir, retirarle al Consejo la facultad de nombrar de forma discrecional a los magistrados del Tribunal Supremo, a los presidentes de sala del alto tribunal y de la Audiencia Nacional, y a los presidentes de los tribunales superiores autonómicos y de las Audiencias Provinciales. Guilarte, según fuentes de su entorno, mantiene esta idea, pero para que se ponga en marcha con un nuevo Consejo elegido por sorteo.

Bloqueo del PP

La nueva oferta de Guilarte llega cuando el Gobierno ya admite que, si el PP sigue bloqueando el acuerdo para renovar el órgano de gobierno de los jueces, el Ejecutivo buscará una alternativa. Lo avanzó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a finales de abril, tras los cinco días de reflexión en los que meditó su continuidad en La Moncloa, y lo confirmó el pasado domingo el ministro de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. “Si el PP insiste en bloquear y en secuestrar un poder del Estado, obviamente tendremos que buscar alternativas para que ese bloqueo no se prolongue indefinidamente como parece que desearía el PP”, escribió Bolaños en su cuenta de X.

El Gobierno no ha desvelado qué fórmula estudia para desbloquear el CGPJ sin los votos del PP, pero una opción sería recuperar la reforma que planteó en 2021 en el Congreso, que supondría para renovar el órgano en primera votación por tres quintos y en segunda por mayoría absoluta, lo que le permitiría sacarla adelante con los socios de investidura. El Ejecutivo renunció a esa reforma tras los recelos mostrados por las autoridades de la UE, y Sánchez aseguró hace unas semanas que no contempla rebajar las mayorías para renovar el CGPJ y que es partidario de “soluciones viables ajustadas a la Constitución y a la legalidad democrática”, aunque sin especificar cuáles. El presidente en funciones del Consejo ha cargado duramente contra la posibilidad de que el Gobierno se plantee rebajar la mayoría necesaria para elegir al nuevo CGPJ, una idea que ha llegado a calificar de “franquista”.




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Biel Aliño
<![CDATA[La Fiscalía Europea mantiene abiertas 47 investigaciones en España por fraudes en fondos comunitarios]]>https://elpais.com/espana/2024-05-27/la-fiscalia-europea-mantiene-abiertas-47-investigaciones-en-espana-por-fraudes-en-fondos-comunitarios.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-27/la-fiscalia-europea-mantiene-abiertas-47-investigaciones-en-espana-por-fraudes-en-fondos-comunitarios.htmlMon, 27 May 2024 13:19:00 +0000La Fiscalía Europea (EPPO por sus siglas en inglés) abrió en 2023 un total de 29 investigaciones en España por hechos que afectan a fondos europeos. El daño total para las arcas públicas de estos procedimientos alcanza los 217,3 millones de euros, según el balance anual de esta institución. En su segundo año de funcionamiento completo, la Fiscalía Europea mantiene abiertas 47 investigaciones en España, que afectan a un total de 321,7 millones de euros. Ente las pesquisas que se investigan se encuentra, como ha informado este lunes EL PAÍS, la actuación del actual Gobierno de Baleares, del PP, tras la denuncia que presentó el PSOE por, supuestamente, dejar que caducase el expediente de reclamación de 2,3 millones de euros a la empresa Soluciones de Gestión, el epicentro del caso Koldo, por suministrar durante la pandemia mascarillas de inferior calidad a la contratada.

La Fiscalía Europea es un órgano independiente dentro de la UE encargada de investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros de la Unión y de ejercer la acción penal contra sus autores para llevarlos a juicio. Forman parte de ella 23 de los 27 Estados miembros (todos menos Dinamarca, Irlanda, Hungría y Suecia, que ha iniciado los trámites para adherirse). La Fiscalía Europea tiene competencia sobre delitos aduaneros, delitos contra el IVA, corrupción, malversación, blanqueo de capitales, participación en una organización criminal y cualquier otro delito que esté “indisociablemente vinculado” con estos.

Su estructura central está integrada por 22 fiscales europeos, dos de ellos adjuntos al fiscal general europeo, nombrados por el Colegio de la Fiscalía Europea. A ellos se suma una estructura descentralizada compuesta por 149 fiscales delegados de los Estados miembros, siete en el caso de España, que son los que asumen directamente las investigaciones en cada territorio.

En España, los casos más frecuentes (38, el 42,22% del total) son fraudes no relacionados con adquisiciones, mientras que las investigaciones sí vinculadas a adquisiciones —como las de las mascarillas— suponen el 13,3% (12 casos). Los delitos de organización criminal son el 10% (nueve casos); el fraude de ingresos del IVA el 11,11% (10); los que no corresponden al IVA, el 2,2% (2 casos); los delitos de corrupción, el 3,33% (3); el blanqueo de capitales el 8,8% (8), el mismo porcentaje y número de casos que las investigaciones abiertas por delitos de otro tipo pero que los investigadores consideran indisociables de estos. Fuentes de la institución apuntan que ninguna de las investigaciones abiertas el pasado año están relacionadas con los fondos Next Generation EU, destinados a combatir la pandemia.

Los hechos bajo la lupa son fraudes cometidos sobre la financiación europea que afectan a todo tipo de programas, como los de desarrollo agrícola y rural (13); de cooperación internacional (3); y de desarrollo regional y urbano (4). Además, hay tres investigaciones abiertas sobre programas de empleo, cohesión social, inclusión y valores; dos de clima y medio ambiente; y uno de programas relacionados con la educación y la cultura, la investigación e innovación, y el asilo, migración e integración. Hay otros nueve casos calificados como “dudosos” que no se asignan a ningún programa concreto. Según el balance anual, las investigaciones abiertas en 2023 han supuesto dejar congelados 126,6 millones de euros a la espera de que las pesquisas se resuelvan. Se han efectuado tres acusaciones, aunque fuentes de la institución no han querido concretar a qué casos se refieren ni dar detalles sobre ninguna de las 47 investigaciones activas.

En la Fiscalía Europea los fiscales desempeñan la labor de investigador que en España asumen los jueces de instrucción. Es un modelo similar al que se quiere adoptar con la futura reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Los fiscales delegados de cada país dirigen la investigación, ordenan las detenciones, toman declaración a los implicados y deciden cada paso de la causa hasta que llega el juicio. Sus decisiones son supervisadas por las llamadas Salas Permanentes, compuestas siempre por tres fiscales europeos que no sea del país implicado en la investigación y un fiscal supervisor del Estado miembro al que afectan las pesquisas. Asimismo, las decisiones de los fiscales delegados que afecten a derechos fundamentales (por ejemplo, la adopción de determinadas medidas cautelares) deben ser autorizadas por el llamado juez de garantía (un juez de la Audiencia Nacional).




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Europa Press Canarias
<![CDATA[Convocadas las becas anuales para opositar a los cuerpos de la Administración de Justicia]]>https://elpais.com/espana/2024-05-24/bolanos-convoca-sus-becas-anuales-para-opositar-a-los-cuerpos-de-la-administracion-de-justicia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-24/bolanos-convoca-sus-becas-anuales-para-opositar-a-los-cuerpos-de-la-administracion-de-justicia.htmlFri, 24 May 2024 11:22:07 +0000El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció el jueves que en los próximos días se va publicar la convocatoria 2024 de becas para la preparación de oposiciones a las carreras judicial y fiscal, al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al de Abogados del Estado. Justicia ha defendido, en un comunicado, que el programa de becas “constituye una de las prioridades del Ministerio para esta legislatura”. Se trata, explica el Ministerio, de “una medida fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los altos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia”.

Durante su intervención en el Pleno de la XXXI Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España, que se celebra en la Universidad de Cádiz, Bolaños solicitó la colaboración de los decanos para la difusión y publicidad de estas becas, un programa que se puso en marcha en 2022, durante la etapa como ministra de Pilar Llop y que llega, por tanto, a su tercera edición. Bolaños ha reivindicado además la relevancia de la labor de las facultades de Derecho en la formación tanto de los futuros operadores en el ámbito jurídico como de los ciudadanos comprometidos con el Estado de Derecho.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes las bases reguladoras para la concesión de estas becas. “La concesión de las becas debe venir determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad y limiten el acceso a estos cuerpos”, recoge la orden. Para aspirar a la ayudas se deben cumplir varios requisitos, como no estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya sea públicas o privadas; reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente; y estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores.

En 2023, el Gobierno triplicó la cuantía y número de beneficiarios del programa de becas para opositores de Justicia hasta alcanzar los 5,2 millones de euros para un total de 792 beneficiarios, frente a los 1,6 millones de euros y 245 personas becadas de 2022. A la última convocatoria se presentaron un total de 1.189 solicitudes de becas, un 38% más que el año anterior.

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<![CDATA[El Supremo confirma la expulsión de un Guardia Civil condenado por difundir noticias falsas sobre menores migrantes]]>https://elpais.com/espana/2024-05-23/el-supremo-confirma-la-expulsion-de-un-guardia-civil-condenado-por-difundir-noticias-falsas-sobre-menores-migrantes.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-23/el-supremo-confirma-la-expulsion-de-un-guardia-civil-condenado-por-difundir-noticias-falsas-sobre-menores-migrantes.htmlThu, 23 May 2024 15:52:19 +0000El cabo de la guardia civil J.J.M.F. publicó en su cuenta de Twitter en julio de 2019 un vídeo en el que se veía a un hombre agrediendo violentamente a una mujer. Lo acompañó de un mensaje en el que decía: “Aquí tenéis el video del MENA marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios”. El vídeo, de 45 segundos, tuvo 21.900 visualizaciones. Pero la grabación correspondía a una agresión ocurrida en China y difundida por las autoridades de ese país buscando la colaboración ciudadana para localizar al autor. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al agente, en noviembre de 2022, a 15 meses de cárcel por difundir noticias falsas (fakenews) contra los menores extranjeros no acompañados (menas), lo que motivó que la ministra de Defensa, Margarita Robles, decretara su expulsión de la Guardia Civil. La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado ahora esa sanción.

El castigo impuesto al agente, la separación del servicio, es el más duro que prevé la ley que regula el régimen disciplinario de la Guardia Civil. Está reservado para los autores de faltas muy graves, entre las que se incluye a aquellos agentes condenados en firme por un delito doloso (con la intención de provocar daño). El cabo lo recurrió ante el Supremo, pero los jueces han rechazado sus argumentos en una sentencia en la que consideran proporcionada la sanción, teniendo en cuenta que la conducta del guardia “es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar”.

La sentencia penal de la que se derivó la sanción disciplinaria consideró al agente autor de un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios y fijó una condena de 15 meses de prisión, multa de 1.620 euros y decomiso de todos sus perfiles en redes sociales durante dos años. Según los hechos probados por la Audiencia de Barcelona, el guardia actuó “movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable como son los menores no acompañados”. En el vídeo grabado en China pero que el agente difundió como si hubiera ocurrido en Canet de Mar, se podía ver cómo un hombre agredía brutalmente a una mujer, a la que daba 15 puñetazos en la cabeza, seguidos de 7 patadas también en la cabeza, que acababan dejándola inconsciente. Acto seguido, le intentaba bajar los pantalones y finalmente acababa cogiéndola del pelo y arrastrándola por el suelo, hasta que el agresor y su víctima desaparecían del campo visual de la cámara de vigilancia que graba los hechos.

Los jueces añadían que la grabación se hizo el día 22 de junio de 2019 y que no tenía “nada que ver con ningún hecho sucedido en España ni mucho menos en la localidad de Canet de Mar”. Se trataba, advertían los magistrados, de una fake news o noticia falsa. “Con la difusión del citado texto y del impactante vídeo el querellado pretendía, con manifiesto desprecio a la verdad y de forma masiva e indiscriminada entre todos los potenciales usuarios de la red social Twitter, asociar el contenido del vídeo con una presunta violación ocurrida en la localidad de Canet de Mar (...) con el fin de difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países que vienen a nuestro país, particularmente a los niños marroquíes, asociándoles de forma generalizada con actos violentos y agresiones sexuales”, añadía la Audiencia.

El tribunal ponía el acento también en el perfil del agente en Twitter, que recogía “múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista” con “supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, todas ellas presididas por idéntico rechazo frontal a la presencia de extranjeros en España, especialmente si son magrebíes y/o musulmanes, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos”.

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Eduardo Parra
<![CDATA[El CGPJ niega que hubiera descoordinación en la fuga del jefe de la ‘Mocro Maffia’ y dice que la actuación judicial fue “diligente”]]>https://elpais.com/espana/2024-05-23/el-poder-judicial-niega-que-existiera-descoordinacion-en-la-fuga-del-jefe-de-la-mocro-maffia-y-dice-que-la-actuacion-fue-diligente.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-23/el-poder-judicial-niega-que-existiera-descoordinacion-en-la-fuga-del-jefe-de-la-mocro-maffia-y-dice-que-la-actuacion-fue-diligente.htmlThu, 23 May 2024 11:15:22 +0000La investigación abierta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la fuga de Karim Bouyakhrichan, alias Taxi, considerado uno de los principales jefes de la Mocro Maffia, descarta que existiera descoordinación entre los tres juzgados implicados en el caso. “La toma de decisiones fue diligente y cumpliendo en todo momento con las normas procesales aplicables”, sostiene el escrito, de 14 páginas, al que ha tenido acceso EL PAÍS. El informe, firmado por la jefa del servicio de Inspección, no entra a valorar el fondo de las decisiones judiciales que permitieron que Bouyakhrichan quedara en libertad pese a existir una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). La orden había sido tramitada por las autoridades de Países Bajos, donde está asentada esta estructura criminal integrada principalmente por delincuentes de origen magrebí.

La excarcelación y posterior fuga del líder de la Mocro Maffia causaron un terremoto judicial y policial a finales de abril, cuando trascendió que Bouyakhrichan estaba en paradero desconocido tras haber sido puesto en libertad en febrero por orden de la Audiencia Provincial de Málaga. Su detención, el 9 de enero en las inmediaciones de los juzgados de Marbella, había sido un logro para la Policía, que unas horas antes había visto como se le escapaba en moto cuando lo tenía localizado en un operativo del Grupo de Respuesta Especial para el Crimen Organizado (GRECO). Al día siguiente, el 10 de enero, el capo mafioso ingresó en prisión provisional acusado de un delito de blanqueo de capitales, y, poco después, las autoridades judiciales de Países Bajos lanzaron una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) contra él por narcotráfico.

Sin embargo, una sucesión de decisiones de los tres juzgados implicados en el caso (el Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella, la Sección Primera de la Audiencia de Málaga y el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional) acabaron con la puesta en libertad de Bouyakhrichan el 22 de febrero. Tenía obligación de presentarse cada 15 días en los juzgados, pero dejó de hacerlo a principios de abril.

El informe encargado por el pleno del CGPJ para investigar lo ocurrido recoge todas las resoluciones judiciales dictadas desde que el líder de la Mocro Maffia fue encarcelado hasta que se le perdió la pista, y descarta que hubiera descoordinación: “De lo expuesto cabe deducir que no se observan disfunciones en la actuación y comunicación entre los distintos órganos judiciales implicados”, concluye el escrito. El texto alaba la “diligencia” de las actuaciones, “sin perjuicio del contenido de las decisiones que se adoptaron con el criterio jurisdiccional que se consideró oportuno en cada momento, sin descoordinación entre ellos”.

El informe de la Inspección incluye un cronograma de las actuaciones desarrolladas por cada uno de los tres juzgados implicados, cada una por separado, sin contraponerlas entre sí. El CGPJ, que ha informado de que su Comisión Permanente ha tomado conocimiento del informe este jueves, asegura que el Servicio de Inspección, encargado de la investigación, “no puede emitir valoración alguna sobre las decisiones de contenido jurisdiccional”. Por tanto, el documento elaborado por el Consejo no se pronuncia sobre las principales controversias del caso, como por qué la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ordenó la puesta en libertad de Bouyakhrichan, con una fianza de 50.000 euros, o el hecho de que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, encargado de ejecutar la OEDE, ordenara ejecutar la OEDE el 15 de marzo y, aun así, nadie se percatara de la fuga del capo hasta que, a mediados de abril, no se presentó a su comparecencia quincenal en los juzgados.

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<![CDATA[El Supremo absuelve al Pequeño Nicolás de la condena por hacerse pasar por emisario del Rey]]>https://elpais.com/espana/2024-05-22/el-supremo-absuelve-al-pequeno-nicolas-de-la-condena-por-hacerse-pasar-por-emisario-del-rey.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-22/el-supremo-absuelve-al-pequeno-nicolas-de-la-condena-por-hacerse-pasar-por-emisario-del-rey.htmlWed, 22 May 2024 13:48:16 +0000El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Madrid al absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, de 30 años y conocido como el Pequeño Nicolás, de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho por el que fue condenado por hacerse pasar por emisario del rey Felipe VI y de la entonces vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría durante un viaje a Ribadeo (Lugo). La Audiencia le había impuesto una pena de tres años de prisión que ahora ha sido revocada por el alto tribunal, que ha absuelto también al agente de la Policía Local Jorge González, que había sido condenado como cooperador.

El viaje a Ribadeo, en agosto de 2014, fue el episodio que hizo saltar las alarmas sobre el Pequeño Nicolás. La Audiencia Provincial consideró probado que el joven concertó una comida con el presidente de la compañía de transporte Alsa, Jorge Cosmen, presentándose como un “enlace” entre la Casa Real y la vicepresidencia del Gobierno. Para darle apariencia de realidad, El Pequeño Nicolás se presentó en Ribadeo con una comitiva de vehículos que había partido desde Madrid y en la que viajaba Gómez Iglesias junto a dos policías locales, que también se sentaron en el banquillo, acusados de cooperar con él para simular labores de vigilancia y escolta, aunque uno de ellos resultó absuelto desde el principio.

Los jueces afirmaban desconocer el motivo específico que llevó a Gómez Iglesias a organizar esa cita, pero consideraron que lo hizo “con la decidida finalidad de hacerse pasar como una persona importante” y condicionado por un “trastorno de la personalidad” que padece, según creen probado los magistrados, que destacan sus “características narcisistas y de rasgos inmaduros”.

El Supremo asume estos hechos, pero considera que no encajan en los dos delitos por los que se le condenó. Sobre el de usurpación de funciones, que se le atribuyó por hacerse pasar por un enviado de La Moncloa y La Zarzuela, el tribunal advierte de que, para que haya delito, se exige que esa conducta se repita. Y en el caso de El Pequeño Nicolás, señala el tribunal, hubo “una única acción de suplantación”, que consistió en la organización y asistencia a la comida con el empresario. “Se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente”, concluyen los jueces, que añaden que al tratarse de “un único acto de jactancia”, no puede considerarse delito.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, expone que la conducta de usurpación castigada penalmente “no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario”, sino que, para que se considere acreditado este delito, debe exigirse que el engaño “sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición”. En el caso de la comida de Gómez Iglesias con el dueño de Alsa, “no se habló de nada relacionado con el cargo”, afirma la Sala Penal.

Respecto al cohecho, por el que la Audiencia condenó a Gómez Iglesias por pagar al Policía Local para que le escoltara en el viaje, el Supremo da por acreditado ese pago, pero sostiene que “organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito”, aunque abre la puerta a que se deriven responsabilidades administrativas. “El delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario”, señala el tribunal, que recuerda que durante el juicio se demostró que el Pequeño Nicolás y el policía sabían que lo que se iba a hacer era “una mascarada, un simulacro”. Además, los hechos se produjeron fuera de la localidad en que presta servicios el agente y fuera de sus horas de servicio. “No hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho”, afirma el Supremo.

Esta es la segunda sentencia firme sobre Gómez Iglesias, a quien el alto tribunal sí confirmó en diciembre de 2023 una condena de un año y nueve meses de cárcel por falsificar su DNI para que un amigo se presentase a la selectividad en su nombre. No obstante, al tratarse de una pena inferior a dos años de cárcel, los jueces le eximieron de entrar en prisión a la espera de lo que resolviera el Supremo sobre la condena del viaje a Ribadeo, que fue recurrida por la defensa de El Pequeño Nicolás. Si la Sala Penal hubiera ratificado ahora esta condena, Gómez Iglesias estaría abocado a entrar en la cárcel, pero, tras la absolución notificada este miércoles por el Supremo, el joven podrá seguir en libertad, aunque tiene otras condenas pendientes de recurso ante el alto tribunal.

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Alejandro Martínez Vélez
<![CDATA[Guilarte lamenta haber actuado con “soberbia” por pensar que su propuesta podía propiciar la renovación del CGPJ]]>https://elpais.com/espana/2024-05-21/guilarte-lamenta-haber-actuado-con-soberbia-por-pensar-que-su-propuesta-podia-propiciar-la-renovacion-del-cgpj.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-21/guilarte-lamenta-haber-actuado-con-soberbia-por-pensar-que-su-propuesta-podia-propiciar-la-renovacion-del-cgpj.htmlTue, 21 May 2024 16:21:24 +0000El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, se puso un solo objetivo cuando, en julio de 2023, accedió al cargo: propiciar la renovación del órgano de gobierno de los jueces, que tiene el mandato prorrogado desde diciembre de 2018. Diez meses después, y sin que existan visos de que la situación se vaya a desbloquear a corto plazo, Guilarte admite que pecó de “soberbio y sincero”. “Pensé que mi opinión podría tener algún peso. Pero he observado que no ha tenido prácticamente ningún eco público”, ha lamentado este martes en unas jornadas sobre el CGPJ organizadas por el Ateneo de Madrid. Pese a su pesimismo, el presidente ha insistido en su plan, que ha sido una de las propuestas sobre la que han debatido durante más de dos horas representantes de las asociaciones judiciales y juristas.

La idea de Guilarte, lanzada en diciembre en una tribuna e EL PAÍS, pasa por una reforma legal que reste atractivo al CGPJ como instrumento político de los partidos. El Consejo que él preside está en funciones desde hace más de cinco años por la falta de acuerdo entre el PP y el PSOE para elegir a los nuevos vocales. Los populares han ido encadenando argumentos para frenar la negociación, que ha encallado varias veces cuando ya estaba casi cerrada. El modelo que propone el presidente interino implica retirar al órgano su principal competencia, que son los nombramientos discrecionales de la cúpula judicial; de esta forma, augura, los partidos tendrían menos interés en controlar el CGPJ y no pondrían tantos problemas para su renovación.

“Creo que hay problemas para que una propuesta como esta tenga algún éxito”, ha advertido este martes Guilarte. El primer problema, ha asegurado, es que la reforma legal que él reclama está en manos de los partidos políticos. “Y la política, aunque no lo diga, quiere captar su cuota de poder en el ámbito del Poder Judicial. Cualquier fórmula que busque objetivar nombramientos, marginarlos del debate político, creo que va a tener dificultades”, ha asegurado el presidente interino, que dice partir de su propia experiencia en el Consejo para asegurar que los vocales del CGPJ no están preparados para elegir a los magistrados del Tribunal Supremo de acuerdo a criterios de “mérito y capacidad”. “He nombrado magistrados de la Sala Segunda y de derecho penal no sé nada. Esto me chirría”, ha insistido, antes de reclamar que el futuro CGPJ sea fruto de “un pacto mayor”. “No se trata solo de buscar nombres que, con criterios políticos, elijan 120 cargos judiciales. No podemos transmitir al siguiente Consejo la idea de que le van a designar políticos y que ellos van a actuar con criterios políticos”.

Su propuesta ha sido luego objeto de análisis de los juristas participantes en el debate, organizado por la organización Más Democracia. La más crítica con el plan de Guilarte fue una de sus antiguas compañeras en el Consejo, la exvocal a propuesta de IU Concepción Sáez, quien dimitió en marzo de 2023 por considerar “insostenible” la situación del órgano. Sáez discrepó de extremo a extremo del plan y del análisis del presidente, sobre todo del hecho de que Guilarte reparta culpas por igual entre el PSOE y el PP por la falta de renovación. “Esa equidistancia no es correcta”, advirtió la exvocal, quien puso el acento en las “excusas y coartadas completamente injustificables” que ha ido poniendo el PP desde 2018.

Los representantes de las asociaciones judiciales tampoco secundaron la propuesta de Guilarte e insistieron en las posturas que ha ido fijando cada una en los últimos años. Los portavoces de Francisco de Vitoria (AJFV, de tendencia moderada) y Foro Judicial Independiente (FJI, conservadora) consideran fracasado el sistema actual, por el que el Congreso y el Senado eligen a los 20 vocales del CGPJ. “El parlamentario actual no es libre, es una correa de transmisión de los partidos políticos. ¿Como si no se explica que en mas de cinco años los presidentes del Congreso y Senado no hayan convocado un pleno de renovación del CGPJ. Pues porque los parlamentarios no son libres de elegir”, sostuvo Sergio Oliva, de AJFV. La progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD) es la única que defiende el modelo actual y aunque aboga por un acuerdo entre el PP y el PSOE para renovar el órgano, asume la posibilidad de que el Gobierno plantee una reforma legal para desbloquear la situación. “Eso seguramente atraerá al PP a la renovación”, sugirió el representante de esta asociación, Ignacio González Vega.

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Daniel Gonzalez
<![CDATA[El Supremo reabre la investigación a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios]]>https://elpais.com/espana/2023-06-15/el-supremo-reabre-la-investigacion-a-nueve-miembros-y-directivos-de-la-asociacion-catalana-de-municipios.htmlhttps://elpais.com/espana/2023-06-15/el-supremo-reabre-la-investigacion-a-nueve-miembros-y-directivos-de-la-asociacion-catalana-de-municipios.htmlThu, 15 Jun 2023 12:39:49 +0000El Tribunal Supremo ha reabierto este jueves una investigación de presunto desvío de fondos en el procés que había cerrado la Audiencia Provincial de Barcelona, tras detectar supuestas irregularidades por parte del juez de instrucción y la fiscal que llevaron el caso. La Sala de lo Penal ha dado la razón a la Fiscalía y ha ordenado reanudar la investigación judicial a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), investigados por malversación, fraude y exacciones ilegales por canalizar dinero público al proceso secesionista en Cataluña. Según el Supremo, el cierre de la causa fue precipitado.

El carpetazo a la investigación de la ACM, en julio de 2021, fue sonado por la contundencia con la que la Audiencia de Barcelona reprochó la actuación del juez y la fiscal. La Sección Séptima de la Audiencia consideró nulas todas las actuaciones, tanto los decretos de la Fiscalía como las resoluciones dictadas por el juez instructor, y ordenó archivar la causa al concluir que el material probatorio hallado en los registros se obtuvo vulnerando derechos fundamentales de los sospechosos. Los magistrados cargaron contra toda la investigación, pero especialmente contra la Fiscalía por los supuestos errores cometidos en la querella que dio origen al proceso penal.

El Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona había abierto una investigación y admitido a trámite la querella de la Fiscalía contra nueve personas por desviar, desde 2015, fondos de la ACM hacia fines ajenos a la asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al procés. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones. Al ordenar el archivo del caso, la Audiencia concluyó que, durante un año, se había investigado a personas “claramente identificadas” a sus espaldas, sin comunicárselo ni tomar declaración a los sospechosos. Los investigados no tuvieron oportunidad de aportar datos que “hubieran desnaturalizado algunas afirmaciones” finalmente recogidas en la querella, señalaron los jueces, que, además, reprocharon a la fiscal que hubiera accedido a información protegida por el derecho fundamental a la intimidad —pidió datos a Hacienda y a otros organismos públicos— “prácticamente sin dictar ninguna resolución en la que justificara la necesidad de obtenerla”.

La Fiscalía recurrió ante el Supremo el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma “anticipada”, “extemporánea” e “improcedente”, y la sentencia del Supremo le da ahora la razón. En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, la sala avala el auto de entradas y registros y precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban. La sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, “pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo (...) sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el Fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió”.

Los magistrados defienden que “resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.

El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, “podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”

El Supremo admite en su sentencia que el control de nulidades de una causa puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento “oportuno para realizar alegaciones” al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio”. La decisión de la Audiencia Provincial, fue, por tanto, apresurada, según el tribunal, que ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado.

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ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS
<![CDATA[El Supremo suspende la renovación de la Agencia de Protección de Datos porque el proceso está “viciado de raíz”]]>https://elpais.com/espana/2022-03-21/el-supremo-suspende-la-renovacion-de-la-agencia-de-proteccion-de-datos-porque-el-proceso-esta-viciado-de-raiz.htmlhttps://elpais.com/espana/2022-03-21/el-supremo-suspende-la-renovacion-de-la-agencia-de-proteccion-de-datos-porque-el-proceso-esta-viciado-de-raiz.htmlMon, 21 Mar 2022 13:48:35 +0000El Tribunal Supremo ha ordenado parar la renovación de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que el proceso iniciado en noviembre por el Gobierno “está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente”. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo responde a la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para elegir al nuevo presidente de la AEPD, quien consideró que se había vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos púbicos en condiciones de igualdad “ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo”.

La cúpula de la AEPD, dirigida por Mar España, tenía que haberse renovado en 2019, pero la elección de la presidencia, que antes era discrecional del Gobierno, está regulada desde 2018 por una ley que exige una mayoría de tres quintos del Congreso. El PSOE y el PP incluyeron la agencia de protección de datos en el acuerdo que alcanzaron en octubre pasado para renovar el Tribunal Constitucional y el de Cuentas, y en el comunicado enviado a los medios la noche del 21 de octubre para comunicar los nombres de los elegidos para cada plaza, desvelaron que la AEPD pasaría a tener una presidenta, Belén Cardona –catedrática de Derecho del Trabajo y actual subsecretaria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat valenciana–, propuesta por los socialistas, y una adjuntía a la presidencia, Borja Adsuara –abogado y consultor en derecho digital–, a iniciativa popular.

Pero la ley que regula desde 2018 la AEPD obliga a que su presidencia salga de una convocatoria pública, que no se había realizado cuando PSOE y PP comunicaron su acuerdo. Se convocó casi un mes después y concurrieron Cardona, Adsuara y otros 12 candidatos. Todos pasaron por un proceso de selección y, en febrero, el Consejo de Ministros envió al Congreso una terna que propuso un comité de expertos para el puesto de presidente (que incluye a Cardona) y otra para el de la adjuntía (que incluye a Adsuara).

Los recursos presentados por dos de los candidatos también incluidos en las ternas se dirigen contra ese acuerdo del Consejo de Ministros. Uno de los recurrentes, Ricard Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, había pedido al Supremo la suspensión cautelarísima (de urgencia y sin oír al resto de partes) del proceso, pero el tribunal lo rechazó el pasado viernes porque no hay evidencia de que el Congreso vaya a elegir de forma “inminente” al nuevo presidente. Pero los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso sí aceptaron estudiar la suspensión cautelar solicitada por otro de los candidatos, Leonardo Cervera, director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, y eso es lo que han acordado este lunes tras escuchar las opiniones de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, contrarias ambas a frenar el procedimiento.

El Supremo solo tenía que pronunciarse ahora sobre la paralización temporal del proceso, pero en el auto redactado para exponer su decisión dejan claras muestras de que, al menos su primera impresión, es que el Gobierno se ha saltado la normativa, “desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso, sino mera apariencia”. La petición de suspensión cautelar tiene un fundamento “serio y atendible” porque el procedimiento está “viciado de raíz”, advierte la sala, que señala dos supuestos incumplimientos. El primero, que los nombres de los futuros responsables de la Agencia fueron pactados por el Gobierno y el PP un mes antes de convocarse el proceso selectivo. El segundo, que la norma que regula este nombramiento establece que el Consejo de Ministros “debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético, como envió el Gobierno. “La consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria”, señalan los magistrados.

Para argumentar su decisión de suspender ahora el proceso, sin esperar a la sentencia que resolverá el fondo del asunto (si el procedimiento iniciado por el Gobierno es o no es legal), el Supremo sostiene que “el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles”.

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<![CDATA[Joaquín Urías: “El sesgo nos lleva a que, por encima del legislador, prime la creencia del juez”]]>https://elpais.com/espana/2024-05-16/joaquin-urias-el-sesgo-nos-lleva-a-que-por-encima-del-legislador-prime-la-creencia-del-juez.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-16/joaquin-urias-el-sesgo-nos-lleva-a-que-por-encima-del-legislador-prime-la-creencia-del-juez.htmlThu, 16 May 2024 03:40:00 +0000Joaquín Urías (Sevilla, 56 años) lleva tres décadas explicando la teoría de los derechos fundamentales en las aulas de la Universidad de Sevilla, donde es profesor del departamento de Derecho Constitucional. Tuitero muy activo y asiduo colaborador en medios de comunicación, es uno de los juristas de cabecera de la izquierda y una de las voces más incisivas sobre del sistema judicial español, al que elogia bondades, pero le reprocha no haber conseguido deshacerse de algunos lastres del pasado. A explicarlo dedica su último libro, La Justicia en el banquillo (Arpa), donde hace un repaso crítico del engranaje judicial. “A nuestros jueces no se les enseña a ser imparciales y, aunque se esfuercen en ello, muchas veces se dejan llevar por los prejuicios o los sesgos. No significa que actúen al dictado de partidos políticos ni de nadie, sino que su manera de pensar se refleja en sus decisiones”, señala en una conversación telefónica desde Albania, país en el que dirigió, entre 2010 y 2014, un proyecto de la Unión Europea para reformar el sistema judicial.

Urías defiende en su libro que en España hay un problema de falta de imparcialidad y neutralidad en la justicia. A esta situación se ha llegado, según explica, porque los males históricos (una carrera ideológicamente muy homogénea o la forma de acceso a la cúpula judicial) han confluido con otros más nuevos (la polarización política o el altavoz de las redes sociales). El resultado es que “algunos jueces”, asegura, se han convertido en actores políticos. Considera que sucede en todos los niveles de la justicia, pero las consecuencias son más importantes cuando se da en la alta magistratura, la que resuelve sobre cuestiones clave para el país. “El sesgo nos lleva a que, por encima de la voluntad del legislador democráticamente elegido, prime la creencia del juez”, advierte Urías, que fue letrado, durante siete años, del Tribunal Constitucional.

Y esto ocurre en una carrera, la judicial, en la que la mayoría de sus miembros se alinean ideológicamente del lado conservador. “Son datos. Lo demuestra el asociacionismo judicial o las elecciones para los pocos cargos que se pueden elegir por parte del juez. A través de las oposiciones, del sistema de preparadores, se favorece una determinada ideología. Pero esto no es necesariamente un problema si es capaz de mantener su imparcialidad. El problema es que sepamos que los jueces son conservadores, que lo notemos en sus sentencias o en su participación pública”, asegura Urías.

En su libro expone casos que considera de lawfare, pero todos afectan a políticos de partidos de izquierdas —Ada Colau, Mónica Oltra, Alberto Rodríguez, Victoria Rosell— o a independentistas. ¿Los de derechas no lo han sufrido? No es lo habitual, asegura el autor: “Cuando hablamos de lawfare nos referimos a la utilización de la justicia para alterar los resultados políticos dentro de una democracia. Eso no necesariamente implica que los jueces participen activamente. Pero en todos los casos que yo cuento en el libro, los jueces, como mínimo, se han dado cuenta de que se estaba utilizando la judicatura de mala manera y no le han puesto remedio. No se suele dar contra políticos de derechas en ningún país porque la judicatura protege suficientemente los derechos de quienes considera cercanos a un modo de entender el mundo. El lawfare surge contra políticos transformadores, no necesariamente de izquierdas”.

Jueces tuiteros

Urías, que pide soluciones ante la falta de medios y la sobrecarga de trabajo que sufren los jueces, dice sentirse especialmente preocupado por un fenómeno reciente: los jueces tuiteros, que, advierte, se han convertido en actores políticos, muchas veces bajo anonimato. “Los jueces españoles en las redes sociales actúan sin contención. Si uno ve a un juez en Twitter diciendo burradas contra los políticos que no piensan como ellos y torciendo las leyes, después uno tiene miedo de que en su sala de juicio haga lo mismo”, afirma. Y considera que habría que regular la situación y que, al menos, los jueces necesiten el aval del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para expresarse en público. “Como ciudadano puede hacer lo que quiera. El problema de España es que, como en las redes sociales los jueces quieren tener público y tener prestigio, todos ellos se presentan como juez porque, si no, sus opiniones serían como las de cualquiera. Pero es muy difícil confiar en un juez después de leer las cosas que a veces dicen”.

Entre otras posibles reformas para mejorar la confianza ciudadana en la justicia, el profesor aboga por retirar al CGPJ la competencia para elegir discrecionalmente a los miembros del Tribunal Supremo, una propuesta que también defiende el actual presidente suplente del Consejo, Vicente Guilarte. Sin esa facultad, asegura Urías, los partidos perderían interés en controlar el CGPJ, lo que evitaría que se repitiera la situación actual, con la renovación del órgano de gobierno de los jueces bloqueada desde hace más de cinco años por la negativa del PP a llegar a un acuerdo con el PSOE. Para Urías, no obstante, las circunstancias actuales no deben desembocar en dejar al Congreso y el Senado al margen de la elección del CGPJ. “El Consejo es un órgano político, hace política judicial. Decide dónde tiene que haber un juzgado, donde debe haber más jueces, dónde debe haber menos. Y la política judicial no puede estar en manos solamente de jueces”.

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<![CDATA[La vuelta de la amnistía al Congreso acerca el regreso a España de Puigdemont ]]>https://elpais.com/espana/2024-05-15/la-vuelta-de-la-amnistia-al-congreso-acerca-el-regreso-a-espana-de-puigdemont.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-15/la-vuelta-de-la-amnistia-al-congreso-acerca-el-regreso-a-espana-de-puigdemont.htmlWed, 15 May 2024 03:40:00 +0000El PP ha hecho valer este martes su mayoría absoluta en el Senado para aprobar el veto a la ley de amnistía. Era un paso previsto en la tramitación parlamentaria de la ley que, lejos de suponer un frenazo para la medida de gracia, acerca su entrada en vigor. Ahora, el texto volverá al Congreso, donde está previsto que se levante el veto con el apoyo del PSOE y sus socios parlamentarios y se vote su aprobación definitiva. Aunque hay de plazo hasta mitad de julio, la intención de los socialistas es que se haga en un pleno el 30 de mayo.

A partir de ahí, será cuestión de horas que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor. En ese momento la amnistía empezará a desplegar sus primeros efectos, que repercuten directamente en algunos de los encausados, entre ellos, el líder de Junts, Carles Puigdemont: los tribunales deberán acordar de forma “inmediata” el alzamiento de las medidas cautelares y las órdenes de detención, lo que implica que el Tribunal Supremo tendrá que dejar sin efecto la orden nacional de detención que pesa sobre el expresident desde noviembre de 2017 y que es la que ha frenado su vuelta a España en estos casi siete años.

Fuentes jurídicas señalan que este alzamiento de medidas, en teoría, debe ser casi automático, al margen de que el tribunal estudie luego si la amnistía es o no aplicable a Puigdemont. Con todo, el texto establece que son los jueces los que tienen que levantar las cautelares, por lo que la decisión estará en manos del Supremo. Si, como se espera, la Sala Penal levanta la orden de detención en las horas posteriores a la entrada en vigor de la ley, Puigdemont podrá a partir de ese momento viajar a España sin riesgo a ser arrestado.

El plazo para celebrar el pleno de constitución del Parlament salido de las elecciones del pasado domingo termina el 10 de junio, por lo que, según cuándo fije esta sesión, el líder de Junts podría llegar incluso a tiempo de la puesta de largo de la Cámara, aunque no se ha comprometido a ello. Después, el nuevo presidente del Parlament tendrá 10 días hábiles para convocar el pleno de investidura, un plazo que termina el 25 de junio.

Para entonces, lo previsible es que el Supremo no haya comunicado todavía si aplica la amnistía a Puigdemont, que tiene dos causas abiertas, la del procés, donde está procesado por malversación agravada y desobediencia; y la de Tsunami Democràtic, en la que se le investiga por terrorismo. Desde el momento de la entrada en vigor de la ley, el tribunal cuenta con dos meses para decidir, en cada uno de esos dos procesos, entre tres opciones: amnistiarlo; elevar una cuestión a la justicia europea o al Tribunal Constitucional; o rechazar aplicar la medida de gracia al expresidente catalán en alguno de los dos procedimientos. Los dos primeros escenarios garantizan que Puigdemont pueda permanecer en Cataluña sin riesgo a ser detenido, al menos hasta que haya respuesta de la justicia comunitaria o del tribunal de garantías. Pero una hipotética negativa del Supremo a aplicar la amnistía le dejaría expuesto y tendría que comparecer ante la justicia o afrontar una nueva orden detención.

Los pasos que vaya dando el alto tribunal van a repercutir no solo en Puigdemont y el resto de encausados que huyeron de la justicia española y a los que el tribunal tendrá que renunciar a juzgar si aplica la ley, sino también sobre los líderes independentistas a los que condenó en la causa del procés y que, aunque fueron indultados de la pena de cárcel, siguen teniendo pendiente la de inhabilitación.

En esta situación se encuentra Oriol Junqueras, que este martes se ha reafirmado como presidente de ERC. Su condena decae con la amnistía, pero si el alto tribunal, como es previsible, eleva el caso al TJUE, la aplicación de la amnistía quedaría en suspenso y la inhabilitación seguirá vigente hasta que haya respuesta. Fuentes jurídicas cifran entre ocho y 18 meses la duración del procedimiento en el tribunal europeo, en función de si los jueces comunitarios consideran que existen razones para hacer una tramitación acelerada o de urgencia. Estos plazos, en principio, volverían a impedir que Junqueras concurriese a las elecciones en el caso de que hubiera que repetir los comicios del pasado domingo, salvo que pidiera al TJUE medidas cautelares para que no se suspenda la amnistía mientras el tribunal resuelve sobre la cuestión planteada por el Supremo y los jueces europeos se las concedieran.

Con todo, habría un escenario peor para Junqueras, que sería que el Supremo concluyera que la malversación por la que se condenó a los líderes independentistas no tiene encaje en la medida de gracia. En la última versión de la ley se acotó la aplicación de la amnistía solo a los casos en los que esté dirigida a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, una enmienda pactada por el PSOE y sus socios para sortear las objeciones de Europa a amnistiar delitos de corrupción. Pero la jurisprudencia del Supremo sostiene que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un enriquecimiento personal y en eso basó el alto tribunal su rechazo a aplicar a los líderes secesionistas la última reforma del delito de malversación. La ley intenta limitar el margen de maniobra de los jueces al fijar que no se considerará enriquecimiento cuando no haya habido “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, pero fuentes del alto tribunal dan por seguro que habrá debate sobre este asunto antes de tomar una decisión.

El tribunal augura también debate sobre la aplicación de la medida de gracia a la causa de Tsunami Democràtic, repartida entre el Supremo (que investiga a los aforados: Puigdemont y al diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg) y la Audiencia Nacional, y en la que los jueces ven indicios de terrorismo, un delito para el que la ley de amnistía plantea excepciones. El juez Manuel García Castellón ha citado a declarar por videoconferencia el próximo 22 de mayo a ocho de los imputados, entre ellos la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que huyó a Suiza en 2018. La causa tendrá que quedar en suspenso antes de finales de julio si el instructor pregunta sobre la ley de amnistía al TJUE o al Constitucional.

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Gianluca Battista
<![CDATA[La Fiscalía no apoyará las rebajas de pena por los casos más graves de malversación ]]>https://elpais.com/espana/2023-01-25/la-fiscalia-no-apoyara-las-rebajas-de-pena-por-los-casos-mas-graves-de-malversacion.htmlhttps://elpais.com/espana/2023-01-25/la-fiscalia-no-apoyara-las-rebajas-de-pena-por-los-casos-mas-graves-de-malversacion.htmlWed, 25 Jan 2023 10:07:20 +0000El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha enviado este miércoles a todos los fiscales un decreto con las pautas para aplicar la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre pasado. En el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, García Ortiz insta a no apoyar la rebaja de penas dictadas por apropiación indebida con el anterior Código Penal. Eso implica, entre otras decisiones, rechazar que el cambio legal impulsado por el Gobierno beneficie a los líderes independentistas del procés condenados por este delito (como Oriol Junqueras) y a los que permanecen huidos, como el expresident Carles Puigdemont. En cuanto a los que están en España pendientes de juicio (una veintena de ex altos cargos de la Generalitat), el efecto de la reforma sobre ellos dependería de si se les aplica o no la modalidad agravada de malversación. El fiscal general limita también el alcance de la reforma respecto a los casos en los que el delito no implique el enriquecimiento personal del acusado.

El decreto dictado por García Ortiz, y de obligado cumplimiento para todos los fiscales, pretende unificar el criterio del ministerio público antes de que empiecen las revisiones de sentencias, para evitar las discrepancias que se dieron al inicio de la aplicación de la ley integral de libertad sexual, la conocida como ley del sí es sí. Las pautas marcadas por el ministerio público pretenden impedir o limitar las rebajas de pena en los casos en los que ya hay sentencia, sobre todo en los casos más graves, como el del procés. Pero estos criterios operan también para las causas que aún no han sido juzgadas y en las que el cambio de ley podría llevar a los acusados a pedir que se reduzca la petición de pena a la que se enfrentan, como en el caso Kitchen o Lezo, que implican a gobiernos del PP.

La reforma, pactada por el Gobierno y ERC, distingue entre los casos en los que la malversación se cometiera con “ánimo de lucro” de aquellos en los que no. La idea de ambos partidos, según explicaron cuando se llevó al Congreso, era que los supuestos en los que hubiera un enriquecimiento personal recibieran una pena más alta que aquellos en los que la intención no fuera obtener un lucro directo. Pero la Fiscalía, como ya habían advertido la mayoría de los jueces y juristas, entiende que el lucro personal va mucho más allá del enriquecimiento. “El ánimo de lucro se apreciará en todos los casos en los que el sujeto activo obre con conciencia y voluntad de disponer de la cosa como si fuera propia, destinándola a unos fines ajenos a la función pública al objeto de conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo”, señala el fiscal en su escrito, en el que añade: “Por consiguiente, este elemento subjetivo del injusto también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o de un incremento económico personal”.

Antes de la reforma, el artículo 432 del Código Penal castigaba con entre dos y seis años de cárcel (y entre seis y 10 de inhabilitación) a la autoridad o funcionario que administrara deslealmente el patrimonio público; o que se apropiara “para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble” que le hubiera sido confiado por su cargo. Ambos preceptos han sido ahora derogados y sustituidos por el nuevo artículo 432, que establece: “La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años”.

La antigua administración desleal

El decreto de la Fiscalía fija como regla general que los fiscales no apoyarán la revisión de las condenas impuestas por el antiguo artículo 432 cuando los hechos puedan encajar en el nuevo precepto, ya que ambos prevén las mismas penas. Pero esta interpretación podría llevar a que algunos casos de la antigua administración desleal quedaran impunes por la dificultad de demostrar el ánimo de lucro. Para evitar estas situaciones, y por un “elemental criterio de prudencia”, García Ortiz pide a los fiscales que cuando “existieran dudas” sobre si hubo o no intención de obtener un lucro (económico o de otra índole) planteen de forma subsidiaria la posibilidad de aplicar el artículo 252 del Código Penal, que es el que regula la administración desleal en el ámbito privado (y prevé penas de seis meses a tres años de cárcel en los casos más leves y de cuatro a ocho más graves).

