El Supremo da la razón a Madrid y anula ayudas directas del Gobierno a tres comunidades con cargo a fondos europeos
El tribunal considera que el Ejecutivo no justificó la concesión de seis millones a Extremadura, País Vasco y Comunidad Valenciana
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid en el pleito que planteó contra el Gobierno por la distribución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a reactivar la economía tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado subvenciones directas de seis millones de euros con cargo a este plan concedidas en 2021 al País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, al entender que el Ejecutivo no justificó suficientemente por qué concedió la ayuda a estas comunidades en detrimento de otras. Cada uno de estos territorios recibió dos millones, pero, según los jueces, el Gobierno no justificó las razones por las que se asignaron las ayudas mediante un procedimiento excepcional de concesión directa.
La decisión del Supremo es una victoria del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que llevó el asunto a los tribunales al sentirse perjudicada tras quedarse fuera de un paquete de ayudas de nueve millones otorgadas por el Ejecutivo central mediante un real decreto en octubre de 2021. Para la Comunidad de Madrid, estos fondos se entregaron “al margen del cauce establecido” y con criterios “sectarios y partidistas”. De esos nueve millones, además del País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, participaba también Navarra, que recibió tres millones para un proyecto de emprendimiento y microempresas incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales. Madrid incluyó esta ayuda en su recurso, pero el Supremo sí ha avalado esa partida al entender que en ese caso se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.
Respeto a las subvenciones concedidas a País Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura, el tribunal considera que las memorias y el preámbulo del real decreto por el que se regularon “confunden” el fundamento de la concesión directa de subvenciones. “No es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”, señalan los jueces en la sentencia notificada este lunes, de la que ha sido ponente la magistrada Isabel Perelló. “Vemos que se motiva la finalidad de las subvenciones, pero en modo alguno se justifican las razones por las que se acude al procedimiento excepcional de concesión directa”, advierte la Sala.
Según el tribunal, aunque pudieran existir motivos de urgencia para amparar “la satisfacción inmediata” de las necesidades que se pretenden paliar con estas ayudas, no pueden apreciarse en este caso cuando se trata de subvencionar la realización por las Administraciones de una serie de proyectos piloto para extender posteriormente esta experiencia a otros territorios. “Es decir, la subvención no está destinada sino a realizar proyectos experimentales cuya efectividad no está garantizada”, apunta el Supremo. Los jueces consideran, además, que “no se entiende” que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades autónomas interesadas.
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