Esta interpretación, argumenta el fiscal general, se ajusta “a la voluntad del legislador de no destipificar” ninguna conducta, expresada “de forma categórica” en el preámbulo de la reforma legal. García Ortiz hace referencia a este párrafo del texto impulsado por el Gobierno: “La presente propuesta viene a sancionar cualquier clase de gasto indebido de fondos públicos por quien siendo autoridad o funcionario público tiene encomendada su custodia o administración”. El fiscal advierte que una interpretación distinta supondría otorgar mayor protección al patrimonio privado que al público, “admitiendo la existencia de modalidades típicas que lesionan el patrimonio público y que, sin embargo, no serían punibles”.

La Fiscalía asume, no obstante, que tendrá que apoyar rebajas de penas cuando sea evidente que no existió un ánimo de lucro, sino solo una conducta de las que antes se consideraban administración desleal del patrimonio público. En estos casos el ministerio público pedirá que se apliquen las penas del artículo 252, pero con la agravante de prevalimiento del cargo público (prevista en el artículo 22.7 del Código Penal) y pidiendo también que se imponga una pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público (artículo 56.3.). Además, los fiscales valorarán la posibilidad de encuadrar los hechos en alguna de las modalidades agravadas de este delito (hasta ocho años de cárcel)

Desvío de fondos a fines delictivos

Otra de las novedades de la reforma fue la introducción de un nuevo tipo de malversación consistente en dar al patrimonio público una aplicación pública, pero diferente a la asignada de inicio (artículo 433 del Código Penal). En su modalidad básica, este artículo no prevé penas de cárcel, solo multa de tres a 12 meses e inhabilitación de uno a tres años. Pero la reforma incluye también una fórmula agravada (con penas de uno a cuatro años de prisión y de dos a seis de inhabilitación) para los casos en los que el delito cause un daño o entorpecimiento graves del servicio al que el patrimonio administrado estuviera destinado de inicio. Este es el precepto en el que el Gobierno entiende que encajan los hechos por los que fueron condenados los líderes del procés, una interpretación que no comparte la Fiscalía, según el escrito presentado este mismo miércoles ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

El nuevo artículo recupera un delito que ya estuvo en versiones anteriores del Código Penal y sobre el que hay una amplia jurisprudencia en la que ahora se basa el fiscal general para formular las pautas de aplicación tras la reforma: la primera, que el nuevo tipo penal no exige que el responsable del delito obre con ánimo de lucro, sino que basta con que vulnere “conscientemente” la normativa que regula la ordenación del gasto público. Y la segunda, que la aplicación del patrimonio público a un fin delictivo no podrá en ningún caso considerarse susceptible de encuadrarse en este nuevo tipo atenuado. “La realización de fines ilícitos resulta incompatible con el ejercicio de la función pública y, por consiguiente, con la efectiva realización de fines públicos”, advierte el fiscal. Esta interpretación es la que lleva a no aplicar a los dirigentes independentistas condenados por malversación esta nueva modalidad, ya que su condena lo fue por desviar dinero público para la organización del referéndum de independencia del 1-, que el Tribunal Constitucional había declarado ilegal.

Malversación atenuada

El decreto del fiscal analiza también el nuevo tipo de malversación consistente en destinar el patrimonio público a usos ajenos a la función pública, recogida en el artículo 432 bis: “La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años”. Si el culpable no devuelve lo malversado en los 10 días siguientes al inicio del proceso, se le impondrán las penas del artículo 432 (de dos a seis años de cárcel).

Este precepto, una modalidad atenuada de malversación que castiga el uso temporal de recursos públicos, sustituye al artículo 433, que castigaba estos hechos con penas de seis a 12 meses de multa para el caso de que el responsable del delito reintegrase el importe de lo distraído dentro de los 10 días siguientes al inicio del proceso, y con la pena de prisión de tres a seis años en caso de que no lo hiciese. Es decir, antes de la reforma se castigaban de un modo más leve los supuestos en los que se produjera la restitución del patrimonio sustraído y de un modo más grave en caso contrario. En función de estas premisas, el fiscal general insta a analizar caso por caso, teniendo en cuenta la legislación más favorable al acusado, que será la que haya que aplicar.

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Jero Morales
<![CDATA[El Supremo da la razón a Madrid y anula ayudas directas del Gobierno a tres comunidades con cargo a fondos europeos]]>https://elpais.com/economia/2024-05-13/el-supremo-da-la-razon-a-madrid-y-anula-ayudas-directas-del-gobierno-a-tres-comunidades-con-cargo-a-fondos-europeos.htmlhttps://elpais.com/economia/2024-05-13/el-supremo-da-la-razon-a-madrid-y-anula-ayudas-directas-del-gobierno-a-tres-comunidades-con-cargo-a-fondos-europeos.htmlMon, 13 May 2024 16:20:30 +0000El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid en el pleito que planteó contra el Gobierno por la distribución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a reactivar la economía tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado subvenciones directas de seis millones de euros con cargo a este plan concedidas en 2021 al País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, al entender que el Ejecutivo no justificó suficientemente por qué concedió la ayuda a estas comunidades en detrimento de otras. Cada uno de estos territorios recibió dos millones, pero, según los jueces, el Gobierno no justificó las razones por las que se asignaron las ayudas mediante un procedimiento excepcional de concesión directa.

La decisión del Supremo es una victoria del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que llevó el asunto a los tribunales al sentirse perjudicada tras quedarse fuera de un paquete de ayudas de nueve millones otorgadas por el Ejecutivo central mediante un real decreto en octubre de 2021. Para la Comunidad de Madrid, estos fondos se entregaron “al margen del cauce establecido” y con criterios “sectarios y partidistas”. De esos nueve millones, además del País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, participaba también Navarra, que recibió tres millones para un proyecto de emprendimiento y microempresas incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales. Madrid incluyó esta ayuda en su recurso, pero el Supremo sí ha avalado esa partida al entender que en ese caso se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.

Respeto a las subvenciones concedidas a País Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura, el tribunal considera que las memorias y el preámbulo del real decreto por el que se regularon “confunden” el fundamento de la concesión directa de subvenciones. “No es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”, señalan los jueces en la sentencia notificada este lunes, de la que ha sido ponente la magistrada Isabel Perelló. “Vemos que se motiva la finalidad de las subvenciones, pero en modo alguno se justifican las razones por las que se acude al procedimiento excepcional de concesión directa”, advierte la Sala.

Según el tribunal, aunque pudieran existir motivos de urgencia para amparar “la satisfacción inmediata” de las necesidades que se pretenden paliar con estas ayudas, no pueden apreciarse en este caso cuando se trata de subvencionar la realización por las Administraciones de una serie de proyectos piloto para extender posteriormente esta experiencia a otros territorios. “Es decir, la subvención no está destinada sino a realizar proyectos experimentales cuya efectividad no está garantizada”, apunta el Supremo. Los jueces consideran, además, que “no se entiende” que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades autónomas interesadas.

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Eduardo Parra
<![CDATA[Los fiscales conservadores plantan a García Ortiz en la reforma necesaria para asumir la instrucción de las causas penales]]>https://elpais.com/espana/2024-05-13/los-fiscales-conservadores-plantan-a-garcia-ortiz-en-la-reforma-necesaria-para-asumir-la-instruccion-de-las-causas-penales.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-13/los-fiscales-conservadores-plantan-a-garcia-ortiz-en-la-reforma-necesaria-para-asumir-la-instruccion-de-las-causas-penales.htmlMon, 13 May 2024 12:20:33 +0000Los fiscales conservadores han dado este lunes un paso más en el conflicto que mantienen con el fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz. La Asociación de Fiscales (AF), la mayoritaria de la carrera, ha anunciado que se levanta de la mesa de trabajo constituida hace un mes para elaborar un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, necesario para poder asumir las competencias que les otorgará la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), un proyecto estancado desde hace años que el Gobierno quiere acelerar y que dejará en manos de los fiscales la instrucción de las causas penales. La AF justifica su plantón a García Ortiz en unas afirmaciones realizadas por este la semana pasada en las que señaló que algunas asociaciones comparten objetivos con algunos partidos políticos.

“Ante las manifestaciones realizadas en los medios de comunicación por el fiscal general del Estado que pone en duda la actuación independiente y profesional de las asociaciones de jueces y fiscales, acusándolas de estar politizadas y no respetando el trabajo que en ellas se realiza, la Asociación de Fiscales considera que se ha roto el marco idóneo y necesario para continuar los trabajos asociativos conjuntos para la elaboración de un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y, en consecuencia”, señala la AF en un comunicado enviado a los medios. La otra asociación de fiscales conservadora, la Asociación Independiente de Fiscales (APIF), ya había abandonado la mesa de trabajo hace unas semanas por discrepancias con el fiscal general, por lo que, tras la marcha de la AF, solo permanece en la mesa la Asociación Progresista de Fiscales (UPF), que representa a alrededor de 250 de los más de 2.700 miembros de la carrera.

El movimiento de las dos asociaciones de fiscales conservadoras supone una suerte de boicot a la nueva Lecrim, una de las reformas legales de mayor envergadura diseñadas en los últimos años y que implicará un vuelco en el proceso penal. El impulso de esta norma es una reivindicación histórica de toda la carrera y la propia AF participó, hace tres años, en el informe elaborado por el Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de ley de Gobierno. Ese dictamen apoyaba que se reformara la Lecrim para que la instrucción de las causas penales la asumieran los fiscales, pero cuestionaba aspectos clave del texto. Uno de los reparos era que las nuevas funciones que la ley atribuirá al ministerio público exigen una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para dotar de más autonomía a esta institución, y esa era precisamente la tarea en la que se centra la mesa de trabajo que ahora han abandonado los fiscales conservadores.

Aunque tanto la AF como la APIF han reclamado históricamente la reforma de la Lecrim, en las últimas semanas fiscales de estas asociaciones, frontalmente enfrentados al fiscal general, han insinuado que no era el momento idóneo para abordar este cambio. No obstante, cuando García Ortiz convocó a principios de abril a las tres asociaciones para pedirle que fueran ellas las que asumieran la elaboración del nuevo Estatuto, aceptaron el encargo, pero desde el principio fiscales del sector conservador se mostraron contrarios a colaborar con García Ortiz para sacar adelante ese trabajo. Apenas un mes después, las dos asociaciones enfrentadas al fiscal general se han bajado del proyecto.

La AF apoya su decisión en unas afirmaciones realizadas la semana pasada por el jefe del Ministerio Público en una entrevista en la Cadena Ser, después de que el Tribunal Supremo anulara el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática y de que el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, reprobara al fiscal general. “Entre elementos corporativos dentro de las asociaciones judiciales y fiscales hay objetivos idénticos que los que tienen determinados partidos políticos”, dijo García Ortiz, unas declaraciones que la AF califica de “graves e inaceptables insinuaciones” que ponen en duda la “profesionalidad e independencia” de los fiscales de esta asociación.

Fuentes de la Fiscalía admiten que la reforma del Estatuto es “imprescindible” para poder aplicar la Lecrim, una norma cuya aprobación no tiene fecha, pero que el Ministro de Justicia, Felix Bolaños, se ha propuesto desatascar en los próximos meses. Estas fuentes señalan que la Fiscalía, pese al abandono de dos de las tres asociaciones, va a seguir adelante con los trabajos para reformar el Estatuto porque van en beneficio de toda la carrera y es una “reivindicación histórica”. El entorno de García Ortiz advierte, además, de que esta reforma trasciende al actual fiscal general, ya que la aplicación plena de la ley, que supone un vuelco en el proceso penal, está previsto que se prolongue hasta seis años una vez que esté aprobada.

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Jesús Hellín
<![CDATA[García Ortiz recusa a cuatro de los cinco magistrados del Supremo que deben decidir sobre su continuidad]]>https://elpais.com/espana/2024-05-08/garcia-ortiz-recusa-a-cuatro-de-los-cinco-magistrados-del-supremo-que-deben-decidir-sobre-su-continuidad.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-08/garcia-ortiz-recusa-a-cuatro-de-los-cinco-magistrados-del-supremo-que-deben-decidir-sobre-su-continuidad.htmlWed, 08 May 2024 11:23:41 +0000El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha pedido apartar a cuatro de los cinco jueces del Tribunal Supremo que tienen que decidir sobre su continuidad al frente del ministerio público. El fiscal ha presentado un incidente de recusación contra los magistrados que, en noviembre pasado, vieron en el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera un ejercicio de “desviación de poder” por parte del jefe de la Fiscalía para beneficiar a su antecesora. Estos magistrados son los mismos que, en principio, tienen ahora que resolver el recurso presentado por una asociación judicial contra la renovación de García Ortiz como fiscal general, pero el jefe de la Fiscalía considera que, tras aquella primera sentencia, no son imparciales para pronunciarse sobre su nombramiento. La recusación la resolverá la llamada Sala del 61 del Supremo, compuesta por los cinco presidentes de sala y los magistrados más antiguo y más nuevo de cada una de ellas.

La recusación planteada por García Ortiz, adelantada por El Independiente y confirmada por este periódico, es un nuevo episodio de la tensión creciente entre el fiscal general y el Supremo. El fiscal la planteó hace casi dos semanas, pero se ha conocido este miércoles, el día que el Senado debate su reprobación y 24 horas después de que el alto tribunal anulara el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática, una decisión discrecional del fiscal general adoptada con el criterio en contra de las asociaciones conservadoras. García Ortiz pide apartar a cuatro de los cinco magistrados que suscribieron el fallo de este martes, que son los mismos que anularon en noviembre el primer nombramiento de Delgado y los que, en principio, deberían decidir también sobre el recurso presentado por la Asociación Independiente de Fiscales (APIF) contra la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de renovar a García Ortiz como fiscal general.

Los magistrados recusados son Pablo Lucas, Luis Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero, integrantes de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En el caso de Requero, además de considerarle contaminado como el resto de sus compañeros por la sentencia sobre Delgado, García Ortiz cita en su recusación un artículo publicado en La Razón aquel mismo día de noviembre en el que este juez, de conocida tendencia conservadora, escribió que el Tribunal Constitucional y la Fiscalía General están “apesebrados”. En la deliberación de este martes que anuló la designación de Delgado como fiscal de Sala de Memoria participó también la magistrada Pilar Teso, que fue la única que votó en contra. García Ortiz no la recusa porque no formó parte del tribunal que vio “desviación de poder” en el ascenso de Delgado.

García Ortiz ha planteado su recusación a título personal, por lo que no estará asistido por la Abogacía del Estado. Los jueces señalaros tienen ahora que pronunciarse sobre si ven motivos para apartarse del caso, una posibilidad que las fuentes judiciales consultadas consideran improbable. Si los magistrados no se apartan, la decisión estará en manos de la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, llamada así por el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que la regula y que es la encargada de resolver los incidentes de recusación que afectan el presidente del Tribunal Supremo, a los presidentes de Sala o a más de dos magistrados de una sala.

El recurso de APIF, la asociación minoritaria de la carrera, contra el nombramiento del fiscal general se basa en que el Gobierno lo designó con el criterio en contra del Consejo General Del Poder Judicial (CGPJ), que, en una decisión sin precedentes, había considerado a García Ortiz “no idóneo” para el puesto. La impugnación se apoya en gran parte en la primera sentencia contra el ascenso de Delgado firmada por los cuatro magistrados recusados, que al anular ese nombramiento cargaron duramente contra García Ortiz, al que acusaron de abandonar su deber de cubrir las vacantes en la Fiscalía “fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito” y actuar solo con el objetivo de beneficiar a su antecesora. En su recurso, APIF considera que la trayectoria del fiscal general, con una “sucesión de errores jurídicos, despropósitos y omisiones graves”, no es adecuada para que siga ocupando ese cargo.

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Fiscalía General del Estado
<![CDATA[El Supremo anula el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática]]>https://elpais.com/espana/2024-05-07/el-supremo-anula-el-nombramiento-de-dolores-delgado-como-fiscal-de-memoria-democratica.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-07/el-supremo-anula-el-nombramiento-de-dolores-delgado-como-fiscal-de-memoria-democratica.htmlTue, 07 May 2024 17:31:50 +0000El Tribunal Supremo ha vuelto a poner en cuestión la política de nombramientos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado este martes la designación de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, una plaza reservada para fiscales de la máxima categoría y cuyo nombramiento corresponde al Gobierno a propuesta del jefe del ministerio público. La decisión ha sido adoptada por mayoría (cuatro votos a uno) del tribunal, que ha acordado retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si Delgado cumple los requisitos para el cargo o si, como sostienen las asociaciones de fiscales conservadoras, debe declararse su incompatibilidad porque su pareja, el exjuez Baltasar Garzón, preside una fundación que se dedica a los derechos humanos y la memoria histórica, los mismos temas que debe tratar Delgado en ese puesto.

Es la segunda vez que el Supremo anula una designación discrecional sobre Delgado por parte de su sucesor al frente de la Fiscalía General: en noviembre pasado, la misma sala revocó su ascenso a fiscal de sala (la máxima categoría de la carrera) por considerar que supuso un ejercicio de “desviación de poder”. Aquella decisión no tuvo entonces consecuencias prácticas porque Delgado ya no era fiscal de sala de lo Militar, sino fiscal de sala de Memoria, una plaza de nueva creación para la que fue designada en junio de 2023. Este es el nombramiento que ahora ha anulado el alto tribunal.

Los jueces, que han tomado la decisión en una reunión celebrada este martes, solo han adelantado por ahora el resultado de su deliberación, pero la sentencia con los argumentos concretos en los que se basan no se conocerá hasta dentro de unos días. Los ponentes serán los magistrados Pablo Lucas y Antonio Fonseca-Herrero. Ambos han votado a favor de anular el nombramiento, una postura secundada también por Luis Díez-Picazo y José Luis Requero. La magistrada Pilar Teso es la única que se ha mostrado contraria a revocar la designación.

En la deliberación de este martes, el Supremo ha estimado los tres recursos presentados contra la designación de Delgado, que ya desató en su momento un duro enfrentamiento entre el fiscal general y las dos asociaciones conservadoras de fiscales. Ambas llegaron a pedir la dimisión de García Ortiz y acabaron presentando dos de las tres impugnaciones que ahora ha resuelto el tribunal. La tercera la registró el fiscal Luis Ibañez, uno de los que aspiraba a la plaza que se adjudicó a Delgado.

La Fiscalía de Sala de Memoria es un puesto que nombra el Gobierno a propuesta del fiscal general, que tiene potestad para proponer a quien considere. Debe escuchar antes al Consejo Fiscal, pero la opinión de este órgano no es vinculante. No obstante, las asociaciones conservadoras y el fiscal Ibáñez impugnaron la elección de García Ortiz porque este rechazó que se examinara si existía un conflicto de intereses en Delgado por ser la pareja del ex juez Garzón.

El tribunal no se pronuncia sobre si Delgado era idónea para el cargo, pero anula el real decreto del Gobierno por el que se la nombró y obliga a García Ortiz a consultar al Consejo Fiscal sobre si su sucesora cumple los requisitos para el puesto. En concreto, los jueces instan a que ese órgano se pronuncie sobre si concurre o no la prohibición prevista en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que los fiscales no podrán ejercer sus cargos “en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal”.

Este artículo es el que invocaron siete de los 12 miembros del Consejo Fiscal -los seis de la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), de tendencia conservadora, y el vocal de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF)- para oponerse de entrada al nombramiento. Reclamaron al fiscal general que, antes de designar a Delgado, se examinara si era idónea para ocupar esa plaza, pero García Ortiz lo rechazó porque, a su juicio, ese artículo del Estatuto no era aplicable al caso de Delgado y la Inspección Fiscal había hecho, como ocurre en todos los nombramientos, un examen previo de todos los candidatos para analizar si concurren los requisitos legales y había establecido que sí. Ese debate que frenó el fiscal general es el que impone ahora el Supremo. Fuentes judiciales explican que se ha tomado esa decisión porque existen “indicios” de que pueda haber una incompatibilidad y el Consejo Fiscal debe pronunciarse.

La decisión del nombramiento queda así en manos del Consejo Fiscal, ya que las decisiones de este órgano respecto al régimen de incompatibilidades sí son vinculantes. Fuentes de la Fiscalía señalan que se esperará a recibir la sentencia del Supremo para decidir los siguientes pasos. En cualquier caso, la ejecución corresponde al Consejo de Ministros, que es el que nombró oficialmente a Delgado.

En una entrevista en el canal 24 horas, García Ortiz ha admitido que el fallo del alto tribunal no le ha causado sorpresa. “La línea de exigencia de la Sala Tercera sobre los nombramientos del fiscal general es muy distinta a la jurisprudencia que mantenía hasta ahora”, ha señalado el fiscal general, quien asegura que sigue considerando que la incompatibilidad que denuncian los fiscales conservadores “no existe”. “Entiendo que los nombramientos son conformes a derecho, pero hemos sido corregidos por la Sala Tercera y tenemos que seguir su criterio. Los fallos se ejecutan, se asumen y tendremos que ver qué dice la sentencia”, ha añadido García Ortiz, para quien Dolores Delgado “es la mejor fiscal posible para encarnar la Fiscalía de sala de Memoria Democrática”.

Valoraciones políticas

La vicepresidenta primera, María Jesús Montero, se ha mostrado prudente y no ha entrado a valorar la decisión del Tribunal Supremo de anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática. “Respecto a los procedimientos judiciales, la Fiscalía General es autónoma y, por tanto, corresponde a esa institución tener que analizar la sentencia y ver cuáles son las consecuencias que ello tiene”, ha afirmado Montero en los pasillos del Senado. La número dos del Gobierno también ha sido respetuosa con la admisión a trámite por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la querella presentada por Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la Fiscalía por la difusión de una nota de prensa que desmentía las informaciones tergiversadas que el equipo de la política del PP estaba vertiendo sobre el ministerio público tras la apertura del procedimiento contra su pareja, actualmente imputado por fraude fiscal y falsedad documental. “Me imagino que habrá sido a raíz de algún recurso que se puso contra la resolución de la Fiscalía y, por tanto, ahora hay que dejar que los tribunales estudien el tema y digan qué corresponde. No tengo nada que valorar, [mi] respeto a la justicia”, ha aseverado. Informa José Marcos.

Para el PP, la decisión del Tribunal Supremo de anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática pone en evidencia “un sistema clientelar de designaciones que practica García Ortiz y que ha avalado Sánchez”, según fuentes del PP. Las mismas fuentes consideran que el fiscal general del Estado ha recibido “otro varapalo por su sectarismo” y que ha actuado “como si fuese un ministro más del Ejecutivo”. “García Ortiz debe dimitir o ser cesado ya tras este nuevo dictamen de la Justicia en contra de sus decisiones arbitrarias”, han afirmado. Además, han añadido que “si la Fiscalía General del Estado depende de Pedro Sánchez, como él mismo dijo, la politización sin precedentes que estamos viendo en la Justicia es su responsabilidad”.


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J.J.Guillén
<![CDATA[Manos Limpias amplía su denuncia contra Begoña Gómez]]>https://elpais.com/espana/2024-05-03/manos-limpias-amplia-su-denuncia-contra-begona-gomez.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-05-03/manos-limpias-amplia-su-denuncia-contra-begona-gomez.htmlFri, 03 May 2024 13:26:39 +0000Manos Limpias ha presentado este viernes una ampliación de la denuncia contra Begoña Gómez en la que se apunta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como “conocedor, cómplice y cooperador necesario de los negocios de su esposa”. El secretario general de esta organización, Miguel Bernad, ha rechazado hacer público el documento de la denuncia porque la causa está declarada secreta, pero, en una rueda de prensa en Madrid, ha asegurado que se trata de un “informe técnico jurídico” en el que se detallan las ayudas concedidas por el Consejo de Ministros a Globalia, grupo propietario de la compañía Air Europa, con la que la Gómez tuvo relación por su actividad profesional. “La sombra del Consejo de Ministros planea sobre Globalia”, ha asegurado Bernad, quien basa su denuncia en “documentos públicos” que, asegura, demuestran un trato de favor del Gobierno hacia esa compañía.

La nueva denuncia de Manos Limpias se suma a la que presentó el pasado 9 de abril contra la esposa del presidente del Gobierno por “recomendar o avalar con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas”, “prevaliéndose de su estatus personal”. La admisión a trámite de esta denuncia por parte de un juez de Madrid está en el origen del amago de dimisión de Sánchez, que anunció su decisión de retirarse cinco días a meditar su continuidad al frente del Gobierno el día en el que se conoció esa decisión judicial.

Tras aquella primera denuncia, el autodenominado “sindicato de funcionarios” ha presentado ya tres ampliaciones, según ha informado este viernes: una el 26 de abril en la que se aportaron los contratos públicos adjudicados en 2021 por Red.es (entonces dependiente del Ministerio de Economía) al empresario Carlos Barrabés, quien incorporó en su oferta 32 cartas de apoyo de personas, empresas e instituciones, una de ellas de Gómez. El 1 de mayo se volvió a ampliar la denuncia para pedir al juez una serie de diligencias; y este viernes ha registrado la tercera ampliación centrada en la ayuda de 475 millones de euros concedida en 2020 por el Consejo de Ministros a la propietaria de Air Europa.

Esta ayuda formaba parte de un fondo de hasta 10.000 millones para rescatar a empresas que se estuvieran viendo especialmente afectadas por la crisis sanitaria y económica generada por la Covid-19. Del fondo se beneficiaron varias aerolíneas, igual que ocurrió en otros países europeos, pero la organización que dirige Bernad asegura que Globalia no cumplía una de las condiciones para recibir ese dinero, que era estar al día con Hacienda. “Globalia tenía una deuda de 55 millones de euros, solo eso era suficiente para no participar en ninguna licitación”, ha asegurado el sindicato.

Manos Limpias pretende con estas nuevas denuncias rebatir los reproches que ha recibido, entre otros de la Fiscalía, por basar su primer escrito exclusivamente en noticias publicadas por varios medios digitales, una práctica contra la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo repetidas veces y que, según esta jurisprudencia, no debería desembocar nunca en la apertura de una causa judicial. “Hemos cumplido con nuestro deber ante un mirar para otro lado del ministerio público que no ha cumplido con su deber de defender la legalidad vigente”, se ha defendido Bernad.

Pero aunque la organización ponga ahora en el punto de mira al presidente del Gobierno por “presunto encubridor y cooperador necesario” de los negocios de su esposa, el secretario general ha insistido en que esto no supone que vayan a denunciar a Sánchez, una acción que tendría que llevarse a cabo en el Supremo, ante el que están aforados el presidente del Gobierno y sus ministros. El pseudo sindicato prevé transformar en los próximos días su denuncia en querella (lo que le permitirá personarse en la causa), pero tampoco tiene intención de querellarse contra el jefe del Ejecutivo, según su secretario general.

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Borja Sánchez-Trillo
<![CDATA[El Gobierno abre la puerta a renovar el Poder Judicial sin el PP]]>https://elpais.com/espana/2024-04-30/el-gobierno-abre-la-puerta-a-renovar-el-poder-judicial-sin-el-pp.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-30/el-gobierno-abre-la-puerta-a-renovar-el-poder-judicial-sin-el-pp.htmlTue, 30 Apr 2024 20:08:00 +0000La crisis que ha vivido el Gobierno y el PSOE ante la posibilidad de que su líder, Pedro Sánchez, llegara a dimitir este lunes, está acelerando cambios importantes en el tablero político. De momento, después de haberlo descartado varias veces en el pasado, el Gobierno deja ahora la puerta abierta a la idea de recuperar el espíritu de la reforma de la ley que se presentó en 2021 para renovar el Poder Judicial en primera instancia por tres quintos y en segunda por mayoría absoluta, lo que permitiría hacerlo sin el PP, sorteando así su bloqueo. Pedro Sánchez, en la Cadena SER, evitó cerrar esa puerta, que hasta ahora estaba completamente obturada por el rechazo de la Comisión Europea, aunque no se comprometió a nada. “Si el PP continúa en el bloqueo, el Parlamento necesitará articular mecanismos para salir de esta situación. No le puedo decir si con cambio de mayorías o no, le digo que la responsabilidad del Gobierno será renovar el CGPJ, y lo vamos a llevar a efecto. Espero contar con una mayoría parlamentaria para ello”, dijo el presidente.

Después, tras el Consejo de Ministros, la ministra portavoz, Pilar Alegría, dejó de nuevo la puerta abierta a esta solución aunque insistió en que de momento el Gobierno sigue buscando un acuerdo con el PP y después, si no llega, tomará decisiones. “Sigue siendo deseable ese acuerdo, pero si hay un empeño total del PP en bloquear, tendrán que entender que tendremos que estudiar nuevos mecanismos. Es imprescindible recuperar el prestigio de la justicia”, aseguró.

Sumar, por el contrario, lo tiene claro y cree que hay que hacer esa reforma ya, sin esperar más al PP porque están convencidos de que no quiere un acuerdo. Sentada junto a Alegría, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y líder de Sumar, fue rotunda: “Si percibiera que el PP quiere un acuerdo no me levantaría de la mesa. Pero conozco muy bien a Alberto Núñez Feijóo. Carece de la vocación para renovar el CGPJ, creo que el PP quiere degenerar y destrozar las instituciones, necesita controlar el CGPJ para poder hacer lo que está pasando hoy en nuestro país. Quiere contribuir al desgobierno. Nosotros lo tenemos muy claro, entendemos que se puede hacer un tránsito para buscar los tres quintos y si no, se renueva por mayoría absoluta”, dijo Díaz.

El Gobierno también se abre a la posibilidad de denunciar el incumplimiento de la ley de publicidad institucional con algunos medios condenados por publicar falsedades en algunas comunidades autónomas, aunque de momento La Moncloa sigue sin concretar el plan de regeneración democrática que prepara el Ejecutivo y del que habla el presidente en las entrevistas.

La crisis de Sánchez fue este martes protagonista no solo de la rueda de prensa, donde la mayoría de las preguntas se centraron en esta cuestión, sino del propio Consejo de Ministros. Según varios de ellos, el presidente arrancó la reunión con una explicación de lo que le había sucedido en estos días similar a la que ha ofrecido en los medios de comunicación. Aseguró que su familia sufre un acoso desde hace diez años, cuando llegó a la secretaria general del PSOE, y explicó su momento de debilidad y apeló a la comprensión de los ministros, que han estado una semana entera sin poder tener ningún contacto con él más allá de escuetos mensajes de ánimo y no tuvieron ninguna información de que lo iba a pasar hasta el lunes. Solo dos de ellos, María Jesús Montero y Félix Bolaños, se enteraron un poco antes. Los demás, lo supieron como el resto de los españoles, por la intervención televisada del presidente. Después del discurso emotivo, en el que admitió su momento de debilidad, reconoció que le cuesta abrirse y hablar de sus sentimientos, y agradeció las muestras de apoyo, todos los ministros dedicaron un largo aplauso a Sánchez, según varios de ellos.

Ya antes del amago de dimisión de Pedro Sánchez, el Gobierno se planteaba activar un plan b para renovar el CGPJ sin el PP. La idea inicial era esperar a después de las elecciones europeas para hacer un último intento con el PP, pero ahora todo parece precipitarse. Si la mediación de la Comisión Europea —a la que el PP, que fue quien la propuso, ha restado relevancia en las últimas semanas— no da frutos, el PSOE se sentirá legitimado para poner en marcha otras vías de renovación y explicarlas en Bruselas. Esta intención parece haberse reafirmado tras el “punto y aparte” que, según Sánchez han supuesto sus cinco días de reflexión.

La fórmula más trabajada es la del cambio de mayorías, que implicaría reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que los 12 vocales jueces del CGPJ pudieran ser renovados por mayoría absoluta, lo que permitiría su elección con el bloque de la investidura. Este cambio es posible porque la Constitución no fija cómo han de elegirse estos 12 vocales, sino que establece que se hará “en los términos que establezca la ley orgánica”. Para los ocho vocales del cupo de juristas, la Constitución sí que exige una mayoría de tres quintos, por lo que seguirían bloqueados mientras el PP no se avenga a pactarlos.

Pero si en la legislatura pasada, cuando PSOE y Podemos presentaron este plan, el Gobierno estaba en disposición de reunir una mayoría absoluta favorable a la renovación en el Congreso y en el Senado, en la legislatura actual esta fórmula se ha complicado porque el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara alta. Para esquivarlo, Podemos ha propuesto una vía sobre la que no se ha pronunciado el PSOE; que al modificar la LOPJ se deje en manos del Congreso la elección de los 12 vocales jueces, de forma que esta Cámara elegiría a 16 vocales (12 jueces y cuatro juristas) y el Senado solo a cuatro (juristas). Esta idea de rebajar las mayorías es rechazada por varias asociaciones judiciales, y este martes dos de ellas -la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente- mostraron su oposición.

En los últimos años se han tanteado otros planes, aunque al Gobierno no le convence ninguno. Una propuesta que circula entre jueces de distinto signo del Tribunal Supremo es reformar la ley para establecer que los vocales del CGPJ cesarán de forma automática en cuanto se cumplan los cinco años de mandato que establece la Constitución. Este cambio está más pensado para que no vuelva a repetirse una situación como la actual, aunque algunos jueces defienden incluso que se aplique de forma retroactiva para forzar la salida de los vocales que llevan en funciones desde diciembre de 2018. El PSOE conoce esta propuesta, pero, las fuentes consultadas aseguran que no se ha planteado porque genera dudas legales.

En las dos entrevistas que ha concedido esta semana, Sánchez no ha dado pistas de qué fórmula se está planteando el Gobierno. En TVE se mostró abierto a estudiar incluso la formulada por el presidente suplente del CGPJ, Vicente Guilarte, que la ha enviado por escrito al Congreso y al Senado. Su propuesta, no obstante, no garantizarían la renovación del órgano de gobierno de los jueces, porque parte de que retirándole al Consejo su principal competencia (la elección discrecional de los altos cargos de la judicatura) se diluiría su atractivo político y el interés de los partidos por controlar el Consejo, lo que facilitaría la renovación.

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Jaime Villanueva
<![CDATA[El juez del ‘caso Koldo’ rechaza por segunda vez citar como testigo a Begoña Gómez]]>https://elpais.com/espana/2024-04-29/el-juez-del-caso-koldo-rechaza-por-segunda-vez-citar-como-testigo-a-begona-gomez.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-29/el-juez-del-caso-koldo-rechaza-por-segunda-vez-citar-como-testigo-a-begona-gomez.htmlMon, 29 Apr 2024 16:52:55 +0000El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado por segunda vez una petición para que Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, sea citada como testigo en el caso Koldo. “Los datos que se ofrecen son meras informaciones periodísticas no contrastadas, que de las investigaciones realizadas por la Unidad Policial actuante y de la documentación obrante en la causa no aparece ningún dato o elemento que revele la existencia de conocimiento o intervención de la señora Gómez Fernández con los hechos objeto de investigación”, señala el magistrado en un auto fechado este lunes al que ha tenido acceso EL PAÍS.

La petición para que la esposa de Pedro Sánchez fuera citada como testigo la registró la asociación Liberum, que nació durante la pandemia vinculada a movimientos negacionistas. Este colectivo, que se encuentra personado como acusación popular en la causa en la que se investigan las presuntas irregularidades en la adjudicación del suministro de mascarillas en plena pandemia a una trama liderada por Koldo García, quien fuera asesor del exministro de Transportes José Luis Ábalos, sostiene que existen “indicios que acreditan” la relación de Begoña Gómez con “alguno de los investigados u otras personas y empresas objeto de las investigaciones”.

El juez que instruye el caso y la Fiscalía Anticorrupción ya descartaron estos indicios y el magistrado rechazó, el pasado 18 de abril, citar a Begoña Gómez. Liberum recurrió esa decisión ante el propio juez con el argumento de que Gómez puede ofrecer al juez datos sobre las compras de mascarillas que se están investigando e insistió en que la esposa del presidente del Gobierno declarara como testigo por su posible relación con Air Europa y uno de los investigados en el caso Koldo, el empresario Víctor de Aldama. “Debe ser oída en calidad de testigo, máxime al conocer que está siendo objeto de unas diligencias por otros hechos que bien pueden ser vasos comunicantes con los investigados en el presente procedimiento”, señalaba el recurso presentado por este colectivo.

En el auto en el que rechaza por segunda vez citar a Begoña Gómez, el magistrado se apoya en la Fiscalía, que, tras el recurso de la asociación, había vuelto a pronunciarse en contra de esa petición. Según el ministerio público, en la documentación que obra en la causa y en las investigaciones de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil no existe ningún dato que apunte “al eventual conocimiento o intervención, aun de manera puntual, en hechos que de alguna manera pudieran estar vinculados con cualquiera de las vicisitudes habidas en todas las actuaciones relativas a los contratos investigados”. “Lo único que existe respecto de esta cuestión son meras informaciones periodísticas no contrastadas, de las que se desprende que doña Begoña Gómez ha podido tener relación con uno de los investigados, Víctor de Aldama, lo cual tampoco es revelador de nada más, especulándose que podrían haberse tratado cuestiones relativas a los contratos de adjudicación del suministro de mascarillas”, señaló el ministerio público en el escrito enviado al juez, una postura que el magistrado afirma asumir “íntegramente”.

Según el fiscal, “la supuesta existencia” de contactos o reuniones entre la esposa del presidente y uno de los investigados en el caso que instruye el juez Moreno “no es, en principio, indicativa o reveladora de que Gómez pudiera haber tenido conocimiento o alguna relación con los hechos objeto de las presentes diligencias”. La decisión del juez puede ser recurrida en apelación en la propia Audiencia Nacional.

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Claudio Álvarez
<![CDATA[La Fiscalía reclama el archivo de la denuncia de Manos Limpias contra Begoña Gómez]]>https://elpais.com/espana/2024-04-25/la-fiscalia-reclama-el-archivo-de-la-denuncia-de-manos-limpias-contra-begona-gomez.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-25/la-fiscalia-reclama-el-archivo-de-la-denuncia-de-manos-limpias-contra-begona-gomez.htmlThu, 25 Apr 2024 12:39:00 +0000La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la admisión a trámite de la denuncia presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El ministerio público ha impugnado el auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en apelación directa a la Audiencia Provincial, a la que ha solicitado que revoque la resolución judicial por la que se admite a trámite la denuncia y archive la causa, que está en el origen del terremoto político levantado por la decisión del presidente del Gobierno de tomarse unos días de “reflexión” para decidir si dimite o se mantiene en el cargo. Fuentes de la investigación, que se ha declarado secreta, señalan que la Fiscalía argumenta su decisión en que la denuncia no recoge ningún indicio que apunte a los supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción que denuncia Manos Limpias. La propia organización ha admitido este jueves en una nota de prensa que es posible que su denuncia esté basada en informaciones falsas.

El recurso de la Fiscalía deja en manos de la Audiencia Provincial de Madrid la decisión de si se archiva ya la causa contra la esposa de Sánchez, como reclama el ministerio público, o se mantiene la admisión a trámite decretada por el juez Juan Carlos Peinado, quien ha declarado la causa secreta y ha citado a declarar a varios testigos. El ministerio público podía haberlo recurrido ante el juez para que este reconsiderara su decisión, pero ha optado por saltarse este paso y hacerlo directamente ante el tribunal provincial. Lo que la Fiscalía ha impugnado es el auto dictado por el juez el pasado 16 de abril, con el que se formalizó la admisión a trámite de la denuncia de Manos Limpias. Fuentes del ministerio público advierten de que a la Fiscalía no se le notificó ese auto hasta las 14.30 de este miércoles, cuando la noticia de la investigación a Begoña Gómez llevaba ya horas copando el debate político y en las portadas de los medios de comunicación. En la Fiscalía ha causado también extrañeza que se haya citado a declarar a testigos y declarado secreta la causa antes de dar traslado de la misma al ministerio público.

La denuncia de Manos Limpias, fechada el pasado 8 de abril y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, está basada en informaciones de varios medios de comunicación (El Confidencial, Vozpópuli, Libertad Digital y The Objective) de las que, según el sindicato, se deduce que la esposa del presidente del Gobierno pudo, a través de sus actividades profesionales en el Instituto de Empresa y en la Universidad Complutense de Madrid, cometer un delito al “recomendar o avalar con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas”, “prevaliéndose de su estatus personal”. Según ya admitía el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, en este documento remitido al juzgado, y ha vuelto a reconocer este jueves en un comunicado, sus acusaciones se sustentan exclusivamente en informaciones publicadas por “varios diarios digitales y de papel, y posteriormente en tertulias televisivas”, de corte conservador.

La denuncia es un escrito de apenas siete folios, firmado por Bernad como secretario general de Manos Limpias. La organización se autodefine como “sindicato de funcionarios”, aunque reconoce en su web que su principal función pasa por “interponer todo tipo de denuncias ante las corrupciones políticas o económicas que lesionen el interés público o general”. El escrito, tras una breve introducción sobre su tesis acusatoria contra Begoña Gómez por sus relaciones profesionales, enumera toda una batería de titulares. Incluso, incorpora como sospecha un bulo donde se acusaba al Gobierno de ocultar una subvención a nombre de Begoña Gómez, que incluía una foto de la esposa del presidente, cuando esa ayuda se otorgó realmente a otra persona con el mismo nombre.

Este jueves, el propio Bernad se ha desentendido de la veracidad de las supuestas informaciones en las que basa su denuncia. “No ha habido en el actuar de Manos Limpias el más mínimo acto falsario, pues como bien han dicho quienes nos han criticado, basé la denuncia que se presentó en dichas informaciones periodísticas, y solo en las mismas. Será ahora el juez instructor quien deberá comprobar si dichas informaciones periodísticas son ciertas o no. Si las mismas no son ciertas, serán quienes las publicaron quienes deberán asumir la falsedad, pero si no son inciertas, entendemos que la causa judicial deberá proseguir”, ha afirmado el líder de Manos Limpias en un comunicado.

La presentación de denuncias basadas exclusivamente en informaciones periodísticas ha sido una práctica habitual de Manos Limpias en los últimos años. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones contra este uso de la justicia y ha generado una amplia jurisprudencia en la que establece que este tipo de denuncias no deben ser admitidas a trámite. Lo viene haciendo, al menos, desde el año 2000, cuando estableció: “Puede y debe el juez decretar la inadmisión de la querella […] cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”.

El tribunal ha insistido en este criterio desde entonces y volvió a hacerlo en febrero pasado, cuando archivó las querellas formuladas por el partido Vox y el Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la actuación policial registrada frente a las concentraciones diarias realizadas en noviembre de 2023 en las proximidades de la sede central del PSOE en la calle Ferraz, de Madrid, y que se prolongaron el mes siguiente y en enero. El juez “puede y debe decretar la inadmisión de la querella [...] cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”, señaló el tribunal.

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Claudio Álvarez
<![CDATA[La división del bloque conservador del CGPJ propicia la aprobación del voto telemático para las salas de gobiernos de los tribunales ]]>https://elpais.com/espana/2024-04-25/la-division-del-bloque-conservador-del-cgpj-propicia-la-aprobacion-del-voto-telematico-para-las-salas-de-gobiernos-de-los-tribunales.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-25/la-division-del-bloque-conservador-del-cgpj-propicia-la-aprobacion-del-voto-telematico-para-las-salas-de-gobiernos-de-los-tribunales.htmlThu, 25 Apr 2024 13:08:11 +0000El sector conservador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha dividido este jueves en el pleno en el que se ha debatido la incorporación del voto telemático para la elección de los miembros de las salas de gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los 17 Tribunales Superiores de Justicia. El CGPJ tenía sobre la mesa un plan para reformar el reglamento que regula esas elecciones y e incorporar el voto telemático, una medida que han reclamado tres de las cuatro principales asociaciones de jueces (Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente), pero a la que se opone la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que copa la mayoría de puestos en las salas de gobierno de los principales tribunales. Estas salas se han pronunciado en las últimas semanas en contra de la incorporación del voto telemático y parte del bloque conservador del CGPJ se ha movilizado para intentar frenar la propuesta de reforma que se llevaba al pleno. Finalmente, el voto telemático ha salido adelante por 10 votos a 5, después de varios vocales propuestos por el PP se sumaran a la postura defendida por los progresistas.

La incorporación del voto telemático ha abierto un nuevo foco de tensión en el CGPJ, si bien esta vez se ha saldado con un resultado distinto al habitual. El debate que existe en la carrera judicial acerca de la incorporación de esta modalidad de voto, con la que las asociaciones minoritarias pretenden que las elecciones sean más “transparente” se ha trasladado al grupo de vocales del sector conservador que habitualmente funcionan como un bloque compacto y mayoritario capaz de imponer sus decisiones en el seno del órgano. Los progresistas, favorables a la regulación del voto telemático, temían que esta vez volviera a ocurrir lo mismo y que los consejeros propuestos por el PP tumbaran la reforma del reglamento que regula las votaciones a las salas de gobierno, a pesar de que este cambio cuenta con el aval del gabinete técnico del Consejo.

Los que el pleno votaba es la convalidación del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente el pasado 2 de noviembre -en el que se aprobó un informe del gabinete técnico del CGPJ favorable a introducir el voto virtual- y continuar con la tramitación de la modificación reglamentaria. Han votado a favor el presidente suplente, Vicente Guilarte; los vocales progresistas Roser Bach, Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Enrique Lucas -que ha anunciado la formulación de un voto concurrente-; y los conservadores Juan Manuel Fernández, Nuria Díaz, Juan Martínez Moya y Gerardo Martínez Tristán. Los consejeros José Antonio Ballestero, Ángeles Carmona, Carmen Llombart, José María Macías y Wenceslao Olea han votado en contra. Macías ha anunciado un voto particular al que se adherirá Carmona, y Olea formulará otro al que se unirá Llombart. La vocal Pilar Sepúlveda no ha participado en el pleno por enfermedad.

La incorporación del voto telemático es una victoria de tres asociaciones judiciales que lo reclamaron al CGPJ y que el pasado lunes enviaron una carta conjunta al Consejo en la que mostraban su “preocupación” por que pudiera no salir adelante. En la misiva, las tres agrupaciones judiciales explicaban que, hasta ahora, las elecciones a las salas de gobierno se han realizado siempre por correo, pero que “en no pocas ocasiones” la documentación para votar por correo no llega a tiempo a las sedes judiciales. “Con el consiguiente perjuicio al derecho de voto”. Las asociaciones argumentan que el voto telemático “da mayores garantías” que el sistema actualmente usado por muchos jueces para votar, que es la delegación del voto a otro compañero. “El método del compañero que se desplaza con los sobres de votos de otros compañeros no garantiza que el voto sea anónimo y secreto al tiempo de la preparación del sobre, ni al tiempo de su transporte y depósito en la urna. En cambio, el voto telemático sí asegura el anonimato y con este método el elector puede comprobar que el voto se ha recibido sin modificación por la junta electoral”, señalaban las asociaciones.

La fórmula vigente, según las asociaciones minoritarias, beneficia a la mayoritaria APM, que tiene más afiliados, muchos de ellos en cargos de gobierno, y una maquinaria engrasada para recoger votos delegados. Esta asociación, en un comunicado enviado este martes a toda la carrera, sostiene que la introducción del voto telemático “es positiva”, pero asegura que hoy “no existe cobertura legal” para regularlo. Con estos mismos argumentos, se han opuesto al voto virtual las salas de gobierno de los principales tribunales, incluido el Supremo, en las que hay mayoría de miembros electos de la APM.

Las salas de gobierno son los órganos colegiados que toman las principales decisiones organizativas y administrativas de los tribunales, desde informar sobre las comisiones de servicio que determinan los nombramientos, a proponer inspecciones o redactar los informes en función de los que se decide la creación de nuevos órganos. El número de jueces que la integran varía en función del tribunal, pero todas están compuestas por miembros natos (entre ellos, el presidente y los presidentes de sala) y un número igual de magistrados o jueces elegidos por sus compañeros tras un proceso electoral que se celebra cada cinco años y al que se pueden presentar candidaturas independientes o propuestas por asociaciones judiciales.

En las últimas elecciones, celebradas en noviembre de 2019, la APM (1.413 asociados) obtuvo 61 de los 117 puestos en liza (un 52,1% del total). En el Tribunal Supremo, logró tres de cinco -uno fue para la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD, 434 socios) y otro para un no asociado-. En la Audiencia Nacional, consiguió los tres puestos que se elegían. También arrasó en las Salas de Gobierno de los TSJ con mayor número de jueces: Comunidad Valenciana (seis de seis); Galicia (siete de siete), Castilla-La Mancha (ocho de ocho); País Vasco (seis APM; uno JJpD); Andalucía (14 APM; 1 Asociación Judicial Francisco de Vitoria, AJFV, con 885 socios); Madrid (tres APM; uno AJFV/Foro Judicial Independiente) y Cataluña (seis APM; uno JJpD).


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CGPJ (POOL)
<![CDATA[La Fiscalía pide el archivo de la denuncia presentada por la pareja de Ayuso contra el ministerio público]]>https://elpais.com/espana/2024-04-24/la-cupula-fiscal-avala-que-se-archive-la-denuncia-de-la-pareja-de-ayuso-contra-el-ministerio-publico.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-24/la-cupula-fiscal-avala-que-se-archive-la-denuncia-de-la-pareja-de-ayuso-contra-el-ministerio-publico.htmlWed, 24 Apr 2024 16:38:41 +0000La Junta de Fiscales de Sala, el principal órgano asesor del fiscal general del Estado, ha avalado que se archive la denuncia por revelación de secretos presentada contra la Fiscalía por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Esta era la postura que defendía la número dos de la Fiscalía, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, en contra del criterio de la fiscal sobre la que recayó el caso, María de la O Silva, quien considera que existen indicios de delito y pretendía seguir adelante con la investigación. La negativa de Silva a aceptar el criterio de su superior es lo que motivó la reunión de este miércoles, en el que la cúpula fiscal ha debatido el asunto para fijar su postura. El debate se ha saldado, según informan fuentes fiscales, con 19 a favor de archivar, 12 en contra y una abstención, lo que ha reforzado la decisión de la teniente fiscal, que instará a la fiscal del caso a pedir el archivo.

La decisión de la Junta no era vinculante, por lo que Sánchez Conde podía ordenar que se pidiera el archivo del caso incluso con la oposición de este órgano, del que forman parte los 36 fiscales de sala, la máxima categoría de la carrera. Pero sostener esa postura con la cúpula fiscal en contra habría abierto un nuevo cisma interno en la Fiscalía, que vive en permanente tensión por el enfrentamiento que mantiene un sector con el fiscal general, Álvaro García Ortiz, y su mano derecha, Sánchez Conde. Que la mayoría de fiscales hayan apoyado la tesis de la teniente fiscal es un bálsamo para los jefes del ministerio público.

La reunión de este miércoles se convocó después de que la fiscal sobre la que recayó la denuncia de González Amador se opusiera a la orden que recibió de la número dos de la institución para que se posicionara a favor de archivar esa querella. La fiscal Silva pidió activar el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite elevar el caso a la junta de fiscales cuando se considere que se ha recibido una instrucción “improcedente” o “contraria a las leyes” de los superiores.

A la reunión estaban convocados 36 fiscales, pero cuatro no han podido acudir y finalmente han asistido 32. Tampoco estaba el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien habitualmente preside las reuniones de este órgano, pero que se ha abstenido en este caso después de asumir la “responsabilidad” sobre el documento que dio origen a la denuncia contra el ministerio público: una nota de prensa publicada por la Fiscalía Provincial de Madrid el 14 de marzo en la que desmentía las informaciones que el equipo de la presidenta madrileña estaba lanzando contra esa institución tras la apertura de una investigación contra su novio por presuntos delitos fiscales.

La pareja de Ayuso y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) llevaron ese comunicado a los tribunales al considerar que revelaba datos confidenciales de la investigación a González Amador. El fiscal al que se le asignó la denuncia del ICAM informó a favor de archivarla; pero la fiscal Silva, sobre la que recayó la presentada por la pareja de Ayuso, considera que existen indicios de delito y pretendía practicar una serie de diligencias, una postura que fue rechazada por la teniente fiscal del Supremo, que instó a Silva a pedir el archivo de la investigación. La negativa de Silva a acatar esta orden es lo que ha desembocado en la reunión de la cúpula del ministerio público.

La sesión la ha abierto Sánchez Conde, que, según fuentes fiscales, ha hecho relato de los hechos y ha defendido su posición. La teniente fiscal, según estas fuentes, ha sostenido que la nota de prensa de la Fiscalía no constituye un delito de revelación de secretos, entre otras razones, porque la información que contenía era de conocimiento público. La teniente fiscal ha citado jurisprudencia del Tribunal Supremo de casos similares en los que los magistrados consideraron que primaba la libertad de información. Tras la intervención de la número dos de la Fiscalía, ha entrado en la reunión la fiscal Silva, quien ha expuesto su opinión favorable a seguir investigando y ha explicado por qué pidió la activación del 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Silva ha abandonado la reunión al terminar su intervención, y es entonces cuando han empezado a tomar la palabra los fiscales de sala. Lo han hecho en orden de menor a mayor antigüedad, y en los primeros turnos, en los que han participado los fiscales que han ascendido a la máxima categoría bajo el mandato de García Ortiz o de su antecesora, Dolores Delgado, todas las intervenciones han sido favorables a archivar el caso. La sesión se ha interrumpido de 12.30 a 15.00 para que los fiscales de sala pudieran asistir a la despedida de su compañero José Luis Bueren, que hasta hace unos días era miembro de esta Junta. La cúpula fiscal ha vuelto a reunirse a las 15.00 y ha sido a partir de ahí cuando se han escuchado las intervenciones más críticas con la posición de los jefes del ministerio público.

Todos los fiscales han coincidido, según estas fuentes, en que no hay delito tras la nota de prensa de la Fiscalía Provincial. La mayoría, hasta un total de 19, han apoyado que la Fiscalía pida el archivo. Entre quienes han mantenido esta postura están los fiscales progesistas, considerados favorables a García Ortiz, pero también miembros de la conservadora Asociación de Fiscales (AF), como Francisco Jiménez-Villarejo y Jesús Alonso, y no asociados, como Ángel Muñoz. Entre los 12 que se ha mostrado partidarios de admitir la querella, la mayoría ha argumentado que, aunque la nota en sí no constituya un delito de revelación de secretos, habría que investigar filtraciones de información que esta contenía, como la difusión del contenido de correos electrónicos que se intercambiaron el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto. Esta tesis ha sido la defendida, entre otros, por los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Pilar Fernández Valcarce, Consuelo Madrigal, José Ramón Noreña Rosa Ana Morán y Pilar Martin Nájera.

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Jesús Hellín
<![CDATA[La cúpula fiscal afronta un debate de alto voltaje sobre la denuncia de la pareja de Ayuso ]]>https://elpais.com/espana/2024-04-24/la-cupula-fiscal-afronta-un-debate-de-alto-voltaje-sobre-la-denuncia-de-la-pareja-de-ayuso.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-24/la-cupula-fiscal-afronta-un-debate-de-alto-voltaje-sobre-la-denuncia-de-la-pareja-de-ayuso.htmlWed, 24 Apr 2024 03:40:00 +0000La Junta de Fiscales de Sala, el principal órgano asesor del fiscal general del Estado, celebra este miércoles una reunión que se prevé de alto voltaje y que eleva la presión sobre Álvaro García Ortiz. La reunión se ha convocado después de que la fiscal de Madrid que investiga la denuncia presentada contra la Fiscalía por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, se haya opuesto a la orden que recibió de la número dos de la institución y teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, para que se posicione a favor de archivar esa querella. La fiscal, María de la O Silva, pidió activar el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que permite elevar el caso a la junta de fiscales cuando se considere que se ha recibido una instrucción “improcedente” o “contraria a las leyes” de los superiores.

La Junta de Fiscales de Sala está integrada por los 36 fiscales que cuentan con esta categoría, la máxima de la carrera fiscal. La preside el fiscal general, pero García Ortiz no estará en la reunión de este miércoles porque se ha abstenido en este caso después de asumir la “responsabilidad” sobre el documento que dio origen a la denuncia contra el ministerio público: una nota de prensa publicada por la Fiscalía Provincial de Madrid el 14 de marzo en la que desmentía las informaciones que el equipo de la presidenta madrileña estaba lanzando contra esa institución tras la apertura de una investigación contra su novio por presuntos delitos fiscales. La pareja de Ayuso y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) llevaron ese comunicado a los tribunales al considerar que revelaba datos confidenciales de la investigación a González Amador.

El fiscal sobre el que recayó la denuncia del ICAM informó a favor de archivarla; pero la fiscal Silva, a la que se le asignó la denuncia de la pareja de Ayuso, considera que existen indicios de delito y pretende practicar una serie de diligencias, una postura que ha sido rechazada por la teniente fiscal del Supremo, que ha instado a Silva a pedir el archivo de la investigación. La negativa de Silva a acatar esta orden es lo que ha desembocado en la reunión que se celebra este miércoles.

La cúpula de la Fiscalía tendrá que pronunciarse sobre la postura que debe seguir el ministerio público respecto a la denuncia de la pareja de Ayuso, que se dirige contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y contra el fiscal de delitos económicos, Julián Salto.

Distintas fuentes del ministerio público vaticinan que el debate será intenso. Entre los 36 fiscales de Sala hay un grupo, formado sobre todo por miembros veteranos de este órgano, que están abiertamente enfrentados a García Ortiz y que, previsiblemente, se opongan al archivo de la investigación que va a defender su número dos. En principio, este grupo no es mayoritario, señalan las fuentes consultadas, pero se trata de fiscales con gran predicamento entre algunos sectores de la carrera que pueden arrastrar otros apoyos. La Junta de Fiscales tiene también, no obstante, un nutrido grupo de fiscales, alrededor de una decena, que han ascendido a esta categoría bajo el mandato de García Ortiz, o de su antecesora, Dolores Delgado, y que en su mayoría son partidarios de apoyar la tesis de los jefes del ministerio público.

El artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal obliga a Sánchez Conde a “oír” a la Junta, pero su opinión no es vinculante. Aunque la mayoría de los fiscales de sala vean indicios para seguir adelante con la denuncia de la pareja de Ayuso, Sánchez Conde puede optar por mantener su posición y ordenar el archivo, pero lo haría sabiendo que tiene en contra a la mayoría de la cúpula fiscal, lo que acentuaría la guerra en el seno de la institución.

Entre la documentación con la que van a contar los fiscales de sala para fijar su postura se encuentra la confesión enviada por González Amador a la Fiscalía el 2 de febrero, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En este documento, el abogado de la pareja de la presidenta madrileña admite que su cliente cometió dos delitos fiscales y detalla la sanción a la que se compromete para evitar entrar en prisión: acepta “una pena de prisión de cuatro meses por cada delito a imponer a Alberto González Amador”. Es decir, que aceptaría ocho meses de cárcel. A esto le suma “la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 9 meses”.


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J.J Guillén
<![CDATA[El Gobierno se aferra a la carta del presidente del Poder Judicial para reforzar la presión sobre el PP]]>https://elpais.com/espana/2024-04-24/el-gobierno-se-aferra-a-la-carta-del-presidente-del-poder-judicial-para-reforzar-la-presion-sobre-el-pp.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-24/el-gobierno-se-aferra-a-la-carta-del-presidente-del-poder-judicial-para-reforzar-la-presion-sobre-el-pp.htmlWed, 24 Apr 2024 03:30:00 +0000Cinco años y medio después de que decayera su mandato, con al menos cuatro intentos fallidos de renovación en los que el PP se echó atrás en el último momento, la situación es tan insostenible que el Gobierno se agarra ya a cualquier movimiento para intentar que los populares hagan caso a todos los organismos que tienen algo que ver en esta cuestión y pacten un nuevo Consejo General del Poder Judicial. Ni siquiera la mediación europea que pidió el PP ha servido de momento para ablandar la resistencia de Alberto Núñez Feijóo, pero el Gobierno aún confía en algún movimiento de última hora que haga posible el desbloqueo antes de pensar en otro tipo de soluciones drásticas, esto es reformas legales para poder renovar sin contar con los populares.

La carta que envió este marte el presidente del CGPJ, el conservador Vicente Guilarte, al Congreso, al Senado y al Gobierno para concretar su propuesta alternativa de renovación, un plan que avanzó el pasado diciembre, en una tribuna en EL PAÍS, y que pasa por una reforma legal que reste atractivo al CGPJ como instrumento político de los partidos, sirvió para que el Ejecutivo redoblara la presión al PP a través de su principal negociador, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. En la carta, Guilarte habla en términos especialmente dramáticos del inédito retraso en la renovación ―el récord anterior estaba en casi dos años, también con el PP en la oposición― y este tono fue utilizado por Bolaños para mostrar que todas las instituciones implicadas están señalando que el bloqueo de los populares es inasumible.

Fuentes del Gobierno señalan que de momento, el Ejecutivo sigue optando por la presión por todas las fórmulas posibles, usando no solo a la Comisión Europea, que ha mostrado su malestar por el retraso en las negociaciones y que ha visto como su tarea de mediación ha sido inútil en los dos plazos que ella misma se fijó ―primero marzo y después abril― sino también al propio Guilarte, que amenaza con dimitir en julio, e incluso a los jueces conservadores, que a través de la Asociación Profesional de la Magistratura han vuelto a reclamar una renovación urgente.

Bolaños dijo expresamente en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que él aún “confía en el acuerdo” y no quiere “hablar de posibles planes B en el caso de que el PP decida no cumplir con la Constitución”. Esto es, planteó la idea de que podría haber un plan B, aunque fuentes del Ejecutivo insisten en que no es inminente. La posibilidad de recuperar la reforma que se presentó en 2021 con la que se permitiría una renovación del CGPJ por mayoría absoluta del Congreso, y no de dos tercios como está ahora, dejando así fuera al PP, parece muy lejana, porque el varapalo que se llevó el Ejecutivo entonces de la Comisión Europea le hizo retirarla. Pero el Gobierno se muestra abierto a estudiar otras fórmulas, incluida la que plantea Guilarte, que implica retirar al órgano su principal competencia, que son los nombramientos discrecionales de la cúpula judicial; de esta forma, augura, los partidos tendrían menos interés en controlar el CGPJ y no pondrían tantos problemas para su renovación.

En la carta, Guilarte explica su idea: que los presidentes de las audiencias provinciales, de los tribunales superiores de justicia y de sus salas no sean elegidos directamente por el CGPJ, como hasta ahora, sino por los propios miembros de esas salas o tribunales (como se elige ya a los jueces decanos de cada partido judicial); a los del Supremo, por su parte, los elegiría un tribunal, dependiente del CGPJ, integrado por magistrados de la sala a la que aspire el candidato, vocales del Consejo y “profesionales cualificados” de la especialidad de la que se trate. La idea, según el presidente, es “objetivar” la designación de estos puestos para “disipar” la “eventual contaminación política derivada de la que se pueda atribuir a quienes hasta ahora los designaban”. “Ello refuerza sin duda la constitucionalidad de la fórmula”, sostiene.

“Agradezco al señor Guilarte su compromiso por recuperar la normalidad, es una aportación positiva al debate”, aseguró Bolaños. “Lo fundamental es el clamor que existe en la justicia para que se renueve el Poder Judicial. La asociación conservadora, la carrera judicial casi en su totalidad lo están pidiendo. Ahora también lo dice la Comisión Europea, que ya sabe de primera mano cuál es el problema”, insistió apuntando al PP. “El dilema del PP es decidir si quiere la renovación o está por la descomposición total del CGPJ”, remató. “Nosotros aceptamos negociar en Bruselas porque lo pidió el PP, asumimos el dónde, con quién, y cuando que propusieron. Y ahora La Comisión Europea no tiene duda de quién es el responsable del bloqueo y participa del clamor para que se renueve”, insistió el ministro.

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Rodrigo Jimenez
<![CDATA[La Audiencia Nacional reabre el caso del espionaje a Sánchez con Pegasus tras recibir datos de Francia]]>https://elpais.com/espana/2024-04-23/la-audiencia-nacional-reabre-el-caso-del-espionaje-con-pegasus-tras-recibir-datos-de-francia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-23/la-audiencia-nacional-reabre-el-caso-del-espionaje-con-pegasus-tras-recibir-datos-de-francia.htmlTue, 23 Apr 2024 11:05:24 +0000El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha reabierto la investigación sobre el supuesto espionaje con el programa Pegasus de los teléfonos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande-Marlaska, y Agricultura, Luis Planas. Según explica el magistrado en un auto, la decisión la ha tomado tras haber recibido una orden europea de investigación de las autoridades francesas relacionada con unas pesquisas que se abrieron en 2021 sobre varias infecciones en los teléfonos de periodistas, abogados, ONG o miembros del Gobierno y el Parlamento de Francia, llevadas a cabo a través del mismo software espía.

Calama cerró en julio de 2023 la causa sobre la presunta infección de los móviles de cuatro miembros del Gobierno con este programa informático. Fue un sobreseimiento provisional que, según explicó el juez, se adoptaba ante la “absoluta falta de cooperación jurídica de Israel”, que impedía que la Audiencia siguiera avanzando en la investigación para averiguar el autor de los ataques informáticos contra los teléfonos del presidente y los ministros. Calama dejó constancia entonces de la “impotencia” que genera la actitud de Israel ante un pirateo que ha “puesto en jaque la propia seguridad del Estado [español]”. El único modo de desatascar la investigación, añadía, sería que el Ejecutivo abriera “una eventual vía diplomática”.

Pero el juez ha encontrado ahora un resquicio que le permite retomar las pesquisas con esperanzas de que progrese. Una investigación iniciada en Francia en 2021 por ataques cometidos con Pegasus entre personalidades de ese país ha arrojado datos que, según Calama, pueden ayudar también a esclarecer quién es el autor de los ataques a los móviles del Gobierno. Tras la reapertura de la causa en la Audiencia Nacional, la justicia española y la francesa trabajarán juntas en este caso.

En la documentación aportada por Francia, según recoge el auto de la Audiencia Nacional, las autoridades del país vecino explican que se han dirigido a la mercantil Grupo NSO, cuyo domicilio social está en Israel, que ha desarrollado y comercializado ese software. En principio, el programa solo puede ser adquirido por organizaciones estatales para vigilar a sospechosos de terrorismo u otros delitos graves. Las autoridades francesas han explicado que sus investigaciones pretenden averiguar quien se encuentra detrás de estas infecciones “masivas” y que su investigación les ha llevado a solicitar auxilio judicial a Estados Unidos e Israel, ya vez que la empresa NSO negó ser responsable de la infección de los teléfonos y afirmó que cualquier información adicional debía solicitarse a través de las herramientas de cooperación judicial.

En el documento enviado por Francia se recogen los “indicadores de compromiso” (IOC), que son una serie de datos que pueden indicar que un sistema ha sido comprometido por un atacante. Estos indicadores pueden incluir direcciones IP, nombres de dominio, archivos maliciosos, patrones de tráfico de red y comportamiento anómalo de usuarios, entre otros. Los IOC se utilizan en la detección y respuesta a incidentes de seguridad informática.

Calama ha decidido reabrir la causa porque considera que la comparación de los datos técnicos recogidos en la investigación francesa con los obtenidos por el Centro Criptológico Nacional español en los análisis periciales de los dispositivos infectados del presidente del Gobierno y de los ministros puede permitir avanzar en las investigaciones llevadas en uno y otro país. El magistrado explica que las investigaciones en Francia determinaron que cada servicio que utilizaba el software Pegasus creaba una infraestructura que podía utilizarse para atrapar varios números. “Por tanto, es posible establecer comparaciones entre las pistas encontradas en los distintos teléfonos infestados para identificar una única fuente de infestación”, concluye.

Como principal diligencia, el juez de la Audiencia Nacional acuerda la práctica de un informe pericial que elaborará el Centro Criptológico Nacional con objeto de comparar los elementos técnicos recogidos en las investigaciones francesa y española para tratar de determinar la autoría de los ataques informáticos.

Calama explica que cuando obtenga el resultado de este nuevo examen pericial se podrá llevar a cabo un intercambio más amplio de información con las autoridades francesas y así conocer el contenido de la información que la mercantil NSO Group les facilitó sobre el proceso del control interno del software Pegasus y un detalle más completo sobre las investigaciones técnicas llevadas a cabo por la Agencia Nacional Francesa de Seguridad de los Sistemas de Información (ANSSI). “Todo ello permitirá una actuación conjunta y coordinada de las autoridades judiciales francesas y españolas en orden a determinar la autoría de la infestación llevada a cabo a través del programa espía Pegasus tanto en Francia como en España”, concluye el juez.

A su llegada al Senado, la ministra de Defensa, una de las espiadas, ha calificado de “buena noticia” la reapertura de la investigación judicial. “Todo lo que pueda servir para esclarecer los hechos... No se olvide de que fue precisamente el Gobierno, de que fuimos nosotros los que, cuando tuvimos conocimiento de que había habido una infección de nuestros teléfonos, lo pusimos en conocimiento de la Audiencia Nacional, incluso se nos criticó por ello. Creemos plenamente en la justicia, que la Audiencia Nacional siga haciendo estas investigaciones de común acuerdo con Francia, he visto que se ha encargado el estudio al Centro Criptológico Nacional [organismo dependiente del CNI], que son unos profesionales excepcionales, y esperamos que se llegue hasta el final, que fue lo que quería el Gobierno cuando denunció”, ha apostillado, informa Miguel González.


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Luis Sevillano
<![CDATA[El presidente del Poder Judicial envía a las Cortes su propuesta para limitar las “injerencias” políticas]]>https://elpais.com/espana/2024-04-23/el-presidente-del-poder-judicial-envia-a-las-cortes-su-propuesta-para-limitar-las-injerencias-politicas.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-23/el-presidente-del-poder-judicial-envia-a-las-cortes-su-propuesta-para-limitar-las-injerencias-politicas.htmlTue, 23 Apr 2024 09:59:22 +0000El presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, ha remitido al Congreso y al Senado su propuesta para intentar desbloquear la renovación del órgano de gobierno de los jueces. Un plan que avanzó el pasado diciembre, en una tribuna en EL PAÍS, y que pasa por una reforma legal que reste atractivo al CGPJ como instrumento político de los partidos. Guilarte está convencido de que la fórmula actual facilita las “injerencias” de los grandes partidos en el órgano, lo que acaba lastrando su independencia y dificultando la renovación.

El mandato del CGPJ expiró en diciembre de 2018 y desde entonces sigue en funciones, ante la falta de acuerdo entre el PP y el PSOE para elegir a los nuevos vocales. Los populares han ido encadenando argumentos para frenar la negociación, que ha encallado varias veces cuando ya estaba casi cerrada. El modelo que propone ahora el presidente interino del CGPJ implica retirar al órgano su principal competencia, que son los nombramientos discrecionales de la cúpula judicial; de esta forma, augura, los partidos tendrían menos interés en controlar el CGPJ y no pondrían tantos problemas para su renovación.

El escrito de Guilarte a las Cortes, de 17 páginas, llega tras la marcha del comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, que estaba ejerciendo de mediador entre el PSOE y el PP para intentar ponerlos de acuerdo. Esa marcha de Reynders ha enfriado, de nuevo, la posibilidad de renovación a corto plazo. El presidente del CGPJ, que ha anunciado que renunciará al cargo en julio si para esa fecha no hay pacto entre los dos grandes partidos, remite su escrito al Congreso y al Senado porque es a ellos a quien la Constitución encomienda formalmente la tarea de renovar el gobierno de los jueces cada cinco años. “No somos nosotros, el actual CGPJ, los culpables de la situación. Y por ello no cabe exigirnos conducta alguna encaminada a suplir la incapacidad de quienes sin duda resultan constitucionalmente responsables de la falta de renovación”, escribe Guilarte, para quien “el fondo del desencuentro” radica en “el afán de los grandes partidos por apropiarse de una mayor cuota de poder, de este Poder”. El judicial.

El texto de Guilarte está redactado en tono directo y sin ahorrar reproches a los políticos ni al propio Poder Judicial, como acostumbra a hacer en sus comparecencias públicas, pero la carta está también plagada de referencias jurídicas y jurisprudencia en las que apoya su propuesta, que requeriría reformas legales. “A mi juicio [...] lo que mueve a los grandes partidos para persistir de manera inamovible en sus respectivas fórmulas es la disimulada pretensión, proscrita en su expresión, de captación de los vocales de cara a poder influir, piensan equivocadamente, en futuros enjuiciamientos ante los órdenes jurisdiccionales con mayor relevancia política”, advierte el presidente del Consejo, para quien la actual fórmula de renovación, que requiere el acuerdo del PSOE y el PP, “se ha convertido en su gran obstáculo”.

En la carta, Guilarte explica su idea: que los presidentes de las audiencias provinciales, de los tribunales superiores de justicia y de sus salas no sean elegidos directamente por el CGPJ, como hasta ahora, sino por los propios miembros de esas salas o tribunales (como se elige ya a los jueces decanos de cada partido judicial); a los del Supremo, por su parte, los elegiría un tribunal, dependiente del CGPJ, integrado por magistrados de la sala a la que aspire el candidato, vocales del Consejo y “profesionales cualificados” de la especialidad de la que se trate. La idea, según el presidente, es “objetivar” la designación de estos puestos para “disipar” la “eventual contaminación política derivada de la que se pueda atribuir a quienes hasta ahora los designaban”. “Ello refuerza sin duda la constitucionalidad de la fórmula”, sostiene.

El presidente interino señala que con su propuesta no pretende tanto “sustraer” competencias al CGPJ como “dar más protagonismo a la carrera judicial allí donde resulta lógico que lo tenga, es decir, en lo que afecta al ejercicio de las tareas gubernativas”. Por otro lado, añade, “no se priva al Consejo de competencia para el nombramiento de los altos cargos jurisdiccionales, sino que se trata de limitar la inevitable discrecionalidad actual, reenviando de manera efectiva las designaciones a llevar a cabo por el CGPJ a los principios constitucionales de mérito y capacidad”.

Guilarte ha insistido en los últimos meses en la necesidad de cambiar tanto la fórmula de elección del Consejo como las competencias de este, y en esa defensa ha hecho autocrítica del funcionamiento del órgano que él preside. También lo hace en el escrito dirigido a las Cortes, en el que recuerda la guerra abierta entre vocales progresistas y conservadores en votaciones recientes, como la del informe sobre la proposición de ley de amnistía o sobre la renovación del fiscal general del Estado.

“Incluso se explicitó mediante la conformación y exteriorización de dos bloques, conservador y progresista, designando a sus respectivos comisarios negociadores, con ocasión de la última propuesta para la renovación del Tribunal Constitucional”, admite, y añade: “El CGPJ necesita urgentemente nuevos aires que le permitan desvincularse de esta fatal percepción, en gran medida propiciada por la actual polaridad política que miméticamente, queramos o no, nos afecta”. “Apuntaré también que la necesidad de renovar el CGPJ surge de que seguimos actuando internamente con una subliminal tendencia a la continuidad, desprovista frecuentemente de toda legitimación”, censura el presidente, que apunta a la polémica reciente sobre la elección de una letrada del CGPJ para dirigir desde Madrid la Escuela Judicial, con sede en Barcelona, como un precedente en el que, a su juicio, se ha manifestado esta realidad “en términos irresponsables”.

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FERNANDO ALVARADO
<![CDATA[La desolación cunde entre los jueces ante una nueva renovación frustrada del Poder Judicial]]>https://elpais.com/espana/2024-04-21/la-desolacion-cunde-entre-los-jueces-ante-una-nueva-renovacion-frustrada-del-poder-judicial.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-21/la-desolacion-cunde-entre-los-jueces-ante-una-nueva-renovacion-frustrada-del-poder-judicial.htmlSun, 21 Apr 2024 03:40:00 +0000La marcha del comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, que desde diciembre actuaba como mediador entre el PSOE y el PP para tratar de desbloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato caducó hace cinco años, ha enfriado las expectativas de alcanzar un acuerdo antes del verano y ha extendido la inquietud entre la carrera judicial. Las principales asociaciones de jueces han emitido comunicados en los últimos días instando a la renovación “inmediata” y advirtiendo de las consecuencias de esta situación, que no solo afecta al funcionamiento ordinario del CGPJ, sino que hace tiempo que se deja notar en el día a día de los tribunales, especialmente del Tribunal Supremo, y que, según lamentan los jueces, está deteriorando la imagen que los ciudadanos tienen de la justicia.

Los efectos del bloqueo del CGPJ, señalan jueces consultados, son difíciles de concretar, pero lo impregnan todo. Los vocales del Consejo defienden que ellos siguen haciendo el trabajo de siempre, que permite que los tribunales funcionen con normalidad, pero los jueces se quejan de que, desde que está en funciones, no aborda planes a largo plazo que puedan servir para combatir problemas que se han incrementado en el último lustro, como el aumento de la litigiosidad, o para tomar medidas ante las jubilaciones que se esperan para los próximos años (un 30% de la carrera cumplirá 70 años en la próxima década). “La sensación es que no se está haciendo nada que ayude a la justicia de base”, lamenta Sergio Oliva, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la segunda más representativa y de tendencia moderada.

Esas carencias de las que se quejan los jueces acaban trasladándose al ciudadano, que tiene que esperar más para que se resuelva su caso. Según los datos del propio Consejo, la duración media de los procedimientos se ha duplicado en la última década en algunos órganos, desde los juzgados de primera instancia e instrucción encargados de los procedimientos penales a varias de las salas del Tribunal Supremo, el responsable de asegurar la aplicación uniforme de las leyes.

El Supremo es el órgano más directamente afectado por la interinidad del Consejo, ya que una reforma legal aprobada en 2021 prohíbe que el CGPJ cuando, como ahora, esté en funciones, realice nombramientos discrecionales, que es la vía por la que se elige a los presidentes de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores autonómicos y de las audiencias provinciales y a todos los magistrados del alto tribunal. El PSOE impulsó ese cambio, que despojó al órgano de gobierno de los jueces de su principal competencia, en un intento de presionar al PP para renovar el órgano. Tres años después, los populares siguen imponiendo excusas cambiantes para mantener el Consejo bloqueado y el Supremo tiene vacantes 25 de sus 75 plazas.

Magistrados “pluriempleados”

“Estamos pluriempleados, tapando agujeros. La situación no es de recibo”, se queja un magistrado de la Sala de lo Contencioso, que tiene vacíos 12 de sus 33 puestos. Los magistrados de esta sala están divididos por secciones, pero en los últimos años muchos de ellos tienen que incorporarse a secciones que no son la suya para conseguir que sumen los cinco jueces necesarios para formar tribunal. “Hacemos un trabajo que no nos corresponde, no sé si va a llegar un día que nos plantemos, pero esto no puede mantenerse así eternamente”, advierte este magistrado.

Aunque en otros tribunales las consecuencias de la falta de renovación del Consejo no sean tan tangibles, los jueces aseguran que pesan como una losa. “Hay un desánimo general en la carrera judicial”, señala Edmundo Rodríguez, portavoz de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD). El desaliento, aseguran los jueces, tiene varios focos. Unos de ellos, la sensación de carrera truncada de jueces que aspiraban a puestos en tribunales provinciales o autonómicos o a conseguir una plaza en el Supremo, puertas que se han cerrado con el veto a los nombramientos discrecionales. “La gente ahora aspira a cumplir 62 o 65 años y jubilarse”, apunta Rodríguez. Un estudio presentado en febrero por la AJFV reveló que las jubilaciones voluntarias o anticipadas se incrementaron en algo más de 15 puntos en un solo año: del 31,4% que supusieron en 2022, al 47,4% de 2023.

En el ánimo de los jueces también influye que el bloqueo del CGPJ está trasladando al ciudadano la sensación de que los políticos pueden acabar influyendo en el dictado de las sentencias. “Es legítimo que el ciudadano se lo pregunte. De lo contrario, ¿a qué viene tanto interés por controlar el CGPJ?”, advierte el portavoz de la Francisco de Vitoria. “El daño a la imagen que nos hace es impresionante”, añade la presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), María Jesús del Barco, la mayoritaria y de tendencia conservadora, pero que se ha desmarcado abiertamente de la estrategia del PP respecto al Consejo y pide que se renueve el órgano sin condiciones. “No puedes obligar a un partido a hacer una reforma legal que no quiere, y ahí el PSOE no ha engañado nunca”, señala Del Barco respecto a la imposición de los populares de que, antes de renovar el Consejo, se reforme el sistema de elección del órgano para que los 12 vocales jueces sean elegidos por los miembros de la carrera. La APM aboga por esa reforma, que cree “irrenunciable”, pero no comparte que sea una condición previa a la elección de un nuevo Consejo.

La peor contribución a esta imagen de deterioro que lamentan los jueces la aporta el propio Consejo, un órgano diezmado en su composición (de los 21 miembros que le otorga la composición se ha quedado en 16 tras dos dimisiones, dos jubilaciones y un fallecimiento), al que un grupo de ocho vocales conservadores han convertido en un instrumento más para hacer oposición al Gobierno de Pedro Sánchez. Este bloque ha ido ganando peso tras las sucesivas salidas de vocales y volverá a hacerlo cuando Vicente Guilarte, el actual presidente suplente (el segundo interino tras la dimisión en 2022 de Carlos Lesmes), confirme su renuncia, anunciada por él mismo para julio si antes no hay acuerdo entre el PSOE y el PP.

“Le han hecho la vida imposible”

Guilarte es un abogado y jurista conservador que, como el resto de vocales de este grupo, fue propuesto por el PP en 2013 para formar parte del órgano. Siempre se mantuvo al margen de las cuitas internas de su sector, pero se convirtió en presidente el verano pasado al ser el vocal de más edad y aprovechó la proyección para trabajar en todos los frentes a favor de la renovación. “No se lo han perdonado, le han hecho la vida imposible”, señala un vocal progresista. Desde la presidencia, Guilarte también se ha apartado de los pronunciamientos de su grupo más críticos contra el Ejecutivo, como los acuerdos contra la amnistía o contra la designación del fiscal general, por lo que el sector progresista teme que su salida aumente el poder del núcleo conservador más duro. No obstante, el hecho de que su sucesor sea, también por edad, Wenceslao Olea, magistrado del Supremo al que se atribuye un “perfil institucional” y que tampoco forma parte de ese núcleo atrincherado contra el Ejecutivo, es visto por parte de los progresistas como “un mal menor”.

Para este sector, algunos de los últimos episodios de enfrentamientos entre bloques, como la elección de una letrada con plaza en Madrid para teledirigir desde la capital la Escuela Judicial, con sede en Barcelona, constatan el afán de los conservadores por ejercer “un control absoluto” de todos los órganos del CGPJ. El siguiente capítulo se prevé para la próxima semana, cuando el pleno previsiblemente vote si se regula el voto telemático para las elecciones de las salas de gobierno del Supremo, la Audiencia Nacional y los tribunales superiores de justicia. El gabinete técnico del CGPJ lo avala, pero las salas de gobiernos de los principales tribunales, donde la mayoría de miembros electos pertenecen a la APM, se oponen a cambiar un sistema con el que han controlado tradicionalmente la cúpula judicial. Los conservadores del Consejo se preparan para desoír a su gabinete técnico, aseguran fuentes del órgano.

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Europa Press/ CGPJ
<![CDATA[El Poder Judicial nombra por primera vez a una mujer como vocal del Tribunal Militar Central]]>https://elpais.com/espana/2024-04-18/el-poder-judicial-nombra-por-primera-vez-a-una-mujer-como-vocal-del-tribunal-militar-central.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-18/el-poder-judicial-nombra-por-primera-vez-a-una-mujer-como-vocal-del-tribunal-militar-central.htmlThu, 18 Apr 2024 14:22:07 +0000Una mujer será, por primera vez, miembro del Tribunal Militar Central (TMC), la instancia de la jurisdicción castrense competente para juzgar a los oficiales de empleo igual o superior a comandante de los tres ejércitos y la Guardia Civil. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves designar vocal togado en funciones del TMC a la coronel auditor, Inmaculada Benavente Cózar, actual presidenta del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla.

Hasta ahora, ninguna militar había ocupado un puesto tan alto en la jurisdicción castrense, aunque la magistrada Clara Martínez de Careaga se convirtió en 2009 en la primera mujer en la Sala de lo Militar del Supremo, integrada por jueces civiles y militares.

La Comisión Permanente del CGPJ, reunida en Cádiz, ha recurrido a un procedimiento excepcional para realizar este nombramiento en funciones, ya que la reforma aprobada en 2021 impide al consejo adjudicar destinos de jueces cuando ya ha caducado su mandato, como es el caso desde hace más de cinco años.

El CGPJ convocó un concurso extraordinario para evitar el colapso de la justicia militar, pero las dos plazas de vocales del Tribunal Militar Central se declararon desiertas por falta de candidato. Ahora, ha conseguido cubrirla provisionalmente con una coronel, aunque los miembros de dicho tribunal deben ser generales togados.

La Asociación Unificada de Militares (AUME) y la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) han recurrido este sistema, ya que en el concurso se adjudicaron plazas de la jueza a miembros del cuerpo jurídico que ejercían como asesores de los ejércitos o del Ministerio de Defensa, pero esa objeción no se da con la coronel Benavente.

La nueva vocal del TMC se convirtió en mayo de 2021 en la primera mujer al frente de uno de los cinco tribunales militares territoriales. En una entrevista con Diario de Sevilla tras tomar posesión, aseguró que “no hay cortapisas en las Fuerzas Armadas para las mujeres” y que las conductas de acoso sexual entre los militares “existen y, cuando se conocen, se persiguen y se castigan. Pero sinceramente creo que hay una menor incidencia entre la población general, puede que sea porque tenemos encima la disciplina”, apostilló.

Desde el 21 de diciembre de 2022, el TMC carece de presidente y de todos sus vocales togados titulares, por lo que, con el fin de solventar de forma estable esa compleja situación y ante la imposibilidad del Poder Judicial de hacer nombramientos se procedió a designar en funciones a los dos coroneles auditores de mayor antigüedad, presidentes de otros tribunales militares territoriales, con el fin de dotar al TCM de un auditor presidente y de un vocal togado.

Tras el pase a la reserva, por edad, de uno de los vocales en funciones, la Comisión Permanente ha acordado designar a la coronel Benavente, que como sus compañeros tendrá que compatibilizar ese puesto con la presidencia de su tribunal territorial.

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Roman Rios
<![CDATA[El fiscal rechaza hacer el informe sobre la amnistía que pidió el Senado porque supondría “alterar” el funcionamiento de las instituciones]]>https://elpais.com/espana/2024-01-25/el-fiscal-general-rechaza-hacer-el-informe-sobre-la-amnistia-que-le-pide-el-senado.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-01-25/el-fiscal-general-rechaza-hacer-el-informe-sobre-la-amnistia-que-le-pide-el-senado.htmlThu, 25 Jan 2024 09:29:31 +0000La Fiscalía General del Estado no elaborará el informe sobre la proposición de ley de amnistía que le reclamó el Senado el pasado 5 de diciembre. Así se lo ha informado ya el fiscal general, Álvaro García Ortiz, al presidente de la cámara Alta, el popular Pedro Rollán, en una carta a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En el escrito, García Ortiz, alega que el Consejo Fiscal -el órgano al que se reclamó el dictamen- no tiene competencias para informar sobre una proposición de ley. El fiscal general admite que “la leal colaboración institucional” sí permitiría a la Fiscalía como institución hacer este informe, pero sostiene que esa cooperación “no es posible” en este caso porque supondría “alterar el normal funcionamiento de la institución” e “invadir espacios y competencias propias de la estructura organizativa de la Fiscalía”, ya que corresponderá a los fiscales que lleven causas relacionadas con el procés posicionarse sobre la amnistía cuando esta llegue a los tribunales.

El informe sobre la amnistía se ha convertido en nuevo foco de enfrentamiento entre el fiscal general y el ala más conservadora de la carrera. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevé que el Consejo Fiscal informe sobre proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Público. Pero este dictamen no está previsto para las proposiciones de ley, que es la forma en la que se está tramitando la amnistía a los encausados del procés. Tanto el CGPJ -abiertamente contrario a la medida de gracia- como el sector más conservador de la Fiscalía reclamaron desde el principio que ambas instituciones pudieran dar su opinión, y encontraron el camino de la mano del PP y de su mayoría absoluta en el Senado.

El pasado 5 de diciembre, la Mesa de la cámara Alta acordó pedir un informe al órgano de gobierno de los jueces y otro al Consejo Fiscal. El CGPJ designó rápidamente a dos vocales para hacer su dictamen, en el que ya se está trabajando. Pero García Ortiz, pese a la presión de un sector de la Fiscalía para que se pronunciara cuanto antes, alegó que él no debía pronunciarse hasta tomar posesión formalmente, un trámite que se quedó pendiente antes de Navidad y que, finalmente, se celebró este miércoles. Ese mismo días, la Asociación de Fiscales, la mayoritaria en la carrera y de tendencia conservadora, difundió un duro comunicado en el que reprochaba a García Ortiz que no hubiera convocado todavía al Consejo Fiscal para hacer el informe, una protesta a la que también se sumó la Asociación Independiente de Fiscales (APIF). Entre ambas asociaciones suman siete de los 12 miembros del Consejo Fiscal, por lo que aspiraban a poder imponer su criterio para que saliera adelante un informe contrario a la amnistía.

La respuesta al Senado ha sido la primera tarea que ha abordado el fiscal general en su primer día oficial en el cargo, pero la contestación va en el sentido contrario a lo que la Cámara le reclamó. En su carta, García Ortiz explica que la elaboración de informes por parte del Consejo Fiscal sobre proposiciones de ley “no está legalmente prevista”, y recuerda que el distinto tratamiento que merecen los proyectos y las preposiciones de ley respecto a las funciones consultivas del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial esta “exhaustivamente analizado por varias sentencias del Tribunal Constitucional”.

El Senado basó su petición en el artículo 14.4.j del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero este precepto, advierte García Ortiz, solo prevé a intervención del Consejo Fiscal (órgano asesor del fiscal general integrado por representantes de las tres asociaciones de fiscales) para informar de proyectos de ley o normas que afecten a la estructura, organización y funciones del ministerio público, requisitos que no cumple la proposición de ley de amnistía. “Lamento comunicarle la inviabilidad de la solicitud formulada por el Senado”, señala el fiscal general.

García Ortiz admite que ese dictamen sí podría hacerlo la Fiscalía como institución, pero considera que, en este caso, “por el objeto y la trascendencia jurídica” de la proposición de ley de amnistía, no es aconsejable, ya que el ministerio público tendrá que fijar un criterio “unitario” una vez que la norma entre en vigor y tenga que aplicarse en los tribunales. El texto que se tramita prevé la participación de la Fiscalía en varios pasos del proceso, como pronunciarse sobre cada caso en el que deba aplicarse la medida de gracia o instar a que se aplique la norma si el órgano judicial correspondiente no lo hace de oficio.

El Fiscal general concluye asegurando que su intención es la de no “extralimitar” sus funciones legales, aun con “la mejor voluntad” de colaboración entre las instituciones. “Por encima de ella está el efectivo cumplimiento de las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, doctrina vinculante para todos los integrantes de nuestra institución”, señala García Ortiz.




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Javier Lizon
<![CDATA[El CGPJ refuerza el juzgado de Barbate que investiga el asesinato de dos guardias civiles por una narcolancha]]>https://elpais.com/espana/2024-04-18/el-cgpj-refuerza-el-juzgado-de-barbate-que-investiga-el-asesinato-de-dos-guardias-civiles-por-una-narcolancha.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-18/el-cgpj-refuerza-el-juzgado-de-barbate-que-investiga-el-asesinato-de-dos-guardias-civiles-por-una-narcolancha.htmlThu, 18 Apr 2024 11:52:21 +0000El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves reforzar con otro juez, durante al menos seis meses, los juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de la localidad gaditana de Barbate. En el primero de ellos se investiga la muerte de dos guardias civiles cuya embarcación fue embestida por una narcolancha el pasado 9 de febrero. En una reunión mantenida con los presidentes de las audiencias provinciales de Cádiz y Huelva, las dos provincias andaluzas con juzgados más sobrecargados por casos de narcotráfico, la comisión permanente del CGPJ ha dado cuenta de un informe de la Inspección que alerta de que la carga media de trabajo en esos dos partidos judiciales superó el año pasado en un 34,2% el tope establecido por el Consejo. La única excepción fue precisamente el de Barbate, donde la carga fue del 96,4%, ligeramente por debajo de la carga máxima recomendada.

El refuerzo de los juzgados de Barbate consistirá en la adscripción a esos dos juzgados de la jueza sustituta María Eulalia Chanfreut, que ya estaba trabajando en ellos, cubriendo una baja por enfermedad, pero ahora se queda en apoyo al juez principal. Esa medida pretende servir para desatascar una situación que los jueces de Barbate describieron como “preocupante” en un escrito remitido el pasado 14 de febrero al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y al que ha tenido acceso EL PAÍS. “Esta situación de sobrecarga de trabajo, especialmente en el orden penal, es imposible de paliar con un único juez al frente del juzgado, siendo necesario, y esta es mi petición, el nombramiento de un juez de apoyo/refuerzo”, expone la magistrada María Fernández Nimo. El CGPJ y el Ministerio de Justicia han atendido esta petición, que ya cuenta con autorización económica por parte del Gobierno durante seis meses, renovables.

El informe sobre la situación de los juzgados de Cádiz y Huelva ha sido expuesto este jueves ante los presidentes de ambas Audiencias y los jueces decanos de la zona. El estudio se centra en los partidos judiciales de Barbate, La Línea de la Concepción y Sanlúcar de Barrameda, en Cádiz, y los de Ayamonte y Moguer, en Huelva. Todos, menos el de Barbate, superan los indicadores de carga de trabajo establecidos por el CGPJ.

La pendencia en todos los órganos es elevada: 945,5 asuntos en materia civil el año pasado —superior a la media nacional, que fue de 765,4— y 774,4 en penal, duplicando la media nacional de 374,2. Los técnicos del Consejo advierten de que esta acumulación de asuntos no es consecuencia de la “falta de dedicación o escaso rendimiento” de los juzgados, que también supera los indicadores marcados (172,6% en 2023).

El informe propone varias medidas para dar respuesta a estos problemas, como unificar los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque; crear un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en los de Moguer y Sanlúcar de Barrameda; y adoptar medidas de refuerzo extraordinarias, como la aprobada para Barbate, en los órganos judiciales de La Línea de la Concepción, Sanlúcar de Barrameda, Ayamonte y Moguer.

Pero el CGPJ apuesta también por reformas legislativas; entre ellas, una que reivindica hace tiempo la Fiscalía: la modificación del artículo 65.1ºd) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la Audiencia Nacional asuma las causas por narcotráfico cuando estas sean “de especial gravedad” sin necesidad de que “produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas provincias”. Actualmente, los juzgados centrales investigan los delitos de tráfico de drogas cometidos por grupos organizados, pero solo cuando produzcan efectos en distintas provincias, no de aquellos que operen en una sola provincia, ni siquiera cuando la red se extienda en el extranjero.

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Roman Rios
<![CDATA[Los jueces conservadores rechazan cambiar el sistema de votación con el que controlan los tribunales ]]>https://elpais.com/espana/2024-04-18/los-jueces-conservadores-rechazan-cambiar-el-sistema-de-votacion-con-el-que-controlan-los-tribunales.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-18/los-jueces-conservadores-rechazan-cambiar-el-sistema-de-votacion-con-el-que-controlan-los-tribunales.htmlThu, 18 Apr 2024 03:40:00 +0000El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudia desde hace meses la posibilidad de introducir el voto telemático en las próximas elecciones a las salas de gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los 17 Tribunales Superiores de Justicia, previstas para el mes de noviembre. La medida cuenta con un informe favorable del gabinete técnico del CGPJ, pero se ha topado con la oposición de las salas de gobierno de los principales tribunales, controladas por la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora y que acapara la mayoría de los puestos en estos órganos. Las otras asociaciones de jueces consideran que el sistema de votación actual dificulta la participación y fomenta prácticas “poco transparentes” que favorecen que la APM acumule poder en estas salas. Esta lo niega, pero, en la línea de lo dictaminado por las salas de gobierno, sostiene que el Consejo no tiene “cobertura legal” para implantar el voto telemático.

La pugna abierta por la regulación del voto telemático es una lucha de poder en la cúpula judicial. El debate llega, además, cuando el PP trata de imponer como condición previa a la renovación del CGPJ, cuyo mandato caducó hace cinco años, la reforma del sistema de elección de los 12 vocales jueces para que sean elegidos directamente por los miembros de la carrera, en vez de por el Congreso y el Senado, como se elige ahora. Quienes se oponen a ese cambio esgrimen, entre otros argumentos, que esa fórmula podría favorecer que la principal asociación conservadora acapare la mayoría de los vocales, como ya ocurre con las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Supremo.

Estas salas son órganos colegiados que toman las principales decisiones organizativas y administrativas de los tribunales, desde informar sobre las comisiones de servicio que determinan los nombramientos, a proponer inspecciones o redactar los informes en función de los que se decide la creación de nuevos órganos. El número de jueces que la integran varía en función del tribunal, pero todas están compuestas por miembros natos (entre ellos, el presidente y los presidentes de sala) y un número igual de magistrados o jueces elegidos por sus compañeros tras un proceso electoral que se celebra cada cinco años y al que se pueden presentar candidaturas independientes o propuestas por asociaciones judiciales.

En las últimas elecciones, celebradas en noviembre de 2019, la APM (1.413 asociados) obtuvo 61 de los 117 puestos en liza (un 52,1% del total). En el Tribunal Supremo, logró tres de cinco -uno fue para la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD, 434 socios) y otro para un no asociado-. En la Audiencia Nacional, consiguió los tres puestos que se elegían. También arrasó en las Salas de Gobierno de los TSJ con mayor número de jueces: Comunidad Valenciana (seis de seis); Galicia (siete de siete), Castilla-La Mancha (ocho de ocho); País Vasco (seis APM; uno JJpD); Andalucía (14 APM; 1 Asociación Judicial Francisco de Vitoria, AJFV, con 885 socios); Madrid (tres APM; uno AJFV/Foro Judicial Independiente) y Cataluña (seis APM; uno JJpD).

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé que la elección se lleve a cabo mediante voto presencial o por correo, pero, según se quejan muchos jueces, el primero es casi imposible de ejercer para muchos miembros de la carrera porque solo se puede votar en la sede del TSJ y, en algunos casos, en mesas de secciones electorales en otra capital de provincia. Muchos se decantan por el voto por correo, pero los jueces aseguran que también presenta “deficiencias”, como el retraso en la recepción de la documentación.

Las dificultades de ambos sistemas han llevado, según lamentan las asociaciones con menos representación, a que se imponga el voto delegado, ya que la ley permite que cualquier compañero vote por otro presentando solo una fotocopia de su DNI o del carné profesional. Todas las asociaciones admiten que se utiliza este sistema, pero las menos representativas señalan que la APM tiene una “maquinaria perfectamente engrasada para influir en los jueces y acaparar votos”. Varios jueces consultados afirman que, cuando se acercan las elecciones, es habitual que miembros de esta asociación acudan a los despachos de compañeros solicitando que le delegue el voto. “La votación está puesta en un sito que te puede coger a 200 kilómetros, y es en día laborable, por lo que se suele votar por correo. Pero es más cómodo dárselo a un compañero para que lo gestione él, sobre todo cuando el compañero viene a tu despacho y te lo pide. Y a lo mejor ese compañero es el presidente de la Audiencia Provincial donde ejerces”, explica un juez que prefiere mantener el anonimato.

La Asociación Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente pidieron hace meses al CGPJ que regule el voto telemático como forma de acabar con esta situación. “Queremos desterrar prácticas poco transparentes y que nos permitan votar desde nuestro puesto de trabajo de forma telemática, identificarnos con el certificado digital, que nadie se lo va a facilitar a otro compañero”, explica Edmundo Rodríguez, portavoz de JJPD. Sergio Oliva, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, defiende también el cambio para “facilitar el voto” y “ganar en transparencia”, en la misma línea que Fernando Portillo, del Foro Judicial Independiente, que advierte que el sistema actual genera “ciertas dudas”.

Tras la petición de las asociaciones, el Consejo encargó un informe a su gabinete técnico, al que ha tenido acceso EL PAÍS, y que concluyó que esta medida no requiere una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que puede hacerla el propio Consejo, incluso estando en funciones. El CGPJ se puso manos a la obra y encargó a tres vocales la modificación del reglamento que regula el funcionamiento de los órganos de gobierno de los tribunales, pero a la vez pidió un informe a las asociaciones y a las salas de gobierno de los TSJ, la Audiencia Nacional y el Supremo. Y aquí es donde han surgido las resistencias.

Las salas de gobierno de los tribunales donde los miembros de la APM acapararon la mayoría de los puestos electos están pronunciándose en contra del cambio, una posición que las asociaciones minoritarias vinculan directamente con un temor a que el voto telemático facilite una composición más plural de estos órganos. La Sala de Gobierno del Supremo se pronunció recientemente con un acuerdo, al que ha tenido acceso este periódico, en el que los magistrados contradicen las dos conclusiones a las que llegó el CGPJ. “Sin perjuicio de que pueda considerarse deseable el voto telemático en el procedimiento de elección de miembros electivos de las salas de gobierno, en el estado actual de nuestra elección no parece viable”, sostiene la cúpula del alto tribunal, que considera que en la LOPJ no cabe esta modalidad de voto y que tampoco puede hacerlo un Consejo que, como el actual, está en funciones.

Los TSJ de Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia o País Vasco han adoptado acuerdos similares, mientras que en tribunales autonómicos donde la APM no tiene mayoría, como el de Canarias, los informes están siendo en el sentido contrario, pero los magistrados de esta asociación están firmando votos particulares que discrepan de la decisión mayoritaria. La propia APM también ha informado al CGPJ en contra de cambiar el sistema. “Entendemos que a día de hoy no hay cobertura legal. Habría que reformar la ley y, en cualquier caso, se escapa a las competencias del Consejo en funciones”, señala la presidenta de la APM, María Jesús del Barco, que niega las prácticas que les atribuyen otras asociaciones. “Si ellos en su actuación no son transparentes, ellos sabrán. Cada uno sabrá el uso que ha hecho del voto delegado, que está para todo el mundo, asociaciones y no asociados. Todos podemos delegar el voto y todos podemos ser delegados de ese voto. Confío en la honestidad de la gente”, señala Del Barco.

EL CGPJ, donde un grupo de trabajo ha elaborado ya una propuesta de redacción de reglamento con voto telemático y un plan con los requerimientos tecnológicos para implantarlo, tiene sobre la mesa los informes de la sala de gobierno contrarios al cambio y el dictamen favorable de su propio gabinete técnico. Fuentes del órgano señalan que el sector conservador ha empezado a movilizarse para oponerse al cambio, que previsiblemente se debatirá en el pleno previsto el próximo 25 de abril.

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JUAN CARLOS HIDALGO
<![CDATA[El Congreso no citará a fiscales en su comisión tras rechazarlo Bolaños y el fiscal general del Estado]]>https://elpais.com/espana/2024-04-17/bolanos-desautoriza-al-psoe-y-rechaza-que-los-fiscales-sean-llamados-a-la-comision-de-investigacion.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-17/bolanos-desautoriza-al-psoe-y-rechaza-que-los-fiscales-sean-llamados-a-la-comision-de-investigacion.htmlWed, 17 Apr 2024 14:35:46 +0000Las reconvenciones expresadas por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han tenido eco: finalmente, la comisión de investigación del Congreso sobre las compras de material sanitario en pandemia no citará a a comparecer al fiscal jefe de Anticorrupción ni a otros fiscales a pesar de que así se había acordado el martes, según han confirmado fuentes parlamentarias.

Bolaños fue contundente este miércoles al desautorizar abiertamente al grupo parlamentario socialista, que, junto a sus socios, había aprobado 24 horas antes solicitar la comparecencia de varios fiscales —el jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, y dos fiscales europeos— en esa comisión. “No tiene ningún sentido que jueces y magistrados vayan a declarar a comisiones de investigación sobre causas que están conociendo, y el mismo principio vale para los fiscales: tampoco tiene sentido que vayan a declarar sobre causas que están instruyendo en su condición de fiscales”, dijo el ministro. Esa declaración se sumaba al malestar trasladado por la propia Fiscalía General del Estado, que el martes pidió por carta al presidente de la comisión que reconsiderara la decisión de llamar a declarar a Luzón. La comisión parlamentaria votará ahora, en una fecha aún por determinar, que se excluyan esas citaciones, según confirman fuentes parlamentarias. Los letrados de las Cortes, en todo caso, habían determinado que no había nada irregular en ellas, y existen precedentes.

La petición de comparecencias de fiscales no fue una iniciativa del PSOE, que no los incluyó en su listado inicial con 84 peticiones. Pero, tras una negociación con sus socios, los socialistas acordaron y firmaron una lista definitiva que sí los incluía. La reclamación de llamar a los fiscales y en concreto al fiscal anticorrupción venía incluida en la propuesta de EH Bildu, según fuentes parlamentarias, y el PSOE acabó aceptándolo.

Los siete grupos que forman el bloque de investidura presentaron diferentes propuestas y los socialistas optaron por sumarlas todas, con lo que finalmente se pactó un listado de 134 comparecientes. Fue así como se llegó al acuerdo de convocar, además de a muchos políticos de diferentes partidos, cargos y expertos, a tres fiscales: Alejandro Luzón, jefe de Anticorrupción; Ignacio de Lucas, fiscal de la Fiscalía Europea que ha asumido el caso Koldo; y Codruta Kovesi, fiscal jefe de la Fiscalía Europea. Esos son los tres nombres que serán suprimidos ahora de la lista.

Los socialistas ya habían rechazado con firmeza, en otros casos de comisiones de investigación, la exigencia de Junts y otros grupos de llevar a jueces a las comisiones de investigación, y Bolaños se había comprometido a que el PSOE no lo apoyaría nunca. Pero sobre los fiscales no fueron tan tajantes. El martes, en la sesión de la comisión del Congreso sobre las compras de material sanitario en pandemia, EH Bildu pidió la presencia de Luzón para que ofreciera una visión global de los problemas que se encuentran en esa Fiscalía al investigar casos de corrupción, según subrayan fuentes socialistas y también del grupo abertzale. Junts señaló, por su parte, al fiscal De Lucas. Los letrados de la comisión no pusieron ningún problema legal.

El criterio general de los expertos jurídicos del Congreso es que todas las personas citadas a una comisión de investigación tienen la obligación de comparecer, aunque en este punto existen discrepancias conocidas con el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. Cosa distinta es que esos comparecientes estén obligados a responder cuando se les pregunta por investigaciones concretas que conocen. En el caso específico de las citaciones a fiscales no existe ninguna salvaguardia especial que les proteja, y de hecho ha habido precedentes de exposiciones suyas en comisiones de investigación, como sucedió con Eduardo Fungairiño en la del 11-M.

En cualquier caso, esa situación se corregirá de inmediato y más después de tomar conciencia en la comisión del enfado de la Fiscalía General y del toque de atención de Bolaños, que se puso del lado de Álvaro García Ortiz. El fiscal general, en su carta al presidente de la comisión de investigación del Congreso, alegaba que Anticorrupción está directamente involucrada en muchos procedimientos objeto de la comisión y esa comparecencia “podría perturbar el trabajo del Ministerio Fiscal, que es el ejercicio de la acción penal pública”, señalan fuentes del Ministerio Público. “La comparecencia podría constituir un inconveniente para la tramitación de las investigaciones fiscales y judiciales de naturaleza reservada o, incluso, para las alegaciones al derecho de defensa que pudieran efectuar los afectados por tales investigaciones”, añaden estas fuentes.

En el grupo socialista han constatado la posición clara y “fundamentada” de La Moncloa, del ministro y de la Fiscalía, y van a tomarla en cuenta, aunque insisten en que no había nada ilegal en la pretensión inicial de llamar a los fiscales. El presidente de la comisión, el socialista Alejandro Soler, “atenderá esos argumentos”, según fuentes parlamentarias, y ya está estudiando en qué reunión planteará una nueva votación para revertir la registrada el martes. La lista de comparecencias aprobada ese día salió adelante con el voto del PSOE, Sumar y todos sus socios habituales, y el voto en contra del PP y Vox, que descalificaron la comisión como un “paripé”.

Las primeras citaciones ya están fijadas: el próximo lunes, por la mañana, comparecerá la presidenta del Tribunal de Cuentas; y por la tarde, a partir de las 16.00, el exministro de Sanidad y candidato del PSC a la presidencia de la Generalitat, Salvador Illa.

Feijóo censura “desprestigiar” a la Fiscalía

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha censurado el intento de “desprestigiar” a la Fiscalía con las citaciones a fiscales en el Congreso tras la campaña del PP contra el fiscal general. El líder popular ha criticado este miércoles que los socialistas aceptaran este martes, a petición de sus socios parlamentarios, la citación de varios fiscales —entre ellos el fiscal Anticorrupción— en la comisión de investigación del Congreso sobre las compra de material sanitario en pandemia, aunque este miércoles han dado marcha atrás y no serán citados. “Es lamentable que el señor Sánchez y el señor Bolaños hayan dicho por activa y por pasiva que no iban a aceptar la comparecencia del Fiscal General del Estado ni de los fiscales y ayer [este martes] hayan firmado la comparecencia de los fiscales. Si la palabra del presidente no tiene ningún valor, el Gobierno deja de tener valor. Vivimos en una anomalía democrática constante”, ha censurado Feijóo, antes de concluir: “Es lamentable que llevemos a un fiscal a comparecer porque hay una serie de diputados que quieren desprestigiar a la Fiscalía”. El líder del PP ha cargado contra los intentos de desprestigio de la fiscalía, pero el PP lleva meses en una campaña de ataques contra el fiscal general del Estado, de quien el propio Feijóo ha llegado a pedir la dimisión, informa Elsa García de Blas.

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Biel Aliño
<![CDATA[El Supremo confirma 16 años de cárcel a la Reina de la Coca]]>https://elpais.com/espana/2024-04-16/el-supremo-confirma-16-anos-de-carcel-a-la-reina-de-la-coca.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-16/el-supremo-confirma-16-anos-de-carcel-a-la-reina-de-la-coca.htmlTue, 16 Apr 2024 13:47:21 +0000La condena que acabó llevando a la cárcel a Ana María Cameno, alias la Reina de la Coca, ya es firme. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional en septiembre de 2022 a esta burgalesa que lideraba una red de distribución y venta de cocaína que en 2014 impulsó operaciones en las que se movieron casi 100 kilos de ese estupefaciente. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de Cameno y de otros 11 condenados, a los que confirma penas de entre cuatro y nueve años de cárcel, por tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

De los 16 años de cárcel impuestos a Cameno, 12 corresponden a un delito contra la salud pública, y cuatro, a un delito de blanqueo. La Audiencia decretó, además, una multa de 21,2 millones de euros (20 millones por el primer delito y 1,2 por el segundo), también confirmada por el alto tribunal, que rechaza que, como alegaron los condenados, no existiera suficiente prueba de cargo contra ellos para sostener las condenas. Según los magistrados de la Sala Penal, en la causa hay una “relevante” prueba para acreditar la existencia de una organización criminal en la que Cameno actuaba como “directora u organizadora”.

El tribunal considera probado que Cameno no tiene ningún origen legal de ingresos, pero dispone de una importante cantidad de activos (propios directamente o a través de sociedades, o alquilados), desde casas a vehículos y que maneja “relevantes cantidades de dinero en efectivo”. El tribunal también considera fuera de duda que con la mediación de Cameno se llevaron a cabo operaciones de lavado de dinero y que no existe, como plantea la condenada, una sentencia “por conjeturas”. La condena, señala el tribunal, es “el reflejo constatado en la sentencia de pruebas sólidas del destino al tráfico de drogas de la recurrente, lo que es una realidad incuestionable y conforma la exigencia de la actividad delictiva previa y la utilización de esos fondos económicos obtenidos para ser lavados en el tráfico económico, utilizando para ellos a profesionales y a estructuras societarias para conseguir el blanqueo de estos capitales de ilícita procedencia”.

La sentencia del Supremo recoge extractos de la de la Audiencia Nacional, como aquellos que daban cuenta de las tretas de Cameno en su día a día para evitar ser descubierta: “Adoptaba medidas de seguridad extremas, evitando en lo posible las comunicaciones telefónicas, valiéndose de terceras personas y realizando encuentros personales en el interior de los distintos vehículos de los que era usuaria y en otros lugares”. Los jueces recuerdan también que, para el transporte de la cocaína, la condenada hacía uso de distintos vehículos, siempre a nombre de terceros, que habían sido manipulados para alojar la cocaína en una “caleta” oculta. Estos vehículos eran conducidos por otros miembros o colaboradores de su organización criminal, a quienes Cameno daba instrucciones para recoger la droga y entregarla a los compradores, recuerda la resolución del alto tribunal.

La Reina de la Coca era la base “permanente” de la organización criminal, en la que se integraban otras personas. Algunas de ellas formaban parte de la organización e intervenían en todas las operaciones, mientras que otros solo eran colaboradores habituales. Cameno manejaba el negocio de extremo a extremo, aseguran los jueces. “Mantenía contactos regulares con los suministradores y con los encargados del transporte de la sustancia”, señalan los jueces, que recuerdan que ella también se encargaba, junto a su entonces novio, de los pagos por la venta de la cocaína, “así como de los contactos con la red encargada de darle soporte técnico, jurídico y financiero [para] garantizar la ocultación y colocación en el exterior de los fondos procedentes de la actividad delictiva”. Para devolver a la economía legal el dinero obtenido del narcotráfico, Cameno contactaba con otras personas, a los que el Supremo condena por el “lavado” del dinero.

Tras la condena la Audiencia, contra la que la narco ha batallado en el Supremo, Cameno aceptó el verano pasado una nueva pena por narcotráfico en el juicio del caso de los Miami, en el que se juzgaba a cuatro grupos criminales que crearon una gran alianza que introdujo en España “ingentes cantidades de cocaína″ en la primera década de este siglo. La Fiscalía consideraba a Cameno el “principal elemento aglutinador y de comunicación entre los jefes supremos de las cuatro grandes ramas” de la macroalianza y pedía 39 años de prisión para ella, pero la acusada vio reducida su pena a solo cinco años al aplicársele las atenuantes de dilación indebida y de confesión.



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<![CDATA[El Supremo anula varios artículos del decreto del Gobierno que limita la publicidad de las casas de apuestas]]>https://elpais.com/sociedad/2024-04-10/el-supremo-anula-varios-articulos-del-decreto-del-gobierno-que-limita-la-publicidad-de-las-casas-de-apuestas.htmlhttps://elpais.com/sociedad/2024-04-10/el-supremo-anula-varios-articulos-del-decreto-del-gobierno-que-limita-la-publicidad-de-las-casas-de-apuestas.htmlWed, 10 Apr 2024 10:40:49 +0000El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, aprobado en 2020 y que limita de forma estricta la publicidad del juego y las apuestas online. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que “determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal”. Entre los aspectos anulados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparición en este tipo de anuncios de personajes famosos.

El decreto que ha anulado parcialmente el Supremo fue aprobado por el Ministerio de Consumo durante la etapa de Alberto Garzón. La norma contempla fuertes restricciones a la publicidad del juego por internet, que la norma limita en televisión, radio, YouTube y plataformas de intercambio de vídeo en la franja horaria de una a cinco de la madrugada. El decreto veta también los anuncios de casas de apuestas durante las retransmisiones deportivas y pone fin a los patrocinios deportivos de estas marcas, prohibiciones que la sentencia del Supremo no ha levantado.

Pero la sentencia del alto tribunal sí ha anulado otros aspectos destacados de la norma, que fue objeto de varios recursos, entre ellos uno presentado por la la Asociación Española de Juego Digital que es sobre el que se han pronunciado los jueces. El Supremo analiza los preceptos impugnados y concluye que algunas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma carecen cobertura legal y, por lo tanto, deben ser anuladas.

Este es el caso de los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, que prohíbe las actividades de promoción dirigidas a captar nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de medios de comunicación. También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.

La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, “al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios”. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador, señalan los jueces. El Gobierno, sostiene el tribunal, debe “establecer criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones, que han de ser proporcionales al fin que se persigue”, pero no establecer este tipo de prohibiciones generales.

En el caso de la prohibición generalizada de publicidad de apuestas online en medios de comunicación, el decreto del Gobierno invocaba la protección del menor, un argumento que el Supremo cree insuficiente. “No es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad”, señalan los jueces, que añaden: “La protección de los menores está contemplada en la ley del juego como una limitación a los juegos de suerte y azar y a su publicidad, pero la previsión ahora cuestionada no se concreta en medidas destinadas específicamente a los menores sino a todos los usuarios de la sociedad de la información sin cobertura legal alguna que ampare una limitación de estas características”.

La sentencia desestima el recurso respecto de otros preceptos impugnados por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones que establecen son proporcionales.


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Claudio Álvarez
<![CDATA[Dos asociaciones de jueces piden la renovación “inmediata” del CGPJ en la recta final de la negociación entre el PSOE y el PP con la mediación de Reynders]]>https://elpais.com/espana/2024-04-11/dos-asociaciones-de-jueces-piden-la-renovacion-inmediata-del-cgpj-en-la-recta-final-de-la-negociacion-entre-el-psoe-y-el-pp-con-la-mediacion-de-reynders.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-11/dos-asociaciones-de-jueces-piden-la-renovacion-inmediata-del-cgpj-en-la-recta-final-de-la-negociacion-entre-el-psoe-y-el-pp-con-la-mediacion-de-reynders.htmlThu, 11 Apr 2024 19:23:29 +0000Dos de las tres asociaciones judiciales más representativas, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora, y la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), han pedido este jueves la renovación “inmediata” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato caducó hace cinco años. Ambas asociaciones han emitido comunicados coincidiendo con la fase final de la negociación abierta entre el PSOE y el PP con la mediación del comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, para renovar el órgano de gobierno de los jueces. Las conversaciones se iniciaron en enero pasado y no pueden prolongarse más allá del mes de abril porque Reynders abandona su cargo.

El texto difundido por la asociación mayoritaria insiste en la ruta marcada por la Comisión Europea: primero renovar el CGPJ y después, reformar el sistema de elección de los vocales jueces. “Los mandatos constitucionales deben cumplirse por todos”. “Esta situación de deterioro y de desgaste está afectando al funcionamiento ordinario del Consejo General del Poder Judicial, pero fundamentalmente y esto es lo más grave, a la percepción que el ciudadano tiene de la función independiente que cada día desempeñamos los jueces y magistrados de este país. Las constantes críticas que, con excesiva frecuencia, se vierten sobre el Consejo y las luchas políticas permanentes, llevan al ciudadano a creer, injusta y erróneamente, que los jueces de este país no somos independientes”, señala la asociación.

La progresista, por su parte, subraya que la situación actual “perjudica a la sociedad, a profesionales del derecho y a la organización judicial, pues múltiples vacantes no pueden cubrirse. Es el momento de renovar y volver a la normalidad”. “Las excusas que se ofrecen, inacabables y cambiantes, no pueden aceptarse”, que añaden: “Es inaceptable que se maltrate de este modo a instituciones de su relevancia”.

Las dos asociaciones ponen el foco en el Congreso y el Senado, ya que es a las Cortes a las que la ley encomienda la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Ambas Cámaras pusieron en marcha el proceso en 2018, antes de que expirara el mandato del actual CGPJ, pero el PP ha ido poniendo excusas cambiantes y el acuerdo necesario entre populares y socialistas sigue sin cerrarse cinco años después. La APM insta al Congreso y el Senado a que “alcancen los acuerdos necesarios y procedan a la inmediata renovación del CGPJ, mientras que JJPD recuerda que ha pedido a las presidencias de ambas Cámaras la convocatoria “inmediata de plenos para superar la anomalía democrática que supone que el Consejo General del Poder Judicial siga en funciones tanto tiempo”.

Aunque ambas asociaciones coinciden en la necesidad de reformar de forma inmediata el CGPJ, sus posturas discrepan respecto a los pasos que deben darse una vez se consiga desbloquear el órgano. La APM apuesta por reformar la ley, como pide el PP, para que los 12 vocales jueces del CGPJ sean elegidos por los jueces. “Es la primera de nuestras reivindicaciones y es, además, irrenunciable”, señala la asociación. JJPD se opone a esta fórmula: “Tampoco puede admitirse, en un Estado de derecho, que se ponga como condición para cumplir una ley su modificación, máxime cuando deriva de un mandato constitucional”.

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<![CDATA[El sector conservador del CGPJ logra situar a su candidata al frente de la Escuela Judicial para dirigir el centro desde Madrid]]>https://elpais.com/espana/2024-04-11/el-sector-conservador-del-cgpj-logra-situar-a-su-candidata-al-frente-de-la-escuela-judicial-para-dirigir-el-centro-desde-madrid.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-11/el-sector-conservador-del-cgpj-logra-situar-a-su-candidata-al-frente-de-la-escuela-judicial-para-dirigir-el-centro-desde-madrid.htmlThu, 11 Apr 2024 11:51:38 +0000La vocal progresista Pilar Sepúlveda ha unido su voto al sector conservador de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para propiciar el nombramiento de María Jesús Millán como directora en funciones de la Escuela Judicial, el órgano con sede en Barcelona que coordina la formación de los nuevos jueces. Millán era la candidata preferida por la mayoría de los vocales propuestos por el PP y supone que, por primera vez, la escuela se dirigirá a distancia desde Madrid. El presidente suplente, Vicente Guilarte, también propuesto por el PP, y las vocales progresistas Roser Bach y Mar Cabrejas han votado a la otra candidata para el puesto, Clara Carulla, y han anunciado un voto particular.

La elección del nuevo director en funciones de la Escuela Judicial, un órgano clave del Poder Judicial porque en él se forman durante un año (más otro de prácticas) todos los nuevos jueces que aprueban la oposición, se ha convertido en un nuevo motivo de enfrentamiento interno en el CGPJ, cuyo mandato caducó hace cinco años. El centro se inauguró en 1997 y su sede principal se situó en Barcelona, pero siempre ha habido algunos sectores jurídicos que han querido que estuviera en Madrid. Ese traslado requeriría una reforma legal y no está en la mano de los vocales del CGPJ, pero los vocales conservadores han visto ahora abierta una oportunidad para dirigir a distancia la escuela desde la capital aprovechando la renuncia, hace unas semanas, del anterior responsable del centro, Jorge Jiménez Martín.

La situación de interinidad en la que vive instalado el Consejo impide que pueda nombrar oficialmente a un director de la Escuela Judicial porque una reforma legal de 2021 le retiró las competencias para hacer nombramientos discrecionales, como es el jefe del centro donde se forman los jueces. Pero los vocales sí podían elegir un suplente para el dimitido director en funciones, y ahí es donde los conservadores han apostado por situar a una letrada con plaza en Madrid. Durante las entrevistas personales a las que se sometieron las dos candidatas el pasado martes, Millán, según fuentes del órgano, aseguró que no aspiraba al puesto, pero que tendría que aceptarlo si el CGPJ entendía que debía ser la designada en funciones de forma automática. Sin embargo, un informe del gabinete técnico concluye que la designación no es automática y que este órgano puede nombrar en funciones al candidato que considere. Guilarte, Bach y Cabrejas consideraban que el puesto debía ser para la otra candidata, Clara Carulla, jefa de sección del Servicio de Formación Inicial, que ejerce como número dos de la escuela y tiene su plaza en Barcelona.

Fuentes del órgano consideran que el afán de los conservadores por designar a Milllán obedece al interés de la mayoría de este sector por tener el control absoluto sobre todos los órganos que dependen del CGPJ. La mayoría de estos vocales no conocen a Carulla, que lleva más de ocho años en la escuela, primero como profesora y luego, como jefa de estudios. Sin embargo, sí tienen relación con Millán, actual jefa del servicio de formación continua, que tiene su sede en el edificio del CGPJ en Madrid y se encarga de los cursos que se imparten a los jueces a lo largo de su carrera. Estas fuentes describen como una anomalía el hecho de que la directora del centro donde se forma a los nuevos jueces vaya a tener su puesto de trabajo en Madrid, ya que se trata de una cargo que siempre ha sido presencial en la sede de Barcelona, donde el responsable tiene su despacho y está en contacto permanente con profesores y alumnos.

Las posturas han llegado este jueves enfrentadas a la Comisión Permanente. Tres vocales conservadores habían presentado una protesta formal contra el cuarto vocal de este sector, y presidente suplente del órgano, por aplazar la semana pasada la designación del director en funciones de la escuela. Esos tres consejeros conservadores (Carmen Llombart, María Ángeles Carmona y José Antonio Ballesteros) eran partidarios de la elección de Millán, mientras que Guilarte se había alineado en este asunto con las progresistas Bach y Cabrejas a favor de la candidatura de Carulla. La Permanente está formada por siete miembros, por lo que la decisión quedaba en manos de la tercera vocal progresista, Pilar Sepúlveda, que suele votar con el resto de miembros de su grupo, pero que se había mostrado reacia a apoyar a Carulla.

Fuentes del órgano consultadas esta postura en razones personales, relacionadas con las malas relaciones existentes entre el anterior director en funciones de la Escuela Judicial, el dimitido Jiménez Martín, de quien Carulla fue mano derecha, y el anterior presidente suplente del CGPJ, Rafael Mozo, amigo personal de Sepúlveda. Los progresistas y Guilarte confiaban en que la vocal optara por votar este jueves en blanco, lo que implicaría un empate entre las dos candidatas que se resolvería a favor de Carulla gracias al voto de Calidad del presidente suplente. Pero Sepúlveda ha impedido esta opción votando en contra.

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David Zorrakino
<![CDATA[El fiscal general del Estado pide la opinión de toda la carrera sobre las reformas necesarias para asumir la instrucción penal]]>https://elpais.com/espana/2024-04-10/el-fiscal-general-del-estado-pide-la-opinion-de-toda-la-carrera-sobre-las-reformas-necesarias-para-asumir-la-instruccion-penal.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-10/el-fiscal-general-del-estado-pide-la-opinion-de-toda-la-carrera-sobre-las-reformas-necesarias-para-asumir-la-instruccion-penal.htmlWed, 10 Apr 2024 18:59:47 +0000En medio de la guerra declarada por el sector conservador de la Fiscalía al fiscal general del Estado a cuenta de la ley de amnistía a los encausados del procés, Álvaro García Ortiz pretende aunar a toda la carrera para impulsar una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que dote de mayor “autonomía” a esta institución. Se trata de una reforma necesaria, según coinciden todos los sectores de la Fiscalía, para poder asumir las competencias que les otorgará la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), un proyecto estancado desde hace años pero que le Gobierno quiere desatascar en los próximos meses y que dejará en manos de los fiscales la instrucción de las causas penales. García Ortiz se reunió este miércoles con las tres asociaciones de fiscales y les encargó que sean ellas las que asuman la elaboración del nuevo Estatuto y que se pida la opinión de toda la carrera, según señalan fuentes de las Fiscalía y de las asociaciones.

La reunión de este miércoles fue propuesta por García Ortiz después de que el ministro de Justicia, Félix Bolaños, confirmara que el Gobierno pretende aprobar en los próximos meses la nueva Lecrim, una de las reformas legales de mayor envergadura diseñadas en los últimos años y que implicará un vuelco en el proceso penal. El proyecto para que los fiscales asumieran la instrucción penal se puso en marcha hace casi 15 años, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y el PP también se ha mostrado favorable, pero el proyecto se ha ido retrasando. Ya con Pedro Sánchez en la Moncloa, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en noviembre de 2020, y, en febrero de 2021, encargó al Consejo Fiscal y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) los informes preceptivos para poder seguir tramitando la norma.

El principal órgano asesor del fiscal general aprobó por unanimidad cinco meses después un documento de más de 700 páginas en el que apoyaba la decisión del Gobierno de dejar la instrucción penal en manos de los fiscales, una reivindicación histórica de la carrera, pero cuestionó aspectos clave de la norma que, en opinión de este órgano, pueden hacer fracasar el nuevo modelo de proceso penal. Uno de los reparos que pusieron los fiscales es que las nuevas funciones que la Lecrim atribuirá al ministerio público exigen una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para lograr “un avance en los espacios de autonomía, especialización, transversalidad y descentralización” y promover “la confianza de la ciudadanía en la institución”.

La reforma del Estatuto que regula el funcionamiento de la carrera está previsto en la nueva Lecrim, pero el Gobierno no concreta en qué se traducirán esos cambios. Esta es la tarea que ha encargado García Ortiz a las tres asociaciones, la Asociación de Fiscales (la mayoritaria, de tendencia conservadora), la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Independiente de Fiscales. La intención de la Fiscalía, señalan fuentes de la institución, es que en el proceso de redacción del nuevo Estatuto participen “todos los fiscales”. “Solo desde el profundo conocimiento de la carrera fiscal y de sus estructuras se pueden hacer al legislador propuestas con garantías para un nuevo Estatuto Orgánico que responda a la futura Lecrim”, señalan estas fuentes. Ambas partes volverán a reunirse el próximo 7 de mayo.

El Gobierno sigue a la espera de que el CGPJ le envíe su informe sobre la reforma legal, pendiente desde hace más de tres años. El ministerio que dirige Bolaños pidió por escrito al Consejo el pasado 21 de marzo que le remitiera el texto esa misma semana, un plazo que el órgano de gobierno de los jueces ha incumplido. Ese ultimátum sí ha servido, no obstante, para que el CGPJ retome los trabajos que ya tenía avanzados, pero que estaban aparcados. Fuentes del órgano señalan que el informe definitivo se intentará llevar al pleno del mes de junio, lo que supondría un retraso de tres meses sobre la fecha marcada por el Ejecutivo.

El Consejo cuenta ya con un documento elaborado por un grupo de trabajo integrado por tres jueces (Antonio del Moral, magistrado de la Sala penal del Supremo; Dolores Hernández García; y Juan José López Ortega, uno de los autores del anteproyecto de ley). Ese texto, que los vocales ya conocían pero que se les ha vuelto a enviar ahora para que lo analicen, señala que la nueva Lecrim obedece “a la imperiosa necesidad de articular un instrumento procesal plenamente adaptado a las necesidades de la sociedad actual y de la Administración de Justicia, y de establecer una regulación del procedimiento penal que sirva de referencia normativa básica a las profundas transformaciones que requieren las instituciones procesales penales”.

Los expertos del CGPJ coinciden en que el nuevo modelo debe venir acompañada de una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, “reforma que ha de quedar extramuros del texto” de la ley y que deberá abundar “en la autonomía funcional y orgánica de la institución y en la garantía de imparcialidad, dentro del respeto de los principios constitucionales de legalidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”. El informe del Consejo sugiere algunos de los aspectos que deberían abordarse en esa reforma, entre los que destaca cambios en el régimen del fiscal general del Estado, “en especial en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad” (”la coincidencia del plazo de duración del mandato y el plazo ordinario de la legislatura, y el cese del Fiscal General del Estado con el Gobierno que lo nombró ensombrecen todavía la garantía de independencia”, señala el texto). El dictamen de los expertos del Poder Judicial considera que las mejoras también deben incidir en “aumentar el espacio de inmunidad frente a la intervención del Gobierno y en el régimen de relaciones entre el Gobierno y el Fiscal General”.

El informe señala también que, en la línea de las recomendaciones del GRECO (el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) el régimen de relaciones entre el ministerio fiscal con los poderes públicos “debería estar encabezado por una prohibición” similar a la que recoge el Reglamento de la Fiscalía Europea respecto a que el Gobierno pueda dirigir al fiscal general del Estado “órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo”.



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Jero Morales
<![CDATA[Bolaños cierra un acuerdo de subida salarial para los funcionarios de Justicia dependientes del Ministerio]]>https://elpais.com/espana/2024-04-10/bolanos-cierra-un-acuerdo-de-subida-salarial-para-los-funcionarios-de-justicia-dependientes-del-ministerio.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-10/bolanos-cierra-un-acuerdo-de-subida-salarial-para-los-funcionarios-de-justicia-dependientes-del-ministerio.htmlWed, 10 Apr 2024 16:51:53 +0000Los funcionarios de Justicia dependientes del Gobierno central y el ministerio que dirige Félix Bolaños han cerrado un acuerdo de subida salarial que pone fin al conflicto laboral que se mantenía abierto desde hace un año. El pacto, según han confirmado fuentes de ambas partes de la negociación, contempla incrementos retributivos de entre 165 y 250 euros mensuales, que se aplicarán a través del complemento específico, y afectará a unos 12.000 trabajadores de las comunidades que no tienen transferidas las competencias en Justicia (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Baleares, y las ciudades de Ceuta y Melilla) y de los órganos centrales (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Fiscalía, juzgados centrales, Registro Civil e Instituto Nacional de Toxicología-INTFC). El acuerdo se firmará este jueves en la sede del ministerio.

El acuerdo con Justicia acaba con un conflicto que llevaba enquistado desde abril de 2023, cuando los funcionarios empezaron a movilizarse para exigir una subida salarial similar a la lograda por los letrados de la Administración de Justicia (entre 430 y 450 euros al mes) tras dos meses de huelga. A esas protestas se sumaron los representantes de los 45.000 funcionarios de justicia, incluso los de las comunidades con las competencias transferidas, pero cuando el Gobierno se sentó a negociar, ya con Bolaños al frente de Justicia tras las elecciones del 23-J, el ministerio advirtió de que solo podía cerrar subidas salariales para los funcionarios dependientes de la Administración central. CSIF (el sindicato mayoritario en Justicia) y UGT accedieron y ambos sindicatos suscribirán el acuerdo este jueves. CC OO, sin embargo, se levantó de la mesa de negociaciones y ha difundido una nota muy crítica con el pacto.

La subida acordada se aplicará de manera progresiva: a partir de la nómina de mayo se cobrará el 50%, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año; y el 1 de enero de 2025 se cobrará ya el 100% de lo acordado. El acuerdo alcanzado es equiparable a otros que se han firmado en comunidades autónomas con las competencias transferidas, como Madrid, Asturias y País Vasco. Se sigue negociando en Cataluña. Fuentes del ministerio señalan que no se puede obligar a ninguna comunidad a acordar con sus funcionarios condiciones similares, pero que lo deseable sería que todas suscribieran textos similares. El documento que se firmará este jueves incluye una cláusula por la que el ministerio se compromete a comunicar este acuerdo en la conferencia sectorial a las comunidades autónomas con competencias en Justicia.

Además de la subida salarial, el pacto contempla la convocatoria de la mesa delegada en el plazo de tres meses para mejorar las condiciones en materias como la reducción de la temporalidad, el nombramiento de personal de refuerzo, la formación y la protección de la salud en el trabajo. Fuentes del ministerio señalan que el pacto se enmarca en la línea política seguida por este departamento desde que Bolaños asumió la cartera, que consiste en “la búsqueda de acuerdos con todos los operadores jurídicos y en una transformación a gran escala del servicio público de Justicia”.

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Kiko Huesca
<![CDATA[Las mujeres se acercan a la cúpula judicial, pero todavía siguen siendo minoría]]>https://elpais.com/espana/2024-04-10/las-mujeres-se-acercan-a-la-cupula-judicial-pero-todavia-siguen-siendo-minoria.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-10/las-mujeres-se-acercan-a-la-cupula-judicial-pero-todavia-siguen-siendo-minoria.htmlWed, 10 Apr 2024 14:10:06 +0000Las mujeres se acercan, poco a poco, a la cúpula judicial, pero todavía están lejos de alcanzar en estos puestos la representatividad que tienen en la carrera. Con todo, el número de magistradas en los órganos colegiados -Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales- se ha incrementado en casi diez puntos en la última década, al pasar del 32,7% a 1 de enero de 2014 al 42,3% a 1 de enero de 2024. En ese periodo, la presencia femenina en la Carrera Judicial ha aumentado un 7,1%, según el último informe sobre Estructura demográfica de la Carrera Judicial publicado este miércoles por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Hace años que las juezas son mayoría en la carrera, pero ese dato contrasta con la notable inferioridad en la que se encuentran en los órganos colegiados, a los que se llega por ascenso en el escalafón o, en el caso del Supremo, por nombramiento discrecional del Consejo. Hace diez años, la cifra de mujeres en estos órganos era de 492 (de un total de 1.503 miembros de la carrera judicial destinados en esos tribunales), de las que 284 estaban en audiencias provinciales, 176 en tribunales superiores de justicia, 23 en la Audiencia Nacional y nueve en el Tribunal Supremo.

Hoy siguen siendo minoría, aunque su presencia ha crecido. De los 1.597 jueces y magistrados en activo con destino en órganos colegiados, 676 son mujeres: 433 en audiencias provinciales, 203 en tribunales superiores de justicia, 28 en la Audiencia Nacional y 12 en el Tribunal Supremo (donde no se realizan nombramientos desde 2021 por la ley que impide al actual CGPJ designar cargos discrecionales, como lo son todos los magistrados del alto tribunal).

Las mujeres, el 57,2% de la carrera judicial

Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del CGPJ, el 1 de enero de 2024 había en España 5.416 jueces magistrados, de los que 3.101 son mujeres. Esta cifra representa el 57,2% del total, frente al 50,1% que suponían las 2.661 de 2014.

Ese porcentaje del 57,2 % es superado en once de las 17 Comunidades Autónomas: País Vasco (62,5%), Galicia (61,2%), Comunidad de Madrid (60,6%), Navarra (60%), Castilla-La Mancha (59,6%), La Rioja (59,5%), Cataluña (59,3%), Comunidad Valenciana (59,2%), Extremadura (59,1%), Baleares (58,3%) y Castilla y León (58%). En el resto de las comunidades, el porcentaje de juezas y magistradas es el siguiente: Canarias (57,1%), Asturias (56,8%), Andalucía (54,1%), Cantabria (52,6%), Aragón (52,4%) y Región de Murcia (49,7%).

El informe revela también que la edad media de los integrantes de la carrera judicial es de 52,3 años -50,4 años para las mujeres y 54,9 años para los hombres- y que su antigüedad media como jueces es de 21,2 años -19,5 años en el caso de las mujeres y 23,4 años en el de los hombres-.

La progresiva feminización de la Carrera se observa analizando los datos por franjas de edad: los hombres solo son mayoría entre los magistrados de entre 61 y 72 años, mientras que las mujeres suponen el 57,9 % entre las de 51 y 60 años, el 66,6 % entre las de 41 y 50 años; el 67,1 % entre las de 31 a 40 años y el 70% de quienes tienen 30 o menos años.

Las juezas y magistradas, que pese al incremento de su presencia en la última década siguen siendo minoría en los órganos colegiados, son mayoría en los órganos unipersonales, con la excepción de los Juzgados de lo Mercantil y de los juzgados de lo contencioso-administrativo, donde representan el 44,2% y el 49,8% de sus titulares, respectivamente.

Así, las mujeres representan el 60,6% de los titulares de los juzgados de lo Social, el 60,8% de los de Vigilancia Penitenciaria, el 62,9% de los de Primera Instancia, el 64,2% de los de Instrucción, el 67% de los de lo Penal, el 67,9 de los de Menores, el 68,6% de los de Primera Instancia e Instrucción y el 76,6 % de los de Violencia sobre la Mujer.

En los órganos colegiados, el porcentaje de mujeres es del 43,1% en la Audiencia Nacional, del 41,3% en los tribunales superiores de justicia y del 44% en las audiencias provinciales. En el Tribunal Supremo es del 21,1 %, aunque su situación está condicionada, como se ha indicado anteriormente, por los efectos de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2021.

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David Zorrakino
<![CDATA[Vocales conservadores protestan porque el presidente del CGPJ haya aplazado el nombramiento del director de la Escuela Judicial]]>https://elpais.com/espana/2024-04-08/tres-vocales-conservadores-protestan-porque-el-presidente-del-cgpj-haya-aplazado-el-nombramiento-del-nuevo-director-de-la-escuela-judicial.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-08/tres-vocales-conservadores-protestan-porque-el-presidente-del-cgpj-haya-aplazado-el-nombramiento-del-nuevo-director-de-la-escuela-judicial.htmlMon, 08 Apr 2024 18:38:43 +0000El nombramiento del nuevo director en funciones de la Escuela Judicial, tras la renuncia del anterior responsable del centro, ha roto en dos la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Tres de los cuatro vocales conservadores que forman parte de este órgano han presentado un escrito en el que protestan contra una decisión del presidente suplente, Vicente Guilarte, de no acceder a la petición que le habían hecho para incluir en el orden del día de la reunión de la permanente del pasado jueves, 4 de abril, la designación del nuevo director de la escuela, puesto para el que hay dos letradas candidatas. Los vocales Carmen Llombart, María Ángeles Carmona y José Antonio Ballesteros le habían pedido por escrito al presidente que se votara ya esa designación, pero Guilarte optó por sustituir este punto por otro en el que se acordaba que en la reunión de este martes, 9 de abril, comparecieran las dos candidatas para exponer su proyecto y, una vez que estos sean analizados, se fijara la votación del nombramiento para una próxima sesión de la permanente.

La elección del nuevo director en funciones de la Escuela Judicial, un órgano con sede en Barcelona que coordina la formación de los nuevos jueces, se ha convertido en un nuevo motivo de enfrentamiento entre los vocales del CGPJ. El anterior responsable del centro, Jorge Jiménez Martín, renunció hace unas semanas, y fuentes consultadas aseguran que esta circunstancia quiere ser aprovechada por vocales del grupo conservador para nombrar en su lugar a una letrada del CGPJ para dirigir la institución desde Madrid. Las dos candidatas que deberán comparecer según la decisión adoptada por Guilarte son María Jesús Millán, directora de formación continua de CGPJ, un puesto con sede en Madrid; y Clara Carulla, la número dos de la escuela y que tiene su plaza en Barcelona. La mayoría conservadora apuesta por Millán con el objetivo declarado de que dirija la institución a distancia desde la capital, una posibilidad a la que se oponen los progresistas y el propio presidente suplente, que fue propuesto por el PP para formar parte del CGPJ y está adscrito al sector conservador, pero que en este y otros muchos asuntos, no comparte el criterio mayoritario de su grupo.

La propuesta presentada por los consejeros Llombart, Ballestero y Carmona acusa a Guilarte de vulnerar el reglamento del CGPJ, que contemplan el derecho de los vocales a formular propuestas escritas y a su inclusión en el orden del día de las reuniones del Consejo. Según estos consejeros, el presidente “ha sustraído a la Comisión Permanente el legítimo ejercicio de sus funciones, al privar al órgano colegiado de la posibilidad de debatir y, en su caso, decidir, sobre el procedimiento legal de designación, y las ha sustituido por una decisión personal”, convirtiendo así a esta comisión “en mera caja de resonancia de su voluntad: la convocatoria de una sesión extraordinaria de la CP no puede servir de cauce para alterar el procedimiento legal de nombramiento”, señala el texto registrado por los vocales que añade: “Este proceder presidencial vulnera, pues, el criterio democrático de toma de decisiones de los órganos colegiados”.

En el texto que han registrado este lunes, los vocales se quejan también de que Guilarte les haya obligado a asistir de forma presencial a la entrevista con las candidatas prevista este jueves, a pesar de que el reglamento permite la asistencia telemática. Antes de presentar su escrito, los consejeros le pidieron al presidente suplente que reconsiderase su decisión, y ante la negativa de este, optaron por registrar formalmente la protesta, que solo tiene valor simbólico.

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AITOR MARTIN
<![CDATA[El Gobierno amplía el plan de refuerzos del Supremo ante el bloqueo del CGPJ]]>https://elpais.com/espana/2024-04-08/el-gobierno-amplia-el-plan-de-refuerzos-del-supremo-ante-el-bloqueo-del-cgpj.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-08/el-gobierno-amplia-el-plan-de-refuerzos-del-supremo-ante-el-bloqueo-del-cgpj.htmlMon, 08 Apr 2024 18:05:47 +0000Los refuerzos del Tribunal Supremo para hacer frente a las 25 vacantes que sufre como consecuencia de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han centrado la reunión que han mantenido este lunes el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y la Sala de Gobierno del alto tribunal. Durante el encuentro, Bolaños ha anunciado a los magistrados del Supremo la renovación por un año, de junio de 2024 a junio de 2025, de los 35 letrados de refuerzo, que suplen las carencias de magistrados. Por su parte, la cúpula del tribunal (compuesta por los cinco presidentes de sala y otros cinco magistrados elegidos por sus compañeros), le han pedido al titular de Justicia que ese plan de refuerzo se mantenga una vez que se desbloquee el Consejo porque la incorporación de nuevos magistrados no hará desaparecer la acumulación de asuntos que se ha registrado en los últimos años.

La reunión del ministro con la Sala de Gobierno se enmarca en la ronda habitual que suelen mantener todos los titulares de Justicia cuando acceden al cargo. Pero en este caso, llega precedida por los ataques lanzados a distintos jueces desde la tribuna del Congreso y el Senado, que han llevado a Bolaños a salir reiteradamente en defensa de los jueces; y el encuentro se ha fijado, además, en plenas negociaciones entre el PSOE y el PP -con la mediación del comisario europeo de Justicia, Didier Reynders- para renovar el CGPJ, cuyo mandato caducó hace cinco años. Las conversaciones están estancadas, pero el ministro se mostró confiado este lunes, a la salida del Supremo, en que den frutos. Esa renovación es vital para el Supremo, porque permitiría devolverle al CGPJ la competencia para designar cargos discrecionales, lo que permitiría al nuevo órgano de gobierno de los jueces cubrir las 25 vacantes que tiene ya el tribunal y que están afectando a su funcionamiento.

Fuentes del Gobierno señalaron, al término de la reunión, que el compromiso del Ejecutivo para mantener el plan de refuerzo hasta 2025 supone atender “la principal demanda planteada por los magistrados” del Supremo. También se renovarán por el mismo plazo los 37 letrados que actualmente se encuentran en comisión de servicio. “El Gobierno quiere mostrar así su compromiso con el buen funcionamiento de la Justicia en una situación excepcional que espera resolver próximamente en las negociaciones para renovar el CGPJ con la mediación de la Comisión Europea y que ha abocado al Servicio Público de Justicia a una situación límite”, señalan estas fuentes.

El ministro ha anunciado también a la Sala de Gobierno que el edificio del Ministerio situado en la calle Génova, que se está renovando y está previsto que las obras terminen en 2025-2026, va a ser destinado al Gabinete Técnico del Tribunal. “El respeto institucional, la cordialidad y la voluntad de colaboración han sido evidentes en esta reunión, en la que ha quedado patente el apoyo del Gobierno a nuestro Alto Tribunal. El ministro ha reiterado su pleno respaldo a la magistratura ante cualquier ataque con motivación política, tanto desde entornos independentistas como del Partido Popular o de Vox. En este sentido, Bolaños ha vuelto a manifestar su compromiso de defender el buen nombre de los jueces y magistrados españoles ante cualquier intento de injerencia”, afirman las fuentes del Gobierno.

Estos ataques a los jueces y, sobre todo, la reacción que han recibido por parte del Gobierno, ha sido valorada durante la cita entre Bolaños y la cúpula del Supremo, aseguran fuentes presentes en la reunión. Según estas fuentes, el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, ha agradecido al ministro todas las veces que ha salido en defensa de los jueces, pero le ha reprochado que también ha habido algunos “silencios”. Marchena se refería al día en el que la portavoz de Junts en el Congreso Miriam Nogueras llamó “indecentes” al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y varios magistrados del Supremo, entre ellos, Carlos Lesmes (expresidente del alto tribunal y del Consejo General del Poder Judicial) y Pablo Llarena (instructor de la causa del procés), y aseguró que deberían ser “cesados y juzgados”. Bolaños, según varias fuentes consultadas, ha explicado a Marchena que ese día él estaba en el Senado, donde sí salió en defensa de los jueces frente a los reproches lanzados por el senador de Junts Josep Lluís Cleries, que les acusó de emprender una “batalla política” para “torpedear” la ley de amnistía. El ministro ha hecho ver a los magistrados de la Sala de Gobierno que su defensa de la judicatura se ha hecho tan habitual que, en ocasiones, ya no tiene repercusión en los medios de comunicación.

Según las fuentes consultadas, otros temas que supuestamente tensan actualmente las relaciones entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, como la proposición de ley de amnistía o el debate sobre el lawfare, ni siquiera han sido citados a lo largo de la reunión, aseguran fuentes consultadas. El encuentro se ha centrado en temas operativos, sobre todo en los refuerzos del Supremo. El Gobierno ha concedido la ampliación en un año que pedía el alto tribunal, que tiene vacante el 31,25% de su plantilla (25 de 79 plazas). Según los datos facilitados este lunes por el Supremo, entre sus cinco salas sumaban a 1 de enero de 2023, 46.658 asuntos pendientes de resolver, lo que supone que los asuntos pendientes se han incrementado en más de 3.000 en el último año (había 43.620 el 1 de enero de 2023).

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Alberto Ortega - Europa Press
<![CDATA[El Supremo cita a Puigdemont a declarar por videoconferencia como investigado por el ‘caso Tsunami’]]>https://elpais.com/espana/2024-04-08/el-supremo-cita-a-declarar-como-investigado-a-puigdemont-por-videoconferencia-por-el-caso-tsunami.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-08/el-supremo-cita-a-declarar-como-investigado-a-puigdemont-por-videoconferencia-por-el-caso-tsunami.htmlMon, 08 Apr 2024 12:43:02 +0000La instructora del caso Tsunami Democràtic en el Tribunal Supremo, la magistrada Susana Polo, ha dado este lunes el paso que se esperaba desde que, el pasado 29 de febrero, la Sala Penal decidió abrir una causa por terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg. Polo ha citado a ambos a declarar como investigados, una comparecencia que tiene carácter voluntario y que suele ofrecerse a los aforados para poder avanzar en la instrucción sin necesidad de tramitar el suplicatorio preceptivo para poder actuar contra ellos. Puigdemont está aforado como eurodiputado, y Wagensberg, como diputado autonómico. Las declaraciones se llevarán a cabo entre el 17 y el 21 de junio por videoconferencia, fórmula con la que el Supremo pretende facilitar la comparecencia de los dos investigados, que están fuera de España: Puigdemont, huido de la justicia desde 2017, se trasladó la semana pasada al sur de Francia, mientras que Wagensberg se instaló en Suiza en enero, cuando ya estaba imputado en Tsunami, pero no pesaba sobre él ninguna medida cautelar.

La reciente mudanza del líder de Junts implica que, cuando el Supremo tenga que requerir la cooperación del país en el que se encuentre el expresident, su interlocutor ya no será Bélgica sino Francia, lo que supone un cambio sustancial. La justicia belga se ha mostrado muy reticente a colaborar en la causa del procés, y el alto tribunal daba por hecho que no iba a encontrar mejor respuesta en la investigación abierta en el caso Tsunami por terrorismo, un delito con el que Bélgica ha puesto trabas a cooperar incluso en tiempos de ETA. Ahora, si Puigdemont no vuelve a cambiar de lugar de residencia, las relaciones del Supremo serán con Francia, un país con el que España mantiene una cooperación fluida.

La instructora ha cursado este mismo lunes una Orden Europea de Investigación (OEI) y una Comisión Rogatoria Internacional en materia penal, a través de Eurojust (la agencia de la UE para la cooperación judicial). Polo lanza ambos instrumentos porque, oficialmente, no tiene conocimiento del paradero ni del domicilio de Puigdemont ni de Wagensberg, según expone en su auto. En el caso de Puigdemont, la OEI debe servir para que Francia localice al expresident y este pueda ser citado. La instructora señala en su auto que la comparecencia debe celebrarse entre los días 17 al 21 de junio —una fecha en la que ya se habrán celebrado las tres elecciones que están previstas en los próximos meses: vascas, catalanas y europeas—, pero deja abierta la fecha concreta a lo que acuerden el Estado “requiriente” (España) y el “requerido” (en principio, Francia).

La citación como investigado del expresidente catalán se esperaba desde que el Supremo abrió la causa en febrero pasado, si bien se veía como un trámite que el tribunal tenía que cumplir, pero que no iba a llevar a nada porque Puigdemont no iba a acudir. La amnistía está en su fase final de tramitación en el Senado, y el expresidente catalán —contra quien el Supremo mantiene una orden de detención por la causa del procés— ha afirmado que solo viajará a España una vez que la medida de gracia esté aprobada y siempre en el caso de que en las elecciones catalanas del 12 de mayo él obtenga los votos necesarios para ser investido president. Sin embargo, la decisión del Supremo de citarle por videoconferencia abre un nuevo escenario: en esas condiciones, Puigdemont sí podría plantearse declarar.

La instructora Polo ha basado esa decisión en una modificación legal, introducida en un real decreto en diciembre pasado, que establece que las declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales se realizarán, preferentemente, mediante presencia telemática. En todo caso, la comparecencia de Puigdemont es voluntaria y el Supremo no podría tomar medidas contra él si decide no acudir. En ese caso, la magistrada tendría que continuar la instrucción sin su declaración y, cuando considerase que ya ha investigado todo lo posible, decidir si le cita de nuevo. Si para entonces Puigdemont ya es parlamentario catalán, como es previsible, no será necesario pedir el suplicatorio porque el Parlament no lo requiere.

La fecha elegida no solo sitúa la citación del líder de Junts después de las tres próximas citas electorales, sino también, de la fecha prevista para la aprobación y entrada en vigor de la ley de amnistía, que se espera para finales de mayo. Pero el texto de la proposición de ley da dos meses a los jueces para aplicar la medida de gracia, por lo que lo previsible es que, para las fechas previstas para la comparecencia de Puigdemont ante la instructora del caso Tsunami, el alto tribunal no haya decidido todavía si la medida de gracia alcanza al líder de Junts. Si el Supremo ya hubiera para entonces planteado una cuestión prejudicial ante la justicia europea o una de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el caso Tsunami, el procedimiento quedaría suspendido y la declaración no se celebraría.

El auto notificado este lunes es el primero que dicta Polo desde que se hizo cargo de la instrucción del caso Tsunami. La magistrada asumió el encargo, por turno de reparto, de la Sala Penal, que decidió abrir una causa a Puigdemont y Wagensberg por terrorismo tras dar por buenas las razones que llevaron al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón a pedir al alto tribunal que les investigara. En esa resolución, la sala subrayó que hay “una pluralidad de indicios” que apuntan al “liderazgo absoluto” y la “autoría intelectual” del expresidente catalán en los hechos atribuibles a Tsunami (fundamentalmente, los disturbios organizados tras la sentencia del procés en octubre de 2019). Según los magistrados, el líder de Junts, lejos de frenar a la plataforma, “animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. El auto de Polo no cita el terrorismo ni ningún otro delito, y se limita a exponer que Puigdemont y Wagensberg tienen que ser llamados como “investigados”.

La investigación por terrorismo puede complicar la aplicación de la amnistía al líder de Junts. La redacción de esa ley aprobada en el Congreso, y que ahora se está tramitando en el Senado, solo deja fuera de la medida de gracia los delitos de terrorismo recogidos en la directiva europea de 2017 o en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando “de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos”. El texto elimina las referencias al Código Penal español, una medida con la que el PSOE, Junts y ERC pretenden blindar la amnistía para Puigdemont y el resto de encausados por este delito. Sin embargo, fuentes del alto tribunal sostienen que los hechos atribuidos a Tsunami pueden encajar también en la directiva comunitaria y que será la Sala Penal la que, una vez que la ley esté en vigor, determinará si se le puede aplicar al expresident.

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Gianluca Battista
<![CDATA[El Supremo archiva una denuncia de Manos Limpias contra Sánchez por el acuerdo del PSOE y Junts y la ley de amnistía]]>https://elpais.com/espana/2024-04-05/el-supremo-archiva-una-denuncia-de-manos-limpias-contra-sanchez-por-el-acuerdo-del-psoe-y-junts-y-la-ley-de-amnistia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-05/el-supremo-archiva-una-denuncia-de-manos-limpias-contra-sanchez-por-el-acuerdo-del-psoe-y-junts-y-la-ley-de-amnistia.htmlFri, 05 Apr 2024 15:19:22 +0000El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el acuerdo firmado entre el PSOE y Junts el 9 de noviembre. El sindicato denunció además el posterior pacto entre los socialistas y ERC y la tramitación de la proposición de ley de amnistía. Manos Limpias atribuía a Sánchez presuntos delitos de usurpación de funciones (con el argumento de que la norma deja sin efecto y desautoriza las actuaciones judiciales realizadas para preservar la legalidad constitucional, “invadiendo y erosionando la exclusiva potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a jueces y tribunales”); prevaricación administrativa y cohecho. El Supremo descarta que los pactos entre el PSOE y los partidos independentistas puedan ser constitutivos de delito.

Aunque el presidente del Gobierno era el objetivo principal de la denuncia presentada por Manos Limpias -a la que se adhirieron dos asociaciones-, el sindicato también pidió al Supremo que actuara contra la vicepresidenta Segunda del Gobierno, Yolanda Díaz; el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; el ministro de Transportes, Óscar Puente; el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán; y la eurodiputada socialista, Irache García, como cooperadores necesarios de los delitos denunciados.

La denuncia se presentó el 3 de noviembre, y el 29 de enero el sindicato registró una ampliación para incluir la enmienda registrada en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de amnistía para excluir de la medida de gracia solo los actos de terrorismo que hayan causado, “de forma manifiesta y con intención directa”, muertes, torturas o trato degradante. Esta enmienda, finalmente, no se incluye en el texto aprobado por el Congreso, que deja fuera de la medida de gracia los actos calificados como terrorismo en la directiva europea sobre este delito y a su vez “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura.

La Fiscalía pidió el archivo de la denuncia, un criterio que ha asumido el Supremo. Los magistrados reiteran que el pacto entre el PSOE y Junts es un acuerdo político que no es constitutivo de delito. “Tampoco pueden merecer esa calificación las enmiendas que los diputados, en el ejercicio de su función legislativa, pueden proponer durante la tramitación de una proposición o proyecto de ley”, señala la sala, de la que han formado parte los magistrados Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres, que ha sido el ponente del auto.



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<![CDATA[Los conservadores del CGPJ maniobran para llevar a Madrid la dirección de la Escuela Judicial tras la renuncia del anterior responsable]]>https://elpais.com/espana/2024-04-05/los-conservadores-del-cgpj-maniobran-para-trasladar-a-madrid-la-direccion-de-la-escuela-judicial-tras-la-renuncia-del-anterior-responsable-del-centro.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-05/los-conservadores-del-cgpj-maniobran-para-trasladar-a-madrid-la-direccion-de-la-escuela-judicial-tras-la-renuncia-del-anterior-responsable-del-centro.htmlFri, 05 Apr 2024 03:40:00 +0000El director de la Escuela Judicial, Jorge Jiménez Martín, dimitió hace unas semanas de su cargo, una renuncia que no había trascendido hasta ahora, pero que ya ha sido aceptada de forma unánime por la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano al que pertenece la institución, con sede en Barcelona, que coordina la formación de los nuevos jueces. La renuncia se ha producido después de que el pleno del Consejo, cuyo mandato caducó en diciembre de 2018, debatiera en febrero un punto sobre la situación administrativa de Jiménez Martín, que ocupaba el cargo en funciones y que, según algunos vocales, no cumplía los requisitos que exige la ley. Jiménez Martín se ha adelantado a un más que posible cese y ha dejado vacía la jefatura de la escuela, lo que, según fuentes jurídicas, quiere ser aprovechado por vocales del grupo conservador para nombrar en su lugar a una letrada del CGPJ para dirigir la institución desde Madrid.

La relación entre el CGPJ y Jiménez Martín, que ocupa el cargo desde julio de 2018, se había ido deteriorando en los últimos meses, según confirman varias fuentes jurídicas consultadas y admite el propio director del centro en una conversación con EL PAÍS. Jiménez Martín señala que ha renunciado “para proteger la escuela” tras constatar que el Consejo ponía en cuestión la legalidad de su permanencia en el cargo, lo que podía acabar afectando al funcionamiento del centro, por su dependencia del Consejo. Una vez que se ha formalizado su salida de la institución que coordina la formación y su reingreso al servicio activo como juez, Jiménez Martín ha dirigido una carta al Consejo en la que, en tono irónico, agradece a los vocales que hayan aceptado su renuncia y, entre líneas, les reprocha el trato dado en los últimos años a la escuela.

“Me encontraba nervioso esperando recibir el acuerdo vaya que al ser una propuesta de la Escuela Judicial fuera retirada del orden del día, o llevara una aprobación de 4-3, o 3-3-1. Esas alineaciones tan polarizadas de estos tiempos que corren que nunca traen nada bueno para el servicio público. Sorprendentemente, recibí la unanimidad”, señala el escrito, al que ha tenido acceso este periódico. El ya exdirector advierte de que, a pesar de que él ha ejercido el cargo en funciones, esta ha sido “la época de más estabilidad en la Escuela y de más duración de un director”, y tras agradecer el trabajo y el apoyo de los trabajadores y alumnos del centro, se despide con otro mensaje para el órgano de gobierno de los jueces. “Confío en que continuaremos trabajando por mejorar nuestra justicia y nuestro Consejo, pues sigo y seguiré aquí. Seguiremos en contacto y seguiremos librando batallas. El poder del amor debe superar al amor al poder”, señala el texto del exresponsable de la Escuela, que envió esta carta el pasado 22 de marzo, dos días después de la que Comisión Permanente aprobara su solicitud de reingreso a su plaza como titular del Juzgado de Menores 6 de Barcelona.

La salida de Jiménez Martín deja descabezada la Escuela Judicial, un centro esencial para el Poder Judicial porque en él se forman durante un año (más otro de prácticas) todos los nuevos jueces que aprueban la oposición. Se inauguró en 1997 y su sede principal se situó en Barcelona, pero siempre ha habido algunos sectores jurídicos que han querido que estuviera en Madrid. Ese traslado requeriría una reforma legal y no está en la mano de los vocales del CGPJ, pero fuentes consultadas señalan que si está sobre la mesa la posibilidad de dirigir ahora a distancia la escuela desde la capital aprovechando la renuncia de Jiménez Martín y que esta opción es la preferida por algunos vocales del sector conservador.

El Consejo tiene que designar un director en funciones y las fuentes consultadas señalan que la mayoría de los consejeros propuestos por el PP apuesta por María Jesús Millán, directora de formación continua de CGPJ, un puesto con sede en Madrid y cuya designación se haría, según las fuentes, con la intención de que no cambie de ciudad de destino. Otro grupo de vocales, minoritario, considera que la elegida debe ser Clara Carulla porque es la número dos de la escuela y tiene su puesto en Barcelona. Las posturas enfrentadas entre los vocales han abierto una nueva crisis en el pleno del órgano de gobierno de los jueces.

Jiménez Martín -que actualmente no es miembro de ninguna asociación judicial pero lo fue, hasta 2011, de la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura- accedió a la dirección de la Escuela Judicial en julio de 2018, tras la dimisión de Gema Espinosa, la anterior directora y esposa del instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, el magistrado Pablo Llarena. Era hasta entonces director del Servicio de Formación Inicial del Poder Judicial, en el que estaba en calidad de letrado, un puesto técnico que designa el Consejo por concurso de méritos y en el que se puede permanecer un máximo de 10 años. Su designación como director se hizo “en funciones” y “mientras se encuentre vacante el citado puesto”, según el acuerdo de la Comisión Permanente del 19 de julio de 2018. La interinidad se fue alargando porque el propio Consejo entró en funciones en diciembre de ese año y, a la espera de una renovación, se pensó, en un principio, que fuera el siguiente CGPJ el que eligiera a los nuevos responsables de la Escuela Judicial.

La dirección “en funciones” se fue prorrogando hasta que, en marzo de 2021, el Congreso aprobó la reforma legal que veta al CGPJ los nombramientos discrecionales mientras esté, como ahora, con el mandato caducado, lo que impide designar a un nuevo director de la Escuela Judicial y consolidó la interinidad de Jiménez Martín. Fuentes jurídicas señalan que la relación entre el CGPJ y el hasta ahora director de la Escuela se deterioró tras la salida de la presidencia de Carlos Lesmes, que dejó el sector conservador en manos de un grupo de vocales que pretenden el control absoluto de todos los órganos del Consejo y que querían apartar al responsable del centro donde se forman los jueces. Según estas fuentes, estos consejeros han puesto trabas en los últimos meses a todos los proyectos o planes de formación que presentaba el director de la escuela, lo que ha ido incrementando la tensión entre ambas instituciones.

Las fuentes consultadas coinciden en que la situación del hasta ahora director era complicada de solventar a su favor porque lleva desde 2011 en el puesto de letrado y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que solo se puede permanecer en él durante un máximo de 10. Este fue el argumento al que se aferraron los vocales partidarios de su cese durante el pleno del mes de febrero. Los consejeros analizaron la situación en la que se encontraba Jiménez Martín, y, ante las dudas jurídicas, acordaron encargar un informe al gabinete técnico. Posteriormente, un grupo de consejeros conservadores pretendió forzar la convocatoria de un pleno extraordinario para votar el cese del director de la escuela, una iniciativa que fue frenada, pero que resultó definitiva para que el Jiménez Marín haya optado por dar un paso al lado.

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Poder Judicial
<![CDATA[El Supremo rechaza una querella de Abogados Cristianos contra Gabilondo por el informe de los abusos en la Iglesia ]]>https://elpais.com/sociedad/2024-04-03/el-supremo-rechaza-una-querella-de-abogados-cristianos-contra-gabilondo-por-el-informe-de-los-abusos-en-la-iglesia.htmlhttps://elpais.com/sociedad/2024-04-03/el-supremo-rechaza-una-querella-de-abogados-cristianos-contra-gabilondo-por-el-informe-de-los-abusos-en-la-iglesia.htmlWed, 03 Apr 2024 11:46:34 +0000El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite, al no apreciar ningún delito, una querella presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del informe sobre los abusos sexuales en la Iglesia. La querella atribuía a Gabilondo delitos de provocación a la discriminación y el odio, prevaricación y malversación, pero los magistrados, en un auto notificado este miércoles, descartan uno por uno la existencia de indicios sobre alguno de los tres delitos. El tribunal que ha dictado el auto de archivo está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.

El Defensor del Pueblo presentó en octubre pasado en el Congreso de los Diputados el informe encargado por la cámara sobre los abusos a menores en el clero. Según la encuesta demoscópica para conocer la realidad de los abusos incluida en el documento, con entrevistas a más de 8.000 personas, el 1,13% de la población adulta actual —unas 440.000 personas de 38,9 millones de adultos, aunque Gabilondo eludió hacer el cálculo—, ha sufrido abusos en el ámbito religioso. Abogados Cristianos llevó al Supremo ese informe apuntando, entre otras irregularidades, que, al centrarse en la Iglesia, “excedía las competencias” de Gabilondo porque la Iglesia es una institución de carácter civil y las normativas que regulan el funcionamiento del defensor del Pueblo establecen que debe limitar su función a la supervisión de la Administración. Pero los magistrados argumentan que la actuación del defensor, a partir de la encomienda que recibió del Parlamento, “es plenamente congruente” con las funciones que corresponden a esta institución en la defensa de los derechos humanos.

Sobre el delito de prevaricación que apuntaba Abogados Cristianos, el Supremo señala que no advierte “la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe”, ni que suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia católica como “infundadamente” afirma la querella. El documento presentado por el defensor, recuerda el Supremo, “se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia institución y la actuación de los poderes públicos sirviéndose para ello del testimonio de las víctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Española, las diócesis y los institutos de vida consagrada”.

De igual forma, añade el tribunal, de las recomendaciones que contiene el informe “no se advierte la pretendida criminalización de la institución” cuando se destaca la obligación por parte de los poderes públicos de asumir su responsabilidad por no haber establecido procedimientos adecuados de detección y reacción frente a los abusos sexuales de menores, reforzar la atención psicológica de las víctimas, mejorar la prevención y la atención a las víctimas en el sistema judicial y la formación y sensibilización de los profesionales.

Para los magistrados, una “prueba evidente del carácter espurio de la imputación” es que Abogados Cristianos afirma que la responsabilidad penal recaería no solo en Gabilondo, sino en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin embargo, no se querella contra la presidenta del Congreso, “sin duda por ser consciente de que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas” lo que hace ”inviable” la persecución penal contra Gabilondo.

Respecto al delito de malversación, el auto de la Sala Penal explica que Abogados Cristianos lo asocia a la elaboración de un informe “ilegal y discriminatorio” financiado con dinero público “con la intención de favorecer a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones políticas ajenas al manejo correcto de los caudales públicos”. Según el Supremo, esta acusación debe rechazarse de plano, “sin necesidad de especiales esfuerzos argumentativos dado que ni el cuestionado informe puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracción o desvío de fondos públicos en su elaboración que el querellante se muestra incapaz de demostrar”.

Por último, sobre el delito de incitación al odio, el Supremo descarta que este pueda existir en el informe de Gabilondo, máxime cuando en su confección ha colaborado la propia jerarquía eclesiástica aportando el informe Para dar luz, elaborado por la Conferencia Episcopal Española, en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. “No se constatan en el informe, ni lo refleja el querellante más allá de afirmaciones genéricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso encaminado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella”.

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Samuel Sánchez
<![CDATA[Bolaños critica “campañas” contra los fiscales tras la querella del novio de Ayuso ]]>https://elpais.com/espana/2024-04-03/bolanos-critica-campanas-contra-los-fiscales-tras-la-querella-del-novio-de-ayuso.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-04-03/bolanos-critica-campanas-contra-los-fiscales-tras-la-querella-del-novio-de-ayuso.htmlWed, 03 Apr 2024 13:11:32 +0000El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha aprovechado las reuniones mantenidas, este martes y miércoles, con las asociaciones de fiscales, para salir en defensa del ministerio público contra, el que ha advertido, “se organizan campañas” por “hacer su trabajo, que es perseguir el delito y al delincuente”. Bolaños no ha citado explícitamente ningún caso concreto de “campaña” contra fiscales, pero sus palabras llegan tras las críticas recibidas por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, tras conocerse la investigación abierta por delito fiscal al novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, y horas después de que el propio González Amador se haya querellado contra la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto, por un delito de revelación de secretos al enviar una nota informativa sobre el caso.

“Pueden contar con el Ministerio de Justicia para apoyar la labor de la Fiscalía, con independencia y rigor. Siempre estaré defendiendo a la Fiscalía española, sobre todo cuando surjan campañas cuando hacen su trabajo, que no es otro que perseguir el delito y al delincuente”, ha señalado Bolaños, que ha insistido en ese mensaje cuando se le ha preguntado expresamente por la querella presentada por el novio de Ayuso: “El funcionamiento de nuestro sistema judicial será con toda normalidad. Lo más grave es que cuando se persigue un delito se organicen campañas contra los fiscales, funcionarios de la agencia tributaria e incluido periodistas”, ha advertido el ministro, en referencia a las informaciones difundidas por el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, que acusaban falsamente a redactores de EL PAÍS y elDiario.es de acosar a los vecinos de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Las reuniones del ministro con las asociaciones de fiscales se enmarcan en los contactos que está manteniendo con todos los operadores jurídicos desde que llegó al cargo. Bolaños y las asociaciones han coincidido en que los encuentros, que se han celebrado por separado —el martes con la mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales, y el miércoles con la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Independiente de Fiscales— han sido cordiales y se han puesto sobre la mesa los principales intereses del sector, como la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que deja la instrucción de las causas penales en manos de los fiscales y que el Gobierno confía en aprobar definitivamente esta legislatura. “Les he trasladado compromiso con la defensa de la labor que hace la Fiscalía en nuestro sistema judicial, imprescindible para la persecución del delito. Todo mi apoyo, mi esfuerzo y mi trabajo va encaminado a defender la imparcialidad, la independencia y la profesionalidad de los fiscales”, ha señalado el ministro en la comparecencia posterior a esos encuentros, en la que ha destacado que, desde que llegó al ministerio, se han creado 70 nuevas plazas de fiscales y se han reconvertido 219 de tercera categoría a segunda categoría.





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FERNANDO ALVARADO
<![CDATA[El Supremo confirma la condena al exmarido de Mónica Oltra por abusos sexuales continuados a una menor tutelada]]>https://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2023-12-13/el-supremo-confirma-la-condena-al-exmarido-de-monica-oltra-por-abusos-sexuales-a-una-menor.htmlhttps://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2023-12-13/el-supremo-confirma-la-condena-al-exmarido-de-monica-oltra-por-abusos-sexuales-a-una-menor.htmlWed, 13 Dec 2023 19:32:46 +0000El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la condena de cinco años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso en marzo de 2021 a Luis Eduardo Ramírez Incardi, exmarido de la exvicepresidenta y exconsejera de Igualdad del Gobierno valenciano Mónica Oltra, de Compromís, por abusar sexualmente de una menor tutelada en un centro de menores de Valencia en el que trabajaba como educador. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de Ramírez Incardi contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial y le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a una menor de 16 años. El tribunal ha adelantado este martes el fallo, pero la sentencia íntegra, con sus fundamentos jurídicos, se conocerá en los próximos días. La decisión ha sido adoptada por unanimidad por los cinco magistrados del tribunal (Juan Ramón Berdugo (presidente), Ana Ferrer (ponente), Pablo Llarena, Vicente Magro y Ángel Hurtado).

El caso acabó costando el cargo a la vicepresidenta de la Generalitat, que dimitió en junio de 2022, cinco días después de ser imputada por el presunto encubrimiento del abuso a la menor tutelada. Este mismo martes ha declarado, como testigo, la víctima en la instrucción del caso contra Mónica Oltra. Ante el juez, ha contestado con evasivas a algunas de las cuestiones y ha alegado no recordar. Además, ha admitido haber recibido promesas por parte de una acusación particular que lidera una exdirigente de Vox.

Los hechos ocurrieron entre finales de 2016 y principios 2017, cuando la menor tutelada por la Administración autonómica tenía 14 años. La sentencia considera probado que la joven, nacida el día 28 de mayo de 2002, residía, tras ser declarada en desamparo, en el centro de menores religioso donde trabajaba el exmarido de la exvicepresidenta valenciana. Según el relato de hechos, la chica era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada por su mal comportamiento y esta situación fue aprovechada por Ramírez Incardi para cometer los abusos. “En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera un masaje, pues confiaba en el mismo”, añaden los hechos probados. El condenado masajeaba a la chica “en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación”.

La Audiencia Provincial dictó una primera sentencia en 2019, pero el TSJ la anuló parcialmente por no haber tenido en cuenta unos informes que ponían en duda la credibilidad de la víctima. El tribunal autonómico ordenó repetir el juicio y la Audiencia, tras la nueva vista, mantuvo la misma pena de cinco años, ahora confirmada por el Supremo. Durante el proceso, la Fiscalía reprochó a la consejería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia de la chica. Oltra, distanciada de su marido en el momento de los hechos juzgados, siempre defendió que la consejería actuó siguiendo el protocolo de estos casos. No obstante, se mostró partidaria de mejorar y acelerar el procedimiento y remitió “una instrucción a todos los centros en la que se ordenó informar inmediatamente a Fiscalía de Menores y a la dirección territorial ante cualquier sospecha”. Pese a ello, Mónica Oltra dimitió tras ser imputada por el presunto encubrimiento del abuso a la menor tutelada.

La decisión del Tribunal Supremo ha coincidido con la declaración, como testigo, de la víctima de Ramírez Ricardi ante el juez en el caso que instruye contra Mónica Oltra y varios cargos de la consejería que dirigía por la gestión de la denuncia de abusos. El juez le ha preguntado por las fechas del suceso, a quién se lo contó y cómo lo contó. Ante el juez, ha dicho no recordar y, por lo tanto, no poder contestar a varias de las cuestiones planteadas por el instructor que ha llegado a plantearle si había leído la denuncia, ante lo que la víctima ha reconocido que no, según han indicado fuentes del caso. También ha admitido que la exdirigente de Vox Cristina Seguí, que forma parte de la acusación particular, le prometió un piso en Madrid y que obtuvo dinero fruto de las campañas de crowfounding bajo el título “Perseguidos por Mónica Oltra”. La chica, que actualmente tiene 21 años, ha reiterado que no denunció los hechos hasta meses después de que tuvieran lugar porque tenía “miedo”.

Tras la declaración, la coordinadora nacional jurídica de VOX (que junto al PP es también acusación particular), Marta Castro, ha restado importancia a la falta de memoria de la víctima y ha señalado que, en cualquier caso, “lo que está en tela de juicio es si la consejería tomó todas las medidas para proteger a la menor o se valió de su poder, bien la consejera Oltra o los ayudantes de la misma para ocultar el delito”.

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Mònica Torres
<![CDATA[El Supremo deniega a Sito Miñanco los ‘vis a vis’ que perdió por la pandemia, pero le sugiere que reclame otras recompensas penitenciarias]]>https://elpais.com/espana/2024-03-28/el-supremo-rechaza-conceder-a-sito-minanco-los-vis-a-vis-que-perdio-por-la-pandemia-pero-le-sugiere-que-pida-otras-recompensas-penitenciarias.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-28/el-supremo-rechaza-conceder-a-sito-minanco-los-vis-a-vis-que-perdio-por-la-pandemia-pero-le-sugiere-que-pida-otras-recompensas-penitenciarias.htmlThu, 28 Mar 2024 06:00:00 +0000José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, uno de los históricos narcos gallegos, llegó hasta el Tribunal Supremo para reclamar su derecho a disfrutar de los vis a vis que le concedieron como premio en la cárcel por hacer trabajos extraordinarios, pero que fueron suspendidos como consecuencia de la pandemia de covid-19. La Sala Penal rechaza ahora su petición porque la prisión alega que no hay salas suficientes para recuperar los contactos presenciales perdidos y no hay un fundamento legal o una doctrina que ampare al recluso, pero los jueces le sugieren que reclame, a cambio, que se le sustituya ese premio por otro.

Sito Miñanco está en prisión por narcotráfico y blanqueo de capitales y en los últimos años ha pasado por las cárceles de Zuera (Zaragoza), Estremera (Madrid) y Dueñas (Palencia), donde se encuentra actualmente. En el centro zaragozano acumuló varias recompensas de las previstas en el artículo 263 del Reglamento Penitenciario para los actos “que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos” y que pueden canjearse por diferentes vías. Miñanco optó por sumar comunicaciones privadas con contacto directo, los llamados vis a vis, pero estos quedaron suspendidos con motivo del covid-19 en marzo de 2020. En diciembre de ese año fue trasladado a Estremera y, una vez que se reanudaron los contactos presenciales, le permitieron recuperar algunas de las que había obtenido como premio. Pero en esta prisión fue acumulando más y, cuando en abril de 2022 le enviaron a la cárcel de Palencia, la dirección de la prisión le denegó disfrutar de las recompensas que tenía pendientes alegando que era imposible ofrecer esa posibilidad a todos los presos porque no había salas, días ni medios humanos suficientes para organizarlo.

Un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial de Palencia ratificaron la decisión de la cárcel, y Miñanco llevó el caso al Supremo, que desestima ahora su recurso y rechaza obligar a la prisión a facilitarle los vis a vis. Argumenta que la decisión de la cárcel no es una medida individual que solo le afecte a él y no puede considerarse “inmotivada ni arbitraria”, sino que afecta a todos los presos y se basa en razones organizativas. La defensa de Miñanco presentó como jurisprudencia un auto de un juzgado de vigilancia penitenciaria que dio la razón a un interno en una petición similar, pero el Supremo explica que las resoluciones de un juzgado de vigilancia no son válidas como jurisprudencia de contraste ante el alto tribunal.

Los magistrados, no obstante, abren la puerta a que Miñanco consiga otras recompensas distintas al vis a vis por los premios que se ganó. “Las limitaciones señaladas por el desarrollo de la recuperación de vis a vis pendientes no impiden que, dejado sin efecto ese tipo de recompensa por razones ajenas al interno, pueda/deba concedérsele la posibilidad de sustituir la recompensa por otra a la que por el sistema de puntos ganados alcance”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo. El tribunal considera “lógico” que, como argumenta la defensa del recluso, el derecho de un interno a una visita ordinaria de las que le corresponden periódicamente no sea equiparable, a efectos de recuperación tras la suspensión producida por la pandemia, a la que se le concede de forma extraordinaria como fruto de una recompensa por trabajos realizados.

“Parece lógico sostener que las ordinarias que se han suspendido por la imposibilidad de realización en pandemia se pierden, pero que las obtenidas como recompensas no necesariamente deben perderse en la medida, al menos (si es que no pueden disfrutarse en otro momento) en que cabe que sean sustituidas por otro tipo de recompensa de naturaleza diferente”, señala la sala. Además de las comunicaciones extraordinarias, el reglamento Penitenciario contempla recompensas como prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades culturales, reducciones de las sanciones impuestas, becas de estudio o donación de libros, premios en metálico y “notas meritorias”. El Supremo invita a Miñanco a que presente una nueva solicitud para que se le conceda cualquiera de ellas.

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SALVADOR SAS
<![CDATA[El fiscal general defiende su derecho a informar para desmontar las acusaciones del Gobierno de Ayuso]]>https://elpais.com/espana/2024-03-18/el-fiscal-general-defiende-su-actuacion-en-el-caso-de-la-pareja-de-ayuso-en-una-carta-al-consejo-de-la-abogacia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-18/el-fiscal-general-defiende-su-actuacion-en-el-caso-de-la-pareja-de-ayuso-en-una-carta-al-consejo-de-la-abogacia.htmlMon, 18 Mar 2024 14:14:32 +0000El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha remitido este lunes una carta al Consejo General de la Abogacía Española en la que defiende la actuación del ministerio público en la investigación por presuntos delitos fiscales a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. En el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, García Ortiz asegura que la Fiscalía “ha salvaguardado” su “deber de reserva” porque, en la nota de prensa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid sobre los contactos entre el ministerio público y el abogado de González Amador, solo se comunicaron “aquellos aspectos […] que resultaron indispensables para alejar cualquier sombra de sospecha sobre la actuación de los fiscales” de Madrid. García Ortiz recuerda que la existencia del pacto se había dado a conocer “anticipadamente” a la opinión pública por una “indeseable filtración”, en referencia al mensaje publicado el miércoles en la red social X por el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez. Este último reveló que la Fiscalía había contactado con la defensa de González Amador para comunicarle que ya había presentado la denuncia contra su cliente y, por tanto, podía acogerse a un acuerdo para reducir la pena que le correspondía.

La carta del fiscal general está dirigida a la presidenta del Consejo de la Abogacía, Victoria Ortega, en contestación a un comunicado acordado el viernes por el pleno de este órgano bajo el título de Declaración institucional en defensa del respeto a la confidencialidad de las comunicaciones en los protocolos de actuación para juicios de conformidad. En ese texto, la Abogacía censuró “la difusión de contenido concreto de las comunicaciones” entre el fiscal y el abogado de un investigado por suponer “una vulneración de la garantía de confidencialidad de las comunicaciones entre las partes”, y exigió que se investigue para determinar quién es el autor de la filtración e “iniciar acciones penales o disciplinarias”.

La Abogacía no señalaba abiertamente a la Fiscalía, pero sí de manera velada: “Es legítimo que el Ministerio Fiscal, en el uso de las facultades que le atribuye su Estatuto Orgánico, informe en relación con hechos aparecidos en medios de comunicación en los que se cuestione su actuación. Sin embargo, para este Consejo dichas comunicaciones no pueden, en ningún caso, exceder de las facultades de información que atribuye a la Fiscalía el citado Estatuto”, recogía la declaración, que omite cualquier referencia al mensaje difundido por el jefe de gabinete de Ayuso.

El Consejo de la Abogacía reclamaba también en su escrito la “inmediata constitución” de una comisión mixta entre este órgano y la Fiscalía General del Estado para revisar y actualizar el protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre ambos. En la carta remitida este lunes, García Ortiz anuncia que dará instrucciones “de manera inmediata” para poner en marcha esa comisión. También se revisarán, señala el fiscal, los sistemas de seguridad para garantizar que no se produzcan filtraciones de datos y archivos que se encuentren bajo la custodia de la Fiscalía. “Sin duda, será la implementación de nuevas y avanzadas herramientas informáticas la que nos permitirá con solvencia y rigor seguir la trazabilidad de cualquier documentación, así como garantizar la protección de datos reservados”, señala García Ortiz.

El fiscal general se reunió el viernes con la presidenta de la Abogacía y con el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Eugenio Ribón, después de que esta institución difundiera el comunicado en el que acusaba directamente a la Fiscalía Provincial de Madrid de haber cometido una “revelación de secretos” de “extrema gravedad” en el caso del novio de Ayuso. El colegio de abogados amenazaba con tomar medidas. García Ortiz constata en la carta enviada a Ortega que en la reunión “se pusieron de manifiesto dos interpretaciones aparentemente antagónicas” sobre lo sucedido con los contactos entre el ministerio público y el abogado de González Amador. “No quiero ahondar en ellas, pero sí resaltar que, pese a los puntos de vista divergentes y a la terminante tutela de los intereses de ambas instituciones por parte de quienes las dirigimos, también hubo un espacio para mirar al futuro y encontrar soluciones de consenso a cuantas complicaciones hayan podido generarse”, señala el fiscal.

García Ortiz añade en su escrito que resulta “incontrovertidamente alejado de la verdad” que el objetivo de la Fiscalía pueda ser interferir “en las sagradas relaciones abogado-cliente”, y más aún revelar el contenido de una oferta de negociación de un letrado al ministerio fiscal. “La concreta propuesta de conformidad de ocho páginas, fechada el día 2 de febrero de 2024, y dirigida a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, no fue revelada ni comunicada a la opinión pública”, señala el fiscal general.

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Toni Albir
<![CDATA[¿Qué implica para Puigdemont la renuncia a ser eurodiputado?]]>https://elpais.com/espana/2024-03-23/que-implica-para-puigdemont-la-renuncia-a-ser-eurodiputado.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-23/que-implica-para-puigdemont-la-renuncia-a-ser-eurodiputado.htmlSat, 23 Mar 2024 04:40:00 +0000La decisión de Carles Puigdemont de presentarse a las elecciones catalanas del 12 de mayo y su anunciada renuncia a las europeas del 9 de junio tiene un efecto directo: en el momento en el que deje el acta del Parlamento de Estrasburgo, el líder de Junts perderá la inmunidad que protege a los eurodiputados y que, hasta ahora, le ha servido para frenar la orden europea de detención lanzada por el Tribunal Supremo. Al quedarse sin ese blindaje, el alto tribunal podría activar una nueva euroorden contra él y se arriesgaría a ser detenido en cualquier punto de la UE.

No obstante, esta consecuencia tiene matices. El primero es la ley de amnistía, que prevé que se levanten de forma “inmediata” las medidas cautelares y las órdenes de detención, lo que impediría su arresto tanto dentro como fuera de España, por lo que ya no necesitará el blindaje de la inmunidad. La previsión del Gobierno es que esté definitivamente aprobada en la segunda quincena de mayo, por lo que el Tribunal Supremo debería alzar en las siguientes horas o días la orden de detención nacional que mantiene contra el expresident y no podría reactivar la euroorden. Fuentes jurídicas señalan que este alzamiento de medidas, en teoría, debe ser casi automático, al margen de que el tribunal estudie luego si la amnistía es o no aplicable a Puigdemont en los dos meses de plazo que fija la ley. Con todo, el texto establece que son los jueces los que tienen que levantar las cautelares, por lo que la decisión estará en manos del Supremo.

Si la Sala Penal deja sin efecto la orden de detención, Puigdemont podrá moverse dentro y fuera de España aunque no tenga la inmunidad de los eurodiputados. La designación del nuevo presidente de la Generalitat puede alargarse hasta la última semana de junio (la constitución de la Cámara tiene que ser como máximo el 10 de junio y, a partir de ahí, hay 10 días hábiles para investir al jefe del Govern), por lo que el líder de Junts llegaría a tiempo de asistir sin riesgo a ser detenido a la sesión de investidura del Parlament si tiene los votos necesarios, que es el compromiso que adquirió este jueves en su comparecencia en la localidad francesa de Elna.

Pero para entonces, lo previsible es que el Supremo no haya comunicado todavía si aplica la amnistía a Puigdemont, que tiene dos causas abiertas: la del procés, donde está procesado por malversación agravada y desobediencia; y la de Tsunami Democràtic, en la que se le investiga por terrorismo. Desde el momento de la entrada en vigor de la ley, el tribunal tiene dos meses para decidir entre tres opciones: amnistiarle; elevar una cuestión a la justicia europea o al Tribunal Constitucional; o rechazar aplicar la medida de gracia al expresidente catalán en alguno de los dos procedimientos. Los dos primeros escenarios garantizan que Puigdemont pueda ejercer sin riesgo a ser detenido, al menos hasta que haya respuesta de la justicia comunitaria o del tribunal de garantías. Pero una hipotética negativa del Supremo a aplicar la amnistía le dejaría expuesto y tendría que comparecer ante la justicia o afrontar una nueva orden detención.

Tras su renuncia a ser eurodiputado, tanto si es investido presidente de la Generalitat como si se queda en diputado autonómico raso, el líder de Junts ya no estará aforado ante el Supremo, sino ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), una baza que con seguridad intentará jugar su defensa para cuestionar que el alto tribunal siga siendo el competente para juzgarle. No obstante, la causa de Tsunami seguirá en manos del Supremo mientras se investigue como terrorismo y fuentes jurídicas recuerdan que los delitos cometidos fuera de España por aforados también corresponden al alto tribunal, un requisito que la Sala Penal cree que cumple la malversación del procés (desvío de fondos para la financiación del referéndum del 1-O).

La mayor amenaza para Puigdemont al renunciar a ser eurodiputado se presentaría en el caso de que no obtenga votos suficientes para ser investido, decida quedarse en Bélgica a la espera de la amnistía y el Supremo opte por no aplicársela y dicte una nueva euroorden. No obstante, el riesgo de esa decisión es, hasta cierto punto, limitado. El expresidente catalán ya estaba a punto de perder de forma definitiva la inmunidad para la causa del procés (se la levantó la Eurocámara, lo confirmó el Tribunal General de la UE y está pendiente de un último recurso) y, en el caso de Tsunami, la colaboración de la justicia belga con la española se prevé difícil si se le reclama por terrorismo.

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GIANLUCA BATTISTA
<![CDATA[Los conservadores del Poder Judicial sacan adelante el informe contrario a la amnistía ]]>https://elpais.com/espana/2024-03-21/los-conservadores-del-poder-judicial-sacan-adelante-el-informe-contrario-a-la-amnistia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-21/los-conservadores-del-poder-judicial-sacan-adelante-el-informe-contrario-a-la-amnistia.htmlThu, 21 Mar 2024 12:44:27 +0000El sector conservador —y mayoritario— del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha culminado este jueves el plan previsto desde que, en diciembre pasado, el Senado le encargó un informe sobre la proposición de ley de amnistía, una norma sobre la que el órgano de gobierno de los jueces no estaba obligado a pronunciarse. El pleno ha aprobado el dictamen elaborado por el vocal Wenceslao Olea, propuesto por el PP para formar parte del órgano, que carga duramente contra la amnistía y considera que es inconstitucional. El texto redactado por Olea —y que no es vinculante— ha sido secundado por 9 de los 10 vocales propuestos por el PP. El presidente suplente, Vicente Guilarte, y el progresista Enrique Lucas han votado en blanco, mientras que los cinco vocales propuestos por el PSOE han apoyado el texto alternativo redactado por la vocal progresista Mar Cabrejas, que considera que la amnistía sí tiene encaje en la Constitución aunque también le pone algunas objeciones.

El CGPJ, cuyo mandato caducó hace más de cinco años, tiene entre sus funciones informar sobre los proyectos de ley, pero la amnistía a los encausados del procés —una medida que los partidos independentistas pusieron como condición para investir a Pedro Sánchez— no ha sido sometida a esa consulta porque se tramitó como proposición de ley (presentada por el PSOE) y no como proyecto de ley (presentado por el Gobierno). No obstante, el PP se sirvió de su mayoría absoluta en el Senado para reclamar un informe al CGPJ y otro a la Fiscalía. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, rechazó hacer su informe, pero el órgano de gobierno de los jueces —que ya se pronunció en contra de la amnistía antes incluso de que se conociera la primera versión de la ley— sí acordó redactar el suyo y se lo encargó a los vocales Olea, del sector conservador, y Cabrejas, del progresista. En principio debían presentar un solo texto, pero las discrepancias entre ambos les han llevado a elaborar dos informes por separado. El pleno los ha debatido este jueves y ha aprobado, por mayoría, el del vocal conservador.

El texto sostiene que la Constitución, al excluir “de manera consciente” la amnistía, exige que esta se adecúe “a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones” que impone la norma fundamental, algo que no aprecia en la proposición pactada por el PSOE, ERC y Junts. El informe redactado por Olea, que es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sostiene que ningún artículo de la Constitución, y tampoco la doctrina del Constitucional ni la jurisprudencia del Supremo, permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.

El dictamen objeta también la tramitación de la iniciativa por vía de urgencia, dada la “excepcionalidad jurídica y la trascendencia social” del asunto. Y considera que la proposición de ley socava el derecho a la igualdad —ya que no se justifica que los encausados del procés independentista reciban un trato penal distinto al del resto de los ciudadanos— y el principio de separación de poderes. No resulta “admisible”, sostiene el CGPJ, que el Parlamento pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución (por ejemplo, los indultos que concede el Gobierno). Más allá de la constitucionalidad de la norma, el documento critica también con dureza el articulado de la proposición de ley. Entre otros aspectos, cuestiona que solo estén excluidos de la amnistía los delitos de terrorismo que hayan causado “graves violaciones de derechos humanos” y que estén recogidos como tal en la directiva europea.

El informe alternativo redactado por Mar Cabrejas ha recibido el respaldo de esta vocal y de los otros cuatro propuestos por el PSOE. Los cinco presentarán así un voto particular, es decir, discrepante del criterio mayoritario. Ese segundo dictamen argumenta que el hecho de que la Constitución no recoja expresamente la amnistía no quiere decir que la prohíba, aunque remarca que no corresponde al CGPJ establecer si esta proposición de ley de amnistía en concreto es o no constitucional. Cabrejas defiende también que no cabe derivar del artículo 14 de la Constitución (“los españoles son iguales ante la ley”) una prohibición absoluta de la medida de gracia, pero reprocha algunos aspectos del articulado de la ley, como “algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas” al fijar la franja temporal y las conductas abarcadas por la medida de gracia.

El vocal Enrique Lucas, propuesto por el PNV y adscrito al sector progresista, ha votado en blanco y ha presentado un voto particular explicando sus razones. Lucas considera que la Constitución admite las amnistías o, “si se prefiere, las tolera, si bien con carácter absolutamente excepcional”. Pero no se adhiere al texto de los vocales propuestos por el PSOE porque, aunque coincide con él “en términos generales”, discrepa respecto a que el CGPJ no sea competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la proposición de ley. El vocal pone, no obstante, algunas objeciones al texto que se tramita en las Cortes, como que el Congreso haya “relajado” los requisitos formales que se le exigen (de oportunidad, necesidad o proporcionalidad, entre otros) a una proposición de ley registrada por el partido que lidera el Gobierno. Lucas sostiene también, en línea con el dictamen de la Comisión de Venecia, que es necesario que una medida como la amnistía se apoye en “un proceso previo de formación del repetido consenso”, algo que no se ha hecho en este caso.

Es la segunda vez que el pleno del Consejo se pronuncia en contra de la amnistía. La primera, en noviembre pasado, lo hizo en una sesión extraordinaria forzada por el sector conservador y antes de que la proposición de ley fuera registrada por el PSOE. El CGPJ alegó entonces que la tramitación por la que los socialistas habían optado —esto es, una proposición de ley presentada por el grupo parlamentario, y por vía de urgencia— evitaba someterla a informes. “Resulta por ello absurdo que se nos pida esperar a hacer algo que no se podría hacer porque deliberadamente se ha escogido la vía que lo impide”, señalaron los vocales conservadores. Cuatro meses después, han sacado adelante otro dictamen contrario a la medida de gracia aprovechando la oportunidad que les brindó el Senado.

Acelerar el informe de la Lecrim

El pleno de este jueves ha visto también la carta enviada por el Ministerio de Justicia al órgano de gobierno de los jueces en la que, como adelantó EL PAÍS, le reclama que entregue, en el curso de esta semana, el dictamen que tiene pendiente desde febrero de 2021 sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fuentes del Consejo señalan que el presidente suplente, Vicente Guilarte, ha dado cuenta del ultimátum del Ejecutivo y el pleno ha acordado retomar el informe, que está muy avanzado, pero sobre el que no se ha dado ningún paso desde junio pasado. El borrador del texto se va a remitir a los vocales para que puedan hacer aportaciones, pero no se ha fijado un plazo para llevarlo de forma definitiva al pleno.

La carta de Justicia constata la intención del Ministerio que dirige Félix Bolaños de acelerar la nueva Lecrim, una de las reformas legales de mayor envergadura diseñadas en los últimos años y que implicará dejar en manos de los fiscales la instrucción de los casos penales. Pero para avanzar en la tramitación de la norma es preceptivo el informe del CGPJ, cuyo mandato caducó en diciembre de 2018, pero que, mientras siga en funciones, tiene entre sus principales competencias la de informar sobre los anteproyectos de ley. Fuentes del Consejo el retraso, de más de tres años, pero alegan la complejidad de la nueva ley que ha requerido decenas de reuniones de un grupo de expertos y recabar la opinión de todos los jueces de la jurisdicción penal.

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CGPJ (POOL)
<![CDATA[Llarena rechaza el séptimo intento de Puigdemont de apartarle de la causa del ‘procés’]]>https://elpais.com/espana/2024-03-21/llarena-rechaza-el-septimo-intento-de-puigdemont-de-apartarle-de-la-causa-del-proces.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-21/llarena-rechaza-el-septimo-intento-de-puigdemont-de-apartarle-de-la-causa-del-proces.htmlThu, 21 Mar 2024 14:53:12 +0000El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el séptimo intento del expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí y Antoni Comín de apartarle de la causa del procés, de la que es instructor y por la que los tres están procesados. Llarena ha rechazado de plano la recusación planteada contra él al considerar que carece de legitimación y que es extemporánea. La petición de los tres excargos de la Generalitat se sustentaba esta vez en el argumento de que la apariencia de imparcialidad del instructor había quedado comprometida al recibir, el 11 de noviembre de 2023, un premio de la Asociación de Fiscales por su actuación en la causa. El juez responde que ese argumento ya fue desestimado en una ocasión anterior —cuando pidieron su recusación por la obtención de otro premio en 2021—; y subraya, además, que, según la jurisprudencia del Supremo, quien ha sido procesado “en rebeldía” —es decir, tras negarse a comparecer ante el juez—, no está capacitado para recusar.

Puigdemont y Comín, huidos de la justicia desde finales de octubre de 2017, están procesados en rebeldía por los delitos de malversación agravada y desobediencia. Ponsatí, que también se fugó, regresó a España hace un año, después de que el Gobierno pactara con ERC la eliminación del delito de sedición del Código Penal, y el Supremo tiene pendiente decidir si abre juicio oral contra ella por desobediencia.

En un auto notificado este jueves, Llarena explica que esta es la séptima ocasión en que los tres procesados, que son eurodiputados, promueven un incidente de recusación para separarle de la instrucción, una medida que han planteado también contra “la práctica totalidad” de los magistrados de la Sala Penal del Supremo que han intervenido en la causa del procés de una u otra forma, o de una parte importante de los miembros del Tribunal Constitucional.

La ley reconoce el derecho de los encausados que plantean una recusación a que esta sea examinada por un juez de un órgano distinto al recusado. Pero sentencias del Constitucional, recuerda el juez, admiten que las recusaciones puedan rechazarse de plano por el propio órgano recusado cuando se incumplan algunos requisitos formales, como, asegura, ocurre en este caso.

Llarena recuerda en su auto que la Sala Penal se ha pronunciado en anteriores resoluciones sobre la ausencia de capacidad de recusar de aquellas personas sujetas al proceso penal que se encuentren en situación de rebeldía, como ocurre con Puigdemont y Comín. “Y aunque esta situación de rebeldía ya no se mantiene para la encausada Clara Ponsatí (sí para los otros dos recusantes), debe observarse que la labor de este instructor respecto de aquella procesada estaba ya culminada al tiempo de interponerse el escrito de recusación”, señala. Además, el instructor añade que la recusación es extemporánea, ya que fue presentada fuera de plazo.

Retirada del escaño de Borràs

En otra resolución notificada este jueves, el Supremo, en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso del Parlamento de Cataluña contra el acuerdo de la Junta Electoral que dejó sin escaño autonómico a Laura Borràs, tras ser condenada en marzo de 2023 por delitos de corrupción. El tribunal ya rechazó en noviembre el recurso presentado por la propia Borràs, y ahora reitera los mismos argumentos. El Supremo considera que la pena que le fue impuesta —cuatro años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros por falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa— conllevan la aplicación del artículo 6.2.b) y el artículo 4 de la Ley Electoral General (LOREG) y son, por tanto, incompatibles con el desempeño del cargo de diputada.

La sentencia que condenó a Borràs consideraba probado que la dirigente de Junts, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, troceó contratos, de forma ilegal, para adjudicárselos a dedo a un informático amigo suyo, Isaías Herrero. La Junta Electoral le retiró el escaño basándose en el artículo 6.2.b) de la LOREG, que establece que son inelegibles los condenados por delitos contra la Administración Pública cuando se les haya impuesto la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como era el caso de Borràs.

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Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
<![CDATA[El Gobierno da un ultimátum al Poder Judicial para acelerar la reforma legal que deja la investigación penal en manos de los fiscales]]>https://elpais.com/espana/2024-03-21/el-gobierno-da-un-ultimatum-al-poder-judicial-para-acelerar-la-reforma-legal-que-deja-la-investigacion-penal-en-manos-de-los-fiscales.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-21/el-gobierno-da-un-ultimatum-al-poder-judicial-para-acelerar-la-reforma-legal-que-deja-la-investigacion-penal-en-manos-de-los-fiscales.htmlThu, 21 Mar 2024 04:40:00 +0000El Ministerio de Justicia reclamó en febrero de 2021 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un informe sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020. Tres años después, el órgano de gobierno de los jueces no ha enviado todavía su dictamen sobre esta reforma integral del proceso penal que contempla, entre otros cambios, que la instrucción de las causas penales quede en manos de los fiscales. El Ministerio de Justicia ha enviado esta semana una carta al CGPJ en la que pone de relieve este retraso y reclama que se remita el informe “en el curso de esta semana”.

El ultimátum dado por Justicia constata la intención del Ministerio que dirige Félix Bolaños de acelerar la nueva Lecrim, una de las reformas legales de mayor envergadura diseñadas en los últimos años y que implicará un vuelco en el proceso penal. Pero para avanzar en la tramitación es preceptivo el informe del CGPJ, cuyo mandato caducó en diciembre de 2018, pero que, mientras siga en funciones, tiene entre sus principales competencias la de informar sobre los anteproyectos de ley. Fuentes del órgano señalan que el presidente suplente, Vicente Guilarte, prevé dar cuenta en el pleno de este jueves de la carta enviada por Justicia “para adoptar las decisiones que correspondan”, previsiblemente, fijar una fecha para el fin de los trabajos. El Consejo no va a cumplir el plazo dado por el Gobierno, pero las fuentes consultadas señalan que el documento, en el que se empezó a trabajar en marzo de 2021, está muy avanzado y puede estar terminado en unas semanas.

Estas fuentes admiten el retraso en la redacción del texto, pero alegan la complejidad de la norma y las vacilaciones del Gobierno con esta ley, impulsada en la etapa de Juan Carlos Campo en Justicia, pero que en tiempos de Pilar Llop se llegó a meter en un cajón durante varios meses. Este frenazo llevó, según el CGPJ, a aparcar el informe de mutuo acuerdo con el Ejecutivo. El Ministerio reclamó de nuevo el dictamen en enero de 2022, y, en marzo de ese año, el Consejo remitió el anteproyecto a todos los jueces destinados en las salas de los tribunales del orden penal para recabar su opinión, constituyó un grupo técnico de trabajo con tres magistrados y sumó un nuevo vocal ponente a los cinco designados de inicio para agilizar el trabajo. Para entonces, el ministerio ya había concedido varias prórrogas solicitadas por el Consejo para la entrega del informe, pero en julio de 2022 denegó la última solicitada.

El grupo de expertos designados para elaborar las bases del dictamen redactó un primer borrador que, en líneas generales, avalaba la norma, aunque advertía, entre otros aspectos, de la necesidad de reformar el estatuto del Ministerio Fiscal para ampliar su autonomía antes de ponerle al frente de la instrucción de las causas penales. Este texto se remitió al presidente del órgano y los vocales el 25 de mayo de 2023 para que lo fueran analizando. Cuatro días más tarde, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la convocatoria de elecciones para el 23 de julio. “Desde la celebración de las elecciones generales, el Ministerio de Justicia no había vuelto a enviar, hasta esta semana, ninguna indicación en relación con la emisión del informe”, alega el Consejo.

En los más de tres años que han pasado desde que Justicia reclamó al CGPJ el dictamen de la Lecrim, el órgano, cuyo mandato caducó en diciembre de 2018, ha emitido más de medio centenar de informes sobre anteproyectos, reales decretos y otras normas, la mayoría de ellos reclamados con posteridad al de la ley del proceso penal, la reforma de más calado sobre la que tiene pendiente pronunciarse el Consejo de forma preceptiva. El órgano ha ultimado también, en poco más de dos meses, un dictamen reclamado por la Mesa del Senado ―donde el PP tiene mayoría absoluta― sobre la proposición de ley de amnistía, una norma cuya tramitación no exige informe del CGPJ. El Consejo encargó este pronunciamiento a dos vocales, Wenceslao Olea, del sector conservador, y Mar Cabrejas, progresistas. Las discrepancias entre ambos ha impedido que consensúen un único texto, por lo que cada uno ha elaborado el suyo y ambos serán sometidos a debate en el pleno de este jueves. Vocales de ambos grupos dan por hecho que la mayoría conservadora propiciará que se apruebe el de Olea, que carga duramente contra la amnistía y considera que no tiene encaje en la Constitución.

El mismo día que Justicia reclamó por primera vez al CGPJ el informe de la Lecrim, el 23 de febrero de 2021, se remitió una petición idéntica a la Fiscalía, cuyo pronunciamiento sobre los anteproyectos de ley es también preceptivo. El Consejo Fiscal aprobó cuatro meses después su dictamen, de más de 700 páginas y en el que advertía de graves deficiencias en la ley. Este texto llevó a la entonces ministra Llop a crear un grupo de trabajo para revisar el anteproyecto.

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Europa Press/ CGPJ
<![CDATA[El Supremo anula por discriminatorio la exigencia de visado a los menores de Nador para empadronarse en Melilla]]>https://elpais.com/espana/2022-04-28/el-supremo-anula-por-discriminatorio-la-exigencia-de-visado-a-los-menores-de-nador-para-empadronarse-en-melilla.htmlhttps://elpais.com/espana/2022-04-28/el-supremo-anula-por-discriminatorio-la-exigencia-de-visado-a-los-menores-de-nador-para-empadronarse-en-melilla.htmlThu, 28 Apr 2022 16:59:53 +0000El Gobierno de Melilla aprobó en mayo de 2019 unas instrucciones para la gestión del padrón municipal que contemplaba un requisito adicional a los habituales: los menores de edad procedentes de la vecina Nador (178.000 habitantes, Marruecos) tenían que tener visado si querían empadronarse en Melilla, un documento que no necesitan para entrar y salir de la ciudad. El Ejecutivo de Melilla justificó esta medida en el continuo tránsito de personas entre ambas ciudades fronterizas, pero el Tribunal Supremo la ha anulado este jueves por considerarla discriminatoria respecto a los niños españoles y a los menores extranjeros de otra procedencia. El padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares”, advierte la Sala de lo Contencioso-administrativo, que recuerda que del padrón se desprenden derechos básicos como el de la educación o la sanidad y no se pueden imponer exigencias no previstas en la ley estatal.

La decisión del Supremo ha llegado en respuesta al recurso que planteó Cáritas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló el acuerdo del Gobierno de Melilla. El certificado de empadronamiento abre la puerta, entre otros derechos, a la escolarización, por lo que su obtención supone para muchos niños de la ciudad autónoma la diferencia entre poder ir a la escuela o no. Decenas de menores indocumentados pero residentes en Melilla han permanecido durante años fuera del sistema educativo por las trabas impuestas para empadronarse y a pesar de las constantes reivindicaciones de colectivos de defensa de la infancia.

Pese a que el certificado de empadronamiento solo tiene valor estadístico y no de identificación, sí es uno de los documentos solicitados en la matrícula escolar para baremar y ordenar las plazas en los centros según el domicilio del alumnado. Pero las exigencias burocráticas en Melilla, entre ellas la exigencia de visado, hacen prácticamente imposible el acceso al padrón para la población melillense indocumentada o de origen marroquí.

Los marroquíes residentes en Nador pueden acceder a Melilla sin visado, igual que los vecinos melillenses pueden cruzar la frontera sin la estampa y las autoridades utilizan esta particularidad para oponerse a la escolarización de menores no empadronados, la mayoría de ellos nacidos y crecidos en Melilla, de padres marroquíes o también melillenses indocumentados. Es una forma de evitar la matriculación de hijos de los miles de trabajadores transfronterizos que a diario solían entrar en Melilla para trabajar, pero que deja desprotegidas a las familias que atraviesan un infierno burocrático por no tener papeles ni a un lado ni a otro de la frontera.

Cáritas llevó el asunto a los tribunales y el Supremo le ha dado ahora la razón al entender que el acuerdo adoptado por el Gobierno local carece de cobertura legal y constituye un “trato discriminatorio” a los niños de Nador. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse” en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”. La misma norma fija que la formación y la gestión del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, pero “de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado”, y que la inscripción de los extranjeros en el padrón “no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente”.

“No cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico”, advierte el tribunal, que añade que, al tratarse de menores de edad, hay dos normas que incluso son prioritarias a la norma estatal, como son la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que garantizan el derecho de los menores extranjeros a la educación, la sanidad y todos los servicios básicos independientemente de su nacionalidad, raza o cualquier otra condición. “El padrón no es el instrumento para controlar las estancias irregulares, por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”, concluye el Supremo.

La exigencia del visado para inscribirse en el padrón no solo ha dificultado el acceso a la educación de centenares de menores en Melilla, sino también a otros servicios básicos como la sanidad. Las condiciones para acceder a la escolarización se han flexibilizado para el próximo curso después de que, en febrero pasado, la Secretaría de Estado de Educación dictara una nueva resolución que regula el proceso de admisión a colegios e institutos, por la que el Ministerio acepta como válidos “otros medios de prueba admitidos en Derecho” en caso de que no se pueda aportar el padrón o un informe de las autoridades locales que avale la residencia. La decisión llegó tras dos años de cierre fronterizo con Marruecos, que evidenciaron la residencia de decenas de niños en Melilla, pese a las reticencias por parte de la Delegación del Gobierno, que mantenía que los pequeños vivían en Marruecos, a donde, en cualquier caso, no podían regresar.

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Servicio Ilustrado (Automático)
<![CDATA[Esperanza Aguirre asegura que apoyó el Campus de la Justicia de Madrid porque pensaron que iba a ser a coste cero]]>https://elpais.com/espana/2024-03-19/esperanza-aguirre-asegura-que-apoyo-el-campus-de-la-justicia-de-madrid-porque-iba-a-ser-a-coste-cero-pensamos-no-nos-va-a-costar-pero-claro-nos-costo.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-19/esperanza-aguirre-asegura-que-apoyo-el-campus-de-la-justicia-de-madrid-porque-iba-a-ser-a-coste-cero-pensamos-no-nos-va-a-costar-pero-claro-nos-costo.htmlTue, 19 Mar 2024 13:00:53 +0000Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid entre 2003 y 2012, ha defendido este martes en la Audiencia Nacional el proyecto del Campus de la Justicia que impulsó su Gobierno y que acabó desechándose después de que la Comunidad gastara 355 millones de euros. “Todo el mundo estaba de acuerdo, no era una ocurrencia de Esperanza Aguirre como se dice por ahí. A mí no se me hubiera ocurrido nunca, no sabía que había ciudades de la justicia en otras ciudades”, ha asegurado Aguirre, que ha declarado como testigo en el juicio por las presuntas irregularidades detectadas en los contratos para la concesión y construcción, en el que la Fiscalía pide ocho años de cárcel para Alfredo Prada, quien fuera vicepresidente y consejero de Justicia de Aguirre. La expresidenta ha mantenido que prestó su apoyo al proyecto porque creyeron que no iba a generar gasto. “Pensamos: ‘no nos va a costar’; pero claro, nos costó”, ha admitido.

Prada se sienta en el banquillo de la Audiencia Nacional desde el 4 de marzo, acusado de liderar “un plan criminal” para conceder “irregularmente” contratos a varias empresas en el proyecto del Campus de la Justicia. El ministerio público reclama seis años de prisión para otros cinco acusados, entre ellos el comisario Andrés Gómez Gordo, exdirector de Seguridad del organismo madrileño y posterior asesor de María Dolores de Cospedal durante su etapa como presidenta de Castilla-La Mancha. Gómez Gordo se encuentra también acusado en el caso Kitchen (la operación parapolicial urdida presuntamente en el Ministerio del Interior para robar documentación sensible a Luis Bárcenas, extesorero popular). Los otros cuatro procesados en el Campus de la Justicia son: Isabelino Baños, Mariano José Sanz y Alicio de las Heras, que ocuparon, respectivamente, los puestos de director general técnico del Campus, subdirector general técnico y director financiero; y uno de los asesores, Félix José García.

La declaración de la expresidenta madrileña había sido solicitada por la defensa de Prada, que le ha preguntado por cómo se gestó el proyecto y la creación de la empresa pública Campus de la Justicia, en cuya presidencia se situó al consejero de Justicia. Aguirre, que como testigo está obligada a decir la verdad, ha explicado que ella asumió la idea de construir un Campus de la Justicia porque le explicaron que podía hacerse a coste cero. El proyecto se iba a levantar sobre unos terrenos cedidos a la Comunidad en Valdebebas, en la periferia norte de la capital, y la idea era sufragarlo con el ahorro del alquiler de varios edificios judiciales y la venta de otros que la Comunidad tenía en propiedad, aprovechando “el bum inmobiliario”. “Del primero nos dieron en subasta pública más del doble de lo que había dado la tasación que se hizo. Y pensamos, mal pensado seguramente: ‘Ancha es Castilla’, esto no nos va a costar’. Pero claro, nos costó”, ha admitido la expresidenta regional a preguntas del tribunal.

Durante su declaración, Aguirre ha insistido en que había un consenso generalizado en torno a la conveniencia de agrupar las sedes judiciales de Madrid en un Campus de la Justicia, y en ese consenso ha incluido al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y a quien era fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido. “Al poner la primera piedra estaba todo el mundo de la justicia madrileña y nacional”, ha recordado. Sobre las supuestas irregularidades en la gestión que luego se fueron conociendo, Aguirre ha asegurado que todo se hizo con el visto bueno del interventor y el secretario del Gobierno regional, de la comisión de viceconsejeros y de auditorías que se iban haciendo en la empresa pública creada para gestionar el proyecto. “Nunca se puso ningún reparo”, ha dicho la expresidenta madrileña, quien ha definido como “buenísima” la gestión de Prada al frente de Justicia y la ha desvinculado de su cese, en 2008, como consejero. “Le cesé por razones políticas [porque Prada apoyó a Mariano Rajoy en el congreso nacional del PP], pero yo estaba muy contenta con su gestión”, ha explicado Aguirre.

La expresidenta ha asegurado que no tuvo nada que ver en la decisión de contratar al arquitecto Norman Foster para la construcción del campus, un contrato por el que se abonaron 14 millones de euros a pesar de que nunca se levantó ningún edificio. Ni ella ni su Gobierno, ha asegurado, recomendaron fichar a Foster. “Pero cuando nos hablaron de él nos pareció muy bien”. No recuerda haber dado el visto bueno a las cifras de su contrato. “Pero seguro que apoyé que se le contratara. El proyecto no le iba a costar al contribuyente”, ha insistido la expresidenta regional.

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Javier Lizón
<![CDATA[El Supremo confirma una pena de cárcel para dos guardias civiles que obligaron a desnudarse a tres jóvenes en un control de tráfico]]>https://elpais.com/espana/2024-03-18/el-supremo-confirma-la-pena-de-carcel-para-dos-guardias-civiles-que-obligaron-a-desnudarse-a-tres-jovenes-en-un-control-de-trafico.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-18/el-supremo-confirma-la-pena-de-carcel-para-dos-guardias-civiles-que-obligaron-a-desnudarse-a-tres-jovenes-en-un-control-de-trafico.htmlMon, 18 Mar 2024 17:10:39 +0000El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación a dos guardias civiles que durante un control de tráfico ordenaron a tres jóvenes a desnudarse totalmente. La orden, según el tribunal, no tenía “justificación alguna” y los agentes actuaron con “absoluta gratuidad”. La sentencia afirma que “es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica” del atentado contra la integridad moral, delito por el que les condenó la Audiencia Provincial del Segovia y que ahora el Supremo ratifica. La Sala Penal ha desestimado los recursos presentados por los dos condenados y ha confirmado las penas, a las que se aplicó una atenuante de dilaciones indebidas porque, por un error al atribuir la competencia de la causa, esta no llegó a la Audiencia de Segovia hasta 2020. Una tercera agente fue absuelta.

Los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2014 en la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid. La Guardia Civil había desplegado un control de identificación selectiva de vehículos y personas, dirigido a la localización de drogas, armas y objetos robados. Sobre las 11.00, un agente dio el alto a un coche en el que viajaban tres chicos y una chica. Tras ordenarles que se bajasen del vehículo, les realizó un cacheo corporal superficial a cada uno de ellos. El de la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina. El guardia pidió a los tres chicos que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros del peaje y, con la ayuda de otro agente, les ordenó que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Ante la negativa de uno de los jóvenes, el guardia amenazó con detenerle, por lo que el chico acabó accediendo. A otro de los ocupantes del coche le mandó además que se levantase los genitales.

La sentencia de la Audiencia Provincial dio por probado que esta forma de ser registrados, “sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación”, causó en los tres jóvenes “una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación”. Todos estos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y “pese a ello nada hizo por evitarlo”.

El Supremo concluye que los agentes actuaron con “absoluta gratuidad” e incumplieron la instrucción publicada en septiembre de 2005 por el Ministerio del Interior sobre la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esa instrucción fue sustituida este año por otra de la Secretaria de Estado de Seguridad que regula el “procedimiento integral de la detención policial”, aunque mantiene el contenido y directrices esenciales de aquella. “Aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo. Los jueces destacan “la relevancia de la humillación” y que los agentes actuaron con “abuso de su función, sin justificación alguna posible”, ya que ninguna normativa les autorizaba para dar esa orden.

La sentencia condena tanto al guardia que se dirigió directamente a los jóvenes y ordenó los desnudos como al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera “y no hizo nada por evitarlos”. El tribunal rechaza que, como alegó su defensa, él no cometió ningún delito. “Bastaba, si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y, si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente”, concluyen los jueces.

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GUARDIA CIVIL
<![CDATA[La batalla de fondo de la amnistía se jugará en Europa]]>https://elpais.com/espana/2024-03-17/la-batalla-de-fondo-de-la-amnistia-se-jugara-en-europa.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-17/la-batalla-de-fondo-de-la-amnistia-se-jugara-en-europa.htmlSun, 17 Mar 2024 04:40:00 +0000“Nadie en los pasillos anda preguntando qué pasa con la amnistía”, zanja una fuente diplomática europea. Puede que Bruselas salga en casi cada discusión de la política española sobre la proposición de ley. Pero la normativa, que el PP —con Ciudadanos y Vox detrás— llevan meses intentando convertir en un problema europeo, genera más indiferencia que cuestionamiento en los corrillos diplomáticos de la capital belga o en la prensa europea, y más irritación que interés real en una Eurocármara con muchas otras preocupaciones internacionales y electorales. Aun así, las instituciones europeas, sobre todo la Comisión en Bruselas y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo, se preparan ya para un nuevo embate. La ley ha sido diseñada para ser batallada en Europa, en vista de que el Gobierno asume que va a haber obstáculos en la vía judicial española, que ha mostrado una y otra vez su intención de frenar la normativa con la que el expresident Carles Puigdemont busca, paradójicamente, dejar de una vez la capital belga en la que lleva huido casi siete años.

Cerrado el primer frente, el dictamen de la Comisión de Venecia solicitado por el PP y que este viernes dio algunos toques de atención, aunque en general valida la idea de una amnistía para resolver este tipo de conflictos, todos los grupos políticos españoles, tanto de los que aspiran a tumbar la amnistía como quienes esperan verla refrendada, miran ahora hacia la Comisión Europea. Porque, aunque que la amnistía no es, aseguran diversas fuentes diplomáticas, un tema que ocupe o preocupe a los líderes europeos que volverán a reunirse esta semana en Bruselas, el Ejecutivo comunitario, en tanto que guardián de los tratados, ha prometido que analizará la ley, aunque puntualizando que solo se pronunciará una vez esta esté definitivamente aprobada. “No vamos a prejuzgar la forma final de la ley hasta que haya sido votada definitivamente y publicada”, reiteró el viernes, por enésima vez, el portavoz del Ejecutivo europeo, Eric Mamer.

El tema se ha convertido en un asunto profundamente tóxico que pocos, fuera del entorno español o de la militancia férrea del Partido Popular Europeo (PPE), quieren comentar. “Es un asunto interno de España con muchas aristas”, señala un eurodiputado conservador, que no quiere identificarse. Su familia política, si habla, lo hace para cargar contra el acuerdo del PSOE con Junts y ERC que dio el Gobierno a Pedro Sánchez. El líder de los populares en el Parlamento Europeo, Manfred Weber, ha acusado incluso al presidente del Ejecutivo español de ser una “marioneta” en manos de Puigdemont.

Los últimos cambios introducidos en la proposición de ley están muy enfocados a allanar el camino de la amnistía en Europa, a cuyo ordenamiento, convenios y jurisprudencia se ciñe tanto en el preámbulo como en el articulado del texto. Garantizar la adhesión a los principios y al derecho europeo e internacional es clave para que cale en el exterior, si fuera necesario, el relato político favorable a la amnistía, pero también para asegurar el respaldo de la justicia europea a la medida de gracia. La evolución de las tres versiones de la norma que han pasado por el Congreso muestra un afán creciente por europeizar el texto, un objetivo que se ha ido priorizando a medida que se constataba que algunos de los tribunales españoles que tienen que decidir si aplican la ley no lo iban a poner fácil. Algunos jueces y juristas coinciden en que el texto aprobado finalmente por la Cámara baja asume que la norma va a encontrar resistencia en los tribunales españoles y se ha centrado en asegurar su recorrido en Europa.

Aunque el mantra de Bruselas es —y lo lleva siendo, como tarde, desde 2017— que el conflicto catalán es un “asunto interno de España”, los intentos desde España por europeizarlo, con grandes hipérboles políticas, han sido constantes: en los primeros años fue desde el lado independentista, en una búsqueda, frustrada rápidamente, para alivio del Gobierno popular de Mariano Rajoy, de que Europa mediara en el procés: “El respeto de la ley no es opcional, es fundamental. Si la ley no te da lo que quieres, puedes oponerte a ella, puedes trabajar para cambiarla. Pero no puedes ignorarla”, dijo tres días después del referéndum ilegal del 1 de octubre el vicepresidente primero de la Comisión de la época, Frans Timmermans. Paradójicamente, es ahora el PP el que ha adoptado la estrategia europea y centra buena parte de sus fuerzas en intentar que Bruselas medie y acabe con la ley de amnistía.

Pareció que su estrategia se refrendaba cuando el Ejecutivo comunitario cambió el paso a finales del año pasado, cuando ni siquiera había aún un texto legal: el comisario de Justicia, Didier Reynders, reclamó al Gobierno de España más información sobre el asunto y dio cuenta de la “seria preocupación” que le habían trasladado cientos de personas. Una campaña organizada había enviado miles de correos electrónicos a Reynders, a otros comisarios y a cientos de funcionarios que nada tenían que ver con los temas de justicia. Finalmente, Reynders, un liberal del que Ciudadanos y PP gustan decir que gozan de su confianza, recuperó el discurso de que el conflicto en Cataluña es un “asunto interno” de España y se cerró a comentarios de la ley hasta su tramitación parlamentaria.

Aun así, nada más ser aprobada la proposición de ley en el Congreso, el jueves, la eurodiputada popular y vicepresidenta del PPE, Dolors Montserrat, volvió a la carga instando a la UE a que “empiece a actuar” y “frene este peligroso atropello socialista que pone en jaque los propios valores europeos”.

La vía europea por la que la amnistía pasará, indefectiblemente, es por Luxemburgo. Se da por seguro que el TJUE deberá pronunciarse sobre la ley en respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces españoles que tienen que aplicar la norma. La intervención de la justicia europea será, además, anterior a la del Tribunal Constitucional español, porque este estableció en 2016 que si un órgano judicial plantea una cuestión prejudicial sobre una ley, no puede presentar una cuestión de inconstitucionalidad (ante el Constitucional) hasta que la primera esté resuelta. Fuentes del TJUE señalan que la duración media de un procedimiento prejudicial normal suele ser de 18 meses. Se puede pedir una tramitación urgente, pero la decisión última es del propio tribunal europeo.

En el Supremo se asume como probable que Europa avale la ley. En general, el recorrido judicial en Europa del procés no ha sido favorable para los jueces españoles tras más de seis años de pulso entre el alto tribunal y los tribunales de Bélgica, Alemania o Italia, los países a los que, desde 2017, se ha reclamado la entrega del expresidente catalán o alguno de sus colaboradores.

Por eso, en el alto tribunal temen el segundo acto que puede iniciarse ahora con la amnistía y, también, con la investigación abierta por terrorismo al líder de Junts por el caso Tsunami Democràtic. Todos los caminos conducen a la justicia de la UE, admiten en el alto tribunal. Lo único que parece descartado es que la Sala Penal vaya a aplicar la amnistía directamente, porque los jueces aseguran que tienen dudas tanto de su encaje en el derecho europeo como en el español. Ante eso, la opción más probable es que se eleve una cuestión prejudicial al TJUE, lo que dejaría en suspenso tanto la causa de Tsunami como la del procés, por la que el Supremo tiene dictada una orden nacional de busca y captura contra Puigdemont.

La otra opción es que el alto tribunal determine que la amnistía no es aplicable para el líder de Junts, lo que, además de abrir un nuevo pleito con los afectados, llevaría al Supremo a reactivar la persecución del expresidente en Europa, salvo que este haya vuelto a España y decida quedarse, aun con el riesgo de ser arrestado y juzgado. El alto tribunal desconfía de que Bélgica acabara entregando al expresident en la causa del procés y lo da casi por imposible en la de Tsunami. Pesan mucho las reticencias históricas de este país para colaborar con España en la entrega de terroristas (tardó 15 años en entregar a la etarra Natividad Jáuregui), pero en el Supremo han caído también como una losa no solo la tramitación de la ley de amnistía, que evidencia la intención de España de cerrar la vía judicial del procés, sino también las reuniones de dirigentes del PSOE y Sumar con Puigdemont e incluso las declaraciones de Alberto Núñez Feijóo abriendo la puerta a un futuro indulto al expresidente catalán.

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RONALD WITTEK
<![CDATA[El Supremo confirma una condena a un hombre que golpeó con un palo a dos ‘mossos’ en el primer aniversario del 1-O]]>https://elpais.com/espana/2024-03-14/el-supremo-confirma-una-condena-de-a-un-hombre-que-golpeo-con-un-palo-a-dos-mossos-en-el-primer-aniversario-del-1-o.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-14/el-supremo-confirma-una-condena-de-a-un-hombre-que-golpeo-con-un-palo-a-dos-mossos-en-el-primer-aniversario-del-1-o.htmlThu, 14 Mar 2024 14:17:26 +0000El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al activista Adriá Sas Menéndez por delitos de atentado y lesiones por golpear con un palo en la cabeza a dos mossos d’Esquadra cuando participaba en una protesta frente al Parlamento de Cataluña el 1 de octubre de 2018, el día que se cumplía el primer aniversario de la consulta del 1-O. La Sala Penal ha desestimado todos los motivos que alegaba el acusado en su recurso, y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que a su vez ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Tanto la Fiscalía como la Generalitat catalana reclamaron al Supremo que no admitiera el recurso del condenado. Sas Menéndez será, en principio, uno de los beneficiarios de la amnistía que este jueves ha aprobado el Congreso, pero una vez que su sentencia es firme podría tener que entrar en prisión hasta que la medida de gracia sea efectiva, aunque su defensa podrá pedir que se suspenda cautelarmente el encarcelamiento.

Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de octubre de 2018, sobre las 20.00, el acusado se encontraba ante el Parlament de Catalunya, en el Parc de la Ciutadella de Barcelona, donde se había reunido un grupo de personas con la finalidad de protestar, y donde algunos manifestantes lanzaron objetos, y sacudieron y movieron las vallas que los Mossos d’Esquadra habían colocado en el lugar. “El acusado, que llevaba puesto un pañuelo rojo que le tapaba la parte inferior de la cara, portaba un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor, en el que había una tela a modo de bandera. Con ese palo golpeó al Mosso d’Esquadra (…) en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas. En una acción posterior, el Mosso d’Esquadra (…) cayó al suelo, y el acusado le golpeó en la mano derecha”, señala el relato que recoge la sentencia. Y que añade: “Posteriormente, el acusado golpeó con el mismo palo a otro mosso impactándole en el casco que el agente llevaba puesto en la cabeza”.

La sentencia explicaba que ambos agentes estaban uniformados, y formaban parte del dispositivo de prevención que se había establecido ante la expectativa de que iba a producirse una manifestación en aquel lugar. Sas Menéndez fue condenado a 3 años de prisión por delito de atentado contra la autoridad con uso de instrumento peligroso, y 6 meses por delito de lesiones menos graves, así como una multa por otro delito de lesiones (en este caso leve), además de al pago de una indemnización total de 1.800 euros a los dos agentes a los que lesionó. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que a su vez ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Tanto la Fiscalía como la Generalitat catalana como parte recurrida reclamaron la inadmisión del recurso de casación del condenado.

El Supremo destaca que la Audiencia Provincial basó su sentencia en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para dar por probada la participación del activista en los hechos. El tribunal ratifica también que se le haya aplicado la agravante de haber usado un instrumento peligroso en el delito de atentado, que fue impugnada por el activista. Según la sala, el instrumento que usó era un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud y varios centímetros de grosor “cuya capacidad lesiva es objetivamente relevante”. Ese palo, advierte el Supremo, fue utilizado contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas, de modo que al primer herido le impactó primero en la barbilla y después en la cabeza, y le causó una herida contusa en el mentón, que requirió la aplicación de tres puntos de sutura; al segundo le golpeó en la cabeza, y, a pesar de que el mosso llevaba casco, le ocasionó una lesión cervical.

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Massimiliano Minocri
<![CDATA[Puigdemont: “Con el calendario electoral en la mano podré estar presente en el debate de investidura”]]>https://elpais.com/espana/2024-03-13/puigdemont-con-el-calendario-electoral-en-la-mano-podre-estar-presente-en-el-debate-de-investidura.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-13/puigdemont-con-el-calendario-electoral-en-la-mano-podre-estar-presente-en-el-debate-de-investidura.htmlWed, 13 Mar 2024 21:04:05 +0000El secretario general de JxCat, Jordi Turull, ha dado por hecho que el expresidente Carles Puigdemont será cabeza de cartel de Junts en las elecciones catalanas del 12 de mayo. “Iremos a por todas”, ha asegurado Turull. El propio Puigdemont ha eludido aclararlo desde Estrasburgo, en la sede del Parlamento Europeo: “El día que tome una decisión al respecto, la comunicaré, naturalmente. Con estas claves de que disponemos, todo es muy prematuro”, ha dicho. “Estoy en contacto permanente con la cúpula de mi partido, por las negociaciones que tenemos a otro nivel y por el momento político que vive Cataluña. Hablamos de todo. También de escenarios electorales en muchas ocasiones, pero honestamente, todo es muy reciente. No hemos tenido tiempo en estos momentos de reunirme con mi partido aún”, ha dicho. Y a continuación ha deslizado: “Con el calendario electoral en la mano podré estar presente en el debate de investidura”.

Junts per Catalunya había convertido en una especie de lema de partido la demanda de elecciones anticipadas y la denuncia de que a la legislatura catalana se le había cumplido la fecha de caducidad. El jefe del grupo parlamentario de JxCat, Albert Batet, incluso se dirigió a Pere Aragonès este miércoles en el Parlament para reclamar el fin de “la agonía” y la convocatoria de unos comicios antes de agotar el ciclo natural del mandato, en febrero de 2025. Junts empezó a pedir elecciones tan pronto como salió del Govern, en octubre de 2022, y no ha bajado el tono en ningún momento, pese a no tener definido qué candidato puede optar a competir por la Generalitat.

Turull ha disparado contra ERC, al sostener que el anticipo electoral de Aragonès responde a “sectarismo” y a “cálculo electoral”, pensando que podría pillar a JxCat a contrapié y sin candidato. Junts lo apuesta todo a que la amnistía despliegue efectos de manera exprés. Con Puigdemont en Bélgica y con el propio Turull aún inhabilitado para presentarse a unas elecciones, el ramillete de posibles candidatos de Junts se marchita si la amnistía no se activa antes del verano. En el caso de que ni Puigdemont ni Turull pudieran aparecer en el cartel electoral, Junts siempre ha tenido en la recámara el nombre del exconsejero Josep Rull, un veterano del partido, con gen de Convergència, y que también fue condenado por el 1-O.

Puigdemont no tiene en estos momentos ningún impedimento judicial para presentarse a las elecciones. No está inhabilitado y conserva el derecho a ser elegido, por lo que podría encabezar la lista de Junts a las elecciones catalanas del 12 de mayo si así lo decidiera la formación, al igual que hizo en los comicios de 2021, cuando ya llevaba cuatro años huido de la justicia española. Pero el adelanto electoral anunciado este jueves sí tiene consecuencias para el expresident. La primera: le va a impedir, salvo sorpresa, hacer campaña electoral presencialmente en Cataluña, una posibilidad que sí se habría abierto si las elecciones se hubieran celebrado con la amnistía ya en vigor.

La previsión del Gobierno es que la medida de gracia esté definitivamente aprobada en la segunda quincena de mayo. A partir de entonces, los tribunales tendrán dos meses para aplicar la norma. En el caso de Puigdemont, será el Supremo el que tenga que decidir si le aplica la medida de gracia al líder de Junts por la causa del procés y por la recién abierta de Tsunami Democràtic. Si el Supremo rechaza de plano amnistiar a Puigdemont, el expresident no podría viajar a España sin arriesgarse a ser detenido. Pero si se limita a elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la UE o al Constitucional sobre la ley, Puigdemont no será amnistiado de inmediato, pero tampoco podría ser detenido si viajara a España. Con esta posibilidad es con la que contaba Junts cuando, la semana pasada, fijó para el mes de julio el regreso de Puigdemont a Cataluña. Ese escenario habría permitido al expresidente de la Generalitat hacer campaña en Cataluña si las elecciones se hubieran mantenido, como estaban previstas, a principios de 2025, pero se lo impide con el adelanto electoral.

También queda en el aire la posibilidad de que, en caso de que se presente y tenga opciones de ser investido president, pueda llegar a tiempo de acudir al debate de investidura. Esa ha sido la meta que ha fijado este miércoles el propio Puigdemont al afirmar que “con el calendario electoral en la mano” ve factible estar presente en el debate de investidura. Con las elecciones convocadas para el 12 de mayo, sí existe esa posibilidad, aunque va a depender de cómo actúe el Supremo al aplicar la medida de gracia en los dos casos que tiene abiertos contra el líder de Junts. Porque Puigdemont puede ser elegido diputado sin pisar Cataluña, como ya lo fue en 2017 y 2021, pero no puede ser designado presidente de la Generalitat si no acude personalmente al Parlament. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en enero de 2018, cuando el expresidente llevaba tres meses en Bélgica huido de la justicia española y el Parlament llegó a convocar un pleno de investidura para elegir a Puigdemont de forma telemática sin que tuviera que estar presente en la Cámara catalana. El tribunal de garantías vetó cautelarmente esa posibilidad y, posteriormente, declaró inconstitucional varios artículos introducidos en la Ley del Parlament que preveían la elección a distancia del presidente de la Generalitat.

En el caso de que tenga opciones de ser elegido jefe del Govern, Puigdemont tendrá ante sí otro dilema: el acceso a este cargo le obliga a renunciar al de eurodiputado, un puesto que, además de la proyección europea que siempre ha buscado el líder de Junts, le da el blindaje de la inmunidad europea en el caso de que la aplicación de la amnistía se complique y el Supremo mantenga las causas contra él.

El escenario al que se enfrenta Puigdemont es distinto al de los líderes del procés que ya fueron juzgados y condenados por el Supremo. Aquellos que fueron sentenciados por malversación agravada, entre ellos el expresidente Oriol Junqueras y el propio Turull, están inhabilitados porque esta pena no decayó con los indultos. En el caso de Junqueras, la inhabilitación se extiende hasta 2031, y Turull, hasta 2030. La amnistía sí eliminaría esta pena, pero el adelanto electoral cierra la puerta a que la medida de gracia llegue a tiempo para estos encausados.

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Glòria Sánchez
<![CDATA[La orientación sexual, el motivo más frecuente de los delitos de odio, según un estudio]]>https://elpais.com/espana/2024-03-13/la-orientacion-sexual-el-motivo-mas-frecuente-de-los-delitos-de-odio-segun-un-estudio.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-13/la-orientacion-sexual-el-motivo-mas-frecuente-de-los-delitos-de-odio-segun-un-estudio.htmlWed, 13 Mar 2024 15:14:19 +0000Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7%) tuvo como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas; los cometidos por su origen racial o étnico representaron el 18,8%; la ideología, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%. Estos y otros datos figuran en el estudio Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022, presentado este miércoles por el presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte.

El estudio, elaborado por los profesores Andrea Giménez-Salinas Framis, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Jon-Mirena Landa Gorostiza, de la Universidad del País Vasco, se ha realizado en el marco del acuerdo de cooperación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia suscrito por el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Interior; Trabajo y Economía Social; y Cultura y Deporte.

Los autores señalan la importancia de conocer de forma precisa la realidad de estos comportamientos delictivos con el fin de prevenirlos, pues causan un “fuerte impacto divisivo de la convivencia por su enorme potencial de envenenamiento de la coexistencia pacífica entre grupos diferentes”. Existe, además, un mandato legal por el que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de las resoluciones judiciales y administrativas.

Los datos que arroja el informe no coinciden exactamente con la última estadística difundida por el Ministerio del Interior, en enero de este año, que señalaba como causa más habitual de los delitos de odio el racismo y la xenofobia, seguidos por los de discriminación por la orientación sexual o identidad de género, por la ideología o por razón de sexo. No obstante, el informe difundido este miércoles se ha hecho a partir de sentencias, por lo que se corresponde con casos que ya han tenido un recorrido judicial.

El análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el Centro de Documentación Judicial (Cendoj) permite visualizar el mapa del odio según el tipo de delito, los colectivos a los que se dirigen estos comportamientos agresivos, las conductas más castigadas y el perfil de víctimas y agresores, entre otras variables.

La causa de discriminación más frecuente es la orientación e identidad sexual de la víctima, que aparece en un 22,7% de los hechos analizados. Muy comunes también, aunque con menor incidencia, el origen racial o étnico (18,8%), la ideología (15,3%) y la nacionalidad (10,2%). Menos frecuentes son los actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3%), su religión o creencias (2,8%), el antisemitismo (2,3%), el antigitanismo (1,7%) y la aporofobia (0,6%).

La distribución geográfica de los delitos de odio es desigual. Cataluña destaca como la comunidad autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42% de los casos analizados). Le siguen Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%). Por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9%).

La calle es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4%), sobre todo de aquellos motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figura el ciberespacio o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), con el 18,9% de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.

Ocho de cada diez delitos de odio (79% de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el 18% fueron virtuales. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70%) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4%).

El perfil de los acusados y de las víctimas

La información sobre los acusados se ha obtenido a partir del análisis de 296 individuos que, en el 70% de los casos, actúan de forma individual. El 86% son hombres, frente a un 14% de mujeres, y, casi la misma proporción, el 88% son mayores de edad y el 12%, menores. Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayoría de las resoluciones analizadas (sí aparece el dato relativo a la mayoría o minoría de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la edad más común, los 21 años. El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48%). Dentro de ese número, el 79,7% tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2%), los grupos de extrema izquierda (13%), los grupos proetarras (6,5%) y los independentistas catalanes ultras (4,3%).

Las víctimas

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7% restante, son españolas.

El 68,7% de las víctimas pertenece a un grupo específico. La categoría más representativa es la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1% de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%).

Dentro de la primera categoría, el 64,1% de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7%; para un 12,8% es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4%, la discapacidad.

Un 65% de fallos condenatorios

En el 65% de los supuestos analizados, las sentencias —dictadas por audiencias provinciales (81%), juzgados de lo penal (6,2%), Tribunal Supremo (4,5%), Audiencia Nacional (2,8%) y juzgados de menores (0,6%)— terminaron en condena. El tiempo de resolución (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resolución) se sitúa en una media de 1 a 3 años en el 71% de los casos.

La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y pertenencia a una raza o etnia (23,8%).

La circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal (“cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones”) se ha aplicado en el 16% de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientación o identidad sexual de la víctima (22,7%), origen racial o étnico (18,7%) e ideología política (15,3%).

Los delitos más frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitación al odio, la violencia o la discriminación del artículo 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62% del total. Les siguen los delitos de lesiones de los artículos 147 y 148, con un 10,6% y los de trato degradante del artículo 173.1, con un 10,2%.

Las penas

En un tercio de los asuntos analizados (33,3%), el órgano judicial impuso penas de prisión, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días. El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23%) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3%). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5% de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7%), entre otras.

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Javier Cebollada
<![CDATA[El Gobierno aprueba la ley que sustituye los juzgados unipersonales por tribunales de instancia]]>https://elpais.com/espana/2024-03-12/el-consejo-de-ministros-preve-aprobar-este-martes-la-ley-que-sustituye-los-juzgados-unipersonales-por-tribunales-de-instancia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-12/el-consejo-de-ministros-preve-aprobar-este-martes-la-ley-que-sustituye-los-juzgados-unipersonales-por-tribunales-de-instancia.htmlTue, 12 Mar 2024 04:40:00 +0000El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley de eficiencia organizativa, el tercer pilar del plan de transformación de la Administración de Justicia en el que viene trabajando el Gobierno desde la legislatura pasada. El adelanto electoral del 23 de julio dejó en el limbo las llamadas leyes de eficiencia y el Ejecutivo optó por aprobar casi íntegramente dos de ellas (la de eficiencia digital y la de eficiencia procesal) mediante dos reales decretos, uno al final de la legislatura pasada y otro, al principio de esta. Pero quedaba pendiente la de eficiencia organizativa, una ley orgánica que implica un cambio sustancial en la organización de los juzgados tal y como han venido funcionando hasta ahora. Tiene que estar aprobada a finales de 2024 y fuentes del Gobierno confían en que la tramitación parlamentaria, ya muy avanzada y negociada con los grupos en la legislatura pasada, no sufra contratiempos. Estas fuentes ponen el foco en que, en tres meses de legislatura, el Gobierno ya ha aprobado todas las medidas de eficiencia que darán lugar a lo que el Ejecutivo ha presentado como el mayor impulso reformista en materia de Justicia en décadas.

El proyecto que se ha llevado este martes al Consejo de Ministros —bajo el título ley orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia y de Acciones Colectivas para la Protección y Defensa e Intereses de los Consumidores y Usuarios— es más amplio del que se tramitó en la anterior legislatura, porque incluye una parte de la ley de eficiencia procesal que no se incorporó al real decreto y una directiva europea de 2020 de acciones colectivas de consumidores que tenía que haberse aprobado ya y por el que la UE había abierto a España un procedimiento de infracción. El grueso del texto, no obstante, es el de la llamada ley de eficiencia organizativa, un proyecto que pretende dejar atrás la organización judicial tradicional basada en la proliferación de juzgados unipersonales que, según coinciden todos los operadores jurídicos, han dificultado la especialización y favorecido la dispersión de medios y las desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos.

La base de la nueva organización son los tribunales de instancia, unos órganos que sustituyen a los 3.800 juzgados unipersonales que hay en la actualidad. De ellos se pasa a 431 tribunales, uno por partido judicial, integrado como mínimo por una Sección Civil y otra de Instrucción (que puede ser única). En algunos casos, se pueden integrar otras secciones especializadas (de Familia, de lo Mercantil, de Violencia de Género, de lo Social…) que, hasta ahora, constituían juzgados individuales. El objetivo es primar la toma de decisiones colegiadas, lo que, según ha defendido el Gobierno durante la tramitación de la norma, asegura fórmulas de gestión y organización más eficientes y aumentará la previsibilidad de las resoluciones judiciales, al establecer criterios comunes entre los miembros del tribunal a la hora de valorar asuntos prácticamente iguales. Los órganos de gobierno de estos tribunales serán elegidos por los jueces de forma participativa y las normas por las que se rija el reparto de asuntos entre los miembros deberán ser públicas.

Este cambio de organización no afecta a los órganos colegiados (audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia o Tribunal Supremo), pero sí a todos los unipersonales, incluidos los de la Audiencia Nacional, donde ahora se creará el Tribunal Central de Instancia. El Gobierno pretende pactar los plazos de puesta en marcha de estos órganos con los grupos parlamentarios, y lo previsible es que se contemplen plazos distintos según el tamaño de los juzgados. No obstate, el texto que se aprueba este martes establece una serie de plazos provisionales que pasan por que entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2025 se haya consumado la transformación de todos los juzgados.

El segundo gran pilar de la ley son las Oficinas de Justicia de los Municipios, que sustituyen a los actuales juzgados de paz, los más de 7.000 órganos que dan servicio a los municipios que no tienen juzgado propio y que habitualmente se asocian a localidades pequeñas, pero que son también la única puerta a la Administración de Justicia en municipios como San Cugat del Vallès, Boadilla o Torrelodones. Las nuevas oficinas de justicia están llamadas a seguir cumpliendo esa función, pero aumentando los servicios y facilitando los actos y trámites procesales de manera telemática para que las personas que residen en estos municipios no necesiten, con carácter general, desplazarse a una capital de provincia, como hasta ahora. La norma obliga a las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia a cooperar entre ellas a través de proyectos comunes que garanticen unos estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.

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Alberto Ortega
<![CDATA[El Poder Judicial debatirá dos informes contrapuestos sobre la ley de amnistía]]>https://elpais.com/espana/2024-03-12/el-poder-judicial-debatira-dos-informes-contrapuestos-sobre-la-ley-de-amnistia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-12/el-poder-judicial-debatira-dos-informes-contrapuestos-sobre-la-ley-de-amnistia.htmlTue, 12 Mar 2024 10:40:53 +0000El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo 21 de marzo dos informes contrapuestos sobre la proposición de ley de amnistía, que aún está en tramitación en las Cortes. El órgano encargó un dictamen, a petición del Senado, a los vocales Wenceslao Olea, del sector conservador, y Mar Cabrejas, del progresista. En principio debían presentar un solo texto, pero las discrepancias entre ambos les han llevado a elaborar dos informes por separado. El de Olea considera que la proposición de ley pactada entre el PSOE y los partidos independentistas no tiene encaje en la Constitución, mientras que Cabrejas sostiene lo contrario: “No existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, expone la vocal. No obstante, Cabrejas apunta algunas objeciones jurídicas al articulado de la proposición de ley.

El CGPJ tiene entre sus funciones informar sobre los proyectos de ley, pero en el caso de la ley de amnistía, al haberse tramitado por la vía de urgencia, esta consulta no estaba prevista. No obstante, el PP se sirvió de su mayoría absoluta en el Senado para reclamar un informe al CGPJ y otro a la Fiscalía. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, rechazó hacer este último, pero el órgano de gobierno de los jueces —que ya se pronunció en contra de la amnistía a los encausados del procés antes incluso de que se conociera la primera versión del texto— sí acordó redactar el suyo. El CGPJ, cuyo mandato caducó hace más de cinco años, tiene una mayoría de vocales conservadores.

Los 16 miembros del pleno del órgano debatirán ambos informes —el del vocal conservador, Olea, y el de la progresista, Cabrejas— y los someterán a votación. Previsiblemente, la mayoría conservadora hará que sea el de Olea el que se remita al Senado, señalan fuentes del CGPJ. Estos son los argumentos de ambos vocales sobre una serie de aspectos de la ley:

Constitucionalidad

El texto elaborado por el vocal conservador Wenceslao Olea afirma que la Constitución, al excluir “de manera consciente” la amnistía, exige que esta se adecúe “a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones” que impone la norma fundamental a la potestad legislativa, lo que, según el vocal, no se aprecia en la proposición pactada por el PSOE, ERC y Junts. Olea, que es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sostiene que ningún artículo de la Constitución, y tampoco la doctrina del Constitucional ni la jurisprudencia del Supremo, permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el derecho español.

La propuesta de informe de la vocal del sector progresista Mar Cabrejas, juez de carrera, sostiene que el hecho de que la Constitución no recoja expresamente la amnistía no quiere decir que la prohíba. Subraya que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa, y señala que una amnistía es una ley. “No existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, afirma. Cabrejas remarca, no obstante, que no corresponde al CGPJ establecer si esta proposición de ley de amnistía en concreto es o no constitucional, es decir, si cumple ciertos límites constitucionales como la necesidad de una justificación objetiva y razonable y la proporcionalidad.

Respeto al principio de igualdad

Olea considera que la proposición de ley socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica que los encausados del procés independentista reciban un trato penal distinto al del resto de ciudadanos. Según este vocal, el fundamento que podría justificar esa discriminación (favorecer la convivencia en Cataluña) es “insuficiente y arbitrario”. Sostiene, asimismo, que no resulta “admisible” que el Parlamento pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución (por ejemplo, los indultos que concede el Gobierno). Por ello, concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes. El vocal objeta también la tramitación de la iniciativa por vía de urgencia, dada la “excepcionalidad jurídica y la trascendencia social” del asunto.

Según la vocal Cabrejas, si bien el principio de igualdad es un límite que debe respetar una ley de amnistía, no cabe derivar del artículo 14 de la Constitución (“los españoles son iguales ante la ley”) una prohibición absoluta de esta medida de gracia, ya que el juicio de igualdad “siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicas concretas”. Y agrega que tampoco supone una intromisión en la reserva de jurisdicción contenida en el artículo 117.3 CE, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por jueces y tribunales.

Beneficiarios de la amnistía

Olea considera que la proposición de ley no delimita “con la suficiente y exigible claridad, ni con el adecuado respeto al principio de seguridad jurídica”, el ámbito objetivo de la amnistía. Esto puede llevar, dice, a que “la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales” en el caso de que algunos tribunales decidan no aplicar la medida de gracia. Cuestiona también la previsión que marca la ley para que, de forma inmediata una vez aprobada la norma, se levanten las medidas cautelares contra los encausados, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.

El ponente sugiere suprimir el plazo máximo de aplicación de la amnistía —dos meses desde su entrada en vigor—, al considerar que agravará los retrasos ya acumulados en muchos juzgados de lo penal. “Esta regulación perjudicaría, injustificadamente, a los ciudadanos cuyos procedimientos se encuentran pendientes de resolución y sometería a los miembros de la carrera judicial a un ritmo de trabajo más intenso del que ya se viene realizando”, señala el texto.

Cabrejas señala que la proposición de ley describe “con detalle y minuciosidad” en su artículo 1.1 los actos a los que se aplicará la amnistía, pero que también “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas”. Por ejemplo, cuando se refiere a que la amnistía abarcará los actos ejecutados en el marco de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, así como aquellos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña y “cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ (art. 1.1.a) o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’ (art. 1.1.c)”.

La vocal advierte también de que la ley no da una razón “precisa” para justificar la franja temporal de los actos cubiertos por la amnistía, cuyo inicio se ha fijado en el 1 de noviembre de 2011; y que además, al incluir los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 “aunque su ejecución finalizase con posterioridad”, se genera “una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía”.

Excepciones al delito de terrorismo

La última versión de la proposición de ley excluye de la amnistía los delitos que puedan considerarse terrorismo “según la directiva europea de 2017″ y que “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura, respectivamente. Olea cuestiona esta decisión y sostiene que resulta “imperativa” la exclusión de la amnistía de todos los delitos de terrorismo recogidos en el Código Penal. La propuesta de informe llama la atención sobre la decisión de no mencionar el Código Penal en este apartado de la norma, “con la patente intención”, asegura, de que los tribunales no apliquen ese Código español sino directamente la normativa europea, “lo que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea”.

Cabrejas considera que la fórmula elegida “precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’, que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

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<![CDATA[Bolaños niega que la amnistía se esté haciendo por la vía de urgencia: “Va a tener una tramitación casi de seis meses”]]>https://elpais.com/espana/2024-03-08/bolanos-niega-que-la-amnistia-se-este-haciendo-por-la-via-de-urgencia-va-a-tener-una-tramitacion-casi-de-seis-meses.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-08/bolanos-niega-que-la-amnistia-se-este-haciendo-por-la-via-de-urgencia-va-a-tener-una-tramitacion-casi-de-seis-meses.htmlFri, 08 Mar 2024 19:05:49 +0000El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha negado este viernes que la ley de amnistía se esté haciendo con un “procedimiento de urgencia”, una de las objeciones que puso la Comisión de Venecia al texto en el borrador de dictamen conocido la semana pasada. Aunque ese es el tipo de tramitación que han elegido el PSOE y sus socios para la proposición de ley, lo que acorta el debate y evita los informes de los órganos consultivos, Bolaños ha asegurado que, “en la práctica”, no se ha seguido este procedimiento. “Se registró en noviembre y todavía le quedan al menos otros dos meses de tramitación en el Senado. Y luego, cuando vuelva al Congreso. Por tanto, va a tener una tramitación casi de seis meses, que es de tiempos más que ordinaria”, ha señalado el ministro en una entrevista en la Cadena SER, en la que ha situado en la segunda quincena de mayo la aprobación definitiva de la norma en el Congreso.

Desde que se conoció el informe preliminar de la Comisión de Venecia, un órgano consultivo del Consejo de Europa, el Gobierno ha blandido ese texto como un aval rotundo a la medida de gracia a los encausados del procés. El borrador de dictamen respaldó el objetivo de “reconciliación política” con el que el PSOE presenta la ley, y planteó algunos cambios que se han incorporado al texto pactado por los socialistas y sus socios. Pero el informe advertía también de que el procedimiento de urgencia “no es apropiado” para una ley de amnistía, que debería promover la “inclusión, participación, un calendario apropiado y discusiones públicas”, una recomendación que los impulsores de la medida de gracia no han atendido.

“Lo que le preocupaba a la Comisión de Venecia es que eso [la tramitación urgente] impida el debate sobre la amnistía. Ha habido bastante debate. Ha habido gente que se ha manifestado sobre la ley cuando no se conocía ni una línea. Han opinado sobre un folio en blanco. Y luego se conoció el texto y hemos seguido debatiendo”, ha subrayado el ministro, quien sí ha resaltado el respaldo de la Comisión de Venecia a otros aspectos de la norma.

En otra entrevista, en La Sexta, Bolaños ha evitado responder a la pregunta de si cree que el texto pactado con ERC y Junts garantiza que Carles Puigdemont va a poder ser amnistiado. “La ley no va de personas individuales. Beneficia a personas que tienen causas, pero sobre todo es una ley que va dirigida a la sociedad catalana para definitivamente sembrar la concordia”, ha dicho. Y, sin citar al líder de Junts por su nombre, ha añadido que “en el caso concreto de esta persona, como de cualquier otro”, la intención de los grupos parlamentarios que han pactado el texto es que entren en la amnistía todos los encausados.

Ese planteamiento queda expuesto en el preámbulo de la norma, que recoge expresamente que el objetivo es que abarque “a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”. No obstante, fuentes jurídicas sostienen que los cambios introducidos en el delito de terrorismo —que suponen dejar fuera de la medida de gracia solo los actos que puedan ser calificados como terrorismo según la directiva europea de 2017 y a su vez hayan causado “de forma intencionada” graves violaciones de derechos humanos— no garantizan la amnistía para Puigdemont en el caso Tsunami Democràtic.

Estas fuentes advierten, además, de que la modificación introducida en el delito de malversación —que afecta a buena parte de los encausados por el desafío independentista, entre ellos al expresidente catalán y al resto de los líderes procesados por el Tribunal Supremo— pueden complicar la concesión del perdón. Esta enmienda, que se introdujo para disipar las dudas que puso la Comisión de Venecia sobre la decisión de amnistiar delitos de malversación, establece que se amnistiarán los actos así calificados “cuando no se haya producido un beneficio personal de carácter patrimonial”. Pero las fuentes consultadas señalan que se podría establecer la existencia de un enriquecimiento patrimonial si se entiende que los encausados han pagado con fondos públicos elementos (como la promoción exterior del procés o la organización del referéndum ilegal del 1-O) que les correspondía sufragar de su bolsillo porque les beneficiaban personalmente.

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Samuel Sánchez
<![CDATA[El Supremo pide al Senado que le levante la inmunidad al senador del PP Baltar, investigado por un delito contra la seguridad vial]]>https://elpais.com/espana/2024-03-08/el-supremo-pide-al-senado-que-le-levante-la-inmunidad-al-senador-del-pp-baltar-investigado-por-un-delito-contra-la-seguridad-vial.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-08/el-supremo-pide-al-senado-que-le-levante-la-inmunidad-al-senador-del-pp-baltar-investigado-por-un-delito-contra-la-seguridad-vial.htmlFri, 08 Mar 2024 11:50:22 +0000El Tribunal Supremo ha pedido al Senado el suplicatorio para poder actuar contra el senador del PP José Manuel Baltar, investigado por conducir a 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120. En un auto notificado este viernes, la Sala Penal atiende a la petición que formuló hace dos días la instructora del caso, la magistrada Ana Ferrer, quien reclamó a la Sala que solicitara a la Cámara alta que le levantara la inmunidad a Baltar, un trámite preceptivo para poder actuar penalmente contra un aforado.

La decisión está ahora en manos del PP, que tiene la mayoría absoluta en el Senado y tendrá que decidir si retira el blindaje a su parlamentario o impide que el alto tribunal siga adelante con la causa. De momento, el grupo parlamentario popular en la Cámara alta evita pronunciarse al respecto, informa Virginia Martínez.

El Supremo abrió una causa a Baltar en noviembre pasado, después de que el juzgado de Zamora sobre el que recayó la causa inicialmente (los hechos se produjeron en esta provincia) se inhibiera tras acreditar que el que fuera líder del PP orensano es ahora senador. Baltar declaró ante la magistrada Ana Ferrer el 19 de diciembre y negó los hechos, pero la magistrada considera que la causa debe seguir adelante. Esta decisión cuenta con el apoyo de la Fiscalía, que reclama para el senador una pena de multa de seis meses a razón de 10 euros al día y un año de retirada del carné de conducir.

El auto del Supremo que pide al Senado que se le levante la inmunidad está firmado por los magistrados Manuel Marchena (presidente de la Sala Penal), Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado, que han examinado la petición de la magistrada Ferrer y concluido que se dan los requisitos para pedir la autorización de la Cámara alta para actuar contra Baltar.

El líder del PP orensano fue interceptado en la tarde del 23 de abril de 2023, circulando a 215 kilómetros por hora al volante de un coche oficial por la A-52, a la altura del municipio de Asturianos, en la provincia de Zamora. La Guardia Civil lo paró y lo sancionó con una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Según fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, en un principio el asunto se tramitó como una infracción administrativa, pero los agentes comprobaron que el exceso de velocidad de Baltar entra dentro de los límites para ser considerado un presunto delito contra la seguridad vial y lo envió a la justicia.

La instructora del Supremo, tras escuchar las explicaciones de Baltar y estudiar los documentos incorporados a la causa, sostiene que hay indicios suficientes de delito para actuar contra el senador. La magistrada Ferrer rechaza uno de los principales argumentos de defensa del político popular, que se centraba en que, como ya había pagado la multa, no podía ser investigado.

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Daniel González
<![CDATA[La decisión sobre Puigdemont seguirá en manos del Supremo pese a los cambios en la ley]]>https://elpais.com/espana/2024-03-07/la-decision-sobre-puigdemont-seguira-en-manos-del-supremo-pese-a-los-cambios-en-la-ley.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-07/la-decision-sobre-puigdemont-seguira-en-manos-del-supremo-pese-a-los-cambios-en-la-ley.htmlThu, 07 Mar 2024 20:13:02 +0000La enmienda que ha desbloqueado la ley de amnistía pretende limitar el margen de interpretación de los jueces y garantizar la aplicación de la medida de gracia a todos los encausados del procés. Para ello, la ley lo fía todo al derecho europeo y se han eliminado todas las referencias al Código Penal español para los delitos de terrorismo, ya que la norma española contempla conductas (como los delitos graves contra el patrimonio) que quedan fuera de la directiva europea y pueden ser relevantes en investigaciones como la del caso Tsunami Democràtic. No obstante, fuentes jurídicas consideran que algunos de los hechos que se atribuyen a la plataforma que organizó las protestas contra la sentencia del procés pueden tener encaje en la directiva europea e incluso constituir una vulneración grave del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la otra referencia normativa del texto aprobado este jueves. Si esta interpretación se impone, la aplicación de la medida de gracia seguirá encontrándose en los tribunales con obstáculos parecidos a los que se preveían con la anterior redacción.

El nuevo texto está muy enfocado a allanar el camino de la ley en Europa, a cuyo ordenamiento, convenios y jurisprudencia se remite tanto en el preámbulo como en el articulado. Esta circunstancia puede ser vital para el relato político en la UE, pero también para la posición que adopte la justicia comunitaria, a la que ya han anunciado que van a recurrir algunos de los tribunales que tienen que aplicar la medida de gracia. Las que siguen son algunas claves del nuevo texto:

¿Qué significa la supresión de la referencia al Código Penal en el delito de terrorismo? Este cambio pretende esquivar la aplicación del delito de terrorismo vigente en España, que se endureció con una reforma pactada por el PP y el PSOE en 2015 para incluir actos que hasta entonces no se contemplaban como tal, como cualquier “delito grave” contra el patrimonio, cuando se cometan con alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Esta regulación diluyó, en algunos supuestos, la línea entre los delitos de terrorismo y los de orden público, y han dado lugar a una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre terrorismo callejero en la que ha basado en gran parte la decisión de abrir una causa contra Carles Puigdemont por este delito.

¿Cómo afecta a Puigdemont que se aplique la directiva europea de terrorismo en vez del Código Penal español? El nuevo texto pretende limitar el margen de maniobra de los jueces para frenar la aplicación de la amnistía a los encausados por terrorismo. En el caso del expresidente catalán, investigado por el caso Tsunami, la única resolución del Supremo hasta el momento invoca el artículo 573 del Código Penal para determinar que existe “una pluralidad de indicios” contra el líder de Junts. Al remitir la amnistía a la directiva europea, quedan fuera del delito de terrorismo algunas de las conductas en las que el Supremo basó su imputación, como los delitos graves contra el patrimonio. Y, sobre todo, las finalidades que establece el Código Penal como requisito para que exista terrorismo, algunas de las cuales —subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública y provocar un estado de terror en la población— están expresamente citadas tanto en el auto de la Sala Penal como en diversas resoluciones sobre el caso Tsunami del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón.

No obstante, fuentes del alto tribunal sostienen que los hechos cometidos por esta plataforma también encajan en el delito de terrorismo definido por la directiva europea de 2017. Estas fuentes citan, por ejemplo, los “atentados contra la vida o la integridad física” (del que ven indicios en las lesiones a policías durante las protestas contra la sentencia del procés), cuando se cometan con determinados fines, entre ellos, intimidar gravemente a una población o desestabilizar gravemente las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país, objetivos que el alto tribunal atribuye a Tsunami. Una de las conductas que los jueces señalan en esta causa, la falsedad documental (centenares de personas ocuparon el aeropuerto de El Prat con billetes de avión falsos), se incorporó precisamente al Código Penal a raíz de la transposición, en 2019, de la directiva europea, que se hizo sobre el artículo 573 del Código Penal.

Juristas consultados coinciden en que la enmienda va a tener escaso efecto práctico al ser aplicada por los tribunales españoles. “Tiene problemas desde la perspectiva del principio de legalidad. Solo la ley nacional crea derecho penal. Y eso es un dogma de fe para el Estado de derecho”, advierte Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla. Manuel Cancio, profesor titular de la Universidad Autónoma, sostiene que en los disturbios no hubo terrorismo, pero considera que la enmienda no va a cambiar la interpretación de los jueces. “La directiva no es una ley, no está diseñada para ser aplicada directamente, por lo que los tribunales cuestionarán que haya que aplicarla en vez de la ley penal española”.

¿Cómo afecta el nuevo texto al resto de investigados en las tres causas en las que los jueces ven indicios de terrorismo o traición?

Tsunami Democràtic. La Audiencia Nacional abrió una investigación por las movilizaciones organizadas por la plataforma Tsunami Democràtic en octubre de 2019 para protestar por la sentencia contra los líderes del procés, algunas de las cuales derivaron en incidentes violentos. García-Castellón ha intentado por múltiples vías acreditar el delito de terrorismo de los impulsores de Tsunami, en contra del criterio de la Fiscalía. Hasta ahora se ha basado en el Código Penal, pero ya después de las primeras enmiendas a la ley de amnistía, que dejaban fuera de la medida de gracia los actos terroristas que vulneraran el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, el juez sostuvo en un auto que los implicados en Tsunami podían violar esos preceptos, por lo que si mantiene esa interpretación puede complicar la aplicación de la norma. García-Castellón cuenta en su investigación con dos policías que fueron heridos durante las protestas en el centro de Barcelona y que ejercen la acusación particular. Esos agentes pueden ser claves a la hora de mantener con vida la instrucción y determinar si hubo un atentado grave contra la integridad física, una conducta tipificada tanto en el Código Penal como en la directiva europea. No obstante, la aplicación de la amnistía a los encausados de Tsunami por parte de García-Castellón va a estar previsiblemente influida por lo que decida el Supremo sobre Puigdemont y Wagensberg.

Los CDR. Un grupo de 12 personas, miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), fue más allá de las acciones puramente reivindicativas tras el referéndum del 1-O y, según la investigación, se preparó para pasar a la acción. La Fiscalía pide de 8 a 27 años de cárcel por tenencia y fabricación de explosivos para esta “célula radical” que pretendía “conseguir la independencia de Cataluña empleando para ello la violencia en su máxima expresión”. Lo cierto es que estos autodenominados Equipos de Respuesta Táctica no llevaron finalmente a cabo sus acciones, lo que, en teoría, debería facilitarles el acceso a la amnistía. No obstante, la directiva europea considera también terrorismo “la amenaza de cometer esos actos intencionados cuando quede establecido, sobre la base de circunstancias objetivas, que tal amenaza se produjo” con cualquiera de los fines terroristas que fija la norma.

La traición y la trama rusa. El texto excluye de la amnistía “los delitos de traición” y “contra la paz o la independencia del Estado”, pero con un añadido: siempre que en la comisión de esos delitos “se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”. Se trata, otra vez, de un blindaje extra para Puigdemont en el caso de que el juez de Barcelona que investiga la presunta injerencia rusa en el procés decida enviar una exposición razonada al Supremo para que se investigue al expresidente catalán por ese delito. El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, mantiene abierta una investigación (el caso Voloh) por las reuniones que se produjeron, en octubre de 2017, entre supuestos emisarios del Kremlin y el expresident. A finales del pasado enero el magistrado insistió, en un auto, en que se habían realizado maniobras para alterar la unidad territorial de España y buscar alianzas con Rusia, lo que podría constituir un delito de traición. Pero incluso aunque el juez siga adelante con esa tesis, el nuevo redactado hace muy difícil que los investigados (y, eventualmente, Puigdemont) no puedan beneficiarse de la amnistía, puesto que no consta que, más allá de la existencia de un par de reuniones, haya existido una “amenaza real” o el “uso de la fuerza”.

¿Cómo afecta el cambio en el delito de malversación? Este delito afecta a buena parte de las causas vinculadas a la organización del referéndum del 1-O. Eso incluye a los líderes del procés que ya fueron condenados y más tarde indultados por el Gobierno. Pero también a una veintena de cargos políticos de Esquerra y Junts que, un peldaño por debajo de los consejeros, ostentaban responsabilidades públicas durante el otoño de 2017 y fueron claves en la logística y financiación del referéndum. La versión anterior de la ley de amnistía ya incluía alusiones claras a amnistiar la malversación siempre que estuviera vinculada al proceso independentista catalán, pero las dudas planteadas por la Comisión de Venecia sobre este punto han llevado a agregar algunas disposiciones que delimitan esa protección.

La malversación queda bajo el paraguas de la amnistía si está dirigida a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”. Y el texto añade que “no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas” (el procés) cuando no ha habido “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Es decir, la intención es que aunque los investigados puedan haberse visto beneficiados en abstracto del mal uso de los fondos públicos, si no hay pruebas de que esas acciones han provocado un aumento de su patrimonio (y no la hay en ninguna de las causas abiertas), quedan también cubiertos.

Esa distinción, entre casos que generen un enriquecimiento patrimonial y aquellos que no, pretende sortear las objeciones de Europa y limitar el margen de interpretación de los jueces en España. Pero la jurisprudencia del Supremo sostiene que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal, sino también cuando se genera otro tipo de beneficios, y en eso basó el alto tribunal su rechazo a aplicar a los líderes del procés la última reforma del delito de malversación, pactada la pasada legislatura entre el PSOE y ERC y que rebajaba la pena en los casos en los que no existiera “ánimo de lucro”.

Cambios en el preámbulo. El PSOE y sus socios han pactado también modificaciones sobre el preámbulo de la norma, la parte expositiva que antecede al articulado y al que el Tribunal Constitucional otorga valor para interpretar la ley. La enmienda incorpora un añadido que deja claro que el objetivo es amnistiar “a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”. Además, reafirma que la ley se ha “diseñado” conforme al derecho europeo y delimita los papeles del poder legislativo y del judicial, una aclaración que pedía el dictamen de la Comisión de Venecia. “Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”, señala el texto.

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Albert Garcia
<![CDATA[El tormentoso periplo de la ley de amnistía ]]>https://elpais.com/espana/2024-03-07/el-tormentoso-periplo-de-la-ley-de-amnistia.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-07/el-tormentoso-periplo-de-la-ley-de-amnistia.htmlThu, 07 Mar 2024 04:40:00 +0000El acuerdo que llevarán al Congreso este jueves el PSOE y sus socios, anunciado a las ocho de la tarde de este miércoles, es la tercera versión de la proposición de ley de amnistía. Desde que se registró la primera, en noviembre pasado, los impulsores del texto se han visto forzados a negociar cambios para intentar blindar su objetivo común: que la medida de gracia beneficie a todos los encausados por el procés —más de 400, según cálculos de los negociadores— y que consiga el aval del Tribunal Constitucional y de la justicia europea cuando les toque pronunciarse sobre la norma. La tarea de aunar estos dos propósitos, complicada por sucesivas resoluciones judiciales, es la que explica los sucesivos cambios en el texto que han llevado a apurar al máximo el plazo marcado antes de que la ley pudiera decaer.

García-Castellón irrumpe en la negociación. Al margen de modificaciones puntuales para aclarar algunos aspectos que en el primer texto podían resultar ambiguos, el debate hasta ahora se ha centrado en el alcance de la amnistía para los encausados por terrorismo. Cuando empezó a negociarse la medida de gracia, esta imputación ya afectaba al caso de los CDR —los Comités de Defensa de la República, surgidos para defender la secesión tras el referéndum ilegal del 1-O— y a Tsunami Democràtic —la plataforma que impulsó las protestas tras la sentencia del procés—, por lo que desde el principio se buscaron fórmulas para incluir en la amnistía a los encausados por ese delito. Pero las alarmas saltaron el 6 de noviembre. Ese día, cuando se daba por hecho que el PSOE y los partidos independentistas iban a anunciar un acuerdo sobre la proposición de ley, García-Castellón irrumpió en la negociación implicando por primera vez en el caso Tsunami, tras cuatro años de investigación, a Carles Puigdemont, líder de Junts y que está llamado a ser uno de los principales beneficiarios de la amnistía.

En esa resolución, el magistrado señala también a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, e insiste en investigar como delito de terrorismo las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés, apoyándose en un informe de la Guardia Civil que consideró que la plataforma que impulsó esas movilizaciones era una herramienta de “desestabilización y de presión política” que pretendía “movilizar a miles” de personas para “comprometer la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España”.

El PSOE presenta en solitario el texto. El paso dado por García-Castellón llevó al PSOE y sus socios a revisar de extremo a extremo el texto que ya tenían casi cerrado. Las conversaciones se alargaron una semana a la búsqueda de una redacción que garantizara la medida de gracia para Puigdemont, Rovira y el resto de encausados en Tsunami. Finalmente, el PSOE registra en solitario, el 13 de noviembre, una proposición de ley que implicaba amnistiar todos los delitos de terrorismo relacionados con el desafío independentista, salvo aquellos que ya tuvieran sentencia firme, una circunstancia que estaban muy lejos de alcanzar tanto la causa del CDR —donde también se investiga este delito— como la que persigue las protestas contra la sentencia del procés.

Los impulsores de la norma confiaban en que esa redacción blindaba la medida de gracia, pero, a medida que avanzaba la tramitación, muchos juristas, incluidos los letrados del Congreso, advirtieron de que esa diferencia de trato entre casos con sentencia firme o sin ella podía ser cuestionada por el Constitucional o por la justicia europea. Ese temor llevó a los partidos a una nueva negociación contra el reloj para pactar cambios que salvaguardasen la constitucionalidad de la norma sin dejar fuera a ninguno de los encausados.

Enmienda para blindar el terrorismo. Tras una primera negociación fallida, el PSOE, ERC y Junts acordaron a finales de enero una enmienda para los delitos de terrorismo que eliminó la referencia a casos con sentencia firme. La diferencia ya no se establecía en el momento procesal en el que estuviera la causa, sino en la gravedad de los hechos: se amnistiarían todos los supuestos de terrorismo vinculados al desafío independentista salvo aquellos que hayan causado, “de forma manifiesta y con intención directa”, violaciones graves de los derechos humanos, en particular las previstas en el artículo 2 (derecho a la vida) y 3 (derecho a no ser sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.

Los negociadores estaban convencidos de que esa redacción garantizaba que la norma se aplicase a Puigdemont, Rovira y el resto de encausados por terrorismo. Hasta entonces, García-Castellón había vinculado las movilizaciones contra la sentencia del procés con la muerte de un ciudadano francés por un infarto en el aeropuerto de Barcelona, pero, en el caso de que los tribunales confirmaran esa relación —rechazada por informes judiciales, de los Mossos y de los servicios de emergencia—, difícilmente se les podría atribuir intencionalidad.

Junts se descuelga del pacto tras nuevas resoluciones judiciales. La confianza del partido de Puigdemont en la redacción duró apenas 48 horas, el tiempo que tardó García-Castellón en dictar un nuevo auto en el que, por primera vez, advertía de que los implicados en Tsunami podían violar “el derecho a la vida e integridad física reconocido en el artículo 15 de la Constitución española y el artículo 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos”, justo la línea que marcaba la enmienda pactada por el PSOE sus socios. Si prosperara esa interpretación, el expresidente catalán y el resto de encausados en este proceso se quedarían fuera de la medida de gracia.

A ese movimiento de García-Castellón, se une el del juez que instruye la trama rusa del procés en un juzgado de Barcelona, Joaquín Aguirre, quien, en un auto dictado el 29 de enero —un día antes de la votación del Pleno del Congreso sobre la proposición de ley—, sostiene que desde el entorno de Puigdemont se realizaron maniobras para alterar la unidad territorial de España y buscar alianzas con Rusia para desestabilizar a la UE. El texto de la ley dejaba fuera de la amnistía los “delitos de traición” y contra la paz del Estado o los delitos que afecten “a los intereses financieros de la Unión Europea”, lo que, según cómo avance la investigación, podía acabar frustrando la aplicación de la medida de gracia para los implicados en este caso.

Estos pronunciamientos llevaron a Junts a votar en contra de la amnistía en el Congreso, lo que devolvió el texto a la Comisión de Justicia y forzó una nueva negociación. En las cinco semanas que se ha prolongado esta, la implicación de Puigdemont en Tsunami ha recibido el espaldarazo del Tribunal Supremo, que ha abierto una causa por terrorismo contra el expresident, en contra del criterio de la Fiscalía.

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RONALD WITTEK
<![CDATA[El Consejo Fiscal defiende de los ataques de un periodista al fiscal que descartó el terrorismo en el ‘caso Tsunami’]]>https://elpais.com/espana/2024-03-06/los-fiscales-conservadores-rechazan-amparar-al-companero-que-elaboro-el-primer-informe-para-el-supremo-sobre-el-caso-tsunami.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-06/los-fiscales-conservadores-rechazan-amparar-al-companero-que-elaboro-el-primer-informe-para-el-supremo-sobre-el-caso-tsunami.htmlWed, 06 Mar 2024 13:58:44 +0000El Consejo Fiscal ha acordado este miércoles conceder el amparo que había solicitado el fiscal Álvaro Redondo tras sentirse atacado por un artículo publicado en El Mundo. En ese artículo se le acusaba de ser “cómplice de un canje corrupto” y de dar un “espectáculo obsceno” por firmar el informe en el que se oponía a que el caso Tsunami Democràtic fuera instruido como terrorismo y a que en él fuera imputado Carles Puigdemont. El amparo ha salido adelante por el voto de calidad del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ya que los seis miembros de la Asociación de Fiscales (AF) —la mayoritaria en la carrera, de tendencia conservadora y a la que está asociado Redondo— no han considerado necesario que el órgano defendiera públicamente a su compañero. Las dos vocales natas del Consejo Fiscal (la teniente fiscal y la jefa de la Inspección), los dos miembros de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y el de la Asociación Independiente de Fiscales sí han respaldado otorgar el amparo.

Redondo fue el fiscal designado, por turno de reparto, para redactar la respuesta de la Fiscalía a la exposición razonada enviada al Tribunal Supremo por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. En esa exposición razonada, el juez pedía al alto tribunal que asumiera el caso por afectar a dos personas aforadas: Puigdemont, por su condición de eurodiputado, y Ruben Wagensberg, diputado del Parlamento catalán. El escrito enviado por Redondo a la Junta de Fiscales del Supremo abogaba por dejar a ambos fuera de la causa y descartaba que los hechos del caso Tsunami encajaran en el delito de terrorismo. Era el mismo criterio que había mantenido el fiscal encargado de este caso en la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, también miembro de la conservadora AF. Pero el mismo día en que se difundió ese dictamen de Álvaro Redondo, se filtró también un borrador previo en el que el propio Redondo sostenía la conclusión contraria —que sí había terrorismo y que Puigdemont debía ser imputado—, lo que llevó a que desde algunos sectores de la Fiscalía del Supremo se le acusara de haber cambiado de opinión tras reunirse con el fiscal general.

Redondo y García Ortiz dieron amplias explicaciones en las que sostuvieron que, cuando se produjo el encuentro entre ambos, la postura del fiscal encargado del caso era ya la que mantuvo en el informe final —opuesta a imputar a Puigdemont—, y negaron cualquier influencia del fiscal general en el trabajo de Redondo. “No recibí, no ya una instrucción, sino siquiera una mínima sugerencia por parte del fiscal general del Estado sobre la postura jurídica que debía asumir”, afirmó Redondo en un comunicado. Un día después de que la polémica por la filtración del borrador saltara a los medios, el 5 de febrero, la Junta de Fiscales de lo penal del Supremo debatió el informe oficial de Redondo y lo tumbó por amplia mayoría: 12 votos a 3 a favor de investigar la causa como terrorismo y 11 votos a 4 a favor de implicar a Puigdemont. La discrepancia entre los dos fiscales jefe llevó a dejar la decisión definitiva en manos de la teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, que secundó la postura de Redondo. Sin embargo, finalmente, el Supremo ha abierto una causa por terrorismo a Puigdemont, pese al criterio en contra de la Fiscalía.

La actuación del fiscal fue fuertemente criticada desde algunos medios conservadores, y Redondo ha reclamado el amparo por un artículo firmado por Jorge Bustos en el diario El Mundo en el que se le acusa de “cómplice de un canje corrupto que suspende la aplicación de la ley y blinda la impunidad” y de dar el “espectáculo obsceno de un servidor de la Justicia degradado a servidor del Poder”. “¿Merece la pena venderse al Gobierno más arbitrario de la democracia? Con usted en Berlín el capricho del emperador no habría conocido límite. Con héroes como usted, la democracia española no necesita enemigos”, añadía el periodista.

“Integridad ética probada”

El fiscal envió su petición de amparo a la Junta de Fiscales del Supremo, pero los dos jefes (Fidel Cadena y Joaquín Sánchez-Covisa) acordaron remitirlo al Consejo Fiscal porque es el órgano competente para conceder esta protección, más simbólica que efectiva. Cadena fue el encargado de remitir la solicitud con un texto en el que hacía una cerrada defensa de Redondo, a pesar de que el propio Cadena fue uno de los que, en la Junta de Fiscales del 6 de febrero, defendió la imputación por terrorismo de Puigdemont. Redondo, señala Cadena, “es un ejemplo palmario de fiscal dotado de excelencia jurídica e integridad ética probada”. El jefe de lo penal elogia el “erudito y laborioso informe” que presentó Redondo y considera probado que lo hizo “sin influencia alguna en sus conclusiones que no hubiera emanado de su legítimo cambio de opinión profesional, fruto de la profundidad progresiva de su estudio y de las aportaciones intelectuales y jurídicas que su indagación de la verdad le proporcionaba”.

Ese texto se ha visto este miércoles en el Consejo Fiscal junto a la petición de amparo de Redondo, pero los seis miembros de la AF, según fuentes consultadas, han considerado que no había razones para apoyar a su compañero y que debía primar la libertad de prensa e información. La votación de los miembros de este órgano ha quedado en empate y ha sido necesario el voto de calidad del fiscal general para desatascarla.

El Consejo Fiscal volverá a reunirse este jueves y tiene sobre la mesa otro asunto que puede impactar de lleno en la investigación del caso Tsunami: la candidatura del fiscal de la Audiencia Nacional que lleva este caso, Miguel Ángel Carballo, para ser designado fiscal jefe de Ciudad Real. Fuentes fiscales señalan que Carballo tiene muchas opciones de conseguir la plaza, lo que obligaría a cambiar al representante del ministerio público en la causa que instruye el juez Manuel García-Castellón, donde va a continuar la investigación por terrorismo sobre los imputados que no están aforados —entre ellos, Marta Rovira, secretaria general de ERC— una vez que el Supremo solo ha asumido la investigación sobre Puigdemont y Wagensberg.

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Toni Albir
<![CDATA[La magistrada que investiga al senador del PP Baltar por conducir a 215 kilómetros por hora pide que el Senado le levante la inmunidad]]>https://elpais.com/espana/2024-03-06/la-magistrada-que-investiga-al-senador-del-pp-baltar-por-conducir-a-215-kilometros-por-hora-pide-que-el-senado-le-levante-la-inmunidad.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-06/la-magistrada-que-investiga-al-senador-del-pp-baltar-por-conducir-a-215-kilometros-por-hora-pide-que-el-senado-le-levante-la-inmunidad.htmlWed, 06 Mar 2024 14:42:48 +0000El Tribunal Supremo está a un paso de pedirle al Senado que levante la inmunidad del senador del PP Juan Manuel Baltar, investigado por conducir a 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120. La instructora del caso, Ana Ferrer, ha elevado este miércoles una exposición razonada a la Sala Segunda en la que propone solicitar un suplicatorio a la Cámara alta para suspender la inmunidad y poder actuar penalmente contra el senador popular al apreciar indicios racionales de un presunto delito contra la seguridad vial. La decisión está ahora en mano de la Sala Penal, que suele atender las peticiones de los instructores para tramitar el suplicatorio. Si ocurre así, el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, tendrá que someter a votación si le retira a Baltar el blindaje de la inmunidad.

El Supremo abrió una causa a Baltar en noviembre pasado, después de que el juzgado de Zamora sobre el que recayó la causa inicialmente (los hechos se produjeron en esta provincia) se inhibiera tras acreditar que el que fuera líder del PP orensano es ahora senador. Baltar declaró ante Ferrer el pasado 19 de diciembre y negó los hechos, pero la instructora considera que la causa debe seguir adelante. Esta decisión cuenta con el apoyo de la Fiscalía, que reclama para el senador una pena de multa de seis meses a razón de 10 euros al día y un año de retirada del carné de conducir.

La magistrada Ferrer recuerda en su escrito los indicios que obran en la causa y que, a su juicio, permiten afirmar que los hay suficientes que señalan que, en la tarde del 23 de abril de 2023, Baltar circulaba a 215 kilómetros por hora al volante de un coche oficial por la A-52, a la altura del municipio de Asturianos, en la provincia de Zamora. La Guardia Civil lo paró y lo sancionó con una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Eran las 18.40 horas. Según fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, en un principio el asunto se tramitó como una infracción administrativa, pero el instituto armado comprobó que el exceso de velocidad de Baltar entra dentro de los límites para ser considerado un presunto delito contra la seguridad vial y lo envió a la justicia.

La magistrada explica que, aplicado sobre la velocidad a la que circulaba el margen de error del 5% que establece la normativa, el resultado arrojado es de 204 kilómetros por hora, inferior a la velocidad a la que iba Baltar. El documento elevado a la Sala de lo Penal explica que los indicios apreciados se sustentan en los datos incorporados al atestado levantado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, subsector de Zamora, a raíz del resultado arrojado por el medidor de velocidad que el día 23 de abril de 2023 se encontraba apostado a la hora indicada en el punto kilométrico 66,9 de la autovía A-52, así como sus sucesivas ampliaciones. La instructora rechaza uno de los principales argumentos de defensa del senador, que se centraba en que, como ya había pagado la multa, no podía ser investigado.

El exceso de velocidad por el que ahora se le investiga ya le costó en parte a Baltar su puesto en la Diputación de Ourense, del que dimitió en junio para facilitar que la entidad tuviera un presidente del PP, según argumentó tras dejar el cargo. El PP perdió la mayoría absoluta en la provincia en las elecciones municipales del 28-M y, para mantener el poder, dependía de un pacto con el partido independiente Democracia Ourensana, dirigido por Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de la capital provincial. Pero los escándalos en torno a Baltar, con la investigación por un supuesto delito contra la seguridad como ejemplo más reciente, complicaban el pacto y el líder popular dio un paso al lado.

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Daniel González
<![CDATA[La teniente fiscal del Supremo llevará la causa contra Puigdemont desde el ministerio público]]>https://elpais.com/espana/2024-03-04/la-teniente-fiscal-del-supremo-llevara-la-causa-contra-puigdemont-desde-el-ministerio-publico.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-04/la-teniente-fiscal-del-supremo-llevara-la-causa-contra-puigdemont-desde-el-ministerio-publico.htmlMon, 04 Mar 2024 18:37:33 +0000La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, será la encargada de llevar por parte del ministerio público la causa contra Carles Puigdemont por el caso Tsunami Democràtic. La decisión se ha tomado, según fuentes fiscales, por coherencia, ya que Sánchez Conde ha sido la encargada de elaborar el informe enviado a la Sala Penal con la postura definitiva de la Fiscalía en este caso. En ese escrito, la teniente fiscal reclamó al Supremo que archivara la investigación contra el expresidente catalán por falta de indicios.

La decisión de que sea Sánchez Conde quien lleve el caso evita posibles conflictos internos, que podrían producirse si la causa hubiera recaído en uno de los fiscales de lo penal del Supremo que apoyó la investigación contra Puigdemont por terrorismo en la junta de fiscales celebrada el 6 de febrero. En esa reunión, la postura a favor de investigar al expresident se impuso por 11 votos a 4,pero las discrepancias existentes entre los dos fiscales jefes llevaron a dejar la decisión final en manos de Sánchez Conde.

La instrucción del Supremo se va a encontrar así con una situación muy distinta a la que ha seguido la investigación del procés en el alto tribunal, donde la Fiscalía mantuvo desde el principio una postura muy dura, lideró la acusación por rebelión y la mantuvo durante todo el juicio. La decisión de la Sala Penal de condenar finalmente los hechos como sedición fue abiertamente criticada por la Fiscalía.

En el caso Tsunami Democràtic se indagan las protestas y disturbios que siguieron, en octubre de 2019, a la sentencia del procés. La Sala de lo Penal tomó el pasado 29 de febrero la decisión por unanimidad, y en contra del criterio de la Fiscalía, tras analizar la exposición razonada enviada por el juez Manuel García-Castellón. La instructora del caso, designada por turno de reparto, será la magistrada Susana Polo.

Puigdemont, huido de la justicia desde 2017 y líder de Junts, negocia desde hace meses con el PSOE una ley de amnistía que lo exculpe a él, y al resto de encausados del procés, de todos los delitos vinculados al desafío independentista catalán de la última década. A ellos suma esta nueva causa en el Supremo con la que no se contaba cuando la medida de gracia empezó a negociarse.

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J.J Guillén
<![CDATA[La ley de amnistía bajo la lupa de la Comisión de Venecia: las claves del borrador ]]>https://elpais.com/espana/2024-03-03/la-ley-de-amnistia-bajo-la-lupa-de-la-comision-de-venecia-las-claves-del-borrador.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-03/la-ley-de-amnistia-bajo-la-lupa-de-la-comision-de-venecia-las-claves-del-borrador.htmlSun, 03 Mar 2024 08:52:35 +0000El borrador del dictamen de la Comisión de Venecia sobre la proposición de ley de amnistía a los encausados del procés encuentra aspectos positivos en la norma, como el objetivo de “reconciliación política”, pero advierte también de cuestiones que deberían reconsiderarse, como regular la medida de gracia mediante una reforma constitucional, y subraya importantes carencias. Entre las principales objeciones del organismo asesor en cuestiones constitucionales del Consejo de Europa está la decisión de tramitar la norma por la vía de urgencia y no requerir una mayoría cualificada para sacarla adelante. “Un procedimiento de tramitación rápida no es apropiado” y “puede dañar la ley”, señalan.

El informe que se ha conocido ahora es provisional y fuentes de la Comisión advierten de que el texto definitivo, previsto para el 15 o 16 de marzo, incorporará “muchos cambios”. El dictamen, elaborado a petición del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, se ha hecho, además, sobre la versión inicial de la proposición de ley, que ya fue enmendada en varios puntos durante la primera fase de la tramitación en el Congreso y que está pendiente de nuevos cambios con el acuerdo que negocian el PSOE y Junts para intentar garantizar la medida de gracia a los encausados por terrorismo.

Estas son las principales conclusiones de los expertos que han examinado la norma:

Una ley con “objetivos legítimos”. El borrador del informe sostiene que la “unidad nacional y social”, así como la “reconciliación política”, son “objetivos legítimos de las amnistías”. La Comisión es consciente de las críticas acerca de que la proposición de ley de amnistía fue “parte de un acuerdo político para lograr una mayoría” para que Pedro Sánchez fuera investido presidente, algo que ha generado una “división profunda” en toda la sociedad. Aun así, “la normalización institucional, política y social de Cataluña es un objetivo legítimo”, subraya y agrega que no le corresponde a la Comisión “evaluar la proporcionalidad de la ley de amnistía en relación con los objetivos proclamados”. Esa tarea, acota, recae en el poder legislativo: “Al decidir si adopta la ley de amnistía y con qué contenido, el Parlamento deberá responder a la cuestión de si se puede lograr la normalización de Cataluña pese al hecho de que la proposición de ley de amnistía ha provocado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en los jueces, los académicos y, sobre todo, en la sociedad española”.

En su análisis, la Comisión también recuerda que, a lo largo de la historia, se han aprobado amnistías en relación con “eventos políticos en sentido amplio” en países como Bélgica, Brasil, Bosnia-Herzegovina, Italia, Marruecos o Francia. En este último país, señala que algunas de las amnistías aprobadas fueron para resolver “crisis políticas en territorios de ultramar relacionados con demandas separatistas en Nueva Caledonia o Guadalupe”, así como “eventos de naturaleza política y social relacionados con el establecimiento del estatus de Córcega”, región largamente sumida en una disputa independentista.

Un “instrumento” habitual para condonar penas. Uno de los primeros puntos que aborda el informe es un análisis comparativo de las leyes de amnistía y otras medidas de gracia entre 54 de los 61países miembros de la Comisión. Todos tienen algún tipo de “instrumento para condonar penas, especialmente criminales, ya sean de naturaleza general o individual, así como condicional o incondicional”, señalan. En la mayoría de los países estudiados, la amnistía está “explícitamente” incluida en sus constituciones. En otra decena, “la consideran aceptable para ocasiones específicas”. Otras cartas magnas, como es el caso de la española, prevén un perdón (indulto), pero no amnistía. En España, destacan al respecto, los indultos generales sí están específicamente prohibidos por la Constitución.

En cualquier caso, las amnistías deben “cumplir con la Constitución” y la constitucionalidad de las mismas debe ser controlada mediante los organismos y procedimientos que prevé la carta magna, recuerdan. Dicho lo cual, los responsables del análisis subrayan en varias ocasiones a lo largo del borrador que la Comisión de Venecia “no es competente para comentar sobre la constitucionalidad” de la ley de amnistía que se está negociando en España, porque consideran que es algo que deberá decidir en última instancia el Tribunal Constitucional y que en todo caso deben debatir los expertos constitucionalistas españoles.

Es “preferible” una reforma constitucional. El borrador del informe alude a la “vívida controversia” que ha provocado en España el debate sobre si la amnistía cabe o no en la Constitución. Por eso, según los expertos, sería “preferible” que, “cuando llegue el momento”, esta cuestión se regule “explícitamente mediante una enmienda constitucional”. De la misma manera que insisten en que no entran sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, agregan que tampoco van a evaluar su “compatibilidad” con la ley europea, algo que, estiman, “podría ser objeto de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE” (TJUE) una vez que la ley esté aprobada.

Cumple con el Estado de derecho y los principios de igualdad ante la ley y separación de poderes. La Comisión manifiesta abiertamente su “aprobación” al hecho de que la proposición de ley no cubre actos que la jurisprudencia internacional considera que no deben entrar en una amnistía. También considera que preserva “correctamente” la responsabilidad civil y señala que “no hay un problema” en materia de separación de poderes siempre y cuando la decisión de qué individuos concretos se beneficiarán de la amnistía esté en manos del juez competente, algo que ya prevé la proposición de ley.

Reproches a la tramitación de urgencia. Por muy legítimos que sean los motivos para presentar una ley así, lo que para la Comisión de Venecia no se justifica es que haya sido tramitada por el procedimiento de urgencia: “Un procedimiento de tramitación rápida no es apropiado para la adopción de leyes de amnistía, en vista de las trascendentales consecuencias de este tipo de leyes y del hecho de que las leyes de amnistía tienen, a menudo, una naturaleza controvertida”, sostiene.

Según recuerda, en general, un “apresuramiento puede dañar la calidad de la ley”. Pero en el caso de la proposición de ley española, esas prisas son especialmente peligrosas en vista de las “feroces críticas en España y más allá” que ha provocado la normativa, sobre todo en diversos organismos y asociaciones de la judicatura. “Las amnistías están generalmente motivadas por motivos de reconciliación social y política”, unas “metas legítimas” que “requieren que sean obtenidas mediante métodos y procedimientos coherentes” con el objetivo final, “para no frustrar dicho objetivo”, advierte la Comisión. “Los medios y procedimientos diseñados para aprobar la amnistía deberían estar inspirados en la inclusión, participación, un calendario apropiado y discusiones públicas”, recomienda.

Precisamente por su potencial “impacto en la cohesión social”, la Comisión de Venecia señala también que las leyes de amnistía “deberían ser aprobadas mediante una mayoría cualificada apropiada” y no, como se prevé en el caso español, por mayoría absoluta.

Alertas ante una posible “arbitrariedad”. Una cuestión de la que alertan los expertos en el borrador del informe es el peligro de que una ley de este tipo pueda ser arbitraria. Al respecto, en varias ocasiones, la Comisión es enfática en que el criterio que rija la normativa debe ser que “no cubra a individuos específicos”, ya que, recuerda, las amnistías son “medidas impersonales que se aplican a todas las personas o determinadas clases de personas”. La proposición de ley cumple, en principio, este requisito porque amnistía todos los hechos vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017, y actos relacionados que hubieran sido cometidos entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023.

Los expertos también subrayan la necesidad de que haya “consistencia” en la determinación de qué actuaciones están cubiertas por la amnistía, en referencia específica a los delitos de malversación y corrupción, y consideran para ello que deben estar “intrínsecamente relacionados” con los “actos cubiertos” por la norma. Fuentes socialistas señalan que esta recomendación ya se ha cumplido porque, en la tramitación parlamentaria, se ha “reforzado” la conexión entre la amnistía y el proceso independentista. La ley no contempla amnistiar ningún delito, ni de malversación ni de otro tipo, que no esté vinculado al procés. La malversación que los jueces consideran probada alcanza, entre otros aspectos, a los gastos de organización y realización del referéndum ilegal del 1-O o la promoción del desafío independentista en el extranjero.

La importancia de definir bien el ámbito de la ley. Los expertos advierten de que el ámbito temporal y material de aplicación de la amnistía es “amplio y bastante indefinido”, lo que puede afectar a la seguridad jurídica de la norma. Cuestionan que la ley defina los actos “por su intención” (por ejemplo, cualquier acto tipificado como delito “destinado a promover, apoyar o facilitar la secesión o la independencia de Cataluña”) y que no se refiera a delitos “específicos identificados por la legislación penal”. A su juicio hay “cláusulas abiertas” que “añaden vaguedad”, por lo que recomiendan una definición “más precisa” para “que los efectos de la ley sean más previsibles” y no minen la “confianza pública” en la norma”.

Los jueces “no deberán” ser citados a comisiones de investigación. El Senado pidió a la Comisión que se pronunciara también por una cuestión que no está incluida en la ley, pero ha levantado ampollas entre el poder legislativo y el judicial: la posibilidad de citar a declarar a jueces en comisiones de investigación en el Congreso. El PSOE lo rechaza y asegura que no se les va a llamar, pero los partidos independentistas tienen intención de hacerlo. “Para cumplir con los principios de separación de poderes e independencia de la justicia, las comisiones de investigación creadas por el congreso de Diputados no deberán poder ordenar que los jueces declaren ante ellos, en particular sobre los casos sobre los que han decidido”, señala la Comisión. Sin citarlo expresamente, también aluden a la posibilidad de estudiar en el Congreso casos de lawfare (persecución judicial con fines políticos) que incorporó el acuerdo de investidura entre el PSOE y Junts. El informe recuerda que el órgano competente sobre el régimen disciplinario de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y considera que reclamar que acudan a declarar, en público, sobre la forma en que han tratado un caso específico, representa una “interferencia política en la administración de la justicia” que podría tener “efecto intimidatorio”.

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RONALD WITTEK
<![CDATA[El Supremo se prepara para un nuevo proceso de años contra Puigdemont]]>https://elpais.com/espana/2024-03-02/el-supremo-se-prepara-para-un-nuevo-proceso-de-anos-contra-puigdemont.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-02/el-supremo-se-prepara-para-un-nuevo-proceso-de-anos-contra-puigdemont.htmlSat, 02 Mar 2024 04:40:00 +0000La proposición de ley de amnistía estaba destinada a dar carpetazo a todas las causas abiertas por el procés, incluida la más icónica, la que supuso la condena por sedición de nueve de sus líderes y mantiene fugado de la justicia española al jefe del Govern que impulsó el desafío independentista. La vuelta de Carles Puigdemont a Cataluña se veía como una consecuencia casi inmediata tras la aprobación de la norma porque, aunque la medida de gracia no podría aplicarse del todo a la espera de los previsibles recursos, el Supremo tampoco podría ordenar de momento su detención. Pero la causa abierta por el alto tribunal al líder de Junts por terrorismo en el caso Tsunami Democràtic anuncia un nuevo frente de consecuencias imprevisibles y con el que el PSOE y los partidos independentistas no contaban cuando, a la vuelta del pasado verano, empezó a negociarse la amnistía.

A la espera de la redacción definitiva de la ley que ultiman el PSOE y Junts para intentar blindar a los encausados por terrorismo, el paso dado por el alto tribunal complica la aplicación de la medida de gracia al expresidente catalán. El Supremo se prepara para poner en marcha un nuevo proceso ante la justicia belga que podría prolongarse años, con intervención del Parlamento Europeo y de los tribunales comunitarios.

La instrucción del caso Tsunami en el alto tribunal está abocada a discurrir en paralelo a la tramitación de la ley de amnistía, pero fuentes jurídicas aseguran que no se va a ralentizar, ni tampoco a acelerar, a la espera de lo que ocurra en el Parlamento. El caso queda ahora en manos de la magistrada Susana Polo, designada como instructora por turno de reparto, a la que le toca asumir el papel que ejerció en el procés Pablo Llarena.

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, este viernes en  Ribesaltes (Francia).

Lo previsible, señalan las fuentes, es que llame a declarar voluntariamente a Puigdemont como investigado en las próximas semanas, una opción que siempre se ofrece a los aforados para poder avanzar en la instrucción sin necesidad de tramitar, de inicio, el suplicatorio. Pero se da por hecho que el líder de Junts no acudirá, lo que abocaría al Supremo, si quiere seguir adelante con la causa, a pedir al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad al expresidente catalán.

La instrucción y su calendario pueden verse afectados por las elecciones europeas y por la decisión que tome Puigdemont sobre su futuro. Si la ley de amnistía no le da plenas garantías para la vuelta y se queda en Bélgica sin el blindaje de la inmunidad de los eurodiputados, el alto tribunal podría reclamar directamente la entrega a la justicia de ese país; pero si mantiene el fuero, la instructora no podrá lanzar la euroorden hasta que la Eurocámara levante la inmunidad. Ese proceso, que se lleva a cabo por votación secreta y que en la causa del procés salió adelante con el voto de la mayoría de los eurodiputados populares, socialdemócratas y liberales, sería mucho más incierto en esta ocasión porque es previsible que no cuente con el apoyo del partido socialista español y que eso arrastre a parlamentarios socialdemócratas y de otros grupos.

En el supuesto de que el suplicatorio dé frutos, el Supremo podría ya poner en marcha el mecanismo de la euroorden, un procedimiento concebido para simplificar la entrega de encausados reclamados por un Estado miembro, pero que, con el procedente del procés, se adivina como un nuevo calvario para el alto tribunal. La Decisión Marco que regula las órdenes de detención y entrega europeas excluye los delitos de terrorismo del control de doble tipificación (que los hechos sean delitos en el país que reclama la entrega y en el que debe ejecutarla), lo que, en teoría, acelera el proceso, pero fuentes del alto tribunal dan por hecho que Bélgica no va a acceder a entregar por esta vía al líder de Junts.

La justicia belga ha sido reticente a colaborar con la española incluso en casos de terroristas de ETA. En el Supremo recuerdan que los tribunales de ese país tardaron más 15 años en entregar a la etarra Natividad Jáuregui, reclamada por primera vez en 2004 y cuya entrega, rechazada tres veces por Bélgica, se produjo finalmente en 2020 tras un tortuoso proceso en el que tuvo que intervenir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuentes jurídicas asumen que, si la euroorden llega a lanzarse, Bélgica va a cuestionar que las conductas que se atribuyen a Tsunami Democràtic puedan considerarse terrorismo. Y ahí se puede eternizar el pulso. El Supremo va a defender que algunos de los hechos protagonizados por esa plataforma encajan con las conductas que la directiva europea de 2017 sobre terrorismo insta a tipificar como tal cuando se cometan con determinados fines, entre ellos, intimidar gravemente a una población o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país, objetivos que el alto tribunal atribuye a Tsunami.

La Sala Penal ha aparcado alguno de los episodios a los que se aferró el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón para calificar como terrorismo las protestas y los disturbios protagonizados por la plataforma, como la muerte por infarto de un ciudadano francés en el Aeropuerto de El Prat o el corte de la AP-7 en la Junquera. No los cita en el auto por el que abrió la causa a Puigdemont y, según fuentes jurídicas, no son necesarios para apuntalar los indicios de terrorismo. Basta, aseguran estas fuentes, con lo ocurrido el día que se hizo pública la sentencia del procés (el 14 de octubre de 2019) en El Prat y las calles de Barcelona.

En lo vivido ese día el alto tribunal cree que se dan indicios de sobra para abrir una investigación por terrorismo y defenderla en Europa. Las lesiones “de especial gravedad” sufridas por algunos agentes suponen, para el Supremo, un atentado a la integridad física, una de las conductas tipificadas como terrorismo en el artículo 573 del Código Penal español y en la directiva europea; el bloqueo a los accesos al aeropuerto y el acoso a la torre de control, “donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos”, es un delito contra la libertad o de detención ilegal, según la Sala Penal, que ve también indicios claros de daños graves al patrimonio o de falsedad documental, conductas también tipificadas como terrorismo en el Código Penal cuando sus fines sean, entre otros, subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o provocar terror en la población.

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FERNANDO ALVARADO
<![CDATA[La Comisión de Venecia avala los argumentos de la ley de amnistía pero critica que se tramite de urgencia]]>https://elpais.com/espana/2024-03-01/la-comision-de-venecia-considera-que-la-reconciliacion-social-y-politica-son-objetivos-legitimos-de-las-amnistias.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-01/la-comision-de-venecia-considera-que-la-reconciliacion-social-y-politica-son-objetivos-legitimos-de-las-amnistias.htmlFri, 01 Mar 2024 20:50:35 +0000La Comisión de Venecia respalda la posibilidad de una ley de amnistía como la que se tramita en las Cortes, al considerar que “la unidad nacional y la reconciliación social y política son objetivos legítimos” de estas medidas de gracia que se dan en la mayoría de los países, señala el borrador del dictamen del órgano jurídico del Consejo de Europa. No obstante, el dictamen advierte en contra de apresurar el proceso legislativo y cuestiona, por tanto, que las leyes de esta naturaleza se tramiten por la vía de urgencia. Algo contraproducente, apunta, tanto por cuestiones de procedimiento como por la división “profunda y virulenta” que la medida de gracia propuesta ha creado tanto entre la clase política como en otros estamentos de la sociedad española y que puede, alerta, hacer peligrar el objetivo mismo de la reconciliación social que busca la ley. La Comisión aceptó una petición del Senado para elaborar un dictamen de asesoramiento jurídico sobre la norma, a instancias del Grupo del PP, mayoritario en la Cámara.

Los populares habían centrado sus expectativas contra la amnistía a nivel europeo mediante esta petición dirigida a la Comisión de Venecia, órgano consultivo pero no ejecutivo. La iniciativa pretendía elevar así a las instituciones comunitarias el debate sobre la medida de gracia que se tramita en el Congreso español. La Comisión de Venecia aceptó en diciembre la petición del Senado, controlado por el PP, para analizar la ley. Y entre sus conclusiones, el órgano consultivo afirma: “Las amnistías deben perseguir un objetivo legítimo en interés de la comunidad; cuanto más radicales sean las amnistías, más legítimo debería ser el objetivo. La unidad nacional y la reconciliación social y política son objetivos legítimos de las amnistías. En opinión de la Comisión [de Venecia], la proporcionalidad requiere que, en cada caso dado, la amnistía propuesta sea un medio adecuado para lograr en última instancia la unidad y la reconciliación”. La reconciliación en Cataluña ha sido una de las principales justificaciones de la proposición de ley impulsada por el PSOE en las Cortes.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, votaba la proposición de ley de amnistía durante el pleno del Congreso de los Diputados, el 12 de diciembre.

La Comisión subraya que ha hecho sus evaluaciones con base en la versión de la proposición de ley del 13 de noviembre de 2023 y que, por tanto, no contiene las últimas enmiendas realizadas desde entonces. Y hace varias recomendaciones: por un lado, propone “definir el alcance material y temporal” de la aplicación de la amnistía de manera “más precisa”, con el objetivo, subraya, de cumplir uno de los requisitos básicos de este tipo de medidas de gracia, su “predictibilidad”. La Comisión especifica que no entra a valorar si la ley cumple o no con el Derecho de la UE y tampoco si es o no es constitucional.

La Comisión pone un pero que afecta a la actual tramitación, que se adoptó por el procedimiento de urgencia. Un extremo que, sin mencionar específicamente a la norma española pero sí a cuestiones generales sobre la tramitación, el dictamen censura: “Los procedimientos de urgencia no son (...) apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo comprometida de esas leyes”. En el tenso clima social y político en el que se está tramitando esta ley, la velocidad es menos recomendable aún, agrega el dictamen. Por eso, los expertos proponen que, en vista de la “profunda y virulenta división entre la clase política, las instituciones, la justicia, los expertos y la sociedad” que ha desatado la ley, las autoridades españolas se tomen “el tiempo necesario para un diálogo significativo en el espíritu de una cooperación leal entre instituciones y entre la mayoría y la oposición, para lograr la reconciliación social y política”, además de considerar “explorar procesos de justicia restaurativa”.

En aras también del “impacto en la cohesión social” que una amnistía puede tener, la Comisión recomienda además que una ley de este tipo sea aprobada, siempre que sea posible, por “una mayoría cualificada apropiada” y que el criterio para aplicarla “no esté diseñado para cubrir a individuos específicos”. De hecho, para garantizar la separación de poderes y la independencia judicial, se considera que son los jueces los que “deberían decidir qué individuos específicos cumplen los criterios generales determinados por el Parlamento para la aplicación de la amnistía”. Siempre y cuando esto suceda, agrega la Comisión, “no hay problema de separación de poderes”, concluye en su respuesta sobre la pregunta planteada por el Senado sobre si las medidas de la ley pueden condicionar o restringir el cumplimiento del Estado de derecho por parte de los jueces. La proposición de ley española prevé que, para hacerse efectiva, debe ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia.

De cara a la compatibilidad con el Estado de derecho de la aplicación de la ley para los delitos de malversación y corrupción, propone que se asegure un vínculo causal “más estrecho” entre los periodos aplicables de la normativa. “Se necesita consistencia en la determinación de qué actos están cubiertos por la amnistía, que deberían estar intrínsecamente ligados, para evitar arbitrariedad”, señala el dictamen. “Solo un vínculo causal más estrecho entre ‘las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, sus preparativos y consecuencias’ y ciertos actos de malversación y corrupción podrían justificar la aplicación de la amnistía a este último”, subraya el escrito. Una definición “más amplia, menos precisa” de dichos actos, advierte, “haría difícil su reconciliación con el principio de equidad de la ley”.

A mediados de diciembre, el pleno de la Comisión de Venecia, un órgano dependiente del Consejo de Europa, institución compuesta por 46 Estados del continente, aceptó la petición del Senado español para que emitiera un informe dando su opinión sobre el proyecto de ley que se tramita en las Cortes para amnistiar los delitos que se hubieran podido cometer durante el procés. Para ello, los cinco signatarios del informe dicen haber analizado la situación en los otros países miembros, en la mayoría de los cuales, señalan, la amnistía está “explícitamente” incluida en su Constitución y, en los casos en los que no está ya prevista, en más de una decena más de países “la consideran aceptable para ocasiones específicas”.

La Comisión se precave y señala que no va a entrar en la discusión política, y “en particular”, que no comentará acerca de “la conveniencia del proyecto de ley de amnistía, ni sobre su idoneidad para lograr su objetivo declarado, ya que estas son decisiones políticas que corresponde tomar al Gobierno y al Parlamento español”. Así, el borrador del dictamen apela a las Cortes para que decidan “si la normalización de Cataluña puede lograrse a pesar de que el proyecto de ley de amnistía ha creado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en la academia y, sobre todo, en la sociedad de España”. Aunque la Comisión no valora la constitucionalidad de la medida —pues asegura que se trata “de un asunto que en última instancia corresponde decidir al Tribunal Constitucional español, y sobre el que los expertos constitucionales españoles deben debatir”—, señala que al tratarse de un tema que ha generado “una viva controversia”, sería “preferible” que se regule “de manera explícita mediante una enmienda constitucional”. Tampoco entra a valorar si la norma que se debate en España es compatible con el derecho comunitario.

El ministro de Justicia, Félix Bolaños, se congratuló este viernes del borrador del dictamen de la Comisión. “Lo dijimos nosotros y ahora también la Comisión de Venecia: la amnistía es una herramienta para la reconciliación. Y además cumple con los estándares internaciones [sic]. Es impecable y es positiva. Seguimos avanzando”, publicó en su cuenta en la red social X (antes Twitter). Le respondió la secretaria general del partido, Cuca Gamarra, por la misma vía: “Están desesperados. Que el propio gobierno se dedique a filtrar un borrador de la Comisión de Venecia sobre la amnistía antes de su debate y aprobación da muestras del nivel de desesperación en que está instalado. Y lo tergiversan para ocultar un varapalo”.

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David Borrat
<![CDATA[Koldo García y su entorno hicieron varios testamentos tras comprar las casas con las supuestas mordidas]]>https://elpais.com/espana/2024-03-01/koldo-garcia-y-su-entorno-hicieron-varios-testamentos-tras-comprar-las-casas-con-las-supuestas-mordidas.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-01/koldo-garcia-y-su-entorno-hicieron-varios-testamentos-tras-comprar-las-casas-con-las-supuestas-mordidas.htmlFri, 01 Mar 2024 04:40:00 +0000A los investigadores de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil les llamó poderosamente la atención que Koldo García y su entorno acudieran varias veces al notario entre finales de 2020 y 2021 para hacer testamento. Así lo reflejan los informes de los agentes, a los que tuvo acceso EL PAÍS, que relatan cómo el antiguo asesor del ministro José Luis Ábalos acudió en dos ocasiones; su esposa Patricia Uriz, en otra; y su hermano, Joseba García, otra más. Unas visitas que, según subraya el instituto armado, se produjeron siempre después de que Koldo García comprara nuevos inmuebles, que ponía a nombre de sus familiares para “ocultar” que se adquirían gracias a las comisiones irregulares cobradas de la trama. Por ello, la reiterada “formalización” de testamentos tendría por objetivo dejar clara la “titularidad” de esas casas, según añade la UCO, que destaca que Koldo y su pareja (con una hija en común) comienzan a desconfiar del hermano en cierto momento.

“Como queda evidenciado en los anteriores protocolos notariales, a raíz del incremento patrimonial imputable a Koldo García y su entorno familiar, estos proceden a formalizar testamento unipersonal, desconociéndose la verdadera finalidad de tal práctica, siendo al parecer policial, que ello pudiese guardar relación con la titularidad de hecho de los bienes inmuebles reseñados”, afirman los investigadores. Los agentes destacan que, tras cobrar las presuntas comisiones, Koldo García y sus familiares experimentaron un “notable incremento” patrimonial: no solo manejaban enormes cantidades de efectivos, sino que adquirieron varias fincas y casas (incluidas tres en Benidorm, en primera línea de costa), que el exasesor de Ábalos no ponía a su nombre para evitar sospechas.

De esta forma, a finales de 2023, cuando Joseba García aún constaba como presunto testaferro de varios bienes, Koldo García llamó a su hermano y le insistió en que volviera a ir al notario: “Si te mueres… pues la hemos liado”. Según los agentes, el antiguo asesor de Ábalos quería que Joseba dejara constancia “mediante un documento privado de la verdadera titularidad” de uno de los inmuebles.

Es más, la UCO interceptó una conversación de Patricia Uriz con un abogado, donde mostraba la desconfianza hacia el hermano de su marido: “El tema es que Koldo, como la casa no está a su nombre y está todo esto unido con hilo muy fino, le da miedo que se rebote y que diga: ‘Venga, pues hala, a la puta calle, como la casa está a mi nombre y la hipoteca está a mi nombre, a la puta calle”. Además, según insisten los agentes, Uriz comenta a ese letrado que Joseba “fue a hacer un testamento, pero no fue al [notario] que ellos le dijeron, y que lo que hizo fue poner que si le pasa algo a él la casa es para la hija de Patricia, pero no puso para quién sería si su hija no estuviera”.

En sus informes, los investigadores insisten en que, el “patrimonio imputable al entorno familiar de Koldo García sufre un notable incremento a partir de septiembre de 2020, apenas cinco meses más tarde de la fecha en la que tuvieron lugar la celebración de los contratos entre la mercantil Soluciones de Gestión y Apoyo a las Empresas S. L. [compañía epicentro de la trama], y la Administración Pública”. Unos acuerdos que se firmaron mientras Koldo García era asesor de Ábalos. En ese punto, los agentes remachan: “Respecto a la relación entre ambos [Ábalos y García], cabe citar que, tras el cese de los mismos en sus anteriores cargos públicos, en la actualidad siguen manteniendo contacto, tal y como se desprende de la correspondiente actividad operativa [de la Guardia Civil]”.

Análisis del incremento patrimonial de Koldo García y su entorno tras las adjudicaciones, elaborado por la UCO.


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SERGIO PEREZ
<![CDATA[De “pluralidad de indicios” a “investigación insuficiente”: el choque del Supremo y la Fiscalía sobre Puigdemont]]>https://elpais.com/espana/2024-03-01/el-supremo-reprocha-a-la-numero-dos-de-la-fiscalia-su-subjetiva-interpretacion-de-los-indicios-contra-puigdemont.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-01/el-supremo-reprocha-a-la-numero-dos-de-la-fiscalia-su-subjetiva-interpretacion-de-los-indicios-contra-puigdemont.htmlFri, 01 Mar 2024 04:40:00 +0000El Tribunal Supremo tenía sobre la mesa dos documentos para analizar antes de decidir si abría una causa a Carles Puigdemont por el caso Tsunami Democràtic y por qué delitos. Esos dos informes defendían opciones opuestas: la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón pedía al tribunal que investigara al expresidente catalán por terrorismo al situarlo en “el vértice más alto” de la organización, a la que el juez atribuye actos terroristas. Del otro lado, el escrito remitido por la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que proponía que se archivara la investigación contra el líder de Junts por falta de indicios. La Sala Penal ha optado por sumarse a la tesis de García-Castellón en un auto en el que critica con dureza a la teniente fiscal, a la que reprocha una “subjetiva interpretación” de los hechos para descartar incriminar a Puigdemont.

El tribunal asume las principales conclusiones a las que había llegado el juez de la Audiencia, a las que suma también un tercer informe que, al menos oficialmente, no se redactó para ser remitido a la Sala. Se trata del elaborado, a petición de Sánchez Conde, por Fidel Cadena, uno de los fiscales jefe del alto tribunal, con los argumentos que llevaron a la junta de fiscales a apoyar que se investigara el caso Tsunami como terrorismo y se imputara a Puigdemont. Esa postura fue enmendada por Sánchez Conde, la número dos de la Fiscalía General, pero el Supremo hace suyas varias de las conclusiones del texto redactado por Cadena.

Estas son las tesis opuestas de Sánchez Conde y el Supremo sobre los principales aspectos del caso:

Tsunami y el delito de terrorismo. La teniente fiscal no se pronunció sobre si los hechos que se atribuyen a la plataforma que impulsó las protestas contra la sentencia del procés debían investigarse como terrorismo, pero advirtió de que la exposición razonada de García-Castellón no estuvo precedida de una “investigación suficiente” para acreditar que Tsunami Democràtic fue una organización terrorista. “Respecto de esta organización nada se especifica en la exposición razonada, desconociéndose todo de la misma, su estructura, sus integrantes, la jerarquía o línea de mando existente, el reparto de funciones”, señaló Sánchez Conde, quien considera que esta circunstancia “imposibilita o cuanto menos dificulta” individualizar los hechos atribuidos a cada uno de los investigados.

El Supremo considera, sin embargo, que los hechos investigados encajan sin “duda alguna” en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal, que tipifican como delito de terrorismo la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. El tribunal centra los indicios en los actos protagonizados por Tsunami en el aeropuerto de El Prat de Barcelona el 14 de octubre de 2019, el día que el Supremo hizo pública la sentencia del procés. La protesta impulsada por Tsunami derivó, según los jueces, en el “bloqueo” del recinto por parte de “una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque”, que afectó a los servicios del aeropuerto y al tráfico aéreo.

Los magistrados, citando a García-Castellón y a la junta de fiscales, subrayan que los manifestantes actuaron “en perfecta coordinación” con la idea de “provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos en una situación de absoluto caos y violencia”. Según el tribunal, el objetivo de Tsunami era subvertir el orden constitucional y usó la violencia para causar terror en la población.

La implicación de Puigdemont. La teniente fiscal defendió en su escrito que no había indicios suficientes para considerar que Puigdemont liderara Tsunami y ni siquiera para considerarlo integrante de esa plataforma. “En realidad nos hallamos ante meras conjeturas o sospechas que no permiten la atribución de hecho delictivo alguno a Carles Puigdemont”, advirtió la número dos de la Fiscalía sobre la exposición razonada de García-Castellón. Según Sánchez Conde, “ninguno de los hechos que se señalan como indicios, ni examinados en su concreta significación ni ―como se debe― tomados en su totalidad, permite inferir de modo razonable la participación del inculpado aforado en la plataforma Tsunami Democràtic, pareciendo, más bien al contrario, que descartan dicha intervención”.

El Supremo rechaza esta interpretación y considera que hay “una pluralidad de indicios” que acreditan “dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas” por parte de Puigdemont en las acciones perpetradas por la plataforma. El expresidente catalán, aseguran los jueces, podría haber frenado los actos de Tsunami retirándole su apoyo, “pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. El tribunal asume la doctrina penal de la autoría del jurista alemán Claus Roxin, según la cual, en una organización delictiva “los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo —pudiendo evitarlo—” pueden “ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

Los indicios contra el expresidente. La teniente fiscal descartó, uno a uno, los indicios en los que se basó García-Castellón para reclamar la imputación de Puigdemont, como un intercambio de mensajes entre dos investigados en los que afirman que el expresidente debería ser informado de la campaña de lanzamiento de Tsunami o la asistencia del líder de Junts a unas reuniones celebradas entre el 29 y el 31 de agosto de 2019 en Ginebra, “donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami”. Para Sánchez Conde, ese intercambio de mensajes no demuestran que Puigdemont estuviera al tanto de los movimientos de Tsunami, sino que “puede ser interpretado, con naturalidad”, en el sentido de que era ajeno al nacimiento de ese movimiento. Tampoco vio indicios para incriminar a Puigdemont por las reuniones de Ginebra, ya que en esos encuentros participaron muchas otras personas a las que el juez no ha implicado en la causa. “La exposición razonada atribuye a dichas reuniones un contenido que solo se presume”, advirtió la fiscal.

El auto del Supremo rechaza esta interpretación de la fiscal, a la que reprocha que cuestione uno a uno los indicios aportados por el juez “con una subjetiva interpretación de los mismos” y valorándolos “aisladamente”, lo que supone, según el alto tribunal, un “error”. “No resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y darles otra interpretación, o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convictiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios, probados, a su vez, por prueba directa”, sostiene la Sala.

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Albert Garcia
<![CDATA[El pinchazo telefónico que salpica al PP en el ‘caso Koldo’: “Ella es de la línea de Pablo Casado, ¿vale? Pero que ya está hecho”]]>https://elpais.com/espana/2024-03-01/el-pinchazo-telefonico-que-salpica-al-pp-en-el-caso-koldo-es-de-la-linea-de-pablo-casado-vale-pero-que-ya-esta-hecho.htmlhttps://elpais.com/espana/2024-03-01/el-pinchazo-telefonico-que-salpica-al-pp-en-el-caso-koldo-es-de-la-linea-de-pablo-casado-vale-pero-que-ya-esta-hecho.htmlFri, 01 Mar 2024 04:40:00 +0000Un informe de la Guardia Civil del 4 de enero reproduce la conversación telefónica que salpica al PP y, en concreto, a su portavoz parlamentario, Miguel Tellado, en el caso Koldo, en el que se investiga una supuesta trama de corrupción en la compra de material sanitario en el peor momento de la pandemia. El documento policial recoge el diálogo, intervenido por orden judicial, que mantuvieron el 2 de diciembre anterior dos de los principales implicados en la trama, Koldo García, antiguo asesor del ministro socialista de Transportes José Luis Ábalos, y el empresario Juan Carlos Cueto, cuando ambos ya sabían desde unos días antes que había una investigación policial sobre la trama.

En la conversación, el primero asegura haber recibido una llamada instantes antes para quedar al día siguiente con Tellado para hablar de la reclamación de tres millones de euros que el Gobierno balear había iniciado contra la empresa Soluciones de Gestión, mercantil epicentro del escándalo, por la mala calidad de las mascarillas suministradas. Koldo García afirma que en esa supuesta conversación le había dicho a su interlocutor “lo que tenían que hacer”, y añade: “Ella [supuestamente en referencia a la presidenta balear, la popular Marga Prohens] es de la línea de Pablo Casado, ¿vale? Pero que ya está hecho”. Tellado negó “rotundamente” el jueves haber mantenido ninguna reunión con Koldo García o haber recibido una llamada para hacerlo. “Yo no me he reunido nunca con ningún miembro de la trama”, afirmó.

La Guardia Civil considera que este diálogo y otros intervenidos “reafirman la influencia que estaría ejerciendo Koldo” para que la reclamación millonaria del Gobierno balear “no prosperara” y, por tanto, favorecer a la trama. Por ello, detallan en el documento que la conversación se produce después de que Cueto hubiera llamado al exasesor de Ábalos de manera insistente el día anterior sin éxito. Finalmente, lo consigue el 2 de diciembre a las 9.35. El documento policial reproduce de manera literal la parte del diálogo que considera de interés para las pesquisas.

Koldo García: Vi ayer noche cuando llegué a casa las llamadas en el otro.

Juan Carlos Cueto: (asiente).

K. G.: Pero es que no lo llevaba encima. Entonces.

J. C. C.: Vale.

K. G.: Te pido disculpas.

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Vamos a ver. Me acaban de llamar ¿vale?

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Porque quería asegurarme de las cosas. Hemos quedado mañana con Miguel, ¿vale? Con Miguel Tellado.

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Ya ha dicho lo que tenían que hacer, hablando con él. Ella es de la línea de Pablo Casado, ¿vale? Pero que ya está hecho. O sea, vamos a esperar que me diga cuándo os tiene que ver. Yo sé que ellos tienen tiempo de responder. El recado está dado, ¿vale?

J. C. C.: (asiente).

K. G.: O sea, que si os va a ver es simplemente por cumplimentar o porque bueno, por quedar bien o por quedar bien con nosotros que le estamos pidiendo la reunión a través de Alberto y de Miguel, ¿vale?

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Pero el mensaje está dado, ¿vale? Oye esto hay que suavizarlo. Esto no puede acabar en... en una guerra abierta, ¿vale? Y bueno, sabemos que no hay un recorrido que le beneficie a la comunidad, ¿vale?

J. C. C.: (asiente)

K. G.: A la comunidad autónoma. Entonces, ¿qué es? ¿Simplemente espectáculo? ¿Podemos dejarlo fuera? O sea, eso ya está transmitido. Y me han dicho que sí que va por muy buen camino, ¿vale?

J. C. C.: Vale.

K. G.: Entonces... ahora mismo acabo de estar hablando porque desde las siete de la mañana porque yo mañana me voy a Chile.

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Entonces antes de irme a Chile voy a tomar café con ellos y demás y me van a decir la fecha en que os reciben. Pero ya me ha dicho [que] se pone ―hombre, yo creo que esto no va a pasar de aquí― se va a quedar. Es verdad que querían abrir un frente pues pa quedar bien y qué bonito y qué bien lo hacemos que cada vez que vemos algo malo que hayan hecho los rojos pues lo sacamos y que vamos a por ellos a muerte, ¿no?

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Pero bueno, en este caso si se puede quedar en terceros (fonético) pues ya está.

J. C. C.: Vale.

K. G.: Aunque es verdad que lo inició el procedimiento los nuestros. Eso sí que es cierto.

J. C. C.: Pero lo que pasa es que es una mierda de procedimiento.

K. G.: Pero si es que… bueno yo lo he comentado, ¿vale?

J. C. C.: (asiente).

K. G.: Yo lo he comentado con... con el ex ministerio [sic] donde yo trabajaba antes. Digo oye, ¿esto? Me dice, hombre, esto, recorrido, lo mismo que tú dijiste, recorrido jurídico no tiene ninguno. O sea, ninguno pero ninguno.

J. C. C.: Ya.

K. G.: Y esto estoy hablando abogados del Estado.

J. C. C.: Vale. Perfecto, entonces mañana tú te vas, ¿cuándo vuelves?

K. G.: Vuelvo el jueves. Mañana me voy a la tarde, a las 9.

J. C. C.: Vale. […]

Los autores del informe de la Guardia Civil concluyen: “Del análisis de esta conversación puede colegirse que Koldo le informa de que le acaban de llamar y que han quedado (se entiende que Koldo con más personas a las que no identifica) con Miguel Tellado, el cual ya habría dicho que ya han hablado con la Administración de las Islas Baleares, siendo su contacto ‘de la línea de Pablo Casado’. Koldo afirma que ‘el recado está dado’ y que se ha solicitado la reunión a través de Miguel (se entiende que Miguel Tellado) y Alberto (no especifica)”. El documento policial añade que, al parecer, al día siguiente, es decir, el 3 de diciembre, Koldo García supuestamente “va a tomar un café con ‘ellos’, se entiende que con Miguel Tellado y Alberto, los cuales le van a decir la fecha en que les reciben, se deduce que a Cueto y representantes legales de Soluciones de Gestión”, explica la Guardia Civil.

En este punto, los agentes señalan que el “Tellado al que hace referencia el exasesor de Ábalos es Miguel Tellado Filgueira, actual diputado por A Coruña por el Partido Popular”. El documento policial continúa analizando el contenido de la conversación y, en concreto, la referencia de Koldo García al “ex ministerio” en el que había trabajado y las consultas que había hecho en el mismo para saber si la reclamación que el Gobierno de Baleares está haciendo por la deficiente calidad de las mascarillas puede prosperar.

La Guardia Civil destaca que dos días más tarde de esta conversación, el 4 de diciembre, Cueto telefonea a otro de los presuntos implicados en la trama, el también empresario Íñigo Rotaechea, apoderado de Soluciones de Gestión, para comentarle su conversación con Koldo García en el que este le había informado de que a corto plazo les confirmarían una fecha para una supuesta reunión de ambos con algún representante del Gobierno de Baleares. Cueto recalca a su interlocutor que el exasesor también le ha asegurado que “la Administración balear no tiene intención de continuar con la reclamación”.

Ante el escepticismo de Rotaechea, Cueto afirma: […] “Íñigo, a ver escúchame, no opines lo que tú creas... te dije que en principio esto era un favor que le estaba pidiendo tu vecino... él y su ex jefe [supuestamente Ábalos]... y parece ser que el otro ha dicho que sí... porque le han dado otro favor a cambio”. Los autores del documento policial añaden respecto a la supuesta participación del exministro de Transportes, que no era la primera vez que este “ha tenido conocimiento de una cuestión relativa a los contratos investigados”.

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Mariscal